DFL · Nº 3

Qué dice la DFL 3

FIJA PLANTA DE PERSONAL PARA LA SUPERINTENDENCIA DE SALUD

Publicada
28 de febrero de 2005
Versiones
1
Artículos
8
Estado
Vigente

MINISTERIO DE SALUD

Preguntas frecuentes

¿Qué es la DFL 3?

DFL 3 — «FIJA PLANTA DE PERSONAL PARA LA SUPERINTENDENCIA DE SALUD». Fue publicada el 28 de febrero de 2005 por MINISTERIO DE SALUD.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 3?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 28 de febrero de 2005: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La DFL 3 sigue vigente?

Sí. La DFL 3 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 28 de febrero de 2005.

Articulado

Texto vigente al 28 de febrero de 2005.

__preamble__

FIJA PLANTA DE PERSONAL PARA LA SUPERINTENDENCIA DE SALUD

D.F.L. Núm. 3.- Santiago, 16 de diciembre de 2004.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 61 de la Constitución Política de la República; en el Decreto Ley N°2.763, de 1979, del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N°19.937 y las facultades que me confiere el artículo vigesimosegundo transitorio de la Ley N°19.937, dicto el siguiente,

Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1°

Fíjase la planta de personal de la Superintendencia de Salud que se indica a continuación:

I. PLANTA DE DIRECTIVOS

A) CARGOS AFECTOS AL SISTEMA DE ALTA DIRECCION PUBLICA

1. Primer Nivel Jerárquico

Cargo Grado EF Número de cargos

Superintendente

de Salud 1° 1

2. Segundo Nivel Jerárquico

Cargo Grado EF Número de cargos

Intendente de

Fondos y Seguros 2° 1

Previsionales

de Salud

Intendente

de Prestadores

de Salud 2° 1

Fiscal 2° 1

Jefes de

Departamento 2° 4

B) CARGOS DE CARRERA

Cargo Grado EF Número de cargos

Jefes de

Subdepartamento 4° 9

TOTAL CARGOS PLANTA DE DIRECTIVOS 17

II. PLANTA DE PROFESIONALES

Cargo Grado EF Número de cargos

Profesionales 4° 2

Profesionales 5° 3

Profesionales 6° 5

Profesionales 7° 4

Profesionales 8° 2

Profesionales 9° 2

Profesionales 10° 2

Profesional 11° 1

Profesional 12° 1

TOTAL CARGOS PLANTA DE PROFESIONALES 22

III. PLANTA DE FISCALIZADORES

Cargo Grado EF Número de cargos

Fiscalizadores 11° 3

Fiscalizadores 12° 2

Fiscalizadores 13° 2

Fiscalizadores 14° 2

Fiscalizadores 15° 4

TOTAL CARGOS PLANTA DE FISCALIZADORES 13

IV. PLANTA DE ADMINISTRATIVOS

Cargo Grado EF Número de cargos

Administrativos 17° 7

Administrativos 18° 6

Administrativos 19° 9

Administrativos 20° 3

TOTAL CARGOS PLANTA DE ADMINISTRATIVOS 25

V. PLANTA DE AUXILIARES

Cargo Grado EF Número de cargos

Auxiliares 20° 3

Auxiliares 21° 5

Auxiliares 22° 3

TOTAL CARGOS PLANTA DE AUXILIARES 11

TOTAL CARGOS DE PLANTA 88

Artículo 2°

Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos que se indican a continuación:

I. PLANTA DE DIRECTIVOS

A) CARGOS AFECTOS AL SISTEMA DE ALTA DIRECCION PUBLICA

Título de una carrera de a lo menos 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocidos por éste, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años.

Título de abogado para el cargo de Fiscal, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años.

B) CARGOS DE CARRERA

Alternativamente:

Título profesional de una carrera de a lo menos 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia profesional no inferior a dos años; o

Título profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia profesional no inferior a tres años.

II. PLANTA DE PROFESIONALES

Grados 04 al 07, alternativamente:

Título profesional de una carrera de a lo menos 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia profesional no inferior a un año; o

Título profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia profesional no inferior a dos años.

Grados 08 al 12

Título profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste.

III PLANTA DE FISCALIZADORES

Grado 11, alternativamente:

Título profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste y acreditar experiencia profesional no inferior a tres años; o

Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar experiencia como técnico de nivel superior no inferior a seis años.

Grado 12, alternativamente:

Título profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste y acreditar experiencia profesional no inferior a dos años; o

Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar experiencia como técnico de nivel superior no inferior a cinco años.

Grados 13 al 14, alternativamente:

Título profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste y acreditar experiencia profesional no inferior a un año; o

Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar experiencia como técnico de nivel superior no inferior a cuatro años.

Grado 15

Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico de nivel superior no inferior a tres años.

IV. PLANTA DE ADMINISTRATIVOS

Licencia de Enseñanza Media o equivalente.

V PLANTA DE AUXILIARES

Licencia de Enseñanza Media o equivalente.

Artículo 3°

Traspásanse, para que sean encasillados como titulares en los cargos de la Superintendencia de Salud creados en el artículo 1°, a los funcionarios titulares de planta de la Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional que se señalan a continuación. El traspaso de este personal se efectuará en el mismo grado que tenía a la fecha del traspaso.

Además, traspásanse, para que sean contratados en la Superintendencia de Salud, a los funcionarios a contrata de la Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional que se señalan a continuación, asimilados a la planta y grado que respecto de cada uno se indica.

NOTA: VER D.O. 28.02.2005, PAGINAS 7 Y 8

NOTA 1: EL SR. MAURICIO ANDRÉS LOZANO DONAIRE TIENE SU RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE TALCA NOTA 2: LA FECHA DE TÉRMINO DE LA SUPLENCIA DE LA SRA. MARÍA CRISTINA MEDINA VILLANUEVA ES EL 28/02/2005

Articulos transitorios

Artículo primero

El encasillamiento del personal se efectuará por resolución del Superintendente de Salud dentro del plazo de 180 días contado desde la fecha de vigencia del presente decreto con fuerza de ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 bis de la Ley N°18.834. Para el cómputo de los años de servicio contemplado en la letra b) de esa disposición, será válido para el personal a contrata traspasado el tiempo que haya desempeñado en tal calidad en la Superintendecia de Instituciones de Salud Previsional.

El personal que al momento del traspaso se encuentre desempeñando cargos calificados como de Alta Dirección Pública y sea encasillado en un cargo de la misma naturaleza en la planta fijada en el artículo 1° permanente, seguirá afecto a las normas que le fueren aplicables a esa fecha, debiendo llamarse a concurso conforme al Título VI de la Ley N°19.882, cuando cesen en ellos por cualquier causa.

Artículo segundo

Los requisitos establecidos para el personal de las respectivas plantas no serán exigibles para el encasillamiento y promoción en cargos de planta, según corresponda, a los funcionarios que a la fecha de disponerse su traspaso, ocupaban un cargo en calidad de titular en la Superintendecia de Instituciones de Salud Previsional.

Tampoco serán exigibles tales requisitos a los funcionarios que a la fecha indicada tenían la calidad de contratados.

Artículo tercero

Fíjase, para el año 2005, la dotación máxima de personal en 187 cupos sin perjuicio de las variaciones de dotación que autorice la Ley de Presupuestos del Sector Público para dicho año.

Artículo cuarto

El presente decreto con fuerza de

ley regirá a contar del 1º de enero de 2005.

Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Pedro García Aspillaga, Ministro de Salud.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a usted, Soledad Ubilla Foncea, Subsecretario de Salud Pública (S).

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.