Decreto Ley · Nº 298
Qué dice la Decreto Ley 298
MODIFICA EL TITULO II DE LA LEY Nº 17.073, SOBRE IMPUESTO AL PATRIMONIO
- Publicada
- 30 de enero de 1974
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE HACIENDA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Decreto Ley 298?
Decreto Ley 298 — «MODIFICA EL TITULO II DE LA LEY Nº 17.073, SOBRE IMPUESTO AL PATRIMONIO». Fue publicada el 30 de enero de 1974 por MINISTERIO DE HACIENDA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 298?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 30 de enero de 1974: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Decreto Ley 298 sigue vigente?
Sí. La Decreto Ley 298 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 30 de enero de 1974.
Articulado
Texto vigente al 30 de enero de 1974.
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MODIFICA EL TITULO II DE LA LEY Nº 17.073, SOBRE IMPUESTO AL PATRIMONIO
Núm. 298.- Santiago, 28 de Enero de 1974.- Vistos: lo establecido en el decreto ley Nº 1, de 11 de Septiembre de 1973, y
Considerando:
Que se estima necesario allegar recursos para la Reconstrucción Nacional, mediante una contribución extraordinaria por parte de las personas que tienen capacidad económica representada por la posesión de bienes, cuya valorización guarde relación con las condiciones de estabilidad y progreso económico del país.
Que este esfuerzo especial es de carácter transitorio, por lo que se considera innecesario en el futuro mantener formas de tributación que han demostrado ser un obstáculo para la capitalización del país y un desincentivo a la formación y desarrollo de las actividades productivas, el Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente:
Decreto ley:
Artículo 1º
El impuesto al Patrimonio establecido en el Título II de la ley número 17.073, de 31 de Diciembre de 1968, se aplicará en el año 1974, por última vez, con las siguientes modalidades:
1.- Las personas naturales deberán incluir en el activo de su patrimonio las acciones de sociedades anónimas que posean al 31 de Diciembre de 1973, estimadas por su valor según la última transacción bursátil del cuarto trimestre de 1973. Las acciones que durante el período indicado no hayan tenido transacción bursátil, serán valorizadas a juicio exclusivo y sin ulterior recurso por la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, teniendo como antecedente el último balance presentado a ella con anterioridad al 31 de Diciembre de 1973. El valor así determinado deberá reajustarse en el porcentaje de variación experimentado por el Indice de Precios al Consumidor entre la fecha de dicho balance y el 31 de Diciembre de 1973.
2.- Las exenciones del activo del patrimonio de las personas naturales, establecidas en el artículo 5º, serán de 25 sueldos vitales anuales, y para las personas mayores de 65 años de edad 30 sueldos vitales anuales. En el caso de las sociedades anónimas, esta exención será de 35 sueldos vitales anuales.
3.- Se excluirán del activo del patrimonio de las personas naturales el dinero y los depósitos en moneda extranjera.
4.- Para establecer el capital o patrimonio de las empresas individuales, comunidades, sociedades de cualquier naturaleza, incluso las anónimas, y de las agencias, sucursales u otras formas de establecimiento permanente en Chile de empresas extranjeras, las acciones de sociedades anónimas se incluirán o mantendrán en el activo respectivo por el valor que deba asignárseles de acuerdo con las normas del número 1.
5.- El patrimonio líquido imponible estará afecto a la siguiente escala de tasas:
El patrimonio líquido imponible que no exceda de 40 sueldos vitales anuales, y por la que exceda de esta suma y no pase de 30 sueldos vitales anuales, 2%;
La cantidad que resulte del párrafo inmediatamente anterior, sobre el patrimonio imponible de 80 sueldos vitales anuales, y por la que exceda de esta suma y no pase de 120 sueldos vitales anuales, 4%;
La cantidad que resulte del párrafo inmediatamente anterior, sobre el patrimonio líquido imponible de 120 sueldos vitales anuales, y por la que exceda de esta suma y no pase de 160 sueldos vitales anuales, 6%;
La cantidad que resulte del párrafo inmediatamente anterior, sobre el patrimonio líquido imponible de 160 sueldos vitales anuales, y por la que exceda de esta suma y no pase de 320 sueldos vitales anuales, 8%;
La cantidad que resulte del párrafo, inmediatamente anterior, sobre el patrimonio líquido imponible de 320 sueldos vitales anuales, y por la que exceda de esta suma y no pase de 500 sueldos vitales anuales, 10%;
La cantidad que resulte del párrafo inmediatamente anterior, sobre el patrimonio líquido imponible de 500 sueldos vitales anuales y por la que exceda de esta suma, 12%.
Al monto de la contribución que resulte de aplicar la escala anterior se le deducirá el 40% del impuesto que afecta a las rentas señaladas en el Nº 1 del artículo 36 de la Ley sobre Impuesto a la Renta que debe pagarse por dichas rentas percibidas en el año inmediatamente anterior. No procederá la deducción por concepto del Impuesto Global Complementario.
6.- Las deducciones del patrimonio líquido correspondientes a las personas naturales establecidas en le artículo 23º serán de 25 sueldos vitales anuales, y de 30 sueldos vitales anuales cuando las personas sujetas al impuesto sean mayores de 65 años de edad y su patrimonio líquido no exceda de 50 sueldos vitales anuales. Respecto de las sociedades anónimas, la deducción a que se refiere el artículo 23º será de 35 sueldos vitales anuales.
7.- El impuesto deberá declararse en el mes de Mayo y se pagará en 4 cuotas iguales, la primera conjuntamente con la presentación de la declaración, y las restantes en los meses de Agosto y Noviembre de 1974 y Febrero de 1975.
La segunda, tercera y cuarta cuotas de este impuesto, se reajustarán en el 50% del porcentaje de aumento que haya experimentado el índice de precios al consumidor entre el segundo mes que precede al de vencimiento del plazo para declarar el impuesto y el segundo mes que precede a aquél en que corresponde pagar la cuota respectiva.
Igual reajuste se aplicará a las cuotas en que se divide el pago del impuesto señalado en el artículo 2°. No obstante lo dispuesto en los incisos anteriores, los contribuyentes de este impuesto podrán optar por pagar la totalidad del gravamen dentro del mes de Junio de 1974 y, en tal caso, no se aplicarán los reajustes a que se refieren los incisos 2° y 3°.
Los contribuyentes indicados en el inciso segundo del artículo 30 de la Ley sobre Impuesto al Patrimonio, podrán solicitar pagar este impuesto en la forma allí señalada, pero el descuento se hará en 12 cuotas mensuales e iguales, a contar del mes de Agosto de 1974, sin el reajuste establecido en los incisos anteriores.
Artículo 2º
Las personas naturales y jurídicas sin domicilio ni residencia en Chile estarán afectas por una sola vez, durante el año 1974, a un impuesto por las acciones de sociedades anónimas chilenas, que figuren a su nombre al 31 de Diciembre de 1973, que se determinará conforme a las siguientes normas:
a) Las acciones se valorizarán en la forma indicada en el Nº 1 del artículo 1º del presente decreto ley.
b) El valor del conjunto de acciones estará afecto a impuesto conforme a la siguiente escala de tasas:
Por el valor que no exceda de 80 sueldos vitales anuales, 2%;
La cantidad que resulte del párrafo inmediatamente anterior, sobre el valor de 80 sueldos vitales anuales, y por la que exceda de esta suma y no pase de 160 sueldos vitales anuales, 6%;
La cantidad que resulte del párrafo inmediatamente anterior, sobre el valor de 160 sueldos vitales anuales, y por la que exceda de esta suma y no pase de 500 sueldos vitales anuales, 10%;
La cantidad que resulte del párrafo inmediatamente anterior, sobre el valor de 500 sueldos vitales anuales, y por la que exceda de esta suma, 14%.
c) Los bancos comerciales y las bolsas de valores quedarán afectos a este impuesto por las acciones de sociedades anónimas que figuren a su nombre al 31 de Diciembre de 1973, a menos que dentro del plazo de 45 días contados desde la fecha de publicación del presente decreto ley, comuniquen a la Superintendencia de Sociedades Anónimas los nombres de las personas a quienes pertenezcan dichas acciones. Las personas que se mencionen en la nómina señalada deberán incluir las acciones de que se trate en las declaraciones de impuesto al patrimonio que le corresponda efectuar.
d) Las acciones representativas de los aportes efectuados por personas naturales y jurídicas en virtud de los DFL. Nº 437, de 1953, y DFL. Nº 258; de 1960, quedarán exentas del impuesto de este artículo.
e) El impuesto deberá declararse en el mes de Mayo de 1974 y pagarse en cuatro cuotas iguales: la primera conjuntamente con la presentación de la declaración y las restantes en los meses de Agosto y Noviembre de 1974 y Febrero de 1975.
f) Las sociedades anónimas no podrán cursar traspasos de acciones pertenecientes a personas naturales o jurídicas extranjeras que no tengan domicilio ni residencia en el país, sin que previamente se les acredite el pago del impuesto establecido en este artículo.
g) En lo no previsto por este artículo, se aplicarán a este impuesto las normas que sean pertinentes del Impuesto al Patrimonio contenido en el Título II de la ley Nº 17.073.
Artículo 3º
Las sociedades anónimas y bancos comerciales deberán enviar a la Superintendencia de Sociedades Anónimas, dentro del plazo de 30 días, contados desde la fecha de la publicación del presente decreto ley, la nómina completa de sus accionistas al 31 de Diciembre de 1973, bajo apercibimiento de la sanción prevista en el artículo 136 del DFL. Nº 251, de 1931.
Artículo 4º
Derógase, a contar del 1º de Enero de 1975, el Impuesto al Patrimonio establecido en el Título II de la ley Nº 17.073.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Comandante en Jefe del Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director de Carabineros.- Lorenzo Gotuzzo Borlando, Contraalmirante, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Dios guarde a US.- Victoria Arellano S., Subsecretario de Hacienda.