Decreto Ley · Nº 777

Qué dice la Decreto Ley 777

DECRETO-LEI

Publicada
22 de diciembre de 1925
Versiones
1
Artículos
20
Estado
Vigente

MINISTERIO DE JUSTICIA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Decreto Ley 777?

Decreto Ley 777 — «DECRETO-LEI». Fue publicada el 22 de diciembre de 1925 por MINISTERIO DE JUSTICIA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 777?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 22 de diciembre de 1925: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Decreto Ley 777 sigue vigente?

Sí. La Decreto Ley 777 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 22 de diciembre de 1925.

Articulado

Texto vigente al 22 de diciembre de 1925 · se muestran los primeros 12 de 20 artículos.

__preamble__

Decreto-Lei

Núm. 777.- Santiago, 19 de diciembre de 1925.- El Vice-Presidente de la República, de acuerdo con su Consejo de Ministros, dicta el siguiente

DECRETO-LEI

Artículo 1

o Modifícase en la forma que a continuacion se espresa las siguientes disposiciones del Código de Comercio.

Artículo 3

o- Reemplázase el número 10 por el siguiente:

"Las operaciones sobre letras de cambio y pagarées a la órden, cualesquiera que sean su causa u objeto y las personas que en ellas intervengan y las remesas de dinero de una plaza a otra hechas en virtud de un contrato de cambio."

Artículo 633

Se suprimen los números 5.o y 6.o Artículo 635.- Se reemplaza por el siguiente:

"La falsificación de una firma, aun la del librador no afecta en nada a la validez de las obligaciones emanadas de las firmas auténticas puestas en la letra" Artículo 637.- Se reemplaza por el siguiente:

"Las letras podrán jirarse para que se paguen en el mismo lugar en que fueron fechadas o en otro distinto." Artículo 638.- Suprímese las palabras: "con tal que existan en un lugar distinto de aquel en que fuere espedida la letra."

Artículo 639

Suprímese en el inciso 2.o las palabras: "con la cláusula valor en mi mismo", y el inciso final.

Artículo 646

Reemplázase el inciso 2.o por el siguiente:

"Pero si el dia del vencimiento fuere festivo, la letra deberá ser pagada el siguiente día hábil o protestada el subsiguiente."

Artículo 655

Se reemplaza por el siguiente:

"El endoso es el escrito puesto al dorso de la letra de cambio y demas documentos a la órden, por el cual el tenedor trasfiere el dominio de la letra, la entrega en cobro o la constituye en prenda. El endoso puede ser escrito en letra misma o en una hoja adherida a ella."

Artículo 658

Se reemplaza por el siguiente:

"El endoso traslaticio de dominio debe contener la fecha en que se hace, el nombre y apellido de la persona a quien se trasfiere la letra y la firma de endosante o bien solo la firma de éste."

Artículo 659

Se reemplaza por el siguiente:

"La cláusula, "valor en cobro" u otra equivalente agregada al endoso lo trasforma en una simple comisión de cobranza."

Artículo 660

Se reemplaza por el siguiente:

"La cláusula "valor en garantía" u otra equivalente, agregada al endoso, faculta al endosatario para cobrar la letra y aplicar sin mas trámite su valor al pago de su crédito."

Artículo 661

Se reemplaza por el siguiente:

"El endoso en blanco, con fecha o sin ella, trasfiere la propiedad de la letra y autoriza al endosatario para llenarlo solo en la forma que prescribe el artículo 658."

"Las cláusulas adicionales que tiendan a gravar en cualquier sentido los efectos del endoso se tendrán por no puestas."

Artículo 698

Se reemplaza en el inciso 1.o la palabra "precedente" por la palabra "siguiente." Artículo 727.- Se reemplaza por el siguiente:

"Los protestos, de cualquier clase que sean, deberán hacerse ante un notario público, y en su defecto, ante el juez de subdelegacion del domicilio del librado."

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.