DFL · Nº 10
Qué dice la DFL 10
FUSIONA LAS SECCIONES CONSULAR Y CONTROL CUENTAS CONSULARES DE LA DIRECCION ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
- Publicada
- 1 de abril de 1957
- Versiones
- 1
- Artículos
- 6
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Preguntas frecuentes
¿Qué es la DFL 10?
DFL 10 — «FUSIONA LAS SECCIONES CONSULAR Y CONTROL CUENTAS CONSULARES DE LA DIRECCION ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES». Fue publicada el 1 de abril de 1957 por MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 10?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 1 de abril de 1957: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La DFL 10 sigue vigente?
Sí. La DFL 10 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 1 de abril de 1957.
Articulado
Texto vigente al 1 de abril de 1957.
__preamble__
FUSIONA LAS SECCIONES CONSULAR Y CONTROL CUENTAS CONSULARES DE LA DIRECCION ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Núm. 10/518.- Santiago, 14 de Diciembre de 1956.- Considerando: que el Art. 33 de la ley N.o 12,084, del 18 del año en curso, faculta al Presidente de la República "Para fusionar aquellos Servicios o entidades que desempeñen labores semejantes, complementarias o paralelas" y "Para alterar la actual dependencia de los Servicios o entidades, sin que ello importe modificar sus facultades, funciones y competencias";
Que es reconocida la necesidad de aplicar medidas del alcance precedentemente indicado en orden a diversas situaciones de la actual estructura y condiciones de desenvolvimiento de algunas de las oficinas que constituyen el Ministerio de Relaciones Exteriores, para que esta Secretaría de Estado responda más adecuada y específicamente a las delicadas y trascendentales funciones que le competen;
Que mientras se dicta una nueva ley sobre organización definitiva del Ministerio de Relaciones Exteriores, es urgente solucionar deficiencias relacionadas con la dependencia de diversos Departamentos y Secciones de dicha Secretaría de Estado, deficiencias que han desvirtuado el funcionamiento tradicional del Departamento Consular, han dado una ubicación errada al Departamento de Inmigración (desvinculándolo arbitraria e ilógicamente del anterior), y han mantenido sin coordinación adecuada las reparticiones que intervienen en la tramitación de la correspondencia y en la formación y manejo del Archivo, y
Vistas: las facultades especiales que me confiere el ya citado Art. 33 de la ley N.o 12,084, de 18 de Agosto último, dicto el siguiente
Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1
o Fusiónanse las Secciones a) Consular y b) Control Cuentas Consulares de la Dirección Administrativa del Ministerio de Relaciones Exteriores, que en lo sucesivo constituirán el Departamento Consular de la expresada Dirección, Departamento que tendrá la suma de las funciones, atribuciones y deberes de las reparticiones fusionadas.
Artículo 2
o El Departamento de Inmigración de la Dirección Económica del Ministerio de Relaciones Exteriores dependerá de la Dirección Administrativa del mismo Ministerio.
Artículo 3
o Fusiónanse los Departamentos de Comunicaciones y de Información Exterior y Relaciones Culturales, de la Dirección Administrativa del Ministerio de Relaciones Exteriores, organismos que continuarán dependiendo de la expresada Dirección, bajo el nombre de Departamento de Comunicaciones, Biblioteca y Archivo, con la suma de funciones, atribuciones y deberes de las reparticiones fusionadas.
Artículo 4
o Fusiónanse las Secciones a) Tratados y b) Límites y Antártica de la Dirección Política del Ministerio de Relaciones Exteriores, que en lo sucesivo constituirán el Departamento de Soberanía y Límites del expresado Ministerio y el cual tendrá la suma de las funciones, atribuciones y deberes que legalmente correspondan a las reparticiones fusionadas.
Artículo 5
o El Presidente de la República dictará, dentro del plazo de 120 días, un Reglamento Orgánico que, ajustándose a lo dispuesto en este decreto con fuerza de ley, fije la estructura interna del Ministerio de Relaciones Exteriores y las normas necesarias para su buen funcionamiento. Dentro del mismo plazo, se determinarán los empleos que excedan a las necesidades del Servicio y que deban pasar a la Planta Suplementaria las funciones que a éstos se asignen y el encasillamiento del personal.
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- C. IBAÑEZ C.- Osvaldo Sainte-Marie S.