DFL · Nº 1
Qué dice la DFL 1
MODIFICA DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 153 DE 1981
- Publicada
- 10 de marzo de 2006
- Versiones
- 1
- Artículos
- 30
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Preguntas frecuentes
¿Qué es la DFL 1?
DFL 1 — «MODIFICA DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 153 DE 1981». Fue publicada el 10 de marzo de 2006 por MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 1?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 10 de marzo de 2006: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La DFL 1 sigue vigente?
Sí. La DFL 1 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 10 de marzo de 2006.
Articulado
Texto vigente al 10 de marzo de 2006 · se muestran los primeros 12 de 30 artículos.
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MODIFICA DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 153 DE 1981
D.F.L. Núm. 1.- Santiago, 2 de febrero de 2006.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República y las facultades que me confiere el artículo 1° de la Ley N° 20.060, dicto el siguiente:
Decreto con fuerza de ley:
Artículo único
Modifíquese el Decreto con Fuerza de Ley N° 153 de 1981, del Ministerio de Educación, que establece los Estatutos de la Universidad de Chile, en la forma que indica:
1.- Reemplázase el artículo 1° por el siguiente:
" La Universidad de Chile, Persona Jurídica de Derecho Público Autónoma, es una Institución de Educación Superior del Estado de carácter nacional y público, con personalidad jurídica, patrimonio propio, y plena autonomía académica, económica y administrativa, dedicada a la enseñanza superior, investigación, creación y extensión en las ciencias, las humanidades, las artes y las técnicas, al servicio del país en el contexto universal de la cultura.".
2.- Intercálense, a continuación del artículo 1°, los siguientes artículos 1° bis, 1° ter y 1° quáter:
Artículo 1° bis
La generación, desarrollo, integración y comunicación del saber en todas las áreas del conocimiento y dominios de la cultura, constituyen la misión y el fundamento de las actividades de la Universidad, conforman la complejidad de su quehacer y orientan la educación que ella imparte.
La Universidad asume con vocación de excelencia la formación de personas y la contribución al desarrollo espiritual y material de la Nación. Cumple su misión a través de las funciones de docencia, investigación y creación en las ciencias y las tecnologías, las humanidades y las artes, y de extensión del conocimiento y la cultura en toda su amplitud. Procura ejercer estas funciones con el más alto nivel de exigencia.
Artículo 1° ter
Asimismo, corresponde a la Universidad contribuir con el desarrollo del patrimonio cultural y la identidad nacionales y con el perfeccionamiento del sistema educacional del país. En cumplimiento de su labor, la Universidad responde a los requerimientos de la Nación constituyéndose como reserva intelectual caracterizada por una conciencia social, crítica y éticamente responsable y reconociendo como parte de su misión la atención de los problemas y necesidades del país. Con ese fin, se obliga al más completo conocimiento de la realidad nacional y a su desarrollo por medio de la investigación y la creación; postula el desarrollo integral, equilibrado y sostenible del país, aportando a la solución de sus problemas desde la perspectiva universitaria, y propende al bien común y a la formación de una ciudadanía inspirada en valores democráticos, procurando el resguardo y enriquecimiento del acervo cultural nacional y universal.
Artículo 1° quáter
Los principios orientadores que guían a la Universidad en el cumplimiento de su misión, inspiran la actividad académica y fundamentan la pertenencia de sus miembros a la vida universitaria, son: la libertad de pensamiento y de expresión; el pluralismo; y la participación de sus miembros en la vida institucional, con resguardo de las jerarquías inherentes al quehacer universitario. Forman parte también de estos principios orientadores: la actitud reflexiva, dialogante y crítica en el ejercicio de las tareas intelectuales; la equidad y la valoración del mérito en el ingreso a la Institución, en su promoción y egreso; la formación de personas con sentido ético, cívico y de solidaridad social; el respeto a personas y bienes; el compromiso con la institución; la integración y desarrollo equilibrado de sus funciones universitarias, y el fomento del diálogo y la interacción entre las disciplinas que cultiva."
3.- Sustitúyase el artículo 5° por el siguiente:
Artículo 5°
El patrimonio de la Universidad de Chile está constituido por sus bienes y por los ingresos que le corresponda percibir, entre otros conceptos, por los siguientes:
a) Los aportes que se le concedan anualmente en virtud de la Ley de Presupuestos de la Nación y que otras leyes especiales le otorguen;
b) Los montos que perciba por concepto de derechos de matrícula, aranceles, certificados y solicitudes a la Universidad, y toda clase de cuotas extraordinarias que deban pagar sus alumnos;
c) Los ingresos que perciba por prestación de servicios, de conformidad a la ley;
d) Los bienes muebles o inmuebles de que sea propietaria y los que adquiera en el futuro a cualquier título;
e) Los frutos de sus bienes;
f) La propiedad intelectual e industrial que le corresponda de conformidad con la ley; y
g) Las donaciones, herencias o legados o cualquier tipo de ingresos que reciba de personas naturales o jurídicas."
4.- Intercálese a continuación del artículo 5°, el siguiente artículo 5° bis:
Artículo 5° bis
El Presidente de la República es el Patrono de la Universidad de Chile."
5.- Incorpórase, a continuación del artículo 6°, los siguientes artículos 6° bis, 6° ter, 6° quáter, 6° quinquies y 6° sexies:
Artículo 6° bis
La Universidad podrá establecer relaciones institucionales de colaboración con otras entidades nacionales, internacionales o extranjeras, en el ámbito de sus funciones universitarias.
Artículo 6° ter
La comunidad universitaria está constituida por académicos, estudiantes y personal de colaboración, quienes ejercen de manera regular los quehaceres que se desprenden de su misión y funciones.
Además, se considerarán integrantes de la misma aquellas personas a quienes, por sus méritos excepcionales, se les haya otorgado pertenencia honorífica, los que poseerán los derechos que la normativa universitaria les reconozca.
El ingreso, permanencia, promoción y desvinculación de los integrantes de la comunidad universitaria obedecerá únicamente a méritos o causales objetivas, con arreglo a la ley, y sin sujeción a discriminaciones de carácter arbitrario.
Residirá en la comunidad universitaria la facultad de decidir respecto del funcionamiento, organización, gobierno y administración de la institución, la que ejercerá mediante los órganos y procedimientos establecidos en el presente Estatuto.
Artículo 6° quáter
Son académicos quienes tienen un nombramiento vigente y una jerarquía académica en la Universidad de Chile, conforme a las normas del Título IV de este Estatuto.
Sin perjuicio de las tareas y responsabilidades de los órganos internos de la Universidad y del resto de la comunidad universitaria, el estamento de académicos tiene un rol primordial en el cumplimiento de las funciones fundamentales de la Universidad de Chile y, por lo tanto, en la deliberación, diseño y aplicación en las políticas institucionales, con arreglo a los mecanismos y procedimientos previstos en este Estatuto.
Artículo 6°
quinquies.- Son estudiantes quienes han formalizado su matrícula en carreras y programas académicos regulares y sistemáticos y cumplen los requisitos establecidos por la Universidad para su ingreso, permanencia y promoción. El Reglamento de los Estudiantes fijará sus deberes y derechos como miembros de la comunidad universitaria.
Artículo 6°
sexies.- Son funcionarios, que constituyen el personal de colaboración, quienes desempeñan las labores de apoyo directivo, profesional, técnico, administrativo y auxiliar, a las tareas que requiere la marcha de la Institución."
6.- Sustitúyase la denominación del Título II por la siguiente:
Título II
ÓRGANOS SUPERIORES DE LA UNIVERSIDAD"
7.- Elimínese la expresión "Párrafo 1°. DEL GOBIERNO", que antecede al artículo 7°.
8.- Reemplázase el artículo 7° por el siguiente: