DFL · Nº 289

Qué dice la DFL 289

MODIFICA EL DFL. N.o 336, DE 1953

Publicada
5 de abril de 1960
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la DFL 289?

DFL 289 — «MODIFICA EL DFL. N.o 336, DE 1953». Fue publicada el 5 de abril de 1960 por MINISTERIO DE ECONOMÍA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 289?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 5 de abril de 1960: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La DFL 289 sigue vigente?

Sí. La DFL 289 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 5 de abril de 1960.

Articulado

Texto vigente al 5 de abril de 1960.

__preamble__

MODIFICA EL DFL. N.o 336, DE 1953

Núm. 289.- Santiago, 31 de Marzo de 1960.- Vistos: lo dispuesto en la ley número 13,305, vengo en dictar el siguiente

Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1

o Introdúcese en el D.F.L. N.o 336, de 1953, las siguientes modificaciones:

1.o) Sustitúyese la letra b) del artículo 2.o, por la siguiente:

b) Controlar el inventario de los bienes muebles fiscales de la Administración Civil del Estado;

2.o) Sustitúyese el artículo 10.o, por el siguiente:

Artículo 10

o Todas las reparticiones de la Administración Civil del Estado que tengan a su cargo bienes muebles fiscales, deberán enviar a la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, cada vez que ésta lo solicite, un inventario de dichos bienes, valorizado en moneda nacional y con indicación de su estado;

3.o) Sustitúyese el artículo 11.o, por el siguiente:

Artículo 11

o Ningún bien mueble de propiedad fiscal podrá ser enajenado reemplazado o transformado, sin previa autorización del Ministerio respectivo y 4.o) Sustitúyense los incisos 2.o y 3.o del artículo 12.o, por el siguiente:

En el caso del inciso anterior se indicará el precio unitario de compra.

Artículo 2

o Lo dispuesto en el presente D.F.L. se entiende sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Contraloría General de la República.

Tómese razón, comuníquese y publíquese.- J. ALESSANDRI R.- Julio Phillipi Izquierdo.- Sótero del Río G.- Enrique Ortúzar E.- Roberto Vergara H.- Francisco Cereceda C.- Carlos Vial I.- Pablo Pérez Z.- Jorge Saelzer B.- Eduardo Gomien D.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.