DFL · Nº 1

Qué dice la DFL 1

ASIMILA ESCALA DE RENTAS Y SISTEMA DE REMUNERACIONES DEL PERSONAL DE LA DIRECCION GENERAL DE INVESTIGACIONES

Publicada
29 de enero de 1970
Versiones
1
Artículos
11
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la DFL 1?

DFL 1 — «ASIMILA ESCALA DE RENTAS Y SISTEMA DE REMUNERACIONES DEL PERSONAL DE LA DIRECCION GENERAL DE INVESTIGACIONES». Fue publicada el 29 de enero de 1970 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 1?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 29 de enero de 1970: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La DFL 1 sigue vigente?

Sí. La DFL 1 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 29 de enero de 1970.

Articulado

Texto vigente al 29 de enero de 1970.

__preamble__

ASIMILA ESCALA DE RENTAS Y SISTEMA DE REMUNERACIONES DEL PERSONAL DE LA DIRECCION GENERAL DE INVESTIGACIONES

Núm. 1.- Santiago, 22 de Enero de 1970.- Vistas las facultades que me otorga la ley N.o 17.267, publicada en el Diario Oficial de fecha 23 de Diciembre de 1969, vengo en dictar el siguiente

Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1

o- A contar del 1.o de Enero de 1970, se aplicará al personal de la Dirección General de Investigaciones la Escala de Rentas y Sistema de Remuneraciones actualmente existentes para el Cuerpo de Carabineros de Chile o que se establezcan en el futuro, de acuerdo con las normas que se señalan en este decreto con fuerza de ley.

Artículo 2

o- Asimílase la Escala de Rentas de los funcionarios de la Dirección General de Investigaciones, cuyos cargos y plantas se fijaron por el DFL. N.o 8 de Interior, de 1968, a la escala del personal de Carabineros de Chile determinada por el artículo 1.o del DFL. N.o 1, de 30 de Diciembre de 1969, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra, en la forma que a continuación se indica:

Planta de la Dirección General Escala de Rentas

de Investigaciones de Carabineros

PLANTA DIRECTIVA

1a Cat. Director General 1 I Cat.

2ª Cat. Subdirector General 1 II Cat.

PLANTA POLICIAL

3ª Cat. Prefecto Inspector 1 III Cat.

3ª Cat. Prefecto 10 V Cat.

4ª Cat. Subprefecto 17 V Cat.

6ª Cat. Comisario 35 VI Cat.

7ª Cat. Subcomisario 39 VII Cat.

3º Gdo. Inspector 200 Gdo. 1.o

6º Gdo. Subinspector 250 Gdo. 2.o

7ª Cat. Ad. Detective 1.o 324 Gdo. 3.o

1º Gdo. Ad. Detective 2.o 350 Gdo. 4.o

2º Gdo. Ad. Detective 3.o 260 Gdo. 5.o

3º Gdo. Ad. Detective 4.o 220 Gdo. 6.o

4º Gdo. Ad. Detective 5.o 155 Gdo. 6.o

10º Gdo. Ad. Aspirante a Detective 80 Gdo. 9.o

11º Gdo. Ad. Aspirante a Detective 80 Gdo. 9.o

PLANTA PROFESIONAL

3a Cat. Asesor Jurídico 1 III Cat.

4ª Cat. Abogado Visitador 1 V Cat.

4ª Cat. Abogado 1 V Cat.

5ª Cat. Abogado 2 V Cat.

6ª Cat. Abogado 1 V Cat.

7ª Cat. Abogado 1 V Cat.

4ª Cat. Jefe del Dpto.

Contabilidad 1 V Cat.

7ª Cat. 2º. Jefe del Dpto.

Contabilidad 1 VII Cat.

4ª Cat. Psicólogo 1 V Cat.

5ª Cat. Psicólogo 1 VI Cat.

1º Gdo. Ayudante Psicólogo 2 Gdo. 2.o

4ª Cat. Sociólogo 1 V Cat.

5ª Cat. Sociólogo 1 VI Cat.

1º Gdo. Ayudante Sociólogo 2 Gdo. 2.o

1º Gdo. Asistente Social Jefe 1 VI Cat.

3º Gdo. Asistente Social 1 VII Cat.

4º Gdo. Asistente Social 1 Gdo. 1.o

3º Gdo. Matrona 2 VII Cat.

4ª Cat. Relacionador 1 VI Cat.

4ª Cat. Médico Examinador

Policial 3 V Cat.

5ª Cat. Constructor Civil 1 V Cat.

5ª Cat. Piloto de Aviación 1 VI Cat.

PLANTA TECNICA

4ª Cat. Jefe del Laboratorio de

Policía Técnica 1 V Cat.

5ª Cat. Perito Contador 1 VII Cat.

6ª Cat. Perito Contador 1 Gdo. 1.o

1º Gdo. Perito Contador 1 Gdo. 2.o

3º Gdo. Perito Contador 1 Gdo. 3.o

2º Gdo. Perito Balístico 1 Gdo. 1.o

4º Gdo. Perito Balístico 1 Gdo. 2.o

5º Gdo. Perito Balístico 2 Gdo. 3.o

2º Gdo. Perito Químico 1 Gdo. 1.o

4º Gdo. Perito Químico 1 Gdo. 2.o

5º Gdo. Perito Químico 1 Gdo. 3.o

6º Gdo. Perito Químico 2 Gdo. 4.o

4º Gdo. Perito Mecánico 1 Gdo. 2.o

6ª Cat. Ad. Perito Mecánico 2 Gdo. 3.o

7ª Cat. Ad. Perito Mecánico 2 Gdo. 4.o

2º Gdo. Perito Documental 1 Gdo. 1.o

5º Gdo. Perito Documental 1 Gdo. 2.o

6ª Cat. Ad. Perito Documental 3 Gdo. 3.o

7ª Cat. Ad. Perito Documental 4 Gdo. 4.o

4º Gdo. Perito Dibujo y

Planimetría 1 Gdo. 2.o

6ª Cat. Ad. Perito Dibujo y

Planimetría 2 Gdo. 3.o

7ª Cat. Ad. Perito Dibujo y

Planimetría 3 Gdo. 4.o

4º Gdo. Perito Fotógrafo 1 Gdo. 2.o

6ª Cat. Ad. Perito Fotógrafo 2 Gdo. 3.o

7ª Cat. Ad. Perito Fotógrafo 3 Gdo. 4.o

II.- PLANTA ADMINISTRATIVA

CAPELLANES

6ª Cat. Capellán 2 Gdo. 3.o

OFICIALES DE CONTABILIDAD

5ª Cat. Oficial de Contabilidad 2 Gdo. 1.o

6ª Cat. Oficial de Contabilidad 3 Gdo. 2.o

7ª Cat. Oficial de Contabilidad 2 Gdo. 3.o

1º Gdo. Oficial de Contabilidad 2 Gdo. 5.o

2º Gdo. Oficial de Contabilidad 1 Gdo. 6.o

3º Gdo. Oficial de Contabilidad 1 Gdo. 8.o

RADIOTELEGRAFISTAS

5ª Cat. Jefe de Radiocomunica-

ciones 1 Gdo. 2.o

5ª Cat. Radiotelegrafista 3 Gdo. 2.o

6ª Cat. Radiotelegrafista 10 Gdo. 4.o

7ª Cat. Radiotelegrafista 8 Gdo. 5.o

1º Gdo. Radiotelegrafista 8 Gdo. 7.o

2º Gdo. Radiotelegrafista 6 Gdo. 8.o

3º Gdo. Radiotelegrafista 4 Gdo. 9.o

OFICIALES ADMINISTRATIVOS

5ª Cat. Oficial Administrativo 6 Gdo. 2.o

6ª Cat. Oficial Administrativo 10 Gdo. 3.o

7ª Cat. Oficial Administrativo 9 Gdo. 4.o

1º Gdo. Oficial Administrativo 7 Gdo. 5.o

2º Gdo. Oficial Administrativo 6 Gdo. 6.o

3º Gdo. Oficial Administrativo 5 Gdo. 7.o

4º Gdo. Oficial Administrativo 5 Gdo. 8.o

5º Gdo. Oficial Administrativo 4 Gdo. 9.o

6º Gdo. Oficial Administrativo 4 Gdo. 10.o

7º Gdo. Oficial Administrativo 3 Gdo. 11.o

8º Gdo. Oficial Administrativo 3 Gdo. 11.o

PRACTICANTES

2º Gdo. Practicante 2 Gdo. 6.o

4º Gdo. Practicante 2 Gdo. 7.o

5º Gdo. Practicante 2 Gdo. 8.o

6º Gdo. Practicante 2 Gdo. 9.o

7º Gdo. Practicante 2 Gdo. 10.o

8º Gdo. Practicante 2 Gdo. 11.o

III.- PLANTA DE SERVICIOS MENORES

MECANICOS

4º Gdo. Mecánico 5 Gdo. 6.o

5º Gdo. Mecánico 5 Gdo. 7.o

6º Gdo. Mecánico 15 Gdo. 9.o

7º Gdo. Mecánico 10 Gdo. 10.o

CHOFERES

5º Gdo. Chofer 12 Gdo. 7.o

6º Gdo. Chofer 40 Gdo. 8.o

7º Gdo. Chofer 48 Gdo. 10.o

8º Gdo. Chofer 48 Gdo. 11.o

AUXILIARES

6º Gdo. Auxiliar 19 Gdo. 9.o

7º Gdo. Auxiliar 24 Gdo. 10.o

8º Gdo. Auxiliar 30 Gdo. 11.o

9º Gdo. Auxiliar 20 Gdo. 12.o

10º Gdo. Auxiliar 10 Gdo. 13.o

11º Gdo. Auxiliar 5 Gdo. 13.o

Artículo 3

o- Los Ayudantes Policiales, contemplados en el artículo 4.o transitorio de la ley N.

16.468 de 1966, percibirán el sueldo base y demás remuneraciones correspondientes al grado 8.o de la escala de rentas de Carabineros de Chile.

Artículo 4

o- La remuneración del Director General y del Subdirector General de Investigaciones no podrá ser inferior a la que corresponda a los cargos de General Director y General Subdirector de Carabineros, ambos con 25 años de servicios efectivos, no pudiendo, asimismo, en ningún caso ser superior a ella.

Las diferencias que pudieren existir se les pagarán por planilla suplementaria y serán imponibles en la misma proporción en que lo sean las remuneraciones de los cargos de Carabineros mencionados.

Artículo 5

o- Se aplicará al personal de Investigaciones el sistema de remuneraciones del personal de Carabineros de Chile, contenido en los capítulos I, II, III, IV, V y VIII del Título III del DFL. N.o 2, de 1968, modificado por el DFL. N.o 1 de 1969, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra, con excepción de los beneficios dispuestos en los artículos 33, inciso 3.o; 34; 41; 42; 43, letras a), b), e), f),

- **g)** y h); 44, 1); 46, letras

- **j)** y k); 48, letras

- **a)** y b); 52; y 67 del DFL. Nº 2 de 1968, de Interior, y en aquellas disposiciones que sólo puedan regir en Carabineros por exigir requisitos o condiciones que se cumplan únicamente respecto de su personal, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 1.o, letra

- **y)** de la ley 14.711, de 1961 y en el artículo 21 de la ley 15.143 de 1963.

El personal de Investigaciones continuará afecto a las disposiciones del párrafo 4.o, Título II del DFL.

N.o 338, de 1960, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 43, letras c) y d), y 44. N.o 2, del DFL N.o 2, de 1968, de Interior, los que se aplicarán a los funcionarios que se encuentren en los casos previstos en dichos preceptos.

Para los efectos señalados en el presente artículo, las referencias que las normas sobre remuneraciones, presentes o futuras, hagan al personal de Carabineros se entenderán hechas al de Investigaciones.

Las referencias que los artículos 45, letra b), y 64 del DFL. de Interior N.o 2 de 1968 hacen a los Aspirantes a Oficiales de la Escuela de Carabineros, se considerarán extensivas a los Aspirantes de la Escuela Técnica de Investigaciones y a los Ayudantes Policiales.

Artículo 6

o- Para el personal de la Dirección General de Investigaciones no tendrá aplicación lo dispuesto en el artículo 79 del DFL. N.o 338 de 1960.

Artículo 7

o- La asimilación del personal de Investigaciones a la Escala de Rentas y Sistema de Remuneraciones de Carabineros de Chile y su correspondiente encasillamiento, no constituirán ascenso y, en consecuencia, no harán perder los beneficios a que se refiere el párrafo 4.o del Título II del DFL. N.o 338 de 1960.

Artículo 1

o transitorio.- La aplicación del presente decreto con fuerza de ley absorberá todas las remuneraciones que al 31 de Diciembre de 1969 se estén cancelando por planillas suplementarias, pero no podrá significar en caso alguno disminución del monto global de las actuales remuneraciones, ni un reajuste inferior al incremento experimentado por el índice de precios al consumidor durante el año 1969. En estos casos las diferencias y sumas que fueren necesarias se pagarán por planilla suplementaria.

Artículo 2

o transitorio.- La primera diferencia que, por concepto de aumento de remuneraciones y pensiones de retiro y montepío, se origine por aplicación del presente decreto con fuerza de ley, se descontará en seis cuotas mensuales iguales a contar desde el día 1.o de Enero de 1970.

Artículo 3

o transitorio.- Los actuales funcionarios de 3ª. Categoría Directiva, Profesional y Técnica que estuvieren percibiendo mayores sueldos en virtud de la aplicación de los artículos 59 y 60 del DFL. N.o 338, de 1960, mantendrán estos beneficios hasta completar el tiempo de permanencia que exige la letra c) del Art. 43 del DFL. de Interior N.o 2 de 1968, para disfrutar de la renta de I Categoría.

Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- E. FREI M.- Patricio Rojas S.- Carlos Figueroa S., Ministro de Hacienda subrogante.

Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios gue a U.- Enrique Donoso Bañados, Subsecretario del Interior subrogante.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.