DFL · Nº 3

Qué dice la DFL 3

FIJA NUEVAS PLANTAS Y REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL DE LA EMPRESA DE TRANSPORTES COLECTIVOS DEL ESTADO

Publicada
11 de agosto de 1973
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Estado
Vigente

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Preguntas frecuentes

¿Qué es la DFL 3?

DFL 3 — «FIJA NUEVAS PLANTAS Y REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL DE LA EMPRESA DE TRANSPORTES COLECTIVOS DEL ESTADO». Fue publicada el 11 de agosto de 1973 por MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 3?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 11 de agosto de 1973: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La DFL 3 sigue vigente?

Sí. La DFL 3 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 11 de agosto de 1973.

Articulado

Texto vigente al 11 de agosto de 1973.

__preamble__

FIJA NUEVAS PLANTAS Y REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL DE LA EMPRESA DE TRANSPORTES COLECTIVOS DEL ESTADO

Santiago, 25 de Abril de 1973.- S.E. dictó hoy el siguiente decreto con fuerza de ley:

DFL. Nº 3.- Vistos: lo dispuesto en la ley Nº 17.906,

Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1º

Fíjanse las siguientes nuevas Plantas y remuneraciones del personal de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado:

1.- PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA

Grado Cargo Sueldo Total Total

Unitario fun. por periodo

Grado

1º Director 32.000 1 320.000

2º Jefe Depto. Técnico

(1) Supervisor Zonal

(1)Supervisor del

Depto. Administra-

tivo (1) Jefe del

Depto. de Transpor-

tes (1) Fiscal (1)

Jefe de Relaciones

Industriales (1) 28.000 6 1.680.000

3º Jefe Subdepto. de

Finanzas (1)

Secretario General

(1)Jefe del Sudepto.

Adquisiciones (1)

Jefe del Subdepto.

Personal (1).

Jefe del Subdepto.

Mecánico (1)

Jefe del Subdepto.

Legal (1) Jefe del

Subdepto. Eléctrico

(1)

Ingeniero Jefe de

Oficina de Raciona-

lización y Métodos (1)

Ingeniero Oficina

de Ingeniería (1)

Administrador Zonal

(3) Ingeniero Depto.

Técnico (1) Auditor

General (1) Ingeniero

de Tráfico (1) Jefe

de Unidad de Produc-

ción (5) Sub-Jefe

Oficina de Raciona-

lización y Métodos

(1) 27.000 21 5.670.000

4º Jefe de Maestranza (1)

Abogados (3)

Jefe de Presupuesto

(1) Sub-Jefe Sub-

Depto. de Finanzas

(1) Analista de

Computación (1)

Sub-Jefe Oficina de

Racionalización y

Métodos (1) Jefe

Directivo (1)

Jefes Técnicos (3)

Ingenieros Depto.

Técnico (2) Jefe

Sección Obras (1) 26.000 15 3.900.000

5º Jefes Directivos (4)

Experto en Seguri-

dad (1) Tesorero (1)

Relacionador Público

(1) Abogados (5)

Jefe Sección

Máquinas y Procesa-

miento (1) Jefe

Oficina de Bienestar

(1) Jefe Sección

Diesel (1) Jefe

Sección Máquinas y

Herramientas (1)

Jefe Carrocería y

Montaje (1) Jefe

1º de Garaje (4)

Jefe Oficina

Proyecto y

Dibujo (1) 25.000 22 5.500.000

6º Jefe Taller Obras

Especiales (1)

Técnicos Mecánicos (6)

Jefes Directivos (4)

Jefes de Garaje (3)

Abogados (7) Sub-Jefe

Sección Máquinas y

Procesamiento (1)

Técnico Mantención

de Equipo e Insta-

laciones (1)

Sub-Jefe de Secc.

Obras Civiles (1)

Asistente Social (1)

Enfermera

Universitaria (1)

Contadores (3)

Matrona (1) 24.000 30 7.200.000

7º Jefe Taller

Eléctrico (1)

Operador Máquinas

Procesamiento

datos (2)

Técnico Mecánico

Diesel (1)

Dibujante Técnico

de Sección Obras (1)

Asistente Social (2)

Enfermeras (3)

Jefe de Oficina de

Accidentes (1)

Jefes Directivos (4)

Encargado de Aduana (1)

Procuradores (3)

Funcionario Oficina

de Proyectos (1) 23.000 20 4.600.000

8º Técnico Estadístico (1)

Jefes Directivos (13)

Operador de Máquinas

de Procesamiento

Datos (2)

Practicante Jefe (1)

Secretario Técnico

de Obras (1)

Asistente Social (3)

Secretaria

Ejecutiva (1)

Jefes Administrativos

de Producción (5)

Procurador (2)

Enfermera (1)

Sub-Jefe de

Taller (4) 21.000 34 7.140.000

9º Jefe Directivo (4)

Contadores (3)

Operador de Máquinas

de Procesamiento

Datos (2)

Ayudante de Relaciones

Públicas (1)

Practicante (1)

Procuradores (2)

Jefes

Instructores (1) 19.000 14 2.660.000

10º Jefes Directivos (8)

Operador de Máquinas

de Procesamiento de

Datos (2) Jefe de

Recuperación (1)

Dibujante (1)

Ayudante de

Contabilidad (2) 17.000 14 2.380.000

11º Practicante (1)

Dibujante (1)

Instructores

Eléctricos (2)

Instructores

Mecánicos (2)

Operador de Máquinas

de Procesamiento de

Datos (1) 15.000 7 1.050.000

12º Jefe Tráfico (5)

Practicante (2)

Auxiliar Médico (2)

Jefes (12) 13.000 21 2.730.000

TOTAL GENERAL 205 44.830.000

2.- PLANTA ADMINISTRATIVA

1º Jefes de Sección 12.500 35 4.375.000

2º Oficiales 11.500 42 4.830.000

3º Oficiales 10.500 50 5.250.000

4º Oficiales 9.500 58 5.510.000

5º Oficiales 9.000 66 5.940.000

6º Oficiales 7.500 74 5.550.000

7º Oficiales 6.500 100 6.500.000

TOTAL GENERAL 425 37.955.000

3.- PLANTA OPERACIONES TRANSPORTES

1º Despachadores 12.500 30 3.750.000

2º Despachadores 11.500 45 5.175.000

3º Inspectores 10.500 169 17.745.000

4º Inspectores 9.500 240 22.800.000

5º Choferes 9.000 660 59.400.000

6º Choferes 7.500 1.030 77.250.000

7º Choferes 6.500 1.270 82.550.000

TOTAL GENERAL 3.444 268.670.000

4.- PLANTA MECANICOS

1º Mecánicos 12.500 157 19.625.000

2º Mecánicos 11.500 173 19.895.000

3º Mecánicos 10.500 189 19.845.000

4º Mecánicos 9.500 204 19.380.000

5º Mecánicos 9.000 221 19.890.000

6º Mecánicos 7.500 235 17.625.000

7º Mecánicos 6.500 264 17.160.000

TOTAL GENERAL 1.443 133.420.000

5.- PLANTA FRESADORES, MATRICEROS Y TORNEROS

1º Fresadores 12.500 4 500.000

2º Fresadores 11.500 5 575.000

1º Matriceros 12.500 4 500.000

2º Matriceros 11.500 5 575.000

1º Torneros 12.500 8 1.000.000

2º Torneros 11.500 10 1.150.000

3º Torneros 10.500 11 1.155.000

4º Torneros 9.500 12 1.140.000

5º Torneros 9.000 13 1.170.000

6º Torneros 7.500 14 1.050.000

TOTAL GENERAL 86 8.815.000

6.- PLANTA ELECTRICISTAS

1º Electricistas 12.500 30 3.750.000

2º Electricistas 11.500 35 4.025.000

3º Electricistas 10.500 40 4.200.000

4º Electricistas 9.500 43 4.085.000

5º Electricistas 9.000 45 4.050.000

6º Electricistas 7.500 50 3.750.000

TOTAL GENERAL 243 23.860.000

7.- PLANTA DE SOLDADORES

1º Soldadores 12.500 8 1.000.000

2º Soldadores 11.500 10 1.150.000

3º Soldadores 10.500 12 1.260.000

4º Soldadores 9.500 14 1.330.000

TOTAL GENERAL 44 4.740.000

8.- PLANTA RESGUARDO Y CONTROL

1º Resguardadores 9.000 35 3.150.000

2º Resguardadores 8.000 50 4.000.000

3º Resguardadores 7.000 55 3.850.000

4º Resguardadores 6.000 60 3.600.000

TOTAL GENERAL 200 14.600.000

9.- PLANTA SERVICIOS MENORES

1º Auxiliares 8.000 40 3.200.000

2º Auxiliares 7.000 60 4.200.000

3º Auxiliares 6.000 70 4.200.000

4º Auxiliares 5.000 80 4.000.000

TOTAL GENERAL 250 15.600.000

10.- PLANTAS MEDICOS, DENTISTAS Y FARMACEUTICOS

Hrs. Cargo Sueldo Números de Total

diar. Unitario funcionarios Período

6 14.644 1 146.440

2 4.882 2 97.640

2 4.882 3 146.460

2 4.882 4 195.280

2 4.882 6 292.920

2 4.882 5 244.100

TOTAL GENERAL 21 1.122.840

Artículo 2º

Los cargos de la Planta Directiva, Profesional y Técnica que a continuación se indican, serán servidos por funcionarios que deberán cumplir con los siguientes requisitos:

GRADO 2º.- Jefe Departamento Técnico: ingeniero civil o ingeniero industrial mecánico. Jefe del Departamento Administrativo: abogado o ingeniero comercial. Fiscal: abogado. Jefe Relaciones Industriales: ingeniero comercial o administrador público.

GRADO 3º.- Jefe Subdepartamento de Finanzas: contador o ingeniero comercial. Jefe Subdepartamento Mecánico: técnico o técnico colegiado. Jefe del Subdepartamento Eléctrico: ingeniero eléctrico o ingeniero de ejecución eléctrico (autorizado). Ingeniero Jefe Oficina de Racionalización y Método: ingeniero civil o ingeniero comercial. Ingeniero Oficina de Ingeniería: ingeniero. Ingeniero Departamento Técnico: ingeniero. Auditor General: ingeniero comercial, administrador público, contador universitario o contador. Subjefe de Oficina Racionalización y Método: ingeniero comercial, ingeniero civil, administrador público o contador universitario. Ingeniero de Tráfico: ingeniero o egresado en la especialidad. Jefe Subdepartamento Legal: abogado

GRADO 4º.- Jefe Maestranza: ingeniero o técnico. Abogado (3): abogado. Jefe de Presupuesto: contador. Subjefe de Subdepartamento de Finanzas: contador universitario. Analista de Computación: ingeniero civil o técnico en computación. Subjefe Oficina de Racionalización y Método: ingeniero comercial, administrador público o contador universitario. Jefe Técnico (3): ingeniero mecánico o ingeniero de ejecución mecánico. Ingeniero Departamento Técnico (2): ingeniero o egresado. Jefe Sección Obras: constructor civil.

GRADO 5º.- Experto en Seguridad: técnico o experto en seguridad. Tesorero: contador. Relacionador Público: periodista colegiado o universitario. Abogado (5): abogado. Jefe Sección Máquinas y Procesamiento: operador o programador de máquinas de procesamiento. Jefe de Oficina de Bienestar: asistente social. Jefe Sección Diesel: ingeniero técnico mecánico o colegiado. Jefe Sección Máquinas y Herramientas: ingeniero, técnico, mecánico o colegiado. Jefe Carrocería y Montaje: técnico o subtécnico en enchape. Jefe 1º Garaje (4): técnico o experto en motores diesel. Jefe Oficina Proyecto y Dibujo: ingeniero o técnico colegiado.

GRADO 6º.- Jefe Taller Obras Especiales: ingeniero técnico. Técnico Mecánico (6): técnico mecánico. Jefe de Garaje (3): técnico o experto en motores diesel o colegiado. Abogado (7): abogado/Subjefe Sección Máquinas y Procesamiento: operador de máquinas de procesamiento.

Técnico de Mantención de Equipos e Instalaciones: ingeniero de ejecución. Subjefe de Sección Obras Civiles: constructor civil o egresado. Asistente Social: asistente social. Enfermera Universitaria: enfermera universitaria. Contador (3): contador. Matrona: matrona universitaria.

GRADO 7º.- Jefe Taller Eléctrico: técnico eléctrico. Operador Máquina Procesamiento Datos (2): operador. Técnico Mecánico Diesel: técnico mecánico. Dibujante Técnico Sección Obras: dibujante técnico en construcciones. Asistente Social (2): asistente social. Enfermera (3): enfermera sanitaria o universitaria. Jefe Oficina de Accidente: 3er. año cursado de Derecho. Encargado de Aduanas: despachador a agente especial de aduanas. Procurador (3): egresado o estudiante de Derecho habilitado para representar en juicio. Funcionario Oficina Proyectos: dibujante técnico.

GRADO 8º.- Técnico Estadístico: técnico estadística. Operador Máquina Procesamiento Datos (2): operador. Practicante Jefe: practicante colegiado. Secretario Técnico Obras: dibujante técnico. Asistente Social (3): asistente social. Secretarias Ejecutivas: egresadas de instituto comercial con mención en Secretariado. Jefe Administrativo Unidad de Producción (5): contador. Procurador (2): egresado o estudiante de Derecho habilitado para representar en juicio. Enfermera: enfermera sanitaria o universitaria. Subjefe Taller (4): técnico o subtécnico.

GRADO 9º.- Contador (3): contador. Operador Máquina Procesamiento Datos (2): operador. Ayudante Relaciones Públicas: egresado de instituto comercial con mención en Secretariado. Practicante: practicante colegiado. Procurador (2): egresado o estudiante de Derecho habilitado para representar en juicio. Jefe Instructor: egresado de escuela industrial o subtécnico.

GRADO 10º.- Operador Máquina Procesamiento Datos (2): operador. Jefe Recuperación: egresado de escuela industrial. Dibujante: egresado de escuela industrial. Ayudante Contabilidad (2): contador o egresado de instituto superior de comercio.

GRADO 11º.- Practicante: practicante colegiado. Dibujante: egresado de escuela industrial. Instructores Eléctrico (2): egresado de escuela industrial con mención en electricidad o subtécnico. Instructor Mecánico (2): egresado escuela industrial con mención en mecánica o subtécnico. Operador Máquina Procesamiento Datos: operador.

GRADO 12º.- Practicante (2): practicante colegiado. Auxiliar Médico (2): practicante colegiado.

Los demás cargos consultados en la Planta Directiva, Profesional y Técnica serán considerados Directivos.

Artículo 3º

Los siguientes cargos cambian de denominación en la Planta Directivo, Profesional y Técnica:

a) Se transforma el actual cargo grado 3º de Jefe del Subdepartamento de Transporte en el cargo grado 2º de Jefe de Departamento de Transporte, el que seguirá siendo desempeñado por su titular.

b) Se transforma el actual grado 3º de Jefe del Subdepartamento de Trolebuses en el de Jefe del Subdepartamento Eléctrico con el mismo grado, el que seguirá siendo desempeñado por su titular.

c) Se transforma el actual, grado 3º de Ingeniero Jefe de Oficina de Planeamiento y Control General en el de Ingeniero Jefe de la Oficina de Racionalización y Método con el mismo grado.

d) Se transforma el cargo de Administrador Zonal de Antofagasta grado 4º en Administrador Zonal de Antofagasta grado 3º y el actual se denomina Jefe Directivo grado 4º.

e) Los actuales cargos grados 5º "Jefe Control Personal, Auxiliar y Obrero" "Coordinador de Almacenes" y "Jefe Operación Transportes" pasan a denominarse "Jefes Directivos", con el mismo grado y seguirán desempeñándose por sus titulares.

f) El cargo de Jefe de Sección I.B.M., grado 5º, pasa a denominarse Jefe de Sección Máquinas y Procesamiento en el mismo grado y continuará desempeñándose por su titular.

g) Se transforma el actual grado 7º Operador I.B.M. por el cargo grado 6º, que pasa a denominarse Sub-Jefe Sección Máquinas y Procesamiento el que continuará siendo servido por su titular.

h) Los demás cargos de Operadores I.B.M. pasan a denominarse Operadores de Máquinas y Procesamiento de Datos y continuarán siendo servidos por sus titulares.

i) Se transforma el actual cargo grado 6º Jefe de Construcción y Obras Civiles en el cargo grado 4º, que pasa a denominarse Jefe de Sección Obras y que seguirá desempeñándose por su titular.

j) Se transforma el actual cargo grado 6º Jefe de Taller Diesel por el cargo grado 5º, que pasa a denominarse Jefe de Sección Diesel y que continuará desempeñándose por su titular.

k) Los actuales cargos grado 8º de Jefe 2º Garage pasan a denominarse Jefes Directivos grados 8º y seguirán desempeñándose por sus titulares.

l) El cargo grado 9º Jefe Garage Antofagasta pasa a denominarse Jefe Directivo grado 9º y seguirá desempeñándose por el mismo funcionario.

m) Los actuales cargos grado 10º de Jefe 3º Garage pasan a denominarse Jefes Directivos grados 10º y seguirán desempeñándose por sus titulares.

n) Se transforman los actuales grados 11º y 13º de Enfermeras sanitarias por los cargos de Enfermeras grado 7º, los que seguirán desempeñándose por las mismas funcionarias.

ñ) Se transforman los actuales cargos grado 12º Contadores por los cargos Contadores grado 9º y seguirán desempeñándose por sus titulares.

o) Se transforma el actual cargo grado 6º Jefe de Máquinas y Herramientas por el cargo grado 5º de Jefe de Sección Máquinas y Herramientas y continuará desempeñándose por el mismo funcionario.

p) El cargo de Ayudante de Publicidad grado 9º pasa a denominarse Ayudante de Relaciones Públicas grado 9º y continuará desempeñándose por su titular.

q) Se transforma el actual cargo grado 8º de Jefe Asistente Social por el de Jefe de Oficina Bienestar grado 5º, el que seguirá desempeñándolo su titular.

r) En el grado 6º, se transforman los cargos denominados Ayudantes Programador, Encargado Análisis Operativo y Jefes de Transportes Valparaíso, en cargos grado 6º Jefes Directivos, los que continuarán desempeñándose por sus titulares.

s) El cargo grado 7º de Jefe de Transportes Antofagasta pasa a denominarse Técnico Mecánico Diesel grado 7º, el que continuará siendo servido por su titular.

t) Los actuales cargos grado 7º Secretario Dirección, Jefe de Transporte Concepción y Jefe Vía Aérea pasan a denominarse Jefes Directivos grados 7º, los que continuarán siendo servidos por sus titulares.

u) Los cargos grados 8º Secretarios de Subdepartamentos e Inspector Jefe de Transportes pasan a denominarse Jefes Directivos grados 8º, los que continuarán siendo servidos por sus titulares.

v) Se transforman los actuales cargos grados 9º de Secretarios de Subdepartamentos en Jefes Directivos grados 9º, los que seguirán siendo servidos por sus actuales titulares.

Artículo 4º

Los cargos de Jefes de Departamentos serán de libre designación del Presidente de la República. Los demás grados 2º y 3º serán de libre designación del Director de la Empresa. No obstante, los cargos de libre designación que se transforman de acuerdo al presente decreto con fuerza de ley y aquellos cargos grados 2º y 3º que tienen un titular seguirán siendo servidos por éstos.

Artículo 5º

Los cargos equivalentes o que se transforman o mejoran de grado, que no sean de libre designación, seguirán siendo desempeñados por sus titulares.

Artículo 6º

La provisión de los cargos del presente decreto con fuerza de ley se regirá por las disposiciones sobre ascensos contenidas en el D.F.L. 338, del año 1960, ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4º y que en el futuro seguirán rigiendo las Normas Orgánicas de la Empresa.

Artículo 7º

La actual Planta de Vigilantes pasa a denominarse Planta de Resguardo y Control y los vigilantes tomarán el nombre de Resguardadores.

Artículo 8º

Las remuneraciones establecidas en el presente decreto no estarán sujetas en la limitación de renta máxima contemplada en el artículo 1º del D.F.L.

68, de 1960, y sus modificaciones posteriores.

Artículo 9º

Autorízase al Director de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado para proveer las vacantes de todas las Plantas de la Empresa de acuerdo a las necesidades del servicio.

Artículo 10º

Las Plantas y remuneraciones a que se refiere el presente decreto empezarán a regir desde el 2 de Marzo del presente año.

Impútese el gasto del presente D.F.L. al ítem 01 del Presupuesto de la Empresa de 1973, en trámite.

Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- S. ALLENDE G.- Humberto Martones M., Ministro de Obras Públicas y Transportes.- Fernando Flores L., Ministro de Hacienda.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Jaime Faivovich Waissbluth, Subsecretario de Transportes.

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Departamento Jurídico

Cursa con alcance el DFL. Nº 3, de 1973, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Subsecretaría de Transportes

Nº 63.116.- Santiago, 8 de Agosto de 1973.

Esta Contraloría General ha dado curso al decreto con fuerza de ley individualizado en el epígrafe, por el cual se fijan nuevas Plantas y remuneraciones del personal de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, en virtud de lo prevenido en la ley 17,906, pero cumple con hacer presente que el inciso 2º del artículo único de esa ley garantiza, entre otros aspectos, que como consecuencia de dicha reestructuración no se afectará la jerarquía funcionaria de los empleados y, por lo tanto, debe entenderse que la fijación en el artículo 2º del documento en examen de requisitos especiales de idoneidad para desempeñar cargos de la Planta Directiva, Profesional y Técnica no puede significar en el respectivo encasillamiento desmedro alguno de la jerarquía funcionaria de quienes en la actualidad sirven tales empleos y carecen de dichos requisitos, como se indicara en el oficio Nº 41.151, de 1973, de este Organismo.

Además, y con arreglo al mismo precepto de protección antes aludido, cabe señalar que la norma sobre provisión de empleos consignada en el artículo 6º del presente decreto con fuerza de ley debe entenderse que es sin perjuicio no sólo de lo prevenido en su artículo 4º, sino, asimismo, de lo establecido en el artículo 5º.

Con los alcances iondicados, se da curso al documento de la referencia.

Transcríbase al Departamento de Toma de Razón y Registro.

Dios guarde a US.- Héctor Humeres M., Contralor General de la República.

Al Señor Ministro de Obras Públicas y Transportes.

Presente.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.