DFL · Nº 243
Qué dice la DFL 243
DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 243
- Publicada
- 29 de mayo de 1931
- Versiones
- 1
- Artículos
- 7
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la DFL 243?
DFL 243 — «DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 243». Fue publicada el 29 de mayo de 1931 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 243?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 29 de mayo de 1931: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La DFL 243 sigue vigente?
Sí. La DFL 243 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 29 de mayo de 1931.
Articulado
Texto vigente al 29 de mayo de 1931.
__preamble__
Decreto con fuerza de Ley N.o 243
Núm. 243.- Santiago, 15 de Mayo de 1931.- Vistas las facultades que me confiere la ley N.o 4,945, de 6 de Febrero del presente año, y lo contemplado en los artículos 72, inciso 5.o, y 73 de la Constitución Política del Estado,
Decreto:
Artículo 1
o Refúndense en el presente decreto con fuerza de ley las disposiciones legales referentes al número de Ministerios y a los servicios que dependen directamente de la Presidencia de la República.
Artículo 2
o Los Departamentos de Estado serán los siguientes:
a) Ministerio del Interior;
b) Ministerio de Relaciones Exteriores;
c) Ministerio de Hacienda;
d) Ministerio de Justicia;
e) Ministerio de Educación Pública;
f) Ministerio de Guerra;
g) Ministerio de Marina;
h) Ministerio de Fomento;
i) Ministerio de Bienestar Social;
j) Ministerio de Tierras y Colonización;
k) Ministerio de Agricultura.
Artículo 3
o Los Servicios que dependen directamente del Presidente de la República son los siguientes:
a) Dirección General de Obras Públicas;
b) Consejo de Defensa Fiscal;
c) Oficina de Presupuestos;
d) Contraloría General de la República.
Artículo 4
o El Presidente de la República podrá designar un Ministro para cada Departamento de Estado o Ministerio, o agrupar dos o más Departamentos a cargo de un Ministro.
Podrá, asimismo, cuando razones de conveniencia nacional lo aconsejen, constituir las Subsecretarías en Ministerios independientes.
Cuando las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación, estén en manos de un solo Ministro, el Ministerio a su cargo se denominará "Ministerio de Defensa Nacional", si así lo declara el Presidente de la República.
Artículo 5
o El Director General de Obras Públicas tiene en los Servicios de su dependencia, todas las atribuciones inherentes a un Ministro de Estado, y las responsabilidades constitucionales correspondientes a este alto cargo, en cuanto a las órdenes que firme con el Presidente de la República, y a las que firme por orden de él.
Artículo 6
o Autorízase al Presidente de la República para refundir en un solo texto las disposiciones del presente decreto con fuerza de ley, las que correspondan a cada uno de los Ministerios y las sobre orden de precedencia y reemplazos de los Ministros.
Este decreto con fuerza de ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Tómese razón, regístrese, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletín de Leyes y Decretos del Gobierno.- C. IBAÑEZ C.- C. O. Fröedden.- C. Castro Ruiz.