DFL · Nº 355
Qué dice la DFL 355
DECRETO CON FUERZA DE LEY NUM. 335
- Publicada
- 30 de mayo de 1931
- Versiones
- 1
- Artículos
- 12
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Preguntas frecuentes
¿Qué es la DFL 355?
DFL 355 — «DECRETO CON FUERZA DE LEY NUM. 335». Fue publicada el 30 de mayo de 1931 por MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 355?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 30 de mayo de 1931: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La DFL 355 sigue vigente?
Sí. La DFL 355 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 30 de mayo de 1931.
Articulado
Texto vigente al 30 de mayo de 1931.
__preamble__
Decreto con fuerza de Ley Núm. 335
Núm. 355.- Santiago, 20 de Mayo de 1931.- Vistas las facultades que me confiere la ley número 4,945 y considerando la necesidad de efectuar economías en el Presupuesto de Relaciones Exteriores
DECRETO:
Artículo 1
o A contar desde el 1.o de Julio próximo, el Presidente de la Republica podrá dejar sin invertir la totalidad de los sueldos y el 50 por ciento de las asignaciones que corresponden a tres plazas de Embajadores y 5 de Enviados Extraordinarios y Ministros Plenipotenciarios.
Artículo 2
o Créase una Legación en Egipto que será servida sin mayor gasto, por el titular de otra Misión Diplomática que el Presidente de la República designe.
Artículo 3
o El Presidente de la República podrá decretar la fusión de Misiones Diplomáticas de Chile en el extranjero, conforme lo requieran las necesidades del Servicio.
Artículo 4
o Redúcense en un 30 por ciento las expensas de establecimiento que, hasta el 31 de Diciembre del año en curso, correspondan a los funcionarios del Servicio Diplomático y Consular y déjanse sin efecto hasta esa misma fechas las disposiciones del decreto con fuerza de ley número 252, artículo 18, en lo que se refieren a gratificaciones por exceso de equipajes, y las relacionadas con igual materia del Estatuto Orgánico del Servicio Diplomático.
Artículo 5
o Las licencias que, cada cuatro o dos años según el caso, pueden obtener los funcionarios diplomáticos, de acuerdo con el Estatuto Orgánico del Servicio, y las contempladas en el inciso 3.o del artículo 19 del decreto con fuerza de ley número 252, se concederán desde la fecha del presente decreto con fuerza de ley hasta el 31 de Diciembre próximo, con goce sólo del 50 por ciento del sueldo, salvo que, por circunstancias especiales el Presidente de la República determine lo contrario.
Artículo 6
o Redúcense en un 25 por ciento los viáticos fijados para el personal diplomático y consular.
Artículo 7
o El Presidente de la República queda facultado para incluir en el grado 5.o de la escala de sueldos del Estatuto Administrativo al jefe de la Sección Consular, que en tal caso pasará a ser jefe de Departamento.
Artículo 8
o Suprímense, a contar desde el 1.o de Agosto próximo, todos los actuales cargos de Agentes Comerciales, cuyas funciones las ejercerán los cónsules.
Artículo 9
o El personal de las Misiones Diplomáticas en el extranjero constará además de las categorías actualmente existentes, de las de Agregados de Educación y de Agregados Obreros.
Estos cargos serán rentados y su número y remuneración se fijarán en la Ley de Presupuestos.
Artículo 10
El Presidente de la República dictará las disposiciones pertinentes para efectuar en el Presupuesto de la Nación las reducciones a que se refiere el presente decreto con fuerza de ley.
Artículo 11
Este decreto con fuerza de ley empezará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.
Tómese razón, comuníquese e insértese en el Boletín de Leyes y Decretos del Gobierno.- C. IBAÑEZ C.- A. Planet.- Rodolfo Jaramillo B.