Ley · Nº S/N
Qué dice la Ley S/N
- Publicada
- 2 de septiembre de 1880
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE JUSTICIA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley S/N?
Ley S/N — «». Fue publicada el 2 de septiembre de 1880 por MINISTERIO DE JUSTICIA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley S/N?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 2 de septiembre de 1880: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley S/N sigue vigente?
Sí. La Ley S/N no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 2 de septiembre de 1880.
Articulado
Texto vigente al 2 de septiembre de 1880.
__preamble__
Santiago, agosto 31 de 1880.
Por cuanto el Congreso Nacional ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEI:
Artículo 1°
'Se agregan al artículo 169 de la Lei de Organización i Atribuciones de los Tribunales, de 15 de octubre de 1875, los números siguientes:
'7.º Por la aceptación de todo cargo o empleo administrativo conferido por el Presidente de la República, con escepcion de los creados por la lei de instrucción secundaria i superior, del cargo de Consejero de Estado i de los empleos diplomáticos.
'8.º Por aceptar o continuar desempeñando el cargo de Senador o Diputado al Congreso Nacional o el de Municipal, ya sea en calidad de propietario o de suplente.
'9.º Por la aceptación del cargo de Presidente de la República.
Artículo 2°
'Las incompatibilidades establecidas por la presente lei no son aplicables a los miembros del Congreso, mientras dure su mandato actual, ni a los jueces que al presente desempeñaren funciones administrativas, sino desde el 18 de setiembre de 1881 en adelante.
Artículo 3°
'Los que hubiesen desempeñado los cargos de Presidente de la República, Ministros de Estado, Intendentes de provincia, Gobernadores de departamento o secretarios de Intendencia, no podrán ser nombrados miembros de los Tribunales Superiores de Justicia, jueces letrados, fiscales, promotores fiscales, ni relatores, ya sea en propiedad, ya interinamente o como suplente, sino tres años despues de haber cesado en el desempeño de sus funciones administrativas.
Artículo 4°
'Queda derogado el número 1.º del artículo 171 de la citada lei de 15 de octubre de 1875.'
I por cuanto, oído el Consejo de Estado, lo he aprobado i sancionado; por tanto promúlguese y llévese a efecto como lei de la República.
A. Pinto.
M. García de la Huerta.