Ley · Nº S/N

Qué dice la Ley S/N

Publicada
2 de septiembre de 1880
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DE JUSTICIA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley S/N?

Ley S/N — «». Fue publicada el 2 de septiembre de 1880 por MINISTERIO DE JUSTICIA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley S/N?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 2 de septiembre de 1880: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley S/N sigue vigente?

Sí. La Ley S/N no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 2 de septiembre de 1880.

Articulado

Texto vigente al 2 de septiembre de 1880.

__preamble__

Santiago, agosto 31 de 1880.

Por cuanto el Congreso Nacional ha aprobado el siguiente

PROYECTO DE LEI:

Artículo 1°

'Se agregan al artículo 169 de la Lei de Organización i Atribuciones de los Tribunales, de 15 de octubre de 1875, los números siguientes:

'7.º Por la aceptación de todo cargo o empleo administrativo conferido por el Presidente de la República, con escepcion de los creados por la lei de instrucción secundaria i superior, del cargo de Consejero de Estado i de los empleos diplomáticos.

'8.º Por aceptar o continuar desempeñando el cargo de Senador o Diputado al Congreso Nacional o el de Municipal, ya sea en calidad de propietario o de suplente.

'9.º Por la aceptación del cargo de Presidente de la República.

Artículo 2°

'Las incompatibilidades establecidas por la presente lei no son aplicables a los miembros del Congreso, mientras dure su mandato actual, ni a los jueces que al presente desempeñaren funciones administrativas, sino desde el 18 de setiembre de 1881 en adelante.

Artículo 3°

'Los que hubiesen desempeñado los cargos de Presidente de la República, Ministros de Estado, Intendentes de provincia, Gobernadores de departamento o secretarios de Intendencia, no podrán ser nombrados miembros de los Tribunales Superiores de Justicia, jueces letrados, fiscales, promotores fiscales, ni relatores, ya sea en propiedad, ya interinamente o como suplente, sino tres años despues de haber cesado en el desempeño de sus funciones administrativas.

Artículo 4°

'Queda derogado el número 1.º del artículo 171 de la citada lei de 15 de octubre de 1875.'

I por cuanto, oído el Consejo de Estado, lo he aprobado i sancionado; por tanto promúlguese y llévese a efecto como lei de la República.

A. Pinto.

M. García de la Huerta.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.