Ley · Nº S/N

Qué dice la Ley S/N

Publicada
19 de enero de 1889
Versiones
1
Artículos
22
Estado
Vigente

MINISTERIO DE JUSTICIA E INSTRUCCIÓN PÚBLICA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley S/N?

Ley S/N — «». Fue publicada el 19 de enero de 1889 por MINISTERIO DE JUSTICIA E INSTRUCCIÓN PÚBLICA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley S/N?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 19 de enero de 1889: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley S/N sigue vigente?

Sí. La Ley S/N no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 19 de enero de 1889.

Articulado

Texto vigente al 19 de enero de 1889 · se muestran los primeros 12 de 22 artículos.

__preamble__

Santiago, 19 de enero de 1889.

Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEI:

Artículo 1

º La Corte de Apelaciones de Santiago se compondrá de quince miembros i se dividirá mensualmente por sorteo en tres salas.

El sorteo se hará en audiencia pública el último día hábil de cada mes.

Artículo 2

º La Corte de Apelaciones de Santiago se dividirá en cuatro salas cuando sea necesario para mantener corriente el despacho, i la división se efectuará en la forma prevenida en el artículo anterior.

Artículo 3

º La presidencia de la Corte será desempeñada por turno, con arreglo a la lei de 15 de octubre de 1875.

Cada una de las salas en que no funcione el Presidente de la Corte, será presidida por el mas antiguo de los Ministros que la compongan.

Artículo 4

º La Corte de Apelaciones de Santiago conocerá de las causas criminales del territorio de su jurisdicción, con arreglo a la lei de 15 de octubre de 1875.

Artículo 5

º Las tablas que el Presidente de la Corte debe formar semanalmente se distribuirán por sorteo, en audiencia pública, de manera que a cada sala corresponda una tabla.

Artículo 6

º Comenzada la vista de una causa, continuará en los días siguientes hasta su terminación.

Artículo 7

º La vista de las causas podrá suspenderse por acuerdo de los abogados o de las partes, comunicado al secretario.

Artículo 8

Las providencias de mera sustanciación i la audiencia pública corresponden a la sala en que funcione el Presidente de la Corte.

Artículo 9

º Los acuerdos que quedaren pendientes i los relativos a asuntos económicos i demás en que deba intervenir la Corte de Apelaciones de Santiago, como examen de datos estadísticos, concurso de opositores para empleos u oficios públicos, tendrán lugar fuera de las horas de despacho ordinario.

Artículo 10

Cuando la Corte de Apelaciones de Santiago funcione como un solo tribunal, necesitará la concurrencia de la mayoría absoluta de sus miembros.

Artículo 11

La Corte de Apelaciones de Santiago tendrá seis relatores i seis oficiales de sala.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.