DFL · Nº 7
Qué dice la DFL 7
FIJA PLANTA DE PERSONAL PARA EL SERVICIO DE SALUD CHILOE Y DISPONE TRASPASO DE PERSONAL
- Publicada
- 28 de junio de 2008
- Versiones
- 1
- Artículos
- 10
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE SALUD
Preguntas frecuentes
¿Qué es la DFL 7?
DFL 7 — «FIJA PLANTA DE PERSONAL PARA EL SERVICIO DE SALUD CHILOE Y DISPONE TRASPASO DE PERSONAL». Fue publicada el 28 de junio de 2008 por MINISTERIO DE SALUD.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 7?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 28 de junio de 2008: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La DFL 7 sigue vigente?
Sí. La DFL 7 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 28 de junio de 2008.
Articulado
Texto vigente al 28 de junio de 2008.
__preamble__
FIJA PLANTA DE PERSONAL PARA EL SERVICIO DE SALUD CHILOE Y DISPONE TRASPASO DE PERSONAL
D.F.L. Núm. 7.- Santiago, 30 de mayo de 2008.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República; y las facultades que me confiere artículo segundo de la Ley 20.229, dicto el siguiente,
Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1°
Fijase la planta de personal del Servicio de Salud Chiloé que se indica a continuación:
NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 28.06.2008, PAGINA 8.
> **Nota.** El artículo único del Decreto con Fuerza de Ley 14, publicado el 06.06.2009, incrementa en 13 cargos de Médicos Cirujanos la planta de cargos afectos a la ley Nº15.076 del Servicio de Salud Chiloé, fijada en la presente norma.
Artículo 2°
Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos que se indican a continuación:
1. Planta de Directivos:
Grados 7, 10, 13 y 14 alternativamente
a) Educacional: Título Profesional o Técnico
Universitario de una carrera de a
lo menos 6 semestres.
Experiencia: Desempeño de a lo menos 2 años en
la Administración del Estado en
cargos de la Planta de Directivos o
de Profesionales o en cargos que
hubiesen pertenecido a escalafones
que han pasado a integrar dichas
plantas.
b) Educacional: Título de Técnico de Nivel Superior
otorgado por un Instituto
Profesional o Centro de Formación
Técnica del Estado o reconocido por
éste.
Experiencia: Desempeño de a lo menos 3 años en
la Administración del Estado en
cargos de la Planta de Directivos,
de Profesionales, de Técnicos o de
Administrativos o en cargos que
hubiesen pertenecido a escalafones
que han pasado a integrar dichas
plantas.
c) Educacional: Título de Técnico de Nivel Medio
otorgado por el Ministerio de
Educación.
Experiencia: Desempeño de a lo menos 5 años en
la Administración del Estado en
cargos de la Planta de Directivos,
de Técnicos o de Administrativos o
en cargos que hubiesen pertenecido
a escalafones que han pasado a
integrar dichas plantas.
Capacitación: Curso de Gestión Directiva de a lo
menos 90 horas.
d) Educacional: Licencia de Enseñanza Media o
equivalente.
Experiencia: Desempeño de a lo menos 6 años en
la Administración del Estado en
cargos de la Planta de Directivos,
de Técnicos o de Administrativos o
en cargos que hubiesen pertenecido
a escalafones que han pasado a
integrar dichas plantas.
Capacitación: Curso de Gestión Directiva de a lo
menos 90 horas.
Grado 15
a) Educacional: Título Profesional o Técnico
Universitario de una carrera de a
lo menos 6 semestres.
b) Educacional: Título de Técnico de Nivel Superior
otorgado por un Instituto
Profesional o Centro de Formación
Técnica del Estado o reconocido por
éste.
c) Educacional: Título de Técnico de Nivel Medio
otorgado por el Ministerio de
Educación.
Experiencia: Desempeño de a lo menos 1 año en la
Administración del Estado en cargos
de la Planta de Directivos, de
Técnicos, de Administrativos o en
cargos que hubiesen pertenecido a
escalafones que han pasado a
integrar dichas plantas.
Capacitación: Curso de Gestión Directiva de a lo
menos 90 horas.
d) Educacional: Licencia de Enseñanza Media o
equivalente.
Experiencia: Desempeño de a lo menos 2 años en
la Administración del Estado en
cargos de la Planta de Directivos,
de Técnicos, de Administrativos o
en cargos que hubiesen pertenecido
a escalafones que han pasado a
integrar dichas plantas.
Capacitación: Curso de Gestión Directiva de a lo
menos 90 horas.
Los cargos de Directivos que se indican a continuación, requerirán de los siguientes requisitos educacionales específicos:
Dirección Servicio de Salud
Subdirector Administrativo
Servicio Salud: Ingeniero Civil,
Ingeniero Comercial o
Administrador Público.
Subdirector Médico
Servicio de Salud: Médico Cirujano.
Jefe Depto. de
Recursos Humanos: Ingeniero Comercial o
Administrador Público.
Jefe Depto. Informática: Título Profesional y
capacitación en
Computación e
Informática.
Jefe Depto. Jurídico: Abogado.
Jefe Depto. de Auditoría: Médico Cirujano, Cirujano
Dentista, Ingeniero
Comercial, Abogado,
Administrador Público o
Contador Auditor.
Jefatura Paramédica: Enfermera, Enfermera-
Matrona, Matrona,
Nutricionista, Asistente
Social, Tecnólogo Médico
o Kinesiólogo según
corresponda.
Dirección de Hospital
Director de Hospital: Médico Cirujano, Cirujano
Dentista, Ingeniero Civil
Industrial, Ingeniero
Comercial o Administrador
Público.
Subdirector
Administrativo Hospital: Ingeniero Civil,
Ingeniero Comercial o
Administrador Público.
Subdirector Médico Hospital: Médico Cirujano.
Jefe Servicio Clínico: Médico Cirujano de la
especialidad del Servicio
respectivo.
Supervisor Paramédico: Enfermera, Enfermera-
Matrona, Matrona,
Tecnólogo Médico,
Kinesiólogo, Terapeuta
Ocupacional, además curso
de Infecciones
Intrahospitalarias.
Jefe Servicio Orientación
Médica y Estadística: Ingeniero Comercial,
Administrador Público,
Enfermera, Asistente
Social, Matrona o
Enfermera-Matrona.
Jefe Sección Alimentación: Nutricionista. Jefe Sección Contabilidad y Presupuesto: Profesional o Técnico de
Nivel Superior o Medio
del área Contable.
Jefe Sección Registro
Personal y Bienestar: Profesional o Técnico de
Nivel Superior o Medio
del área de la
Administración.
Jefe Sección
Servicios Generales: Profesional o Técnico de
Nivel Superior o Medio
del área de la
Administración.
Jefe Oficina Admisión: Técnico de Nivel Superior
o Medio del área de la
Administración.
Jefe Oficina Lavandería: Técnico de Nivel Superior
o Medio del área de la
Administración.
Jefe Oficina Movilización: Técnico de Nivel Superior
o Medio del área de la
Administración o con
formación en Mecánica
Automotriz.
El requisito educacional específico que se establece para los cargos de la Planta de Directivos, señalados precedentemente, no será exigible para promoción ni designaciones en esta planta, en cargos de su competencia y especialidad a los funcionarios que, a la fecha de adecuación de las plantas, según lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 18.834, pasaron a ocupar un cargo de la Planta de Directivos, cuya exigencia de requisito educacional era Licencia de Enseñanza Media o su equivalente, o que a la fecha de publicación de la Ley N° 19.086 se encontraban desempeñando un cargo en esta planta.
2. Planta de Profesionales:
Grados 10 al 11 alternativamente
a) Educacional: Título Profesional Universitario,
cuya formación académica sea de 10
o más semestres.
Experiencia: 1 año de experiencia profesional en
el Sector Público o Privado.
b) Educacional: Título Profesional o Técnico
Universitario de carreras de 8
semestres y menos de 10.
Experiencia: 2 años de experiencia profesional
en el Sector Público o Privado.
Grados 12 al 17 alternativamente
a) Educacional: Título Profesional Universitario,
cuya formación académica sea de 10
o más semestres.
b) Educacional: Título Profesional o Técnico
Universitario de carreras de 8
semestres y menos de 10.
Experiencia: 1 año de experiencia profesional en
el Sector Público o Privado.
c) Educacional: Titulo Profesional o Técnico
Universitario cuya formación
académica sea de 6 semestres y
menos de 8.
Experiencia: 1 año de experiencia profesional en
el Sector Público o Privado.
d) Educacional: Título de Asistente Médico
Administrativo.
Experiencia: 1 año de experiencia profesional en
el Sector Público o Privado.
3. Planta de Técnicos:
Grados 16 al 19 alternativamente
a) Educacional: Título de Técnico de Nivel Superior
otorgado por un Instituto
Profesional o Centro de Formación
Técnica del Estado o reconocido por
éste.
Experiencia: 1 año de experiencia laboral en
cargos de la Planta de Técnicos o
en cargos que hubiesen pertenecido
a escalafones que han pasado a
integrar esta planta, o 1 año de
experiencia laboral como Técnico en
el Sector Público o Privado.
b) Educacional: Título de Contador otorgado por el
Ministerio de Educación.
Experiencia: 2 años de experiencia laboral en
cargos de la Planta de Técnicos o
en cargos que hubiesen pertenecido
a escalafones que han pasado a
integrar esta planta, o 2 años de
experiencia laboral como Contador
en el Sector Público o Privado.
c) Educacional: Título Técnico de Nivel Medio
otorgado por el Ministerio de
Educación.
Experiencia: 2 años de experiencia laboral en
cargos de la Planta de Técnicos o
en cargos que hubiesen pertenecido
a escalafones que han pasado a
integrar la planta, o 2 años de
experiencia laboral como Técnico en
el Sector Público o Privado.
d) Educacional: Título de Laboratorista Dental,
Técnico de Nivel Superior, otorgado
por un Instituto Profesional o
Centro de Formación Técnica del
Estado o reconocido por éste
e) Educacional: Licencia de Enseñanza Media o
equivalente.
Capacitación: Tener aprobado curso de Formación
de Auxiliar Paramédico de 1.500
horas como mínimo, de acuerdo a
programas reconocidos por el
Ministerio de Salud.
Experiencia: 5 años de experiencia laboral en
cargos de la Planta de Técnicos o
en cargos que hubiesen pertenecido
a escalafones que han pasado a
integrar esta planta, o 5 años de
experiencia laboral como Auxiliar
Paramédico en el Sector Público o
Privado.
f) Educacional: Licencia de Enseñanza Media o
equivalente.
Capacitación: Tener aprobado examen teórico y
examen práctico que se rendirá en
el Servicio de Salud, similar al
que se somete a los Auxiliares
Paramédicos para aprobar curso de
1.500 horas como mínimo, de acuerdo
a programas reconocidos por el
Ministerio de Salud.
Experiencia: 5 años de experiencia laboral en
funciones afines, en el Sector
Público o Privado.
Grados 20 al 22 alternativamente
a) Educacional: Título Técnico de Nivel Superior,
otorgado por un Instituto
Profesional o Centro de Formación
Técnica del Estado o reconocido por
éste.
b) Educacional: Título de Contador otorgado por el
Ministerio de Educación.
c) Educacional: Título Técnico de Nivel Medio
otorgado por el Ministerio de
Educación.
Experiencia: 1 año de experiencia laboral en
cargos de la Planta de Técnicos o
en cargos que hubiesen pertenecido
a escalafones que han pasado a
integrar la planta, o 1 año de
experiencia laboral como Técnico en
el Sector Público o Privado.
d) Educacional: Licencia de Enseñanza Media o
Equivalente.
Tener aprobado curso de Formación
de Auxiliar Paramédico de 1500
horas como mínimo, de acuerdo a
Programas reconocidos por el
Ministerio de Salud.
Experiencia: 3 años de experiencia laboral en
cargos de la Planta de Técnicos o
en cargos que hubiesen pertenecido
a escalafones que han pasado a
integrar esta planta, o 3 años de
experiencia laboral como Auxiliar
Paramédico en el Sector Público o
Privado.
e) Educacional: Licencia de Enseñanza Media o
Equivalente.
Tener aprobado examen teórico y
examen práctico que se rendirá en
el Servicio de Salud, similar al
que se somete a los Auxiliares
Paramédicos para aprobar curso de
1500 horas como mínimo, de acuerdo
a Programas reconocidos por el
Ministerio de Salud.
Experiencia: 3 años de experiencia laboral en
funciones afines, en el Sector
Público o privado.
Grados 23 al 24 alternativamente
a) Educacional: Título Técnico de Nivel Superior,
otorgado por un Instituto
Profesional o Centro de Formación
Técnica del Estado o reconocido por
éste.
b) Educacional: Título Técnico de Nivel Medio
otorgado por el Ministerio de
Educación.
c) Educacional: Licencia de Enseñanza Media o
equivalente.
Capacitación: Tener aprobado curso de Formación
de Auxiliar Paramédico de 1500
horas como mínimo, de acuerdo a
Programas reconocidos por el
Ministerio de Salud.
d) Educacional: Licencia de Enseñanza Media o
equivalente.
Capacitación: Tener aprobado examen teórico y
examen práctico que se rendirá en
el Servicio de Salud, similar al
que se somete a los auxiliares
paramédicos para aprobar curso de
1500 horas como mínimo, de acuerdo
a Programas reconocidos por el
Ministerio de Salud.
El requisito educacional de licencia de enseñanza media o su equivalente y el requisito de capacitación de curso de auxiliar paramédico de 1500 horas como mínimo, no será exigible para promoción ni para la designación en cargos de esta planta, a los funcionarios que a la fecha de adecuación de las plantas, dispuesta en el artículo 5° de la Ley N°18834, ocupaban, en calidad de titular, cargos de auxiliar paramédico o estaban designados en calidad de contratados, como tales, a la misma fecha.
Asimismo, el requisito educacional de Título de Contador o Laboratorista Dental, ambos Técnicos de Nivel Superior, otorgado por un instituto profesional o centro de formación técnica, no será exigible para promoción ni para la designación en cargos de esta planta, a los funcionarios que, a la fecha de adecuación de las plantas, dispuesta en el artículo 5° de la Ley N°18834, ocupaban un cargo de titular, cargo de contadores o laboratoristas dentales o estaban designados en calidad de contratados, como tales, a la misma fecha.
4. Planta de Administrativos:
Grados 14 al 20
Educacional: Licencia de Enseñanza Media o
Equivalente.
Experiencia: 5 años de experiencia laboral en
grados previos de la Planta de
Administrativos o en cargos que
hubiesen pertenecido a escalafones
que han pasado a integrar esta
planta.
Grados 21 al 25
Educacional: Licencia de Enseñanza Media o
Equivalente.
El requisito educacional de Licencia de Enseñanza Media o su equivalente no será exigible para promoción ni para designaciones en cargos de esta planta a los Funcionarios que, a la fecha de adecuación de plantas dispuesta por el artículo 5° de la Ley N° 18.834, ocupaban, en calidad de titular, cargos en los escalafones que pasaron a integrar la Planta de Administrativos o estaban designados en calidad de contratados en dichos escalafones a la misma fecha.
5. Planta de Auxiliares:
Grados 19 al 22
Educacional: Haber aprobado la Enseñanza Básica.
Experiencia: 5 años de experiencia laboral en
grados previos de la Planta de
Auxiliares o en cargos que hubiesen
pertenecido a escalafones que han
pasado a integrar esta planta.
Grados 23 al 27
Educacional: Haber aprobado la Enseñanza Básica.
El requisito educacional de haber aprobado la Enseñanza Básica o su equivalente no será exigible para promoción ni para designaciones en cargos de esta planta a los funcionarios que, a la fecha de adecuación de plantas según lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley N°18.834, ocupaban, en calidad de titular, cargos en los escalafones que pasaron a integrar la Planta de Auxiliares o estaban designados en calidad de contratados en dichos escalafones a la misma fecha.
Artículo 3º
Traspásanse, sin solución de continuidad, como titulares en los cargos del Servicio de Salud Chiloé a los funcionarios titulares del ex Servicio de Salud Llanquihue - Chiloé - Palena, que se individualizan a continuación, en el grado o jornada de horas semanales que en cada caso se indica:
NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 28.06.2008, PAGINA 10
Funcionarios que desempeñan cargos que se podrán remunerar y desempeñar indistintamente bajo el régimen del Decreto Ley Nº 249 de 1973 o de la Ley 19.664:
NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 28.06.2008, PAGINA 10
Déjase establecido que el cargo de Director de Hospital grado 05, fijado en el presente Decreto con Fuerza de Ley, se encuentra asignado al Hospital de Castro y el Profesional Funcionario que lo desempeñe en calidad de titular, a la fecha de publicación de éste, se adecuará por el solo ministerio de la ley a dicho grado.
NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 28.06.2008, PAGINAS 10-13
Artículo 4º
Traspásanse los cargos vacantes del ex Servicio de Salud Llanquihue - Chiloé - Palena, asignados al Servicio de Salud Chiloé, en las plantas y grados que a continuación se indican:
NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 28.06.2008, PAGINAS 13-14
Artículo 5º
Traspásanse, sin solución de continuidad, al Servicio de Salud Chiloé, a los funcionarios a contrata del ex Servicio de Salud Llanquihue - Chiloé - Palena, que se individualizan a continuación, asimilados a la planta y grado o jornada de horas semanales que en cada caso se indica:
NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 28.06.2008, PAGINAS 14-17
En resumen, el total de empleos traspasados en calidad de contrata al Servicio de Salud de Chiloé, es el que a continuación se indica:
NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 28.06.2008, PAGINA 17
Artículo 6º
Fíjase, para el año 2008, la dotación máxima de personal, como se indica a continuación, sin perjuicio de las variaciones de dotación que autorice la Ley de Presupuestos del Sector Público para dicho año:
* Ley 18.834: 876 cargos.
* Ley 19.664: 4.664 horas semanales.
* Ley 15.076: 42 cargos y 1.176 horas semanales.
Artículo 7º
Déjase establecido que la entrada en vigencia de la Planta del Servicio de Salud Chiloé, que se fija en este acto, se producirá a contar del primer día del mes siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 2008, del Ministerio de Salud, que crea el referido Servicio.
A partir de la misma data señalada en el inciso anterior, se hará efectivo el traspaso que se ordena en los artículos 3º, 4º y 5º, del presente Decreto con Fuerza Ley.
Artículo 8º
Déjase sin efecto el Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 2008, del Ministerio de Salud, sin tramitar.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo transitorio
El traspaso del personal titular y a contrata se regirá por las siguientes disposiciones:
* En ningún caso el traspaso del personal que se
dispone en el presente Decreto con Fuerza de Ley podrá significar una disminución de los derechos que correspondan a los funcionarios en virtud del grado y jornada de trabajo semanal que tengan a la fecha del traspaso efectivo.
* No podrá tener como consecuencia ni podrán ser
considerados como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado y
del que no se traspase.
* No podrá significar pérdida del empleo,
disminución de remuneraciones, modificación de los derechos estatutarios y previsionales del personal traspasado y del que no se traspase.
Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la Región en que estén prestando servicios, salvo con su
consentimiento.
* Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser
pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones
que compensa.
* Los funcionarios traspasados conservarán la
asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho
reconocimiento.
* Los nuevos requisitos que se fijen para la planta
del Servicio de Salud Chiloé no serán aplicables al personal que, en virtud de la ley 20.229, se traspase por aplicación del presente Decreto con Fuerza de Ley.
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- María Soledad Barría Iroumé, Ministra de Salud.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jeanette Vega Morales, Subsecretaria de Salud Pública.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División Jurídica
Cursa con alcance decreto con fuerza de ley Nº 7, de 2008, del Ministerio de Salud, Subsecretaría de Redes Asistenciales
Nº 29.453.- Santiago, 26 de junio de 2008.
Esta Contraloría General ha tomado razón del instrumento señalado en el epígrafe, por medio del cual se fija la planta del Servicio de Salud Chiloé y dispone el traspaso de personal que indica, por cuanto se ajusta a derecho.
No obstante ello, cumple con hacer presente que las normas relativas a exención de los requisitos educacionales previstas en el artículo 2º del acto administrativo en estudio, sólo opera respecto del personal traspasado, favorecido con dicha prerrogativa en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 19, de 1993, del Ministerio de Salud.
Asimismo, cumple con señalar que, conforme a los antecedentes tenidos a la vista, el traspaso del cargo vacante de médico, 44 horas, dispuesto en su artículo 4º, Nº 6, relativo a la planta de profesionales afectos a la ley Nº 19.664, debe entenderse hecho en relación con un profesional odontólogo.
Con los alcances que anteceden, se cursa el instrumento del epígrafe.
Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga, Contralor General de la República.
A la señora Ministra de Salud Presente