DFL · Nº 1

Qué dice la DFL 1

FIJA PLANTA DE PERSONAL DE LA SUBSECRETARÍA DE PREVISIÓN SOCIAL

Publicada
4 de julio de 2008
Versiones
2
Artículos
9
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Preguntas frecuentes

¿Qué es la DFL 1?

DFL 1 — «FIJA PLANTA DE PERSONAL DE LA SUBSECRETARÍA DE PREVISIÓN SOCIAL». Fue publicada el 4 de julio de 2008 por MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 1?

El texto que se muestra rige desde el 7 de diciembre de 2017. Es la última de 2 versiones registradas desde su publicación.

¿La DFL 1 sigue vigente?

Sí. La DFL 1 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 7 de diciembre de 2017.

¿Cuántas veces se ha modificado la DFL 1?

El corpus registra 1 norma que la ha modificado, que producen 2 versiones de su texto.

Versiones de la DFL 1

Cada fecha es un texto distinto. El corpus guarda las 2, no sólo la vigente.

Articulado

Texto vigente al 7 de diciembre de 2017 · se muestran los primeros 8 de 9 artículos.

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FIJA PLANTA DE PERSONAL DE LA SUBSECRETARÍA DE PREVISIÓN SOCIAL

D.F.L. Núm. 1.- Santiago, 20 de Mayo de 2008.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República y la facultad que me ha conferido el artículo décimo sexto transitorio de la ley N° 20.255, dicto el siguiente

Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1°

Fíjase la siguiente planta de personal de la Subsecretaría de Previsión Social, que sustituye la establecida en el decreto con fuerza de ley N° 12, de 1990, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y sus modificaciones:

Planta/Cargos Grado EUS N° Cargos

Autoridad de Gobierno

Subsecretario C 1

Directivos

-De exclusiva confianza :

Jefes de División 3° 3

-Afectos al artículo 8° del

Estatuto Administrativo :

Jefes de Departamento 5° 4

Jefe de Departamento 6 1

Profesionales

Profesional 4° 1

Profesional 5° 1

Profesional 6 1

Técnicos

Técnico 11º 1

Administrativos

Administrativo 14° 1

Administrativo 15º 1

Administrativo 16º 1

Auxiliares

Auxiliares 20° 2

Auxiliar 24° 1

Total Planta 19

Artículo 2°

Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos antes señalados:

a) Directivos:

Jefes de división, alternativamente:

i) título profesional de una carrera de, a lo

menos, 10 semestres de duración y 5 años de

experiencia profesional, como mínimo, o

ii) título profesional de una carrera de, a lo

menos, 8 semestres de duración y 6 años de

experiencia profesional, como mínimo.

Jefes de departamento, alternativamente:

i) título profesional de una carrera de, a lo

menos, 10 semestres de duración y 4 años de

experiencia profesional, como mínimo, o

ii) título profesional de una carrera de, a lo

menos, 8 semestres de duración y 5 años de

experiencia profesional, como mínimo.

b) Profesionales

Grado 4° , alternativamente:

i) título profesional de una carrera de, a lo

menos, 10 semestres de duración y 4 años de

experiencia profesional, como mínimo, o

ii) título profesional de una carrera de, a lo

menos, 8 semestres de duración y 5 años de

experiencia profesional, como mínimo.

Grados 5° y 6° , alternativamente:

i) título profesional de una carrera de, a lo

menos, 10 semestres de duración y 4 años de

experiencia profesional, como mínimo, o

ii) título profesional de una carrera de, a lo

menos, 8 semestres de duración y 5 años de

experiencia profesional, como mínimo.

c) Técnicos, alternativamente:

i) título técnico de nivel superior otorgado

por un establecimiento de educación

superior del Estado o reconocido por éste,

y acreditar una experiencia laboral como

técnico de nivel superior no inferior a 3

años, o

ii) título técnico de nivel medio y acreditar

una experiencia laboral como técnico no

inferior a 5 años.

d) Administrativos:

Grado 14°: licencia de educación media o equivalente y 3 años de experiencia laboral, como mínimo. Grados 15° y 16°: licencia de educación media o equivalente

e) Auxiliares:

Grado 20°: licencia de educación media o equivalente y 3 años de experiencia laboral, como mínimo. Grado 24°: licencia de educación media o equivalente.

Artículo 3°

Establécese que mediante decreto expedido de conformidad con el numeral 7, del artículo décimo sexto transitorio de la ley N°20.255, se dispondrá el encasillamiento, en la planta fijada en el artículo 1° del presente decreto con fuerza de ley, del personal titular de planta de la Subsecretaría de Previsión Social y de aquél que sea traspasado de conformidad a la ley.

Artículo 4°

El personal a contrata que sea traspasado a la Subsecretaría de Previsión Social mantendrá dicha calidad jurídica y el grado y planta de su asimilación y será individualizado mediante decreto expedido según el numeral 7, del artículo décimo sexto transitorio de la ley N°20.255.

Artículo 5°

La planta de personal fijada en el artículo 1° anterior regirá a contar de la total tramitación del presente decreto con fuerza de ley.

El encasillamiento del personal de la Subsecretaría de Previsión Social regirá a contar de la vigencia de la planta.

Artículo 6°

Increméntase en un cupo la dotación máxima de personal de la Subsecretaría de Previsión Social.

Artículo transitorio

El encasillamiento del personal se dispondrá en la misma planta y grado de que sea titular. Para este efecto, no serán exigibles los requisitos que se establecen en el artículo 2° del presente decreto con fuerza de ley. A igual norma se sujetarán los funcionarios que tengan la calidad de contratados, para los efectos de su asimilación.

Tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Osvaldo Andrade Lara, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Mario Ossandón Cañas, Subsecretario de Previsión Social.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.