DFL · Nº 2

Qué dice la DFL 2

FIJA PLANTA DE PERSONAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Publicada
4 de julio de 2008
Versiones
2
Artículos
10
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Preguntas frecuentes

¿Qué es la DFL 2?

DFL 2 — «FIJA PLANTA DE PERSONAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL». Fue publicada el 4 de julio de 2008 por MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 2?

El texto que se muestra rige desde el 14 de octubre de 2013. Es la última de 2 versiones registradas desde su publicación.

¿La DFL 2 sigue vigente?

Sí. La DFL 2 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 14 de octubre de 2013.

¿Cuántas veces se ha modificado la DFL 2?

El corpus registra 1 norma que la ha modificado, que producen 2 versiones de su texto.

Versiones de la DFL 2

Cada fecha es un texto distinto. El corpus guarda las 2, no sólo la vigente.

Articulado

Texto vigente al 14 de octubre de 2013 · se muestran los primeros 9 de 10 artículos.

__preamble__

FIJA PLANTA DE PERSONAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

D.F.L. Núm. 2.- Santiago, 20 de mayo de 2008.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República y la facultad que me ha conferido el artículo décimo sexto transitorio de la ley N°20.255 , dicto el siguiente

Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1°

Fíjase la siguiente planta de personal de la Superintendencia de Seguridad Social, que sustituye la establecida en la Ley N°19.328:

Planta/Cargos Grado Esc. Fisc. N° Cargos

JEFE SUPERIOR DE SERVICIO

Primer Nivel Jerárquico

Superintendente 1° 1

DIRECTIVOS

-Segundo Nivel Jerárquico:

Intendentes 2° 2

Fiscal 2° 1

-Afectos al artículo 8°

del Estatuto Administrativo:

Jefes de Departamento 3° 5

- De carrera:

Jefes de Subdepartamento

Directivo 4° 6

5° 1

Subtotal Directivos 14

PROFESIONALES

Profesionales 5° 5

Profesionales 6° 5

Profesionales 7° 7

Profesionales 8° 8

Profesionales 9° 7

Profesionales 10° 5

Profesionales 11° 3

Profesionales 12° 2

Profesional 13° 1

Subtotal 43

FISCALIZADORES

Fiscalizadores 10° 2

Fiscalizadores 11° 2

Fiscalizadores 12° 4

Fiscalizadores 13° 4

Fiscalizadores 14° 2

Fiscalizador 15° 1

Subtotal 15

ADMINISTRATIVOS

Administrativos 14° 2

Administrativos 15° 2

Administrativos 16° 3

Administrativos 17° 5

Administrativos 18° 7

Administrativos 19° 7

Administrativos 20° 4

Administrativos 21° 2

Administrativos 22° 2

Subtotal 34

AUXILIARES

Auxiliares 19° 3

Auxiliares 20° 4

Auxiliares 21° 4

Auxiliares 22° 2

Subtotal 13

Médico ley 15.076

Asesor clínico 22 horas 1

Total Planta 121

Artículo 2°

Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos antes señalados:

a) Directivos:

Subdirector, alternativamente:

i) título profesional de una carrera de, a lo

menos, 10 semestres de duración y 5 años de

experiencia profesional, como mínimo, o

ii) título profesional de una carrera de, a lo

menos, 9 semestres de duración y 8 años de

experiencia profesional, como mínimo, o

iii) título profesional de una carrera de, a lo

menos, 8 semestres de duración, más grado

académico de magíster o superior y

experiencia profesional mínima de 5 años.

Subdirector Fiscal: Título profesional de abogado y 5 años de experiencia profesional, como mínimo.

Jefes de departamento, alternativamente:

i) título profesional de una carrera de, a lo

menos, 10 semestres de duración y 5 años de

experiencia profesional, como mínimo, o

ii) título profesional de una carrera de, a lo

menos, 8 semestres de duración y 8 años de

experiencia profesional, como mínimo.

Directivos grados 4° y 5°, alternativamente:

i) título profesional de una carrera de, a lo

menos, 10 semestres de duración y 5 años de

experiencia profesional, como mínimo, o

ii) título profesional de una carrera de, a lo

menos, 8 semestres de duración y 8 años de

experiencia profesional, como mínimo.

b) Profesionales

Grado 5° , alternativamente:

i) título profesional de una carrera de, a lo

menos, 10 semestres de duración y 4 años de

experiencia profesional, como mínimo, o

ii) título profesional de una carrera de, a lo

menos, 8 semestres de duración y 7 años de

experiencia profesional, como mínimo.

Grados 6° y 7° , alternativamente:

i) título profesional de una carrera de, a lo

menos, 10 semestres de duración y 3 años de

experiencia profesional, como mínimo, o

ii) título profesional de una carrera de, a lo

menos, 8 semestres de duración y 5 años de

experiencia profesional, como mínimo.

Grados 8° al 11° , alternativamente:

i) título profesional de una carrera de, a lo

menos, 10 semestres de duración y 2 años de

experiencia profesional, como mínimo, o

ii) título profesional de una carrera de, a lo

menos, 8 semestres de duración y 4 años de

experiencia profesional, como mínimo.

Grados 12° y 13° , alternativamente:

i) título profesional de una carrera de, a lo

menos, 10 semestres de duración, o

ii) título profesional de una carrera de, a lo

menos, 8 semestres de duración y 2 años de

experiencia profesional, como mínimo.

c) Fiscalizadores:

Grados 10° y 11° , alternativamente:

i) título profesional de una carrera de, a lo

menos, 8 semestres de duración y 3 años de

experiencia profesional, como mínimo, o

ii) título técnico de nivel superior otorgado

por un establecimiento de educación

superior del Estado o reconocido por éste,

y acreditar una experiencia laboral como

técnico de nivel superior, no inferior a 5

años.

Grados 12° y 13° , alternativamente:

i) título profesional de una carrera de, a lo

menos, 8 semestres de duración y 2 años de

experiencia profesional, como mínimo, o

ii) título técnico de nivel superior otorgado

por un establecimiento de educación

superior del Estado o reconocido por éste,

y acreditar una experiencia laboral como

técnico de nivel superior, no inferior a 4

años.

Grados 14° y 15° , alternativamente:

i) título profesional de una carrera de, a lo

menos, 8 semestres de duración, o

ii) título técnico de nivel superior otorgado

por un establecimiento de educación

superior del Estado o reconocido por éste,

y acreditar una experiencia laboral como

técnico de nivel superior, no inferior a 3

años.

d) Administrativos:

Grados 14° y 15°: licencia de educación media o equivalente y 3 años de experiencia laboral, como mínimo.

Grados 16° al 19°: licencia de educación media o equivalente y 2 años de experiencia laboral, como mínimo.

Grados 20° al 22°: licencia de educación media o equivalente.

e) Auxiliares:

Grado 19°: licencia de educación media o equivalente y 3 años de experiencia laboral, como mínimo. Grados 20° y 21°: licencia de educación media o equivalente y 2 años de experiencia laboral, como mínimo.

Grado 22°: licencia de educación media o equivalente.

Artículo 3°

Establécese que mediante decreto expedido de conformidad con el numeral 7, del artículo décimo sexto transitorio de la ley N°20.255, se dispondrá el encasillamiento, en la planta fijada en el artículo 1° del presente decreto con fuerza de ley, del personal titular de planta de la Superintendencia de Seguridad Social y de aquél que sea traspasado de conformidad a la ley.

Artículo 4°

El personal a contrata que sea traspasado a la Superintendencia de Seguridad Social mantendrá dicha calidad jurídica y el grado y planta de su asimilación y será individualizado mediante decreto expedido según el numeral 7, del artículo décimo sexto transitorio de la ley N°20.255.

Artículo 5°

La planta de personal fijada en el artículo 1° anterior regirá a contar de la total tramitación del presente decreto con fuerza de ley.

El encasillamiento del personal de la Superintendencia de Seguridad Social regirá a contar de la vigencia de la planta.

Artículo 6°

La dotación máxima de personal de la Superintendencia de Seguridad Social variará en el número de funcionarios efectivamente traspasados desde y hacia esta Institución, en conformidad a la ley.

Artículo 7°

La planta de personal fijada en el artículo 1° del presente decreto con fuerza de ley, incluye los cargos provistos cuyos titulares sean efectivamente traspasados a la Superintendencia de Pensiones, los que, por tanto, se suprimirán de pleno derecho en la planta del artículo 1°, cuando ello ocurra, entendiéndose creados, en igual forma y oportunidad, en la planta de personal de dicha Superintendencia.

Artículo transitorio

El encasillamiento del personal se dispondrá en la misma planta y grado de que sea titular. Para este efecto, no serán exigibles los requisitos que se establecen en el artículo 2° del presente decreto con fuerza de ley. A igual norma se sujetarán los funcionarios que tengan la calidad de contratados, para los efectos de su asimilación.

Tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Osvaldo Andrade Lara, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Mario Ossandón Cañas, Subsecretario de Previsión Social.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.