DFL · Nº 16

Qué dice la DFL 16

FIJA PLANTA DE PERSONAL DEL SERVICIO DE SALUD ACONCAGUA

Publicada
20 de noviembre de 2008
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1
Artículos
13
Estado
Vigente

MINISTERIO DE SALUD

Preguntas frecuentes

¿Qué es la DFL 16?

DFL 16 — «FIJA PLANTA DE PERSONAL DEL SERVICIO DE SALUD ACONCAGUA». Fue publicada el 20 de noviembre de 2008 por MINISTERIO DE SALUD.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 16?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 20 de noviembre de 2008: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La DFL 16 sigue vigente?

Sí. La DFL 16 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 20 de noviembre de 2008.

Articulado

Texto vigente al 20 de noviembre de 2008 · se muestran los primeros 12 de 13 artículos.

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FIJA PLANTA DE PERSONAL DEL SERVICIO DE SALUD ACONCAGUA

D.F.L. Núm. 16.- Santiago, 18 de julio de 2008.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República; en los artículos 3º y 9º de la Ley N° 20.261; y las facultades que me confiere el artículo 2º transitorio de la ley N° 20.209, y sus modificaciones, dicto el siguiente,

Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1º

Fíjase la Planta de Personal del Servicio de Salud Aconcagua, afecto a las normas del Decreto con Fuerza de Ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, en adelante, Estatuto Administrativo:

.

La planta a que se refiere este artículo comenzará a regir a contar del de Julio de 2008, salvo respecto de los cargos a que se refiere el artículo octavo transitorio del presente Decreto con Fuerza de Ley.

> **Nota.** La letra a) del artículo 2º de la Ley 20707, Salud, publicada el 12.12.2013, modifica la presente norma en el sentido de suprimir en la tabla inserta en el numeral 1.4, los guarismos "33" correspondientes a las Horas Semanales y la conjunción disyuntiva "ó" que los antecede.

> **Nota.** NOTA 1 El Art. 1° del Decreto con fuerza de Ley 3, Salud, publicado el 17.01.2015, modifica el punto 1.3 de la Planta de Personal establecida en el presente artículo en el sentido de suprimir, en la Planta de Directivos de Carrera, los cargos de "Directivo" y "Jefe Servicio Clínico" que la citada norma indica. Por su parte, su Art. 2° crea 121 horas en la Planta Profesional de Horas, que representan los cargos suprimidos en virtud del Art. 1°.

Artículo 2º

Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos que se indican a continuación:

.

Los cargos de Jefes de Unidades de Apoyo señalados en el punto 1.4 de este artículo, corresponden a los cargos de Jefes de Unidades de Apoyo Diagnóstico y de Jefes de Unidades de Apoyo Clínico Terapéutico a que se refiere el artículo 9° de la Ley N° 20.261.

Tratándose del requisito de título profesional de una carrera regida por la ley 15.076, señalado en este artículo, se entenderán incluidos, aquellos títulos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente.

.

> **Nota.** NOTA 1 Las letras a), b), c), d) del artículo 2º de la Ley 20707, Salud, publicada el 12.12.2013, modifica la tabla inserta en el numeral 1.4 de la manera que la citada norma indica.

Artículo 3º

Sin perjuicio de lo previsto en los artículos anteriores, la planta de cargos afectos a la Ley Nº 15.076 y la planta profesional de horas de la Ley Nº 19.664, ambas pertenecientes a la planta de profesionales funcionarios, continuarán rigiéndose por lo dispuesto en el N° 2 del artículo único del Decreto con Fuerza de Ley N° 8, de 2000, del Ministerio de Salud y sus modificaciones.

Disposiciones Transitorias

Artículo primero

Los cargos señalados a continuación, contemplados en el artículo 1o, serán provistos mediante el proceso de encasillamiento del personal a que hace referencia el artículo tercero transitorio de la Ley Nº 20.209:

.

Artículo segundo

Los requisitos generales y específicos señalados en el artículo 2o del presente Decreto con Fuerza de Ley, no serán exigibles para efectos del encasillamiento a que hace referencia el artículo anterior, respecto de los funcionarios titulares y a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia de este acto administrativo.

Artículo tercero

El proceso de encasillamiento en la Planta de Directivos se efectuará en cargos de igual grado u horas al que ocupaban los funcionarios pertenecientes a esta planta a la fecha del encasillamiento, manteniendo el ordenamiento derivado del escalafón de mérito, en los casos que corresponda, independientemente de la denominación o nivel jerárquico que el presente acto administrativo les haya otorgado a estos cargos.

Los funcionarios que a la entrada en vigencia del presente Decreto con Fuerza de Ley, se encuentren desempeñando cargos de exclusiva confianza que no hayan sido provistos bajo las modalidades del Título VI de la Ley N° 19.882 o del artículo 8º del Estatuto Administrativo, así como aquellos de carácter dual que hayan sido provistos de acuerdo con las normas de la Ley N° 19.198, continuarán rigiéndose por las normas vigentes a la época de su designación.

Artículo cuarto

Para efectos del encasillamiento del personal en la planta de profesionales, los funcionarios pertenecientes a ella se someterán a las siguientes normas especiales:

1. Concurso Interno de Encasillamiento.

a) La planta de profesionales se encasillará por

concurso interno de antecedentes, en el que

deberán participar todos los funcionarios

titulares, salvo quienes sean titulares de un

cargo grado 5º EUS, y los funcionarios a contrata

que se hayan desempeñado en dicha calidad sin

solución de continuidad, al menos durante los

cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de

publicación del presente Decreto con Fuerza de Ley

y que estén en servicio a dicha data.

b) La postulación al concurso interno de

encasillamiento del personal titular, se entenderá

efectuada a todos los cargos de grado igual o

superior.

c) La postulación al concurso interno de

encasillamiento del personal a contrata se

entenderá efectuada a todos los cargos que queden

vacantes, una vez realizado el encasillamiento del

personal titular.

d) El concurso será preparado y realizado por un

Comité de Selección integrado por el Jefe o

Encargado de Personal del Servicio de Salud

respectivo y por los cinco funcionarios de más

alto nivel jerárquico del Servicio, con excepción

del Jefe Superior y considerará la participación

con derecho a voz de un representante de la

asociación de funcionarios profesionales que,

según su número de afiliados, posea mayor

representatividad en el Servicio de Salud.

2. Procedimiento de Concurso Interno de Encasillamiento.

a) El llamado al Concurso Interno de Encasillamiento

se dispondrá mediante una Resolución del Director

del Servicio de Salud, de amplia difusión

considerando, a lo menos, su publicación en la

página web de la institución y en los diarios

murales que existan en los respectivos

establecimientos de su dependencia, debiendo

contener, a lo menos, la siguiente información:

. Cargos de profesionales a proveer, de acuerdo

a lo dispuesto en el artículo primero

transitorio del presente Decreto con Fuerza de

Ley, con indicación del número de plazas y su

grado.

. Calendario con fechas y plazos a considerar en

las etapas que contempla el proceso.

. Escalas de notas y tablas de puntuación que se

considerarán en cada factor y subfactor y los

procedimientos para su evaluación.

b) El Concurso Interno de Encasillamiento considerará

los siguientes factores y ponderaciones:

experiencia calificada 34%, capacitación

pertinente 33% y evaluación del desempeño 33%,

definidos de la siguiente manera:

El factor de Experiencia Calificada, contemplará

el tiempo servido al 31 de diciembre de 2007, en

forma continua o discontinua, en la planta de

profesionales en calidad de titular o a contrata y

se expresará en los siguientes subfactores y

ponderaciones:

. En el Servicio de Salud, 50%.

. En otros Servicios de Salud o instituciones de

las mencionadas en los Capítulos 1º al 5º del

Libro I

del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de

2005, del Ministerio de Salud, 30%.

. En los demás organismos públicos mencionados

en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional

de Bases Generales de la Administración del

Estado, 20%.

El factor Capacitación Pertinente evaluará las

actividades de capacitación efectuadas en el

último trienio, previo a la fecha del

encasillamiento.

El factor Evaluación del Desempeño considerará el

promedio de las últimas 3 calificaciones,

obtenidas por el funcionario a la fecha del

llamado a Concurso de Encasillamiento.

Para los efectos de esta disposición, las Bases

que el Director del Servicio de Salud dicte para

el Concurso Interno de Encasillamiento, contendrán

la puntuación y ponderación que se asigne a cada

uno de los factores y subfactores.

3. Sobre el Encasillamiento de los Funcionarios.

El encasillamiento en los cargos señalados en el artículo primero transitorio, se efectuará de manera decreciente por grado, comenzando por el grado 5º de la EUS y continuando sucesivamente con los grados siguientes hasta llegar al 14º, de acuerdo con el siguiente mecanismo:

a) Traspaso en igual grado de los funcionarios

titulares que a la fecha del encasillamiento

ocupaban grado 5º de la EUS.

b) Encasillamiento del resto de los funcionarios

titulares, quienes para este efecto se ordenarán

dentro de cada grado, en forma decreciente, según

el puntaje obtenido en el concurso interno de

antecedentes.

c) Respecto de las vacantes que quedaren una vez

encasillados los funcionarios titulares, se

encasillarán los funcionarios a contrata

ordenados, dentro de cada grado, en forma

decreciente, según el puntaje obtenido en el

concurso interno de antecedentes, previa

aceptación formal del cargo.

En caso de producirse empate, los funcionarios serán ordenados conforme a los siguientes criterios: en primer término se procederá según el puntaje de calificación. De subsistir el empate se considerará sucesivamente, la experiencia calificada y la capacitación pertinente. Por último, de mantenerse la igualdad, resolverá el Director del Servicio de Salud.

Artículo quinto

El proceso de encasillamiento en las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares se efectuará de conformidad a lo establecido en las letras a) y b) del inciso primero del artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.209.

Artículo sexto

Los cargos señalados en el artículo primero transitorio y el encasillamiento a que éste dé lugar, regirán a contar del día 2º de Julio de 2008.

Artículo séptimo

El proceso de encasillamiento del personal a que se refieren los artículos precedentes, se efectuará por Resolución del Director del Servicio de Salud, dentro del plazo de 180 días contados desde la fecha de publicación del presente Decreto con Fuerza de Ley.

Artículo octavo

Una vez efectuado el proceso de encasillamiento, los cargos señalados a continuación, contemplados en la planta fijada en el artículo 1° del presente Decreto con Fuerza de Ley, serán provistos mediante el proceso de concurso interno a que hace referencia el artículo cuarto transitorio de la Ley Nº 20.209:

.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.