DFL · Nº 4

Qué dice la DFL 4

FIJA PLANTA DE PERSONAL Y FECHA DE INICIACIÓN DE ACTIVIDADES DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL Y PLANTA DE PERSONAL DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL, Y TRANSFIERE BIENES DEL INSTITUTO DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL

Publicada
4 de febrero de 2009
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MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Preguntas frecuentes

¿Qué es la DFL 4?

DFL 4 — «FIJA PLANTA DE PERSONAL Y FECHA DE INICIACIÓN DE ACTIVIDADES DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL Y PLANTA DE PERSONAL DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL, Y TRANSFIERE BIENES DEL INSTITUTO DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL». Fue publicada el 4 de febrero de 2009 por MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 4?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 4 de febrero de 2009: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La DFL 4 sigue vigente?

Sí. La DFL 4 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 4 de febrero de 2009.

Articulado

Texto vigente al 4 de febrero de 2009 · se muestran los primeros 12 de 24 artículos.

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FIJA PLANTA DE PERSONAL Y FECHA DE INICIACIÓN DE ACTIVIDADES DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL Y PLANTA DE PERSONAL DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL, Y TRANSFIERE BIENES DEL INSTITUTO DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL

D.F.L. Núm. 4.- Santiago, 23 de enero de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República y la facultad que me ha conferido el artículo décimo sexto transitorio de la ley N° 20.255, dicto el siguiente:

Decreto con fuerza de ley

Párrafo I

Del Instituto de Previsión Social

Artículo 1°

Fíjase la siguiente planta de personal del Instituto de Previsión Social:

Planta/Cargos Grado N°Cargos

JEFE SUPERIOR DE SERVICIO

Primer Nivel Jerárquico

Título VI — Ley N° 19.882

Director Nacional 1B 1

DIRECTIVOS

Segundo Nivel Jerárquico

Título VI — Ley N° 19.882 Grado Nº Cargos

Subdirector de Servicios

al Cliente 1C 1

Subdirector de Sistemas de

Información y de 1C 1

Administración

Jefes División 2º 5

Jefes de Departamento 3º 8

Director Regíonal 4 º 1

Directores Regionales 5º 3

Directores Regionales 6º 11

Subtotal 30

DIRECTIVOS - Afectos

al artículo 8°del

Estatuto Administrativo Grado Nº Cargos

Jefes de Departamento 4º 11

Directivos 5º 8

Directivos 6º 13

Subtotal 32

DIRECTIVOS de Carrera Grado Nº Cargos

Directivos 7º 24

Directivos 8º 22

Directivos 9º 1

Subtotal 47

TOTAL DIRECTIVOS 109

PROFESIONALES Grado Nº Cargos

Profesionales 4º 12

Profesionales 5º 13

Profesionales 6º 11

Profesionales 7º 15

Profesionales 8º 20

Profesionales 9º 22

Profesionales 10 24

Profesionales 11 23

Profesionales 12 22

Profesionales 13 8

Profesionales 14 5

Profesionales 15 3

Profesionales 16 3

Profesional 17 1

Subtotal 182

TÉCNICOS Grado Nº Cargos

Técnicos 9º 6

Técnicos 10 10

Técnicos 11 11

Técnicos 12 14

Técnicos 13 17

Técnicos 14 20

Técnicos 15 26

Técnicos 16 24

Técnicos 17 22

Técnicos 18 18

Técnicos 19 16

Técnicos 20 13

Técnicos 21 9

Técnicos 22 8

Subtota l214

ADMINISTRATIVOS Grado Nº Cargos

Administrativo 10 1

Administrativos 12 35

Administrativos 13 37

Administrativos 14 38

Administrativos 15 38

Administrativos 16 39

Administrativos 17 40

Administrativos 18 34

Administrativos 19 29

Administrativos 20 28

Administrativos 21 26

Administrativos 22 9

Administrativos 23 2

Administrativo 24 1

Administrativo 25 1

Subtotal 358

AUXILIARES Grado Nº Cargos

Auxiliares 19 10

Auxiliares 20 14

Auxiliares 21 16

Auxiliares 22 18

Auxiliares 23 15

Auxiliares 24 7

Auxiliares 25 4

Auxiliar 26 1

Subtotal 85

Total General 949

> **Nota.** El artículo primero, Nº 4, del DFL 15, Hacienda, publicado el 09.07.2018, crea un cargo de Director Regional, grado 6, en la Planta de personal de Directivos del Instituto de Previsión Social.

Artículo 2°

Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción a las plantas y cargos antes señalados:

I.- Jefe Superior de Servicio. Primer Nivel

Jerárquico Título VI Ley N° 19.882.

a) Director Nacional, alternativamente:

i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración y experiencia profesional mínima de 5

años; o

ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, más grado académico de Magíster o superior y experiencia profesional mínima de 5

años.

II.- Directivos

Directivos Segundo Nivel Jerárquico Título VI Ley N° 19.882.

a) Subdirectores, alternativamente:

i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración y experiencia profesional mínima de 5 años; o

ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración y experiencia profesional mínima de 7 años.

b) Jefes de División, alternativamente:

i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración y experiencia profesional mínima de 5 años; o

ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración y experiencia profesional mínima de 7 años.

c) Jefes de Departamento, alternativamente:

i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración y experiencia profesional mínima de 5 años; o

ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración y experiencia profesional mínima de 6 años.

d) Directores Regionales, alternativamente:

i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración y experiencia profesional mínima de 5 años; o

ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración y experiencia profesional mínima de 6 años.

Directivos afectos al artículo 8° del Estatuto Administrativo:

a) Jefes de Departamento, alternativamente:

i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración y experiencia profesional mínima de 5 años; o

ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración y experiencia profesional mínima de 6 años.

b) Directivos, alternativamente:

i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración y experiencia profesional mínima de 4 años; o

ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración y experiencia profesional mínima de 5 años.

Directivos de Carrera, alternativamente:

i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración y experiencia profesional mínima de 3 años; o

ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración y experiencia profesional mínima de 4 años; o iii) Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste y experiencia laboral mínima de 8 años en instituciones del área de la seguridad social.

III.- Profesionales:

Grados 4° y 5°, alternativamente:

i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración y experiencia profesional mínima de 5 años; o

ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración y experiencia profesional mínima de 7 años.

Grados 6° y 7°, alternativamente:

i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración y experiencia profesional mínima de 4 años; o

ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración y experiencia profesional mínima de 5 años.

Grados 8° y 9 °, alternativamente:

i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración y experiencia profesional mínima de 3 años; o

ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración y experiencia profesional mínima de 4 años.

Grados 10 al 13, alternativamente:

i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración y experiencia profesional y/o laboral mínima de 2 años; o ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración y experiencia profesional mínima de 3 años.

Grados 14 y 15, alternativamente:

i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración; o

ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración y experiencia profesional mínima de 2 años.

Grados 16 y 17: Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración.

IV.- Técnicos:

Grados 9° al 11, alternativamente:

i) Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y experiencia laboral como Técnico de Nivel Superior de 5 años como mínimo; o

ii) Título Técnico de Nivel Medio y experiencia laboral como Técnico de Nivel Medio de 5 años como mínimo, en instituciones del área de la seguridad social, y haber aprobado 1.000 horas, a lo menos, de capacitación en materias relacionadas con las funciones del Servicio; o iii) Licencia de Enseñanza media o equivalente y haber aprobado 1.500 horas, a lo menos, de capacitación en materias relacionadas con las funciones del Servicio y experiencia laboral de 5 años como mínimo en instituciones del área de la seguridad social; o

iv) Haber aprobado, a lo menos, 6 semestres de una carrera profesional relacionada con las funciones del Servicio y experiencia laboral de 5 años como mínimo.

Grados 12 al 14, alternativamente:

i) Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y experiencia laboral como Técnico de Nivel Superior de 4 años como mínimo; o

ii) Título Técnico de Nivel Medio y experiencia laboral como Técnico de Nivel Medio de 4 años como mínimo, en instituciones del área de la seguridad social, y haber aprobado 500 horas, a lo menos, de capacitación en materias relacionadas con las funciones del Servicio; o iii) Licencia de Enseñanza Media o equivalente y haber aprobado 1.000 horas, a lo menos, de capacitación en materias relacionadas con las funciones del Servicio y experiencia laboral de 4 años como mínimo en instituciones del área de la seguridad social; o

iv) Haber aprobado, a lo menos, 6 semestres de una carrera profesional relacionada con las funciones del Servicio y experiencia laboral de 4 años como mínimo.

Grados 15 al 17, alternativamente:

i) Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y experiencia laboral como Técnico de Nivel Superior de 2 años como mínimo; o

ii) Título Técnico de Nivel Medio y experiencia laboral como Técnico de Nivel Medio de 3 años como mínimo, en instituciones del área de la seguridad social, y haber aprobado 500 horas, a lo menos, de capacitación en materias relacionadas con las funciones del Servicio; o iii) Licencia de Enseñanza Media o equivalente y haber aprobado 1.000 horas, a lo menos, de capacitación en materias relacionadas con las funciones del Servicio y experiencia laboral de 3 años como mínimo en instituciones del área de la seguridad social; o

iv) Haber aprobado, a lo menos, 4 semestres de una carrera profesional relacionada con las funciones del Servicio y experiencia laboral de 3 años como mínimo.

Grados 18 al 20, alternativamente:

i) Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y experiencia laboral como Técnico de Nivel Superior de 1 año como mínimo; o

ii) Título Técnico de Nivel Medio y experiencia laboral como Técnico de Nivel Medio de 3 años como mínimo; o iii) Licencia de Enseñanza Media o equivalente y haber aprobado 500 horas, a lo menos, de capacitación en materias relacionadas con las funciones del Servicio y experiencia laboral de 3 años como mínimo; o

iv) Haber aprobado, a lo menos, 4 semestres de una carrera profesional relacionada con las funciones del Servicio y experiencia laboral de 2 años como mínimo.

Grados 21 y 22, alternativamente:

i) Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste; o

ii) Título Técnico de Nivel Medio y experiencia laboral de 1 año como mínimo; o iii) Licencia de Enseñanza Media o equivalente y haber aprobado 500 horas, a lo menos, de capacitación en materias relacionadas con las funciones del Servicio y experiencia laboral de 1 año como mínimo; o

iv) Haber aprobado, a lo menos, 4 semestres de una carrera profesional relacionada con las funciones del Servicio.

V.- Administrativos:

Grado 10 al 12: Licencia de Enseñanza Media o equivalente y experiencia laboral mínima de 5 años.

Grados 13 al 15: Licencia de Enseñanza Media o equivalente y experiencia laboral mínima de 3 años.

Grados 16 al 19: Licencia de Enseñanza Media o equivalente y experiencia laboral mínima de 2 años.

Grados 20 al 22: Licencia de Enseñanza Media o equivalente y experiencia laboral mínima de 1 año.

Grados 23 al 25: Licencia de Enseñanza Media o equivalente.

VI.- Auxiliares:

Grado 19: Licencia de Enseñanza Media o equivalente y experiencia laboral mínima de 3 años.

Grados 20 al 23: Licencia de Enseñanza Media o equivalente y experiencia laboral mínima de 2 años.

Grados 24 al 26: Licencia de Enseñanza Media o equivalente.

Artículo 3°

Traspásase, sin solución de continuidad, desde el Instituto de Normalización Previsional al Instituto de Previsión Social, a contar de la fecha de iniciación de actividades de este último, el personal cuyo número, estamento y calidad jurídica se dispone en el artículo 6° del presente decreto con fuerza de ley.

Artículo 4°

Mediante decreto expedido de conformidad con el numeral 7 del artículo décimo sexto transitorio de la ley N° 20.255, se dispondrá el encasillamiento en la planta de personal del Instituto de Previsión Social, que se fija en el artículo 1° del presente decreto con fuerza de ley, del personal traspasado en calidad de titular de cargos de planta del Instituto de Normalización Previsional. El encasillamiento se efectuará en la misma planta y grado de que sea titular el respectivo funcionario. Para este efecto, no serán exigibles los requisitos que se establecen en el artículo 2° de este decreto con fuerza de ley.

Artículo 5°

El personal a contrata traspasado al Instituto de Previsión Social mantendrá dicha calidad jurídica, su grado y planta de asimilación y será individualizado en el decreto referido en el artículo 4°. Para los efectos de su asimilación no serán exigibles los requisitos que se establecen en el artículo 2° del presente decreto con fuerza de ley.

Artículo 6°

Dispónese el traspaso, desde el Instituto de Normalización Previsional al Instituto de Previsión Social, de 2.696 funcionarios que tengan la calidad jurídica y pertenezcan a los estamentos que se señalan:

Estamento Calidad Jurídica y Número de funcionarios

Planta Contratos

Directivos 85 -

Profesionales 71 631

Técnicos 53 493

Administrativos 162 1031

Auxiliares 31 139

Artículo 7°

Dispónese el traspaso a las siguientes instituciones de 25 funcionarios del Instituto de Normalización Previsional, que tengan la calidad jurídica y pertenezcan a los estamentos que se señalan:

i) SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO

Estamento Calidad Jurídica y Número de funcionarios

Planta Contratos

Directivos 2

Administrativos 2

ii) SUBSECRETARÍA DE PREVISIÓN SOCIAL:

Estamento Calidad Jurídica y Número de funcionarios

Planta Contratos

Administrativos 1

iii) SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES:

Estamento Calidad Jurídica y Número de funcionarios

Planta Contratos

Directivos 1

Profesionales 14

Técnicos 1

Administrativos 3

Auxiliares 1

El traspaso del personal dispuesto por el inciso precedente se regirá por los artículos 4° y 5° del presente decreto con fuerza de ley, salvo que proceda, en razón de su escala de sueldos base, encasillarlo o asimilarlo en el grado cuya remuneración total sea la más cercana a la que perciba el funcionario traspasado.

Transfiérense desde el Instituto de Normalización Previsional al Instituto de Previsión Social, a la Subsecretaría del Trabajo, a la Subsecretaría de Previsión Social y a la Superintendencia de Pensiones, los recursos presupuestarios liberados por el traspaso del personal dispuesto en el presente decreto con fuerza de ley, a contar de la fecha en que éste comience a regir.

Artículo 8°

Determínase que la fecha de iniciación de actividades del Instituto de Previsión Social, la vigencia de la planta de personal que se fija en el artículo 1° y el encasillamiento respectivo será a contar del día primero del mes siguiente al de la total tramitación del decreto supremo que disponga este último.

Artículo 9°

Fíjase la dotación máxima de personal del Instituto de Previsión Social en 2.744 cupos para el presente año.

Artículo 10

Transfiérense al Instituto de Previsión Social todos los bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, de propiedad del Instituto de Normalización Previsional, con excepción de aquellos que se individualicen y destinen al Instituto de Seguridad Laboral mediante una o más resoluciones del Ministro del Trabajo y Previsión Social, visadas por la Dirección de Presupuestos, las que deberán expedirse dentro del plazo de un año a contar de la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley.

Con el sólo mérito de copia autorizada de la o las resoluciones antes mencionadas, la autoridad que corresponda podrá requerir de las respectivas reparticiones las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que procedan.

Párrafo II

Del Instituto de Seguridad Laboral

Artículo 11

Fíjase la siguiente planta de personal del Instituto de Seguridad Laboral, ex Instituto de Normalización Previsional:

Planta/Cargos Grado N° Cargos

JEFE SUPERIOR DE SERVICIO

Primer Nivel Jerárquico

Título VI — Ley N° 19.882

Director Nacional 1C 1

DIRECTIVOS

Segundo Nivel Jerárquico

Título VI — Ley N° 19.882 Grado N° Cargos

Jefes de División 2° 2

Jefes de Departamento 3º 2

Subtotal 4

DIRECTIVOS afectos al

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.