DFL · Nº 1

Qué dice la DFL 1

ESTABLECE ESTATUTO DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS

Publicada
7 de octubre de 1968
Versiones
1
Artículos
299
Estado
Vigente

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Preguntas frecuentes

¿Qué es la DFL 1?

DFL 1 — «ESTABLECE ESTATUTO DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS». Fue publicada el 7 de octubre de 1968 por MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 1?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 7 de octubre de 1968: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La DFL 1 sigue vigente?

Sí. La DFL 1 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 7 de octubre de 1968.

Articulado

Texto vigente al 7 de octubre de 1968 · se muestran los primeros 12 de 299 artículos.

__preamble__

ESTABLECE ESTATUTO DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS

Decreto con fuerza de ley N.o 1.- Santiago, 6 de Agosto de 1968.- Vistas las facultades que me confiere el artículo 16.o de la ley N.o 16.840, de 24 de Mayo de 1968, vengo en dictar el siguiente

Decreto con fuerza de ley:

ESTATUTO DEL PERSONAL DE LAS FF.AA.

Título Preliminar

"Del Personal del Ministerio de Defensa Nacional y

de las FF.AA."

Artículo 1

o- El personal del Ejército (E), Armada (A) y Fuerza Aérea (FA), que integran las Fuerzas Armadas de Chile -Instituciones permanentes del Estado- y el del Ministerio de Defensa Nacional, es esencialmente profesional, jerarquizado, obediente y no deliberante.

Artículo 2

o- Quedará afecto a este Estatuto, el siguiente personal:

a) Personal de las Plantas de las Subsecretarías del Ministerio de Defensa Nacional.

b) Personal de Planta de las Fuerzas Armadas.

c) Personal a Contrata, y

d) Profesores Civiles, Personal de Reserva llamado al servicio activo, Conscriptos, Alféreces, Guardiamarinas, Subalféreces, Cadetes, Grumetes, Aprendices, Alumnos de las Escuelas Institucionales y Personal a Jornal, en las materias que expresamente se refiera a ellos.

Artículo 3

o- En todo cuanto no esté expresamente comprendido en el presente Estatuto, el personal a Jornal se regirá por las mismas disposiciones legales que son aplicables al personal a Jornal de la Administración Civil del Estado.

Título I

"De la Carrera Profesional"

Capítulo I

"Clasificación y Grados"

Artículo 4

o- El personal de Planta de las Fuerzas Armadas se clasifica en:

- Oficiales,

- Cuadro Permanente (E) y (FA) y de Gente de Mar (A), y

- Empleados Civiles.

Párrafo 1º

"De los Oficiales"

Artículo 5º

Los Oficiales de las Fuerzas Armadas en atención a su procedencia y funciones se clasifican en:

a) Oficiales de Línea, y

b) Oficiales de los Servicios.

Pertenecen a las clasificaciones anteriores los siguientes Oficiales:

Ejército Armada Fuerza Aérea

a) DE LINEA

- DE ARMAS - DE ARMAS - DE ARMAS

Infantería Ejecutivos Del Aire

Artillería Ingenieros Ingenieros

Navales

Caballería Infantería de Técnicos

Marina

Ingenieros

Telecomunicaciones

Blindados

- DE MATERIAL

DE GUERRA

- DE INTENDENCIA - DE ABASTECIMIENTO - DE FINANZAS

- DE TRANSPORTES - DE MAR - AUXILIARES

TECNICOS

b) DE LOS SERVICIOS

- DE JUSTICIA - DE JUSTICIA - DE JUSTICIA

- DE SANIDAD - DE SANIDAD - DE SANIDAD

- DE SANIDAD DENTAL - DE SANIDAD DENTAL - DE SANIDAD

DENTAL

- DE VETERINARIA - DE SERVICIOS - DE AERO-

MARITIMOS PUERTOS

Del Litoral

Prácticos

Inspectores

- DE SERVICIO - DE SERVICIO - DE SERVICIO

RELIGIOSO RELIGIOSO RELIGIOSO

- DE BANDAS - DE BANDAS - DE BANDAS

Los Oficiales indicados en el presente artículo estarán agrupados en Escalafones, dentro de sus respectivas Instituciones, en la forma que lo establece el presente Estatuto.

El cambio de Escalafón de los Oficiales sólo podrá aceptarse en casos muy calificados, de acuerdo a los requisitos que establezca el Reglamento Complementario respectivo.

Artículo 6

o- Se denominarán Oficiales de Servicios Especiales aquellos Oficiales de Línea de la Armada que por sus aptitudes o conocimientos especiales convenga mantener en puestos administrativos o técnicos en tierra, sin dejar de pertenecer a sus respectivos Escalafones.

Artículo 7

o- En cada Institución, podrá existir un Escalafón de Complemento integrado por aquellos Oficiales de los grados de Capitán Mayor, Teniente Coronel y Coronel (E) y los grados equivalentes en la Armada y Fuerza Aérea, provenientes de los escalafones de Armas en el Ejército, y de los Escalafones de Línea en la Armada y Fuerza Aérea.

Los Oficiales que ingresen a este Escalafón serán determinados anualmente por la respectiva Junta Calificadora de Oficiales, con el mismo grado que éstos tengan en los Escalafones a que pertenezcan. En ningún caso estos Oficiales podrán restituirse a los Escalafones de origen y no podrán ascender.

Las normas de funcionamiento de este Escalafón y demás exigencias a que estarán sujetos dichos Oficiales, serán las que establezca el Reglamento Complementario respectivo.

Artículo 8

o- Los grados y jerarquía de los Oficiales de Línea y de los Servicios de las Fuerzas Armadas y sus equivalencias, son los siguientes:

Ejército Armada Fuerza Aérea

a) OFICIALES GENERALES

- General de - Vicealmirante - General de

División Aviación

- General de - Contraalmirante - General de

Brigada Brigada Aérea

b) OFICIALES SUPERIORES

- Coronel - Capitán de Navío - Coronel de

Aviación

c) OFICIALES JEFES

- Teniente - Capitán de - Comandante

Coronel Fragata de Grupo

- Mayor - Capitán de - Comandante de

Corbeta Escuadrilla

d) OFICIALES SUBALTERNOS

- Capitán - Tenientes 1.o - Capitán de

Bandada

- Teniente - Teniente 2.o - Teniente

- Subteniente - Subteniente - Subteniente

Artículo 9

o- Los grados, jerarquía y equivalencias de los Oficiales de Servicios Marítimos son los siguientes:

NOTA: Ver Diario Oficial Nº 27.162, del día Lunes 7 de octubre de 1968, página cuatro.

Artículo 10

o- Los Comandantes en Jefe Titulares del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, se denominarán General de Ejército, Almirante y General del Aire, respectivamente.

Artículo 11

o- El Servicio Religioso de las Fuerzas Armadas estará a cargo del Vicario General Castrense, quien será nombrado de acuerdo con la ley 2.465.

El Vicario General Castrense tendrá el grado de General de Brigada si tuviere dignidad Episcopal, y el de Coronel, si no la tuviere.

Párrafo 2 — .o

"Del Cuadro Permanente y de Gente de Mar"

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.