DFL · Nº 1
Qué dice la DFL 1
ESTABLECE NORMAS ESPECIALES PARA LOS DEPARTAMENTOS DE BIENESTAR DE LAS FUERZAS ARMADAS
- Publicada
- 6 de abril de 1971
- Versiones
- 1
- Artículos
- 19
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Preguntas frecuentes
¿Qué es la DFL 1?
DFL 1 — «ESTABLECE NORMAS ESPECIALES PARA LOS DEPARTAMENTOS DE BIENESTAR DE LAS FUERZAS ARMADAS». Fue publicada el 6 de abril de 1971 por MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 1?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 6 de abril de 1971: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La DFL 1 sigue vigente?
Sí. La DFL 1 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 6 de abril de 1971.
Articulado
Texto vigente al 6 de abril de 1971 · se muestran los primeros 12 de 19 artículos.
__preamble__
D.F.L. N° 1, DE 1971, MINISTERIO DE DEFENSA (Publicado en el Diario Oficial N° 27.916, de 6 de abril de 1971)
ESTABLECE NORMAS ESPECIALES PARA LOS DEPARTAMENTOS DE BIENESTAR DE LAS FUERZAS ARMADAS
NUM. 1.- Santiago, 17 de febrero de 1971.- Vistos: la facultad que me confiere el artículo 11° de la ley 16.771, la facultad que me otorga el artículo 72° de la Constitución Política del Estado, y considerando que los Departamentos de Bienestar de las Fuerzas Armadas, cualquiera que sea su denominación, tienen como funciones básicas proporcionar al personal asistencia jurídica, social, económica, médico-dental, religiosa, servicio de movilización, transporte y mudanzas, reparaciones s domiciliarias, programar y ejecutar los planes habitacionales fiscales y mantener las viviendas fiscales, y en general proporcionar los servicios que tiendan a otorgar un adecuado sistema de vida al personal y que contribuyan a su bienestar, y considerando además que los Departamentos de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas se deben regir en su organización, administración de fondos y régimen de bienes y servicios por las normas legales cuya dictación se ha delegado en virtud de la citada ley 16.771, dicto el siguiente
DECRETO CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1°
DEROGADO.-
Artículo 2°
DEROGADO.-
Artículo 3°
DEROGADO.-
Artículo 4°
DEROGADO.-
Artículo 5°
DEROGADO.-
Artículo 6°
DEROGADO.-
Artículo 7°
DEROGADO.-
Artículo 8°
DEROGADO.-
Artículo 9°
DEROGADO.-
Artículo 10°
DEROGADO.-
Artículo 11°
DEROGADO.-