DFL · Nº 1

Qué dice la DFL 1

DEROGA FRANQUICIAS ADUANERAS QUE INDICA

Publicada
5 de mayo de 1979
Versiones
1
Artículos
23
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la DFL 1?

DFL 1 — «DEROGA FRANQUICIAS ADUANERAS QUE INDICA». Fue publicada el 5 de mayo de 1979 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 1?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 5 de mayo de 1979: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La DFL 1 sigue vigente?

Sí. La DFL 1 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 5 de mayo de 1979.

¿Qué otras normas modifica la DFL 1?

Modifica 1 cuerpo legal. En una ley modificatoria el efecto real se lee en la norma modificada, no en su propio texto.

Articulado

Texto vigente al 5 de mayo de 1979 · se muestran los primeros 12 de 23 artículos.

__preamble__

DEROGA FRANQUICIAS ADUANERAS QUE INDICA

Núm. 1.- Santiago, 20 de Abril de 1979.- Vistos: los memorandum números 442 y 446, de 9 de Febrero de 1979 y 12 de Marzo de 1979, respectivamente, del Comité Asesor de Política Arancelaria, y lo dispuesto por los decretos leyes N.os 527, de 1974, y 2.404, de 1978, y

Considerando:

1.- Que la actual política arancelaria del Supremo Gobierno persigue, entre otros fines, la racionalización de los niveles arancelarios, por lo que la diversidad de franquicias aduaneras impide su logro y generan trabas administrativas que dificultan innecesariamente las operaciones de comercio exterior.

2.- Que, en consecuencia es preciso eliminar gradualmente las franquicias y liberaciones aduaneras, por lo que dicto el siguiente

Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1°

Deróganse a contar de la fecha de publicación de este decreto con fuerza de ley, las siguientes disposiciones legales:

1.- Artículo 1° de la ley 7.840, de 1944;

Artículo 25°

, inciso 2° de la ley 9.311, de 1949;

Artículo 18°

, inciso 2°, de la ley 9.866, de 1951;

Artículos 25° y 26° de la ley 11.791, de 1955, modificada por el artículo 36° de la ley 17.318, de 1970, y por artículo único del decreto ley 886, de 1975;

Artículo 136°

de la ley 13.305, de 1959;

Artículo 2°

de la ley 14.555, de 1961;

Artículo único

de la ley 15.301, de 1963, modificado por artículo 16 de la ley 16.623, de 1967;

Inciso 1° del artículo 1° de la ley 16.383, de 1965;

Artículo 12°

de la ley 16.426, de 1966;

Letra b) del artículo 190° de la ley 16.464, de 1966, modificada por la letra c), del artículo 221° de la ley 16.840, de 1968, y por el artículo 4° de la ley 17.328, de 1970;

letra e) del artículo 242° de la ley 16.840, de 1968;

Artículo 1°

de la ley 16.926, de 1968;

Artículos 1° y 2° de la ley 17.004, de 1968;

Artículo 4°

de la ley 17.078, de 1969;

Artículo 52°

de la ley 17.276, de 1970;

Inciso 1°, del artículo 27° de la ley 17.377, de 1970;

Letra f), del artículo 53° de la ley 17.382, de 1970.

2.- Artículo único del D.F.L. 82, de 1953, de Hacienda;

Artículo 4°

del D.F.L. 208, de 1953, de Agricultura;

D.F.L. 29, de 1959, de Hacienda;

D.F.L. 186, de 1960, de Hacienda;

Artículos 1° y 4° del D.F.L. 229, de 1960 de Hacienda;

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.