DFL · Nº 1

Qué dice la DFL 1

SUPRIME CARGOS QUE INDICA DE LA PLANTA DE LA EMPRESA DE COMERCIO AGRICOLA

Publicada
22 de marzo de 1980
Versiones
1
Artículos
6
Estado
Vigente

MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN

Preguntas frecuentes

¿Qué es la DFL 1?

DFL 1 — «SUPRIME CARGOS QUE INDICA DE LA PLANTA DE LA EMPRESA DE COMERCIO AGRICOLA». Fue publicada el 22 de marzo de 1980 por MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 1?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 22 de marzo de 1980: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La DFL 1 sigue vigente?

Sí. La DFL 1 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 22 de marzo de 1980.

Articulado

Texto vigente al 22 de marzo de 1980.

__preamble__

SUPRIME CARGOS QUE INDICA DE LA PLANTA DE LA EMPRESA DE COMERCIO AGRICOLA

DFL. N° 1/3.001.- Santiago, 6 de Febrero de 1980.- Visto: Lo propuesto por el Vicepresidente Ejecutivo de la Empresa de Comercio Agrícola en su oficio N° 29, de 21 de Enero de 1980; lo establecido en el decreto con fuerza de ley N° 274, de 1960; en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973; 527 y 806, de 1974; 2.341, de 1978;

3.000 y 3.001, de 1979, y en el decreto con fuerza de ley N° 169, de 1979, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Considerando:

Que en el anexo presupuestario para el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Partida 07, Capítulo 60, de la Ley de Presupuestos año 1980, decreto ley N° 3.000, de 1979, se fijó para la Empresa de Comercio Agrícola una dotación máxima de 300 personas al 31 de Mayo de 1980.

Que el artículo 33, del decreto ley N° 3.001, de 27 de Diciembre de 1979,renueva por el plazo de un año, a contar de la fecha de publicación de dicho texto legal, la facultad concedida al Presidente de la República por el artículo 33, del decreto ley N° 2.341, de 1978.

Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1°

Suprímense de la Planta de la Empresa de Comercio Agrícola, aprobada por decreto con fuerza de ley N° 169, de 1979, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción los siguientes cargos:

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N° Cargos Denominación Nivel Grado E.U.S.

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JEFATURAS A

1 Agente_________________ -- 10

JEFATURAS B

1 Jefe Sección___________ -- 12

1 Jefe Sección___________ -- 14

JEFES OPERACION Y CONTROL

1 Jefe Operación y Control I 12

2 Jefe Operación y Control II 14

1 Jefe Operación y Control II 15

1 Jefe Operación y Control III 17

INSPECTORES/VISITADORES

1 Inspector/Visitador____ II 13

1 Inspector/Visitador____ II 14

1 Inspector/Visitador____ III 16

INSPECTOR

1 Inspector______________ III 14

OPERADORES DE SILOS

1 Operador Jefe Silos____ I 15

2 Operador Jefe Silos____ I 16

1 Operador Silos_________ II 17

2 Operador Silos_________ II 18

1 Operador Silos_________ III 20

SUBAGENTES

1 Subagente______________ II 16

1 Subagente______________ III 18

1 Subagente______________ III 19

PROFESIONALES Y TECNICOS

C/TITULO UNIVERSITARIO

1 Profesional-Técnico

c/Título Universitario_ -- 16

CONTADORES

1 Contador_______________ II 16

1 Contador_______________ III 19

SECRETARIAS

2 Secretaria_____________ I 19

1 Secretaria_____________ I 21

OFICIALES ADMINISTRATIVOS

1 Oficial Administrativo_ I 19

2 Oficial Administrativo_ I 21

1 Oficial Administrativo_ II 22

3 Oficial Administrativo_ II 23

1 Oficial Administrativo_ II 24

1 Oficial Administrativo_ II 25

1 Oficial Administrativo_ III 26

AUXILIARES DE SERVICIO

1 Auxiliar de Servicio___ I 27

1 Auxiliar de Servicio___ I 28

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Artículo 2°

La supresión de los cargos establecidos en el art$iculo 1° regirá a contar del día 1° del mes siguiente de la fecha de notificación de la total tramitación de la resolución o resoluciones que dictará el Vicepresidente Ejecutivo de la Empresa de Comercio Agrícola, individualizando a las personas que se verán afectadas con esta medida.

Artículo 3°

El personal que pierda sus cargos por aplicación de las supresiones dispuestas en el artículo 1°, del presente decreto y que no reúnan los requisitos para acogerse a jubilación, tendrá derecho, a título de indemnización, una vez cesado en sus funciones, a continuar percibiendo durante seis meses la remuneración total que le haya correspondido el último mes en que prestare servicios.

Artículo 4°

La indemnización a que se refiere el artículo anterior y que comprenderá sueldo base y las demás asignaciones ordinarias que conforman la remuneración, por lo que no se considerará la asignación familiar, se pagará por la Empresa de Comercio Agrícola por mes vencido y no será imponible ni se considerará sueldo para ningún efecto legal.

Artículo 5°

Previa presentación de declaraciones juradas simples que harán los ex-funcionarios cuyos cargos se hayan suprimido, estableciendo que no tienen derecho a jubilación, la Empresa de Comercio Agrícola procederá a dictar resoluciones sujetas al trámite de registro en la Contraloría General de la República, individualizando al personal que tendrá derecho a la indemnizaci$on establecida en el artículo 33°, del decreto ley N° 2.341, de 1978, y referida en el número 3 precedente.

Refréndese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- José Luis Federici Rojas, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- Enrique Seguel Morel, Teniente Coronel, Ministro de Hacienda subrogante.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Mariela Corral Barrios, Subsecretario subrogante de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.