DFL · Nº 1
Qué dice la DFL 1
SUPRIME CARGOS QUE INDICA DE LA PLANTA DE LA EMPRESA DE COMERCIO AGRICOLA
- Publicada
- 22 de marzo de 1980
- Versiones
- 1
- Artículos
- 6
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN
Preguntas frecuentes
¿Qué es la DFL 1?
DFL 1 — «SUPRIME CARGOS QUE INDICA DE LA PLANTA DE LA EMPRESA DE COMERCIO AGRICOLA». Fue publicada el 22 de marzo de 1980 por MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 1?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 22 de marzo de 1980: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La DFL 1 sigue vigente?
Sí. La DFL 1 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 22 de marzo de 1980.
Articulado
Texto vigente al 22 de marzo de 1980.
__preamble__
SUPRIME CARGOS QUE INDICA DE LA PLANTA DE LA EMPRESA DE COMERCIO AGRICOLA
DFL. N° 1/3.001.- Santiago, 6 de Febrero de 1980.- Visto: Lo propuesto por el Vicepresidente Ejecutivo de la Empresa de Comercio Agrícola en su oficio N° 29, de 21 de Enero de 1980; lo establecido en el decreto con fuerza de ley N° 274, de 1960; en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973; 527 y 806, de 1974; 2.341, de 1978;
3.000 y 3.001, de 1979, y en el decreto con fuerza de ley N° 169, de 1979, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Considerando:
Que en el anexo presupuestario para el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Partida 07, Capítulo 60, de la Ley de Presupuestos año 1980, decreto ley N° 3.000, de 1979, se fijó para la Empresa de Comercio Agrícola una dotación máxima de 300 personas al 31 de Mayo de 1980.
Que el artículo 33, del decreto ley N° 3.001, de 27 de Diciembre de 1979,renueva por el plazo de un año, a contar de la fecha de publicación de dicho texto legal, la facultad concedida al Presidente de la República por el artículo 33, del decreto ley N° 2.341, de 1978.
Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1°
Suprímense de la Planta de la Empresa de Comercio Agrícola, aprobada por decreto con fuerza de ley N° 169, de 1979, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción los siguientes cargos:
------------------------------------------------------
N° Cargos Denominación Nivel Grado E.U.S.
------------------------------------------------------
JEFATURAS A
1 Agente_________________ -- 10
JEFATURAS B
1 Jefe Sección___________ -- 12
1 Jefe Sección___________ -- 14
JEFES OPERACION Y CONTROL
1 Jefe Operación y Control I 12
2 Jefe Operación y Control II 14
1 Jefe Operación y Control II 15
1 Jefe Operación y Control III 17
INSPECTORES/VISITADORES
1 Inspector/Visitador____ II 13
1 Inspector/Visitador____ II 14
1 Inspector/Visitador____ III 16
INSPECTOR
1 Inspector______________ III 14
OPERADORES DE SILOS
1 Operador Jefe Silos____ I 15
2 Operador Jefe Silos____ I 16
1 Operador Silos_________ II 17
2 Operador Silos_________ II 18
1 Operador Silos_________ III 20
SUBAGENTES
1 Subagente______________ II 16
1 Subagente______________ III 18
1 Subagente______________ III 19
PROFESIONALES Y TECNICOS
C/TITULO UNIVERSITARIO
1 Profesional-Técnico
c/Título Universitario_ -- 16
CONTADORES
1 Contador_______________ II 16
1 Contador_______________ III 19
SECRETARIAS
2 Secretaria_____________ I 19
1 Secretaria_____________ I 21
OFICIALES ADMINISTRATIVOS
1 Oficial Administrativo_ I 19
2 Oficial Administrativo_ I 21
1 Oficial Administrativo_ II 22
3 Oficial Administrativo_ II 23
1 Oficial Administrativo_ II 24
1 Oficial Administrativo_ II 25
1 Oficial Administrativo_ III 26
AUXILIARES DE SERVICIO
1 Auxiliar de Servicio___ I 27
1 Auxiliar de Servicio___ I 28
------------------------------------------------------
Artículo 2°
La supresión de los cargos establecidos en el art$iculo 1° regirá a contar del día 1° del mes siguiente de la fecha de notificación de la total tramitación de la resolución o resoluciones que dictará el Vicepresidente Ejecutivo de la Empresa de Comercio Agrícola, individualizando a las personas que se verán afectadas con esta medida.
Artículo 3°
El personal que pierda sus cargos por aplicación de las supresiones dispuestas en el artículo 1°, del presente decreto y que no reúnan los requisitos para acogerse a jubilación, tendrá derecho, a título de indemnización, una vez cesado en sus funciones, a continuar percibiendo durante seis meses la remuneración total que le haya correspondido el último mes en que prestare servicios.
Artículo 4°
La indemnización a que se refiere el artículo anterior y que comprenderá sueldo base y las demás asignaciones ordinarias que conforman la remuneración, por lo que no se considerará la asignación familiar, se pagará por la Empresa de Comercio Agrícola por mes vencido y no será imponible ni se considerará sueldo para ningún efecto legal.
Artículo 5°
Previa presentación de declaraciones juradas simples que harán los ex-funcionarios cuyos cargos se hayan suprimido, estableciendo que no tienen derecho a jubilación, la Empresa de Comercio Agrícola procederá a dictar resoluciones sujetas al trámite de registro en la Contraloría General de la República, individualizando al personal que tendrá derecho a la indemnizaci$on establecida en el artículo 33°, del decreto ley N° 2.341, de 1978, y referida en el número 3 precedente.
Refréndese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- José Luis Federici Rojas, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- Enrique Seguel Morel, Teniente Coronel, Ministro de Hacienda subrogante.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Mariela Corral Barrios, Subsecretario subrogante de Economía, Fomento y Reconstrucción.