DFL · Nº 1
Qué dice la DFL 1
REORGANIZA LA DIRECCION DE INDUSTRIA Y COMERCIO, TRASPASA DEPARTAMENTOS DE COOPERATIVAS Y DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Y FIJA PLANTA DE PERSONAL QUE INDICA
- Publicada
- 3 de junio de 1981
- Versiones
- 1
- Artículos
- 7
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN
Preguntas frecuentes
¿Qué es la DFL 1?
DFL 1 — «REORGANIZA LA DIRECCION DE INDUSTRIA Y COMERCIO, TRASPASA DEPARTAMENTOS DE COOPERATIVAS Y DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Y FIJA PLANTA DE PERSONAL QUE INDICA». Fue publicada el 3 de junio de 1981 por MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 1?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 3 de junio de 1981: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La DFL 1 sigue vigente?
Sí. La DFL 1 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 3 de junio de 1981.
Articulado
Texto vigente al 3 de junio de 1981.
__preamble__
REORGANIZA LA DIRECCION DE INDUSTRIA Y COMERCIO, TRASPASA DEPARTAMENTOS DE COOPERATIVAS Y DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Y FIJA PLANTA DE PERSONAL QUE INDICA
D.F.L. N° 1/3.511.- Santiago, 13 de Mayo de 1981.- Vistos: Las facultades que me confiere el decreto ley N° 3.511, de 1980, dicto el siguiente
Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1°
Sustitúyese el Título II del D.F.L. N° 242, de 1960, por el siguiente:
Título II
Organización
Artículo 3°
La Dirección de Industria y Comercio tendrá la siguiente estructura orgánica:
Dirección del Servicio.
Departamento de Análisis de Mercado y Departamento de Supervisión.
Artículo 2°
Traspásanse los Departamentos de Cooperativas y de Propiedad Industrial de la Dirección de Industria y Comercio a la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, cuyas funciones quedan radicadas en ésta.
Artículo 3°
Las referencias que la legislación vigente hace a los "Departamentos de Cooperativas" y "Departamento de Propiedad Industrial", de la Dirección de Industria y Comercio, deberán entenderse hechas a los "Departamentos de Cooperativas" y "Departamento de Propiedad Industrial" de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Asimismo, las referencias que la legislación vigente hace a la Dirección de Industria y Comercio en materia de cooperativas y propiedad industrial deberán entenderse hechas a la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Artículo 4°
Fíjase la siguiente planta de personal de la Dirección de Industria y Comercio y su correspondiente ubicación en la Escala Unica de Sueldos.
_____________________________________________________
Cargo Nivel Grado N° de
Cargos
_____________________________________________________
JEFE SUPERIOR DEL SERVICIO
Director_________________ 3° 1
DIRECTIVOS SUPERIORES
Asesor Legal_____________ III 4° 1
DIRECTIVOS
Jefes Departamentos______ I 5° 2
Secretario Regional______ I 5° 1
Jefes Regionales_________ II 6° 4
Jefes Regionales_________ III 7° 4
Jefes Regionales_________ III 8° 4
Jefe Unidad
Administración___________ III 7° 1
___
16
JEFATURA A
Jefatura A_______________ I 9° 2
_________________________ II 10° 2
___
4
JEFATURA B
Jefatura B_______________ I 12° 5
Jefatura B_______________ II 13° 5
___
10
PROFESIONALES UNIVERSITARIOS
Profesionales____________ 5° 4
Profesionales____________ 6° 5
Profesionales____________ 7° 5
Profesionales____________ 8° 5
Profesionales____________ 9° 5
Profesionales____________ 10° 4
Profesionales____________ 11° 4
Profesionales____________ 12° 1
Profesionales____________ 13° 1
Profesionales____________ 14° 1
Profesionales____________ 15° 1
___
36
TECNICOS UNIVERSITARIOS
Técnicos Universitarios__ I 14° 2
Técnicos Universitarios__ I 15° 2
___
4
JEFE PRESUPUESTOS
Jefe Presupuesto_________ I 10° 1
CONTADORES
Contador_________________ I 10° 1
Contador_________________ II 15° 1
___
2
SECRETARIOS EJECUTIVOS
Secretarios Ejecutivos 11° 1
OFICIALES ADMINISTRATIVOS
Oficiales Administrativos I 14° 4
Oficiales Administrativos I 15° 4
Oficiales Administrativos II 16° 5
Oficiales Administrativos II 17° 5
Oficiales Administrativos II 18° 5
Oficiales Administrativos II 19° 5
Oficiales Administrativos III 20° 6
Oficiales Administrativos III 21° 5
Oficiales Administrativos III 22° 5
Oficiales Administrativos III 23° 5
Oficiales Administrativos III 24° 5
Oficiales Administrativos IV 25° 4
Oficiales Administrativos IV 26° 4
Oficiales Administrativos IV 28° 1
___
63
MAYORDOMO
Mayordomo________________ I 20° 1
CHOFERES
Chofer___________________ I 20° 1
Chofer___________________ I 21° 1
Chofer___________________ II 23° 1
Chofer___________________ III 27° 1
___
4
AUXILIARES
Auxiliar_________________ I 21° 1
Auxiliar_________________ II 24° 1
Auxiliar_________________ II 26° 2
Auxiliar_________________ II 27° 1
Auxiliar_________________ III 29° 1
___
6
Artículo 5°
Fíjase en 150 la dotación máxima de la Dirección de Industria y Comercio para el año 1981.
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Rolando Ramos Muñoz, General de Brigada, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Pedro Pizarro Baltz, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
División Jurídica
Cursa con alcance DFL. N° 1/3.511, de 1981, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
N° 17.210.- Santiago, 25 de Mayo de 1981.
Esta Contraloría General ha dado curso al decreto con fuerza de ley del epígrafe, que reorganiza la Dirección de Industria y Comercio, traspasa a la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción los departamentos que indica y fija la planta del personal de la Dirección mencionada, por cuanto ha sido dictado en conformidad con la norma delegatoria contenida en el artículo 1° del DL. 3.511, de 1980.
No obstante, cumple con hacer presente que la planta del personal establecida por el artículo 4° del documento en estudio, omite indicar los niveles de los cargos de Director del Servicio y de Secretario Ejecutivo, a los cuales corresponden, respectivamente, los niveles IV y I, de acuerdo con los grados de la escala única de sueldos que se les asignan y lo prevenido en el DFL. 90, de 1977, del Ministerio de Hacienda.
Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del decreto con fuerza de ley del epígrafe.
Dios guarde a US.- Miguel Solar Mandiola, Contralor General subrogante.
Al señor
Ministro de Economía,
Fomento ly Reconstrucción