DFL · Nº 1

Qué dice la DFL 1

REORGANIZA LA DIRECCION DE INDUSTRIA Y COMERCIO, TRASPASA DEPARTAMENTOS DE COOPERATIVAS Y DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Y FIJA PLANTA DE PERSONAL QUE INDICA

Publicada
3 de junio de 1981
Versiones
1
Artículos
7
Estado
Vigente

MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN

Preguntas frecuentes

¿Qué es la DFL 1?

DFL 1 — «REORGANIZA LA DIRECCION DE INDUSTRIA Y COMERCIO, TRASPASA DEPARTAMENTOS DE COOPERATIVAS Y DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Y FIJA PLANTA DE PERSONAL QUE INDICA». Fue publicada el 3 de junio de 1981 por MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 1?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 3 de junio de 1981: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La DFL 1 sigue vigente?

Sí. La DFL 1 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 3 de junio de 1981.

Articulado

Texto vigente al 3 de junio de 1981.

__preamble__

REORGANIZA LA DIRECCION DE INDUSTRIA Y COMERCIO, TRASPASA DEPARTAMENTOS DE COOPERATIVAS Y DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Y FIJA PLANTA DE PERSONAL QUE INDICA

D.F.L. N° 1/3.511.- Santiago, 13 de Mayo de 1981.- Vistos: Las facultades que me confiere el decreto ley N° 3.511, de 1980, dicto el siguiente

Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1°

Sustitúyese el Título II del D.F.L. N° 242, de 1960, por el siguiente:

Título II

Organización

Artículo 3°

La Dirección de Industria y Comercio tendrá la siguiente estructura orgánica:

Dirección del Servicio.

Departamento de Análisis de Mercado y Departamento de Supervisión.

Artículo 2°

Traspásanse los Departamentos de Cooperativas y de Propiedad Industrial de la Dirección de Industria y Comercio a la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, cuyas funciones quedan radicadas en ésta.

Artículo 3°

Las referencias que la legislación vigente hace a los "Departamentos de Cooperativas" y "Departamento de Propiedad Industrial", de la Dirección de Industria y Comercio, deberán entenderse hechas a los "Departamentos de Cooperativas" y "Departamento de Propiedad Industrial" de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Asimismo, las referencias que la legislación vigente hace a la Dirección de Industria y Comercio en materia de cooperativas y propiedad industrial deberán entenderse hechas a la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Artículo 4°

Fíjase la siguiente planta de personal de la Dirección de Industria y Comercio y su correspondiente ubicación en la Escala Unica de Sueldos.

_____________________________________________________

Cargo Nivel Grado N° de

Cargos

_____________________________________________________

JEFE SUPERIOR DEL SERVICIO

Director_________________ 3° 1

DIRECTIVOS SUPERIORES

Asesor Legal_____________ III 4° 1

DIRECTIVOS

Jefes Departamentos______ I 5° 2

Secretario Regional______ I 5° 1

Jefes Regionales_________ II 6° 4

Jefes Regionales_________ III 7° 4

Jefes Regionales_________ III 8° 4

Jefe Unidad

Administración___________ III 7° 1

___

16

JEFATURA A

Jefatura A_______________ I 9° 2

_________________________ II 10° 2

___

4

JEFATURA B

Jefatura B_______________ I 12° 5

Jefatura B_______________ II 13° 5

___

10

PROFESIONALES UNIVERSITARIOS

Profesionales____________ 5° 4

Profesionales____________ 6° 5

Profesionales____________ 7° 5

Profesionales____________ 8° 5

Profesionales____________ 9° 5

Profesionales____________ 10° 4

Profesionales____________ 11° 4

Profesionales____________ 12° 1

Profesionales____________ 13° 1

Profesionales____________ 14° 1

Profesionales____________ 15° 1

___

36

TECNICOS UNIVERSITARIOS

Técnicos Universitarios__ I 14° 2

Técnicos Universitarios__ I 15° 2

___

4

JEFE PRESUPUESTOS

Jefe Presupuesto_________ I 10° 1

CONTADORES

Contador_________________ I 10° 1

Contador_________________ II 15° 1

___

2

SECRETARIOS EJECUTIVOS

Secretarios Ejecutivos 11° 1

OFICIALES ADMINISTRATIVOS

Oficiales Administrativos I 14° 4

Oficiales Administrativos I 15° 4

Oficiales Administrativos II 16° 5

Oficiales Administrativos II 17° 5

Oficiales Administrativos II 18° 5

Oficiales Administrativos II 19° 5

Oficiales Administrativos III 20° 6

Oficiales Administrativos III 21° 5

Oficiales Administrativos III 22° 5

Oficiales Administrativos III 23° 5

Oficiales Administrativos III 24° 5

Oficiales Administrativos IV 25° 4

Oficiales Administrativos IV 26° 4

Oficiales Administrativos IV 28° 1

___

63

MAYORDOMO

Mayordomo________________ I 20° 1

CHOFERES

Chofer___________________ I 20° 1

Chofer___________________ I 21° 1

Chofer___________________ II 23° 1

Chofer___________________ III 27° 1

___

4

AUXILIARES

Auxiliar_________________ I 21° 1

Auxiliar_________________ II 24° 1

Auxiliar_________________ II 26° 2

Auxiliar_________________ II 27° 1

Auxiliar_________________ III 29° 1

___

6

Artículo 5°

Fíjase en 150 la dotación máxima de la Dirección de Industria y Comercio para el año 1981.

Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Rolando Ramos Muñoz, General de Brigada, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Pedro Pizarro Baltz, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

División Jurídica

Cursa con alcance DFL. N° 1/3.511, de 1981, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción

N° 17.210.- Santiago, 25 de Mayo de 1981.

Esta Contraloría General ha dado curso al decreto con fuerza de ley del epígrafe, que reorganiza la Dirección de Industria y Comercio, traspasa a la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción los departamentos que indica y fija la planta del personal de la Dirección mencionada, por cuanto ha sido dictado en conformidad con la norma delegatoria contenida en el artículo 1° del DL. 3.511, de 1980.

No obstante, cumple con hacer presente que la planta del personal establecida por el artículo 4° del documento en estudio, omite indicar los niveles de los cargos de Director del Servicio y de Secretario Ejecutivo, a los cuales corresponden, respectivamente, los niveles IV y I, de acuerdo con los grados de la escala única de sueldos que se les asignan y lo prevenido en el DFL. 90, de 1977, del Ministerio de Hacienda.

Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del decreto con fuerza de ley del epígrafe.

Dios guarde a US.- Miguel Solar Mandiola, Contralor General subrogante.

Al señor

Ministro de Economía,

Fomento ly Reconstrucción

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.