DFL · Nº 1

Qué dice la DFL 1

MODIFICA DECRETOS CON FUERZA DE LEY QUE APROBARON LAS PLANTAS DE PERSONAL DEL MINISTERIO DE SALUD Y SERVICIOS DE SALUD QUE INDICA

Publicada
10 de septiembre de 1982
Versiones
1
Artículos
18
Estado
Vigente

MINISTERIO DE SALUD

Preguntas frecuentes

¿Qué es la DFL 1?

DFL 1 — «MODIFICA DECRETOS CON FUERZA DE LEY QUE APROBARON LAS PLANTAS DE PERSONAL DEL MINISTERIO DE SALUD Y SERVICIOS DE SALUD QUE INDICA». Fue publicada el 10 de septiembre de 1982 por MINISTERIO DE SALUD.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 1?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 10 de septiembre de 1982: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La DFL 1 sigue vigente?

Sí. La DFL 1 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 10 de septiembre de 1982.

Articulado

Texto vigente al 10 de septiembre de 1982 · se muestran los primeros 12 de 18 artículos.

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MODIFICA DECRETOS CON FUERZA DE LEY QUE APROBARON LAS PLANTAS DE PERSONAL DEL MINISTERIO DE SALUD Y SERVICIOS DE SALUD QUE INDICA

D.F.L. N° 1.- Santiago, 2 de Julio de 1982.- Visto: Lo dispuesto en los decretos con fuerza de ley N° 2 de 1979; 10, 12, 14, 15, 16, 17, 19, 20, 23, 28 y 32 de 1980, todos del Ministerio de Salud; lo establecido en el decreto ley N° 2.763, de 1979, en el decreto con fuerza de ley N° 1.176 de 1977, del Ministerio de Hacienda, modificado por el decreto con fuerza de ley N° 1.127, de 1977 del Ministerio de Hacienda y teniendo presente las facultades que me concede el artículo 1° transitorio de la Ley N° 18.126, de 1° de Junio de 1982 y los artículos 60° N° 14, 61° y 62°, inciso cuarto, N° 2, de la Constitución Política del Estado, dicto el siguiente,

Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1°

Suprímense los cargos de la Planta de Personal aprobada para la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios S.A., en el decreto con fuerza de ley N° 1.176, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de fecha 12 de Enero de 1978 y en el decreto con fuerza de ley N° 1.127, del Ministerio de Hacienda, de fecha 28 de Noviembre de 1977.

Artículo 2°

Modifícase la Planta de Personal del Ministerio de Salud, aprobada en el decreto con fuerza de ley N° 2, de esa Secretaría de Estado, de 20 de Noviembre de 1979, en la forma que a continuación se indica:

1°.- Increméntanse los escalafones del artículo 1° que se indican, con los cargos que, en cada caso, se señalan:

-------------------------------------------------------

Escalafón Denominación Nivel Grado N° de

del Cargo EUS. Cargos

-------------------------------------------------------

Directivos Jefe de

Superiores Departamento III 4° 1

Sustitúyese el guarismo "18" por "19".

Jefaturas B Jefes de

Oficina I 12° 1

Sustitúyese el guarismo "4" por "5".

Profesionales Profesional

Universitarios Universitario 5° 2

Profesional

Universitario 6° 5

Profesional

Universitario 7° 6

Profesional

Universitario 9° 3

Sustitúyese el guarismo "90" por "106".

Contadores Contador I 15° 2

Contador III 18° 1

Sustitúyese el guarismo "2" por "5".

Oficiales Oficial

Administrativos Administrativo I 19° 12

Oficial

Administrativo I 21° 1

Oficial

Administrativo II 25° 1

Oficial

Administrativo III 27° 1

Oficial

Administrativo III 28° 1

Sustitúyese el guarismo "78" por "94".

Choferes Chofer II 24° 1

Sustitúyese el guarismo "8" por "9".

Auxiliares Auxiliar I 26° 2

Auxiliar I 29° 3

Auxiliar II 30° 2

Sustitúyese el guarismo "34" por "41".

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2°.- Créase el escalafón de Auxiliares Paramédicos con 17 cargos de auxiliares paramédicos Nivel II, grado 24° E.U.S.

3°.- Reemplázase el guarismo "278" que figura al final del artículo 1° por "340".

4°.- Fíjase en 369 la dotación máxima de personal de la Subsecretaría de Salud para 1982.

Artículo 3°

El mayor gasto que demande las modificaciones precedentes se imputará al Subtítulo 21 "gastos en personal", del Presupuesto aprobado para la Subsecretaría de Salud.

Artículo 4°

De acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 1° transitorio de la Ley N° 18.126, el encasillamiento del personal de la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios S.A., en los nuevos cargos que se crean en virtud del artículo 2° de este decreto con fuerza de ley, se efectuará discrecionalmente mediante decretos del Ministerio de Salud, dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha de publicación de este decreto en el Diario Oficial de la República.

Artículo 5°

Modifícase la Planta de Personal aprobada para el Servicio de Salud Coquimbo por el decreto con fuerza de ley N° 10 del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial de fecha 1° de Agosto de 1980, aumentándose en 1 cargo grado 24° E.U.S., el escalafón de auxiliares paramédicos que se señala en el artículo 1°.

Sustitúyese el guarismo "602" que figura al final de dicho escalafón por "603".

Sustitúyese, asimismo, el guarismo "1.218", que figura al final de dicho artículo 1°, por "1.219".

Artículo 6°

Modifícase la Planta de Personal aprobada para el Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota por el decreto con fuerza de ley N° 12 del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial de fecha 1° de Agosto de 1980, aumentándose en 7 cargos grado 24° EUS., el escalafón de auxiliares paramédicos que se señala en el artículo 1°.

Sustitúyese el guarismo "757" que figura al final de dicho escalafón por "764".

Sustitúyese, asimismo, el guarismo "1.452", que figura al final de dicho artículo 1°, por "1.459".

Artículo 7°

Modifícase la Planta de Personal aprobada para el Servicio de Salud Libertador Bernardo O'Higgins por el decreto con fuerza de ley N° 14 del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial de fecha 1° de Agosto de 1980, aumentándose en 4 cargos grado 24° E.U.S., el escalafón de auxiliares paramédicos que se señala en el artículo 1°.

Sustitúyese el guarismo "787" que figura al final de dicho escalafón por "791".

Sustitúyese, asimismo, el guarismo "1.505", que figura al final de dicho artículo 1° por "1.509".

Artículo 8°

Modifícase la Planta de Personal aprobada para el Servicio de Salud Maule por el decreto con fuerza de ley N° 15 del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial de fecha 1° de Agosto de 1980, aumentándose en 2 cargos grado 24° E.U.S., el escalafón de auxiliares paramédicos que se señala en el artículo 1°.

Sustitúyese el guarismo "1.121" que figura al final de dicho escalafón por "1.123".

Sustitúyese, asimismo, el guarismo "2.328" que figura al final de dicho artículo 1° por "2.330".

Artículo 9°

Modifícase la Planta de Personal aprobada para el Servicio de Salud Ñuble por el decreto con fuerza de ley N° 16 del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial de fecha 1° de Agosto de 1980, aumentándose en 5 cargos grado 24° E.U.S., el escalafón de auxiliares paramédicos que se señala en el artículo 1°.

Sustitúyese el guarismo "471" que figura al final de dicho escalafón por "476".

Sustitúyese, asimismo, el guarismo "975" que figura al final de dicho artículo 1° por "980".

Artículo 10°

Modifícase la Planta de Personal aprobada para el Servicio de Salud Concepción-Arauco por el decreto con fuerza de ley N° 17 del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial de fecha 1° de Agosto de 1980, aumentándose en 2 cargos grado 24° E.U.S., el escalafón de auxiliares paramédicos que se señala en el artículo 1°.

Sustitúyese el guarismo "1.028" que figura al final de dicho escalafón por "1.030".

Sustitúyese el guarismo "2.184" que figura al final de dicho artículo 1°, por "2.186".

Artículo 11°

Modifícase la Planta de Personal aprobada para el Servicio de Salud Bío-Bío por el decreto con fuerza de ley N° 19 del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial de fecha 1° de Agosto de 1980, aumentándose en 5 cargos grado 24° E.U.S., el escalafón de auxiliares paramédicos que se señala en el artículo 1°.

Sustitúyese el guarismo "438" que figura al final de dicho escalafón por "443".

Sustitúyese, asimismo, el guarismo "845" que figura al final de dicho artículo 1°, por "850".

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.