DFL · Nº 1

Qué dice la DFL 1

ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD "ARTURO PRAT"

Publicada
7 de septiembre de 1985
Versiones
1
Artículos
51
Estado
Vigente

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la DFL 1?

DFL 1 — «ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD "ARTURO PRAT"». Fue publicada el 7 de septiembre de 1985 por MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 1?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 7 de septiembre de 1985: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La DFL 1 sigue vigente?

Sí. La DFL 1 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 7 de septiembre de 1985.

Articulado

Texto vigente al 7 de septiembre de 1985 · se muestran los primeros 12 de 51 artículos.

__preamble__

FIJA ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD "ARTURO PRAT" D.F.L. N° 1.- Santiago, 28 de Mayo de 1985.-

ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD "ARTURO PRAT" Visto, lo dispuesto en el artículo 4° transitorio de la Ley N° 18.368.

Decreto con Fuerza de Ley:

Fíjase el siguiente Estatuto de la Universidad "Arturo Prat".

Título I — {ARTS. 1-3}

DEL OBJETO Y FINES DE LA UNIVERSIDAD

Artículo 1°

La Universidad "Arturo Prat" es una Corporación de derecho público, dedicada a la enseñanza y al cultivo superior de las artes, letras y ciencias. Su domicilio es la ciudad de Iquique.

Artículo 2°

1.- La Universidad podrá, para el cumplimiento de sus fines y objetivos, establecer y mantener Facultades, Departamentos y Centros de Investigación; procurar los servicios de personas que se dediquen al progreso de sus disciplinas, de la instrucción de ellas a los alumnos y promuevan los intereses de la Universidad como lugar de enseñanza, estudio e investigación; establecer y mantener bibliotecas y laboratorios; procurar los medios materiales para que la actividad de sus académicos y estudiantes pueda desarrollarse.

2.- La Universidad podrá otorgar grados académicos, títulos profesionales, diplomas y certificados que acrediten conocimientos y expedir los instrumentos en que ello conste.

3.- La Universidad podrá, sujeta a las disposiciones de este Estatuto respecto a los funcionarios superiores, contratar personas para el servicio de la Universidad, determinar sus remuneraciones y prescribir las condiciones de sus servicios y podrá delegar el ejercicio de esto poderes.

4.- La Universidad podrá determinar los derechos que deben ser pagados por cualquier persona o clases de personas por matrícula, por servicios prestados por los funcionarios y organismos universitarios, por exámenes, por admisión a cualquier grado o título de grado, o para própositos de la Universidad en general.

5.- La Universidad podrá celebrar cualquier acto jurídico relativo a cualquier tipo de bienes, con el propósito de promover sus fines y objetivos.

6.- La Universidad podrá, para la administración de sus asuntos y el mantenimiento del orden y disciplina, dictar ordenanzas, reglamentos, decretos y resoluciones, siempre que no sean contrarios a la Constitución Política de la República, las leyes y este Estatuto. Las atribuciones normativas de la Junta Directiva se ejercerán por medio de ordenanzas y sólo ella podrá dictarlas.

Los bienes y entradas que forman el patrimonio de la Universidad"Arturo Prat" serán administrados por ésta con plena autonomía.

Artículo 3°

El representante legal de la Universidad, para todos los efectos legales, será el Rector.

Título II — {ARTS. 4-9}

DE LA JUNTA DIRECTIVA

De las Atribuciones de la Junta Directiva {ART. 4}

Artículo 4°

La Junta Directiva tendrá las atribuciones que le otorgue este Estatuto y, en especial, las siguientes:

a) Proponer al Presidente de la República la terna para el nombramiento del Rector;

b) Designar a los funcionarios superiores de la Universidad, de acuerdo con este Estatuto;

c) La aprobación de grados académicos, diplomas y certificados que la Universidad otorgará y la aprobación y revisión de los planes y programas de estudio conducentes a dichos grados y diplomas, como los títulos profesionales a que correspondan;

d) El otorgamiento de los títulos de Grados Honoris Causa y otras distinciones;

e) La aprobación del presupuesto anual de la Universidad;

f) La autorización para construir nuevos edificios y para hacer modificaciones mayores en los ya existentes;

g) La autorización para vender y adquirir terrenos, edificios o equipos mayores;

h) La institución y promoción de planes para aumentar los fondos de la Universidad;

i) La aprobación de la cuenta anual del Rector;

j) Remover al Contralor y proponer al Presidente de la República la remoción del Rector en acuerdo adoptado por dos tercios de los miembros de ejercicio;

k) Fijar la política global de desarrollo de la Universidad y los planes de mediano y largo plazo destinados a materializarla;

l) Aprobar la estructura orgánica de la Universidad y sus modificaciones;

m) Aprobar contrataciones de empréstito con cargo a fondos de la Universidad, otorgando garantías hipotecarias o de otro tipo;

n) Aceptar donaciones, herencias o legados;

ñ) Requerir del Rector y de las autoridades unipersonales o colegiadas todos los antecedentes que estime necesario para el ejercicio de sus atribuciones;

o) Proponer al Presidente de la República las modificaciones y reformas a este Estatuto;

p) Dictar las normas con arreglo a las cuales se fijarán las remuneraciones del cuerpo académico y de los funcionarios superiores y administrativos y aprobar la planta de funcionarios de la Universidad y sus modificaciones; y

q) Dictar las ordenanzas que le competan.

Las atribuciones a que se refieren las letras b), c), e), f), g), l),

- **m)** y

- **o)** del inciso anterior, se ejercerán a proposición del Rector. En el caso de las letras

- **c)** y

- **e)** del mismo inciso, la proposición deberá ser previo informe del Consejo Académico.

De los Miembros {ART. 5}

Artículo 5°

1.- La Junta Directiva estará integrada por:

a) Tres Directores designados por el Presidente de la República, quienes permanecerán en sus cargos mientras cuenten con su confianza;

b) Tres Directores designados por el Consejo Académico de entre los Profesores Titulares y Asociados, sean o no Adjuntos, siendo incompatible dicho cargo con cualquier otra función directiva en la Universidad; y c) Tres Directores designados por la Junta Directiva, de entre ciudadanos distinguidos. Al menos uno de los cuales debe estar ligado a las actividades regionales.

2.- El Rector será miembro de la Junta Directiva, sin derecho a voto.

3.- Los Directores servirán sus cargos ad-honorem. Sin embargo, la Corporación se hará cargo de los gastos de traslado, alimentación y hospedaje de aquellos Directores que residan fuera de la ciudad en que sesione la Junta Directiva.

4.- Los Directores a que se refiere el N° 1 letras b) y c) de este artículo, serán designados por un período de tres años calendario, o por el período que falte, en caso de haber sido designado en reemplazo de un cargo vacante, por cualquier causa.

5.- La Junta se renovará por parcialidades, correspondiendo al término de cada año calendario, la renovación de un Director de aquellos a que se refiere la letra b) y un Director de aquellos a que se refiere la letra c) de este artículo.

6.- Los Directores que correspondan ser designados por la Junta Directiva, lo serán por la mayoría de los Directores en ejercicio. No podrá votar el Director cuya vacante se pretende llenar.

7.- Los Directores entrarán en funciones el 1° de Enero del año siguiente al de su designación.

8.- Si un Director ha prestado servicios por más de dos períodos consecutivos, incluyendo cualquier período parcial, no será reelegido hasta que haya transcurrido un año después de finalizado su segundo período.

9.- El cargo de cualquier Director, sin excepción alguna, que ha estado ausente de dos reuniones de la Junta Directiva, dentro de un año calendario, sin presentar una excusa razonable, puede ser declarado vacante por la Junta Directiva, mediante el voto afirmativo de la mayoría de los miembros en ejercicio.

10.- Cualquier miembro de la Junta Directiva, sin excepción alguna, puede ser removido de su cargo por cualquier causa, que no sea la mencionada en el número anterior, en cualquier reunión de la Junta, mediante el voto afirmativo de los dos tercios de los Directores en ejercicio, a excepción de lo dispuesto en la letra a) de este artículo.

11.- Los Directores, una vez designados por el organismo correspondiente, sólo pueden ser removidos de su cargo por la Junta Directiva, por las causas y procedimientos que se establezcan en este Estatuto, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra a) de este artículo.

De las Sesiones de la Junta Directiva {ART. 6}

Artículo 6°

1.- La Junta Directiva tendrá a lo menos cuatro sesiones ordinarias al año, en las fechas y lugares que determine la propia Junta.

2.- El Presidente de la Junta y el Rector pueden llamar a una sesión extraordinaria y será deber del Presidente o del Secretario, llamar a dichas sesiones, a pedido de tres o más Directores, exponiendo el motivo de la sesión.

3.- Una ordenanza de la Junta determinará su funcionamiento.

Del Quórum {ART. 7}

Artículo 7°

1.- La Junta Directiva, para sesionar válidamente, requerirá un quórum de la mayoría de sus miembros en ejercicio, habiendo sido notificados debidamente todos los Directores.

2.- El quórum para la toma de decisiones, será el voto afirmativo de la mayoría de los miembros presentes con las excepciones que se estipulan en este Estatuto.

3.- Será necesario el voto afirmativo de la mayoría de los miembros en ejercicio para:

a) Elegir cada nombre de la terna propuesta al Presidente de la República para la designación del Rector;

b) Nombrar los demás funcionarios superiores de la Universidad;

c) Rechazar las proposiciones que el Rector deba hacer a la Junta para su aprobación, dentro de 30 días hábiles de recibida dicha proposición. Si la Junta no se pronunciara dentro de dicho plazo, se entenderá que aprueba dicha proposición;

d) La aprobación del presupuesto anual de la Universidad; y

e) La elección de Presidente de la Junta Directiva.

4.- Será necesario el voto afirmativo de los dos tercios de los Directores en ejercicio, para remover al Contralor y para proponer al Presidente de la República la remoción del Rector de la Universidad.

Del Presidente de la Junta Directiva {ART. 8}

Artículo 8°

1.- El Presidente de la Junta, será elegido de entre los Directores y durará un año en su cargo y podrá ser reelegido hasta tres por períodos consecutivos.

2.- La elección se realizará en la última sesión ordinaria anual, comenzando su mandato a contar del 1° de Enero del año siguiente.

En caso que el cargo quede vacante, por cualquier causa, la elección de Presidente se realizará en la primera sesión ordinaria siguiente, asumiendo el cargo de inmediato.

3.- El Presidente presidirá todas las reuniones de la Junta Directiva y oficializará los acuerdos adoptados.

4.- En ausencia del Presidente, lo subrogará el Director más antiguo.

Del Secretario de la Junta Directiva {ART. 9}

Artículo 9°

El Secretario de la Universidad, actuará como Secretario de la Junta Directiva.

Título III — {ARTS. 10-15}

DE LOS FUNCIONARIOS SUPERIORES DE LA UNIVERSIDAD

Del Rector {ART. 10}

Artículo 10

1.El organismo colegiado superior de la universidad convocará a elecciones de rector, las que se realizarán de conformidad con el siguiente procedimiento:

En la elección de rector participarán los académicos pertenecientes a las tres más altas jerarquías de la universidad que tengan, a lo menos un año de antigüedad en la misma. Con todo, el organismos colegiado superior respectivo, con el voto conforme de la mayoría de sus miembros en ejercicio, podrá permitir la participación de los académicos pertenecientes a otras jerarquías, siempre que tengan la calidad de profesor y cumplan con el requisito de antigüedad antes señalado. El voto de los académicos será personal, secreto e informado y podrá ser ponderado, de acuerdo con el reglamento que dicte el organismo colegiado superior de la universidad, atendidas su jerarquía y jornada.

Para ser candidato a rector se requerirá estar en posesión de un título profesional universitario por un período no inferior a cinco años y acreditar experiencia académica de, a lo menos, tres años y experiencia en labores directivas por igual plazo o por un período mínimo de tres años en cargos académicos que impliquen el desarrollo de funciones de dirección. Sólo será útil como experiencia académica la adquirida mediante el ejercicio de funciones en alguna universidad del Estado o que cuente con reconocimiento oficial.

El candidato a rector será elegido en votación directa y por mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos. La elección se realizará, en la forma que determine el reglamento, a lo menos treinta días antes de aquel en que deba cesar en el cargo el que esté en funciones. Si a la elección de rector se presentaren más de dos candidatos y ninguno de ellos obtuviere más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos, se procederá a una nueva elección, la que se circunscribirá a los dos candidatos que hubieren obtenido las más altas mayorías relativas.

El rector será nombrado por el Presidente de la República, mediante decreto supremo del Ministerio de Educación. Durará cuatro años en sus funciones y podrá ser reelegido.

2.- El Rector es el funcionario superior ejecutivo de la Universidad encargado de la dirección y supervisión de todas las actividades académicas, administrativas y financieras de la Universidad. Su autoridad se extiende a todo lo relativo a ella, con la sola limitación que emane de las atribuciones específicas otorgadas a la Junta Directiva.

3.- Sus atribuciones comprenderán:

a) Nombrar y remover el personal académico y administrativo de la Universidad, conforme a los procedimientos establecidos en este Estatuto y ordenanzas de la Universidad;

b) Proponer a la Junta Directiva los nombramientos de los funcionarios superiores de la Universidad contemplados en este Título y formalizarlos una vez efectuados. La remoción de estos funcionarios será facultad del Rector, de conformidad a lo que este Estatuto establece para cada caso o tipo de funcionario;

c) Proponer a la Junta Directiva, el presupuesto anual de la Universidad;

d) Proponer a la Junta Directiva, la política de remuneraciones del cuerpo académico y de los funcionarios superiores y administrativos de la Universidad;

e) Aprobar los cargos necesarios del cuerpo académico y funcionarios administrativos solicitados por los Decanos y otros funcionarios con responsabilidad en la administración de la Universidad y proponer a la Junta Directiva la planta de funcionarios de la Corporación y sus modificaciones;

f) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y promulgar sus ordenanzas;

g) Aprobar la cuota anual de ingresos de estudiantes, a proposición de los Decanos;

h) Determinar los derechos a que se refiere el artículo 2° N° 4 de este Estatuto;

i) Ejecutar los acuerdos del Consejo Académico que procedan; y

j) Dictar el régimen de subrogancia que regirá durante su mandato en aquellos casos no estipulados en el presente Estatuto.

4.- El Rector es el medio oficial de comunicación entre la Junta Directiva y las diferentes instancias y órganos de la Universidad.

5.- En caso de destitución del Rector o de su muerte, renuncia o incapacidad para desempeñar los poderes y deberes de su cargo, éstos deben recaer en el Vice-Rector Académico, hasta que la incapacidad cese o se designe a un nuevo Rector.

> **Nota.** NOTA: 1 El Artículo transitorio de la Ley N° 19.305, publicada en el "Diario Oficial" de 23 de Abril de 1994, dispuso que para la primera elección de rector que se realice en conformidad a esa ley, el reglamento a que se refiere el inciso cuarto del nuevo texto establecido en el artículo único, deberá ponerse en conocimiento de la comunidad universitaria a lo menos con treinta días de anticipación a la realización de aquélla.

Del Contralor {ART. 11}

Artículo 11

El Contralor es el funcionario responsable de ejercer el control de la legalidad de los actos de las autoridades de la Universidad, de fiscalizar el ingreso y uso de los fondos, examinar las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de la misma y ejercer las demás funciones afines que le señale la ordenanza que la Junta Directiva deberá dictar al respecto, sin perjuicio de las facultades que conforme a las leyes le corresponden a la Contraloría General de la República.

El Contralor será designado por la Junta Directiva y cesará en sus funciones por renuncia, fallecimiento o remoción.

Del Vice-Rector Académico {ART. 12}

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.