DFL · Nº 1
Qué dice la DFL 1
ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD METROPOLITANA DE CIENCIAS DE LA EDUCACION
- Publicada
- 23 de abril de 1986
- Versiones
- 1
- Artículos
- 82
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la DFL 1?
DFL 1 — «ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD METROPOLITANA DE CIENCIAS DE LA EDUCACION». Fue publicada el 23 de abril de 1986 por MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 1?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 23 de abril de 1986: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La DFL 1 sigue vigente?
Sí. La DFL 1 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 23 de abril de 1986.
Articulado
Texto vigente al 23 de abril de 1986 · se muestran los primeros 12 de 82 artículos.
__preamble__
FIJA ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD METROPOLITANA DE CIENCIAS DE LA EDUCACION
D.F.L. N° 1.- Santiago, 6 de Enero de 1986.
ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD METROPOLITANA DE CIENCIAS DE LA EDUCACION
Visto, lo dispuesto en el artículo 5° transitorio de la Ley N° 18.433,
Decreto con fuerza de ley:
Fíjase el siguiente Estatuto de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación:
Título I — (Arts. 1-5)
De los Fines, Funciones y Organización
Artículo 1°
La Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación es una Institución de Educación Superior cuyos fines esenciales son la protección, transmisión e incremento del conocimiento que permita el desarrollo de la persona a lo largo de todas las etapas de su existencia. Su campo especial de atención es la Docencia, la Investigación y la Extensión de las disciplinas relacionadas con la Educación y la Cultura.
Artículo 2°
La Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación es una Corporación de derecho público, autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio; su domicilio es la ciudad de Santiago y su representante legal es el Rector.
Artículo 3°
Son funciones de la Universidad:
a) En materia de docencia, impartir enseñanza conducente a grados académicos y títulos profesionales; dictar cursos de especialización o perfeccionamiento, de extensión, de actualización y otros, y expedir los diplomas, títulos y certificados que correspondan;
b) En materia de investigación, desarrollar actividades para crear, sistematizar y elaborar conocimientos en las áreas del saber que le son propias, y
c) En materias de extensión, proyectar la actividad académica hacia el interior de ella misma y hacia el exterior de la Corporación, procurando enriquecer recíprocamente, a través de esta relación, tanto a la Universidad como a la comunidad nacional, estableciendo, además, vínculos con Instituciones de Enseñanza Superior del país y del extranjero.
Artículo 4°
Para el cumplimiento de estos fines y funciones la Universidad se organiza, principalmente, en Facultades, entendiéndose por tales las unidades académicas que agrupan a un cuerpo de personas con el propósito de enseñar e investigar en una misma área, o en áreas afines del conocimiento superior. Cada Facultad está formada por Departamentos e Institutos.
El Departamento es la unidad operacional de las Facultades en que se realizan funciones de docencia, investigación y extensión en un área del conocimiento.
El Instituto es la entidad de investigación que acoge un programa relevante de indagación y análisis sobre una materia que la Corporación procura desarrollar al más alto nivel científico.
Además, la Universidad puede establecer otros organismos académicos que permitan alcanzar los objetivos específicos comprendidos en las políticas institucionales.
Artículo 5°
La labor académica de la Universidad es apoyada por organismos técnicos, administrativos y de servicio.
La creación, la organización, la supresión, la descentralización y la definición de objetivos de estos organismos son propuestos por el Rector a la Junta Directiva.
Título II — (ARTS. 6-7)
De los Académicos y de los Estudiantes
Artículo 6°
Son Académicos aquellos miembros de la Corporación que realizan labores directivas, de docencia, investigación o extensión, integrados a los programas de trabajo de las Facultades o demás unidades de la organización académica de la Universidad.
Un reglamento establecerá los derechos y deberes de los Académicos, su ordenamiento jerárquico y las condiciones de ingreso, promoción, evaluación y egreso para cada uno de los niveles que conforman la carrera académica. En todo caso, los miembros del Cuerpo Académico de la Universidad, tendrán las jerarquías y calidades de Profesor Titular, Profesor Asociado, Profesor Asistente, Profesor Instructor y Ayudante:
Artículo 7°
Son Estudiantes quienes han cumplido los requisitos de ingreso determinados por la Universidad y que cursan en ella estudios regulares conducentes a la obtención de alguna de las certificaciones enunciadas en el artículo 3°, letra a) de este Estatuto.
Un reglamento dictado por el Rector establecerá los derechos y deberes de los Estudiantes y regulará el ejercicio de tales derechos y el cumplimiento de las responsabilidades correlativas. Además, determinará las conductas sujetas a sanciones, señalará dichas sanciones y el procedimiento correspondiente.
Título III — (ARTS. 8-11)
Del Gobierno de la Universidad
Artículo 8°
El Gobierno de la Universidad está radicado en las autoridades que establece el presente Estatuto, las que dirigen la Corporación impulsando una forma de dirección que permita la participación de los académicos de las más altas jerarquías en el diseño y en el logro de sus finalidades institucionales.
Artículo 9°
EL Gobierno de la Universidad está constituido por organismos colegiados y por autoridades unipersonales.
Artículo 10°
Son organismos colegiados de la Corporación: la Junta Directiva, el Consejo Académico y los Consejos de las Facultades.
Artículo 11°
Son autoridades unipersonales de la Corporación aquellos funcionarios superiores a que se refiere el Título VII de este Estatuto y todas las que se señalen como tales en los reglamentos universitarios, los que deberán establecer sus atribuciones y obligaciones.
Título IV — (ARTS. 12-24)
De la Junta Directiva (ART. 12)