DFL · Nº 1
Qué dice la DFL 1
APRUEBA ESTATUTO ORGANICO DE LA UNIVERSIDAD DE LOS LAGOS
- Publicada
- 5 de agosto de 1994
- Versiones
- 2
- Artículos
- 48
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la DFL 1?
DFL 1 — «APRUEBA ESTATUTO ORGANICO DE LA UNIVERSIDAD DE LOS LAGOS». Fue publicada el 5 de agosto de 1994 por MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 1?
El texto que se muestra rige desde el 17 de febrero de 2024. Es la última de 2 versiones registradas desde su publicación.
¿La DFL 1 sigue vigente?
Sí. La DFL 1 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 17 de febrero de 2024.
Versiones de la DFL 1
Cada fecha es un texto distinto. El corpus guarda las 2, no sólo la vigente.
Articulado
Texto vigente al 17 de febrero de 2024 · se muestran los primeros 12 de 48 artículos.
__preamble__
APRUEBA ESTATUTO ORGANICO DE LA UNIVERSIDAD DE LOS LAGOS
D.F.L. Núm. 1.- Santiago, 11 de Febrero de 1994.- En uso de las facultades que me confiere el artículo 10 de la Ley N° 19.238 y teniendo presente lo dispuesto en los Decretos con Fuerza de Ley N° 19 y 159 de Educación de 1981, dicto el siguiente
Decreto con fuerza de ley
Título I
Disposiciones Fundamentales
Artículo 1°
La Universidad de Los Lagos es una institución de Educación Superior del Estado, autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Su domicilio es la ciudad de Osorno y su representante legal es el Rector.
Se ocupará, en un nivel avanzado, de la creación, cultivo y transmisión de conocimientos, por medio de la investigación básica y aplicada, la docencia y la extensión; de la formación académica, científica, profesional y técnica y, en general, del cultivo superior de las artes, las letras y las ciencias.
En correspondencia con su carácter regional, orientará su quehacer, preferentemente, a atender las necesidades e intereses de las regiones Décima y Decimoprimera.
Artículo 2°
La Universidad de Los Lagos goza de autonomía académica, económica y administrativa.
Artículo 3°
Para el cumplimiento y promoción de sus fines y objetivos, la Universidad de Los Lagos estará especialmente facultada para:
1.- Otorgar grados académicos, títulos profesionales y técnicos, así como diplomas y certificados que acrediten conocimiento y expedir los instrumentos en que ello conste.
2.- Establecer departamentos, unidades académicas u oficinas, en lugares distintos de su domicilio legal.
3.- Emitir estampillas, así como fijar el monto de las matrículas y derechos por el ingreso de alumnos, por prestación de servicios, por exámenes, por admisión a cualquier grado o título, o por otros conceptos.
4.- Prestar servicios remunerados a personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, nacionales, extranjeras o internacionales, así como celebrar y ejecutar cualquier acto o contrato que contribuya a su financiamiento o al incremento de su patrimonio, de conformidad con la ley.
5.- Crear y organizar con otras personas naturales o jurídicas nacionales, extranjeras o internacionales, asociaciones, sociedades, corporaciones o fundaciones cuyos objetivos correspondan o se complementen con los de la Universidad, aportando a ellas fondos prevenientes de su patrimonio; así como garantizar las obligaciones que estas entidades contraigan.
6.- Designar y contratar personal, determinar sus remuneraciones u honorarios y establecer las condiciones en que se prestarán los servicios.
7.- Dictar reglamentos, decretos y resoluciones, siempre que no sean contrarios a la Constitución Política del Estado, a las leyes de la República ni a este Estatuto.
Título II
Del Gobierno de la Universidad
Párrafo I
De los Organismos Colegiados Del Consejo Superior
Artículo 4°
El Consejo Superior es el organismo colegiado de mayor jerarquía de la Universidad.
Artículo 5°
Son atribuciones y funciones del Consejo Superior:
a) Dictar el reglamento sobre elección de Rector, de acuerdo con las normas de este Estatuto.
b) Aprobar la política global de desarrollo de la Universidad y los planes de mediano y largo plazo destinados a materializarla.
c) Aprobar el presupuesto anual de la Corporación y sus modificaciones.
d) Aprobar y modificar la estructura orgánica de la Universidad, que sea compatible con el presente Estatuto.
e) Nombrar y remover al Contralor.
f) Aprobar el nombramiento y remoción del Vicerrector de Administración y Finanzas.
g) Autorizar la contratación de empréstitos y la celebración de convenios con cargo a fondos de la Universidad. Estarán exentos de este trámite aquellos Convenios cuyo monto sea inferior a 1.000 unidades tributarias mensuales.
h) Autorizar la compra y enajenación de bienes raíces y la constitución de hipotecas u otros gravámenes que comprometan el patrimonio de la Universidad.
i) Fijar las políticas de designación, contratación y remuneraciones del personal, aprobar las plantas de personal y sus modificaciones, y dictar las normas con arreglo a las cuales se determinarán las remuneraciones.
j) Autorizar nuevas construcciones, ampliaciones u otras instalaciones mayores. Un reglamento del Consejo determinará qué se entiende por éstas.
k) Aprobar la cuenta anual del Rector.
l) Aprobar la creación, modificación y supresión de títulos, grados y diplomas, así como los planes y programas de estudio correspondientes.
m) Proponer al Presidente de la República, mediante acuerdo fundado, la remoción del Rector.
n) Aprobar el nombramiento de profesores eméritos, miembros honorarios y conferir otras distinciones.
ñ) Proponer al Presidente de la República la reforma de este Estatuto.
o) Resolver las apelaciones a las medidas
disciplinarias de expulsión, cancelación de matrícula y suspensión de uno o más períodos académicos, aplicadas a estudiantes de acuerdo con el Reglamento.
p) Requerir del Rector y de las autoridades
unipersonales o colegiadas todos los antecedentes que estime necesarios para el ejercicio de sus atribuciones.
q) Aprobar su reglamento interno y dictar los demás reglamentos de su competencia.
r) Las demás atribuciones y funciones que se le otorguen o encomienden en este Estatuto.
Las facultades a que se refieren las letras, b), c), f), g), h), j) y k), se ejercerán a proposición del Rector. Si el Consejo no se pronunciare dentro de treinta días hábiles, se entenderá que aprueba la proposición.
Las facultades a que se refieren las letras d), i), l) y n) se ejercerán a proposición del Consejo Universitario, y la referida en la letra ñ), previo informe de dicho organismo.
Artículo 6º
El Consejo Superior estará integrado por once miembros con derecho a voto.
Los miembros serán:
a) Tres consejeros designados por el Presidente de la República;
b) Cinco consejeros académicos, elegidos conforme al reglamento que dicte el propio Consejo Superior;
c) El Rector;
d) Un consejero de los funcionarios no académicos; y
e) Un consejero de los estudiantes.
Los consejeros designados por el Presidente de la República no podrán tener vínculo laboral o contractual con la Universidad y permanecerán en dichos cargos mientras cuenten con su confianza.
Los consejeros académicos durarán dos años en sus funciones, o el período que falte en caso de vacante, y podrán ser reelegidos. Dichos cargos serán incompatibles con cualquier otra función directiva de la Universidad. Podrán ser removidos, mediante acuerdo fundado, adoptado por los dos tercios de los consejeros en ejercicio.
El reglamento del Consejo señalará los requisitos que deben cumplir los consejeros señalados en las letras d) y e), quienes serán elegidos por sus pares. El consejero estudiantil durará un año en sus funciones y el de los funcionarios no académicos durará dos años en sus funciones, pudiendo ambos ser reelegidos por una sola vez.
El consejo será presidido por el Rector o, en su ausencia, por el consejero más antiguo de los señalados en las letras a) y b).
Artículo 7°
El Consejo Superior tendrá a lo menos una sesión ordinaria cada dos meses, en las fechas y lugares que determine su reglamento.
El Consejo Superior podrá celebrar sesiones extraordinarias a petición del Presidente del Consejo, o de la mayoría de sus miembros en ejercicio. La convocatoria a sesión extraordinaria se efectuará conforme al reglamento, debiendo siempre expresar las materias a tratar en la misma.
Artículo 8º
El quórum para sesionar será la mayoría de los consejeros en ejercicio.
Los acuerdos se adoptarán con el voto de la mayoría de los consejeros asistentes.
Sin perjuicio de lo anterior, se requerirá el voto afirmativo de la mayoría de los consejeros en ejercicio, para aprobar las materias relativas a las atribuciones señaladas en las letras c), d), g), h), i), j) y l) del artículo 5º del presente Estatuto.
Asimismo, se requerirá el voto afirmativo de, a lo menos, dos tercios de los consejeros en ejercicio, para:
1.- Nombrar y remover al Contralor.
2.- Proponer al Presidente de la República la remoción del Rector.
3.- Remover al Vicerrector de Administración y Finanzas.
4.- Proponer al Presidente de la República la reforma de este Estatuto.
Párrafo I
Del Consejo Universitario
Artículo 9°
El Consejo Universitario es el segundo cuerpo colegiado del Gobierno de la Universidad. Le corresponde, fundamentalmente, planear, supervisar y evaluar el desarrollo académico de la Universidad.
Se estructurará y organizará su funcionamiento sobre la base de dos unidades técnicas: la Unidad Académica y la Economía.
Para el cumplimiento de sus funciones el Consejo Universitario contará con una Secretaría Ejecutiva, que realizará las tareas que este organismo le encomiende.
Artículo 10°
Son atribuciones y funciones del Consejo Universitario:
a) Proponer al Consejo Superior:
1.- Las modificaciones a la estructura orgánica de la Universidad, que sean compatibles con este Estatuto.
2.- Los nombramientos de profesores eméritos, miembros honorarios y otras distinciones.
3.- La planta de personal y sus modificaciones.
4.- La creación, modificación y supresión de títulos, grados y diplomas.
b) Estudiar y proponer al Rector las políticas administrativas y económicas de la Universidad.
c) Estudiar y aprobar las políticas generales de desarrollo académico.
d) Dictar y modificar el Reglamento de la Carrera Académica.
e) Elaborar y aprobar las políticas estudiantiles de formación, bienestar, recreación u otras, y dictar los reglamentos respectivos.
f) Dictar y modificar el Reglamento General de Estudios.
g) Controlar y evaluar el quehacer académico de la Universidad.
h) Informar o Proponer al Consejo Superior las reformas estatutarias.
i) Dictar su reglamento de organización y
funcionamiento.
j) Proponer al Rector el nombramiento del Secretario del Consejo Universitario, quien permanecerá en su cargo mientras cuente con la confianza del Rector.
Este funcionario dirigirá la Secretaría Ejecutiva.
k) Cualquiera otra función que le asigne el presente estatuto.
Artículo 11º
El Consejo Universitario estará integrado por:
a) El Rector, quien lo presidirá;
b) Los vicerrectores;
c) Los Directores de Departamentos Académicos;
d) Dos representantes de los estudiantes, y
e) Dos representantes del personal no académico.
El reglamento del Consejo Universitario establecerá los requisitos que deben cumplir los representes estudiantiles y los del personal no académico, quienes durarán un año en sus funciones.
Para sesionar el Consejo Universitario requerirá la asistencia de, a lo menos, la mayoría de los miembros en ejercicio. Sus acuerdos se adoptarán por la mayoría de los miembros presentes, salvo que el reglamento interno del Consejo señale un quórum mayor para determinados asuntos.
Párrafo II
De las Autoridades Unipersonales
DEL RECTOR