DFL · Nº 1

Qué dice la DFL 1

ESTABLECE FORMA DE INSTALACION DE LA MUNICIPALIDAD DE PADRE HURTADO

Publicada
13 de diciembre de 1995
Versiones
1
Artículos
8
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la DFL 1?

DFL 1 — «ESTABLECE FORMA DE INSTALACION DE LA MUNICIPALIDAD DE PADRE HURTADO». Fue publicada el 13 de diciembre de 1995 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 1?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 13 de diciembre de 1995: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La DFL 1 sigue vigente?

Sí. La DFL 1 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 13 de diciembre de 1995.

Articulado

Texto vigente al 13 de diciembre de 1995.

__preamble__

ESTABLECE FORMA DE INSTALACION DE LA MUNICIPALIDAD DE PADRE HURTADO

Santiago, 16 de Octubre de 1995.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 1-19.340.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 61 y en el inciso 2° del artículo 88 de la Constitución Política de la República y las facultades que me confieren los artículos 3° y 4° transitorios, de la Ley N° 19.340, que crea la comuna de Padre Hurtado, vengo en dictar el siguiente

Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1°

Establécese la Municipalidad de Padre Hurtado. La Municipalidad quedará instalada a la fecha en que asuman sus cargos el alcalde y los integrantes del concejo, elegidos en la próxima elección municipal que se realice de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Artículo 2°

Fíjase la siguiente planta de personal para la Municipalidad de Padre Hurtado.

Planta Cargo Grado N°

Cargos

Alcaldes Alcalde 4° 1

Directivos Juez de Policía Local 5º 1

Secretario Municipal 5° 1

Asesor Jurídico 5° 1

Secretario Comunal de

Planificación

y Coordinación 5° 1

Director de Desarrollo

Comunitario 5° 1

Director de Obras

Municipales 5° 1

Director de Control 6° 1

Director de Administración

y Finanzas 6° 1

Directivo 7° 1

Profesionales Profesional 6° 1

Profesionales 7° 2

Profesionales 8° 2

Profesionales 9° 2

Profesional 10° 1

Jefaturas Jefatura 9° 1

Jefaturas 10° 2

Jefatura 11° 1

Técnicos Técnicos 11° 2

Técnicos 12° 2

Técnico 13° 1

Técnicos 14° 2

Técnico 15° 1

Administrativos Administrativos 12° 2

Administrativo 13° 1

Administrativos 14° 3

Administrativos 15° 3

Administrativos 16° 2

Administrativo 17° 1

Auxiliares Auxiliares 14° 2

Auxiliares 15° 3

Auxiliares 16° 3

Auxiliares 17° 2

Auxiliares 18° 2

T. Carg. 54

Artículo 3°

Declárase que para la provisión de los cargos de la planta de personal fijada en el artículo anterior serán aplicables los requisitos que señala el artículo 10 de la Ley N° 18.883 y el artículo 12 de la Ley N° 19.280, según corresponda y establécense los siguientes requisitos específicos para el ingreso y promoción a los cargos que se indican:

Planta Cargo Grado Requisitos

Directivos Secretario 5° Titulo de Abogado o

Municipal Administrador Público

Director de

Administración

y Finanzas 6° Titulo de Ingeniero

Civil Industrial o

Ingeniero Comercial o

Contador Auditor o

Contador Público o

Administrador Público

Director de 6° Titulo de Abogado o

Control Ingeniero Civil o

Ingeniero Comercial o

Contador Auditor o

Contador Público o

Administrador Público.

Profesionales Profesional 6° Titulo de Arquitecto

o Constructor Civil.

Profesional 10° Titulo de Asistente

Social o Sociólogo.

Jefaturas Jefatura 9° Titulo Profesional de

Asistente Social o

Sociólogo.

Auxiliares Auxiliares 14° Licencia de Conducir

Clase A-2.

Artículo 4°

Durante el período de administración transitorio de la comuna de Padre Hurtado, por la Municipalidad de Peñaflor, el Alcalde reunirá los antecedentes necesarios para establecer los derechos y obligaciones que corresponderán a la Municipalidad de Padre Hurtado, entre otros, los relativos a bienes muebles e inmuebles, contratos y convenios existentes, ingresos, servicios que deben prestarse a la comunidad, y la información que se requiere para ello, especialmente lo referente a beneficiarios de subsidios y a la situación socioeconómica de los habitantes de la comuna de Padre Hurtado.

Artículo 5°

Para los efectos de la instalación de la Municipalidad de Padre Hurtado, y en virtud de lo señalado en el artículo 2° transitorio de la Ley N° 19.340, corresponderá al Secretario Municipal de la Municipalidad de Peñaflor dar cumplimiento a las obligaciones que señala el artículo 72, y el Título IV, en relación al proceso de constitución del Consejo Económico y Social Comunal, de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Artículo 6°

De conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 2° transitorio de la Ley N° 19.340, destínase la suma de M$58.420.-, del Fondo Común Municipal del año 1995 correspondiente a la comuna de Padre Hurtado para financiar la instalación del respectivo municipio.

Para el mismo objeto, del total del Fondo Común Municipal que le corresponda para el año 1996, se destinará un 30%.

Artículo 7°

El alcalde de la Municipalidad de Padre Hurtado procederá a designar personal en calidad de titular o suplente, según corresponda considerando la naturaleza del respectivo cargo, en el empleo de secretario municipal y en los tres que sigan en el orden jerárquico de la planta establecida en el artículo 2° de este decreto con fuerza de ley.

Dichos funcionarios integrarán el comité de selección a que se refiere el artículo 19 de la Ley N° 18.883, responsable de la preparación y realización del concurso público para la primera provisión de los cargos de carrera de la planta antes mencionada, que queden vacantes luego del nombramiento en la misma del personal que se traspasará desde la Municipalidad de Peñaflor.

Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- Carlos Figueroa Serrano, Vicepresidente de la República.- Belisario Velasco Baraona, Ministro del Interior (S).- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Marcelo Schilling Rodríguez, Subsecretario del Interior Subrogante.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.