DFL · Nº 2

Qué dice la DFL 2

FIJA SEPARADAMENTE LAS PLANTAS PARA EL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO Y EL DEPARTAMENTO DE COBRANZA JUDICIAL DE IMPUESTOS; INCORPORA EL DEPARTAMENTO DE COBRANZA JUDICIAL DE IMPUESTOS DEL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO AL SERVICIO DE TESORERIAS; MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY 190, DE 1960, QUE APROBO EL CODIGO TRIBUTARIO Y EL DECRETO CON FUERZA DE LEY 5, DE 1963, QUE APROBO EL ESTATUTO ORGANICO DEL SERVICIO DE TESORERIAS

Publicada
1 de agosto de 1968
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MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la DFL 2?

DFL 2 — «FIJA SEPARADAMENTE LAS PLANTAS PARA EL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO Y EL DEPARTAMENTO DE COBRANZA JUDICIAL DE IMPUESTOS; INCORPORA EL DEPARTAMENTO DE COBRANZA JUDICIAL DE IMPUESTOS DEL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO AL SERVICIO DE TESORERIAS; MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY 190, DE 1960, QUE APROBO EL CODIGO TRIBUTARIO Y EL DECRETO CON FUERZA DE LEY 5, DE 1963, QUE APROBO EL ESTATUTO ORGANICO DEL SERVICIO DE TESORERIAS». Fue publicada el 1 de agosto de 1968 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 2?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 1 de agosto de 1968: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La DFL 2 sigue vigente?

Sí. La DFL 2 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 1 de agosto de 1968.

Articulado

Texto vigente al 1 de agosto de 1968 · se muestran los primeros 12 de 52 artículos.

__preamble__

FIJA SEPARADAMENTE LA PLANTA DEL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO DE LA DEL DEPARTAMENTO DE COBRANZA JUDICIAL DE IMPUESTOS, QUE LO INCORPORA AL SERVICIO DE TESORERIAS, SUSTITUYE EL TITULO V DEL LIBRO III DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 190, DE 1960, SOBRE CODIGO TRIBUTARIO

Santiago, 16 de Mayo de 1968.- Hoy se decretó lo que sigue:

D.F.L. N° 2.- Vistos: lo dispuesto en los artículos 151 y 152 de la ley 16.617, la ley N° 16.735 que aprueba el cálculo de Entradas y Gastos del Presupuesto de la Nación, y la facultad que me confiere el artículo N° 72 de la Constitución Política del Estado, dicto el siguiente:

Decreto con fuerza de ley:

Título I — {ART. 1}

De la fijación de Plantas

Artículo Primero

Fíjanse separadamente las siguientes Plantas para el Consejo de Defensa del Estado y el Departamento de Cobranza Judicial de Impuestos.

A.- CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO

PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y

TECNICA

1a. Cat. Presidente del Consejo________________ 1

2a. Cat. Abogados del Consejo (11);

Secretario Abogado del Consejo (1);

Abogados Procuradores Fiscales (4);

Abogado Inspector (1)_________________ 17

3a. Cat. Abogados Procuradores Fiscales (8);

Abogados (4)__________________________ 12

4a. Cat. Abogados______________________________ 7

5a. Cat. Abogados______________________________ 9

6a. Cat. Abogados______________________________ 4

7a. Cat. Abogados______________________________ 2

PLANTA TECNICA

5a. Cat. Jefe Control Tramitaciones Judiciales_ 1

6a. Cat. Jefe Oficina Personal y Adquisiciones

(1); Jefe Procuraduría de Corte (1) __ 2

7a. Cat. Jefe Procuraduría Judicial (2);

Jefe Procuraduría Civil (1); Jefe

Procuraduría Criminal (1)_____________ 4

2° Grado Auxiliar Judicial Jefe (1);

Bibliotecario Archivero (1)___________ 2

4° Grado Auxiliar Judicial_____________________ 2

6° Grado Auxiliar Judicial_____________________ 3

8° Grado Auxiliar Judicial_____________________ 4

10° Grado Auxiliar Judicial_____________________ 3

PLANTA ADMINISTRATIVA

5a. Cat. Oficiales Administrativos_____________ 2

6a. Cat. Oficiales Administrativos_____________ 2

7a. Cat. Oficiales Administrativos_____________ 2

1° Grado Oficiales Administrativos_____________ 2

2° Grado Oficiales Administrativos_____________ 2

3° Grado Oficiales Administrativos_____________ 2

4° Grado Oficiales Administrativos_____________ 2

5° Grado Oficiales Administrativos_____________ 2

6° Grado Oficiales Administrativos_____________ 2

7° Grado Oficiales Administrativos_____________ 2

8° Grado Oficiales Administrativos_____________ 2

PLANTA DE SERVICIOS MENORES

5° Grado Auxiliares____________________________ 1

6° Grado Auxiliares____________________________ 1

7° Grado Auxiliares____________________________ 1

8° Grado Auxiliares____________________________ 1

9° Grado Auxiliares____________________________ 2

DEPARTAMENTO DE DEFENSA DE LA LEY

DE ALCOHOLES

PLANTA ADMINISTRATIVA

6a. Cat. Secretario de la Oficina Central______ 1

7a. Cat. Oficial de Secretaría de la

Oficina Central_______________________ 1

PLANTA DE SERVICIOS MENORES

7° Grado Auxiliar de la Oficina Central________ 1

B.- DEPARTAMENTO DE COBRANZA JUDICIAL

DE IMPUESTOS

PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y

TECNICA

2a. Cat. Jefe del Departamento de Cobranza

(1); Coordinador de Cobranza (1)______ 2

3a. Cat. Abogado Provincial (1); Jefe Sección

Convenios y Eliminación de Cuentas

(1); Abogado-Inspector (1)____________ 3

4a. Cat. Abogados Provinciales (2); Jefe

Sección Promoción (1); Jefe

Sección Programación y Control (1)____ 4

5a. Cat. Abogados Provinciales (3);

Abogados (3)__________________________ 6

6a. Cat. Abogados Provinciales (7); Abogados

(3); Jefe de Recaudación (1)__________ 11

7a. Cat. Abogados Provinciales (12); Abogado

Departamental (1); Jefes de

Recaudación (16); Supervisor (1);

Inspector-Ayudante (1)________________ 31

Grado 1° Jefes de Recaudación (8);

Supervisores (16)_____________________ 24

Grado 2° Recaudadores Fiscales_________________ 23

Grado 3° Recaudadores Fiscales_________________ 96

Grado 4° Recaudadores Fiscales_________________ 100

Grado 5° Recaudadores Fiscales_________________ 119

PLANTA ADMINISTRATIVA

7a. Cat. Oficiales_____________________________ 7

Grado 1° Oficiales_____________________________ 6

Grado 2° Oficiales_____________________________ 8

Grado 3° Oficiales_____________________________ 12

Grado 4° Oficiales_____________________________ 10

Grado 5° Oficiales_____________________________ 1

Grado 6° Oficiales_____________________________ 8

Grado 7° Oficiales_____________________________ 2

Grado 8° Oficiales_____________________________ 2

PLANTA DE SERVICIOS MENORES

Grado 2° Mayordomo_____________________________ 1

Grado 3° Sub-Oficiales_________________________ 3

Grado 5° Sub-Oficiales_________________________ 3

Grado 7° Sub-Oficiales_________________________ 1

Grado 9° Auxiliares____________________________ 3

Título Segundo — {ARTS. 2-3}

De la incorporación del Departamento de Cobranza Judicial de Impuestos al Servicio de Tesorerías y de las normas necesarias para lograr su efectiva fusión

Artículo Segundo

Incorpórase el Departamento de Cobranza Judicial de Impuestos del Cosejo de Defensa del Estado, actualmente dependiente del Tesorero General de la República, al Servicio de Tesorerías.

Artículo Tercero

Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto supremo N° 5, del Ministerio de Hacienda, de 15 de Febrero de 1963, Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, a fin de lograr una efectiva fusión de ambas entidades:

1.- Suprímese en el artículo 2° N° 1 la frase "atender a la cobranza extrajudicial de ellos", y la coma que le sigue.

2.- Agrégase en el artículo 2°, a continuación del N° 1, el siguiente número 2° A.

N° 2° A.- Efectuar la cobranza coactiva sea judicial, extrajudicial o administrativa de:

a) Los impuestos fiscales y patentes municipales en mora, con sus intereses y sanciones;

b) Las multas aplicadas por autoridades administrativas;

c) Los créditos fiscales y municipales a los que la ley dé el carácter de impuesto para los efectos de su recaudación y de los que por concepto de derechos correspondan a los organismos municipales.

d) Los demás créditos ejecutivos o de cualquiera naturaleza que tengan por causa o motivo el cumplimiento de obligaciones tributarias cuya cobranza se encomiende al Servicio de Tesorerías por decreto supremo.

Asimismo, podrá el Servicio autorizar el cobro a domicilio de los tributos y demás entradas a que se refiere el N° 1 de este artículo, con el personal de su dependencia, determinando las condiciones en que dicha cobranza deberá llevarse a efecto.

3.- Reemplázase el N° 4 del artículo 2° por el siguiente:

"4°- Delegar, previa autorización por decreto supremo, la facultad de recaudar tributos en otros servicios del Estado o Instituciones Bancarias";

4.- Agréganse al artículo 5° las siguientes letras:

m) Dirigir, coordinar y controlar el desarrollo de la cobranza de acuerdo con las disposiciones vigentes y ejercer las facultades que le confiere el Código Tributario;

n) Impartir instrucciones pa ra el otorgamiento de convenios de pago a los deudores morosos;

o) Declarar incobrables los impuestos o contribuciones morosos de acuerdo con las leyes;

p) Suspender hasta por 60 días los apremios judiciales que se hayan decretado en contra de determinados contribuyentes morosos en casos justificados.

5.- Reemplázase el artículo 7° por el siguiente:

Artículo 7°

_ La Tesorería General estará constituida por los siguientes Departamentos: Operación e Inspección; Administrativo; Control de Ingresos y Egresos; Deuda Pública y Servicio Exterior; Jurídico; Bienestar y Personal; Estudios; y Cobranza.

6.- Sustitúyese el artículo 8° por el siguiente:

Artículo 8°

El Departamento Administrativo se compondrá de las siguientes secciones: Secretaría, Materiales y Locales, y Control de Presupuesto, correspondiéndole a cada una de ellas las siguientes funciones:

"1.- Secretaría:

"a) Velar porque en las instrucciones del Servicio se mantenga adecuada uniformidad;

"b) Dar la tramitación que proceda a la documentación que reciba, emitiendo los informes que se le soliciten y firmando las providencias y oficios de mero trámite y los que indique el Tesorero General;

"c) Impartir instrucciones administrativas y otras sobre el cumplimiento de leyes, decretos y demás resoluciones que no sean de competencia de un determinado Departamento, de acuerdo con las normas que le fije el Tesorero General;

"d) Cuidar que se dé oportuno cumplimiento a los decretos y resoluciones legalmente tramitados, en cuanto sus disposiciones deban ejecutarse por el Servicio;

"e) Recibir y distribuir la correspondencia que las distintas oficinas y los particulares dirijan a la Tesorería General y despachar las providencias, oficios y circulares que ésta expida;

"f) Llevar el registro de la tramitación de los documentos que reciba o expida la Tesorería General, proporcionando a los interesados las informaciones pertinentes, y

"g) Mantener el Archivo de la documentación de la Tesorería General, con excepción de aquélla que se estime reservada o confidencial.

"2.- Sección Materiales y Locales:

"a) Velar porque las diversas oficinas del país cuenten con locales adecuados para su debido funcionamiento;

"b) Proveer al Servicio de los diversos equipos, útiles y materiales requeridos para el normal y eficiente desarrollo de sus labores;

"c) Controlar la conservación de los bienes muebles e inmuebles y llevar un registro de su existencia, realizando los inventarios correspondientes, y "d) Solicitar anualmente un informe detallado a los Tesoreros Provinciales sobre las necesidades de las oficinas de su jurisdicción.

"3.- Sección Control de Presupuesto:

"a) Atender las necesidades del Servicio con los fondos que se pongan a su disposición, mediante la emisión de los giros correspondientes;

"b) Confeccionar la cuenta de inversiones y destinos de los fondos mencionados en la letra anterior, que deba rendir a la Contraloría General de la República, y

"c) Confeccionar y proponer al Tesorero General el presupuesto de gastos del Servicio.

"7.- Reemplázase el artículo 9° por el siguiente:

Artículo 9°

El Departamento de Estudios estará encargado de efectuar los estudios técnicos y de planificación que permitan lograr el cumplimiento de los objetivos del Servicio con el máximo de productividad. Tendrá también a su cargo la elaboración de las Estadísticas del Servicio y el Procesamiento electrónico-mecánico de datos.

Estará integrado por las Secciones Estudios y Planificación; Organización y Análisis de Sistemas y Métodos; Estadística; y Centro de Procesamiento de Datos, a las que les corresponderá especialmente:

"1.- Sección Estudios y Planificación.

"a) Estudiar y evaluar la participación del Servicio en los programas en que le corresponda intervenir;

"b) Analizar el rendimiento de la recaudación y pago de los fondos estatales, y realizar proyecciones en relación a ellos, según diversas alternativas de operación del Servicio;

"c) Proponer las modificaciones que convenga introducir en los sistemas de recaudación y pagos de los fondos estatales con el fin de obtener la máxima productividad;

"d) Efectuar los estudios que le encomiende el Tesorero General;

"e) Intervenir y prestar asesoría en estudios sobre materias tributarias que tengan relación con el Servicio, especialmente las que se refieran a proyectos de ley;

"f) Preparar la Memoria anual del Servicio, sobre la base de los antecedentes que deben ser proporcionados por los diversos Departamentos del Servicio;

"2.- Sección de "Organización y Análisis de Sistemas y Métodos".

"a) Estudiar y recomendar medidas relativas a la estructura orgánica del Servicio, y a la coordinación entre las unidades del mismo;

"b) Estudiar la información y registros específicos que se necesitan en los diversos niveles y unidades de trabajo del Servicio de acuerdo a los objetivos que debe cumplir cada uno de ellos;

"c) Estudiar la programación, controles e instrucciones para el procesamiento de datos;

"d) Divulgar técnicas de simplificación de trabajo y dirección de oficinas;

"e) Efectuar estudios de la dotación y distribución de personal;

"f) Estudiar los formularios que deban usarse y recomendar y proyectar los cambios que sean aconsejables;

"g) Preparar manuales de operación y procedimiento del Servicio.

"3.- Sección Estadística.

"a) Elaborar la información estadística necesaria para la dirección del Servicio y para los estudios que otros organismos deben realizar en el campo de la recaudación y egresos de fondos fiscales;

"b) Preparar informes periódicos de las estadísticas que se llevan en el Servicio.

"4.- Sección Centro de Procesamiento de Datos.

"a) Programar, dirigir y supervigilar de acuerdo con las normas de organización industrial, el funcionamiento de los equipos electrónicos-mecánico de procesamiento de datos;

"b) Procesar la información administrativa y técnica de las diversas dependencias del Servicio teniendo como objetivo absorber las labores del registro, clasificación, cómputo, tabulaciones y otras que se realizan en forma manual;

"c) Procesar la información necesaria con el mínimo de costo y con la adecuada calidad y oportunidad;

"d) Dar servicio, de acuerdo con las disponibilidades de tiempo en el área de procesamiento de datos para otros organismos de la Administración del Estado.

8.- Agregar al final de la letra a) del N° 1 del artículo 10° lo siguiente, suprimiéndose la conjunción "y" "coordinando esta acción con la que le corresponde realizar a la Sección Promoción del Departamento de Cobranza; y"

9.- Reemplázase el artículo 12 por el siguiente:

Artículo 12°

Corresponderá al Departamento Jurídico la asesoría legal del Servicio y la representación y defensa del Fisco y las Municipalidades ante los Tribunales Ordinarios de Justicia en los casos contemplados en este decreto.

Sus atribuciones, además de las necesarias para el cumplimiento de sus funciones específicas, serán las siguientes:

a) Informar en derecho sobre las materias que sean de la competencia del Servicio de Tesorerías, a solicitud del Tesorero General, de los Jefes de Departamento y de los Tesoreros Provinciales y Comunales;

b) Informar las investigaciones y sumarios administrativos que se instruyan en el Servicio;

c) Estudiar y confeccionar los instrumentos jurídicos que les corresponda suscribir al Tesorero General, los Tesoreros Provinciales y Comunales, y asesorarlos respecto de su aplicación y otorgamiento;

d) Pronunciarse sobre la legalidad de las instrucciones generales que se impartan en el Servicio, antes de su emisión oficial;

e) Impartir, de acuerdo con el Tesorero General, las instrucciones necesarias para la correcta tramitación de los juicios a que dé lugar la cobranza de impuestos fiscales y patentes municipales en mora, y de los demás créditos que la ley le encomiende.

En estos juicios asumirá la representación y patrocinio del Fisco y las Municipalidades el Abogado Provincial que corresponda, quien podrá designar bajo su responsabilidad, procurador a alguno de los funcionarios del Servicio de Tesorerías, aun cuando no reúna los requisitos exigidos por la ley N° 6.985. No obstante, el Fiscal podrá asumir la representación del Fisco y de las Municipalidades en cualquier momento.

Ni el Fiscal ni los demás abogados del Servicio de Tesorerías estarán obligados a concurrir al Tribunal para absolver posiciones y deberán prestar sus declaraciones por escrito en conformidad a lo dispuesto por el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.

En las provincias en que actúen dos o más abogados, el que tenga la designación de Abogado Provincial tendrá la representación y patrocinio del Fisco. Los demás asumirán dicha representación cuando expresamente sean designados para tal efecto por el Abogado Provincial respectivo.

f) Defender al Fisco en juicio, a petición del Consejo de Defensa del Estado, cuando ese Servicio no disponga de abogado en la provincia.

g) Velar por el correcto cumplimiento de las resoluciones judiciales que afecten al Servicio o a su personal;

h) Recopilar, estudiar y difundir la jurisprudencia administrativa y judicial referente a las materias que incidan en la operación del Servicio.

10.- Reemplázase el inciso 1° del artículo 13 por el siguiente:

"El Departamento de Bienestar y Personal estará constituido por las Secciones Personal y Registro, Bienestar, y Capacitación".

11.- Agrégase en el N° 1 del artículo 13, en el título "Sección Personal", las palabras "y Registro", suprimiéndose el N° 2 de este artículo cuyas letras

- **a)** y

- **b)** se agregan al N° 1 como letra

- **f)** y g).

12.- Sustitúyese el artículo 14 por el siguiente:

Artículo 14°

"El Departamento de Operación e Inspección tendrá como misión dirigir, programar y controlar las actuaciones de las Tesorerías Provinciales y Comunales del país. Estará integrado por los Jefes Zonales de Operación y por el Subdepartamento de Inspección. En la provincia de Santiago el Jefe del Departamento se desempeñará como Jefe Zonal de Operaciones.

A cada una de estas unidades les corresponderá especialmente:

"1.- Jefes Zonales de Operación.

"a) Dirigir la acción desarrollada por los Tesoreros Provinciales y Comunales y el resto de las actividades del Servicio que se realicen dentro de su jurisdicción.

"b) Fiscalizar dentro de su área jurisdiccional que la recaudación de los tributos por las Tesorerías se haga con el máximo de celeridad y rendimiento.

"c) Supervigilar la acción y labor desarrollada por los Tesoreros Provinciales y Comunales dentro de su jurisdicción.

"d) Programar y dirigir la labor de los Inspectores asignados a su jurisdicción. Estos Inspectores deberán realizar las acciones que los Jefes Zonales determinen en relación con la dirección y control de los Tesoreros Provinciales y Comunales bajo su dependencia, y

"e) Proponer al Jefe del Departamento las modificaciones que a su juicio sea necesario introducir en los sistemas de trabajo.

"2.- Subdepartamento de Inspección.

Estará formado por las Secciones Inspección y Examen de Actas, a las que les corresponderá especialmente:

"1.- Sección Inspección.

"a) Fiscalizar el oportuno y uniforme cumplimiento de las instrucciones impartidas por el Servicio y de las disposiciones legales y reglamentarias que le corresponde aplicar;

"b) Realizar las visitas de inspección programadas por el Subdepartamento de Inspección, intruir los sumarios y practicar las investigaciones que correspondan, y

"c) Velar por la disciplina del personal e informar sobre las actuaciones y comportamiento del mismo, presentando las actas de visitas y entregas.

"2.- Sección Examen de Actas.

"a) Verificar, mediante el examen de las actas, que las inspecciones se efectúen conforme a las normas establecidas, y

"b) Formular a los funcionarios que corresponda, los reparos derivados del estudio de las actas.

13.- Reemplázase el artículo 15 por el siguiente:

Artículo 15°

_ El Departamento de Cobranza tendrá como funciones fomentar el pago oportuno de los tributos, fijar las normas de operación, programar y controlar la cobranza de deudas morosas. Estará integrado por las Secciones: Promoción; Programación y Control, y Convenios y Eliminación de Cuentas, a las que corresponderá especialmente:

"1.- Sección Promoción.

"a) Realizar campañas tendientes a obtener una mejor recaudación;

"b) Estudiar, poner en práctica y controlar los procedimientos más adecuados para aumentar la recaudación dentro de los plazos legales.

"2.- Sección Programación y Control.

"a) Elaborar programas generales y fijar los niveles de cobranza que dibieran alcanzar cada una de las Tesorerías.

"b) Controlar los resultados de la cobranza de impuestos morosos, proponiendo las medidas correctivas que sean necesarias cuando los rendimientos de la cobranza sean inferiores a lo proyectado.

"3.- Sección Convenios y Eliminación de Cuentas.

"a) Proponer la declaración de incobrabilidad de determinados impuestos en conformidad a la ley;

"b) Determinar si la documentación proporcionada por las Tesorerías Provinciales y Comunales es suficiente para declarar la incobrabilidad de deudas morosas;

"c) Proponer políticas y normas para el otorgamiento de convenios de pago;

"d) Revisar y controlar que los convenios de pago otorgados por las Tesorerías Provinciales y Comunales se ajusten a los reglamentos e instrucciones impartidas;

"e) Estudiar los casos especiales de facilidades para el pago de deudas morosas que los Tesoreros Provinciales sometan a la decisión del Jefe del Departamento;

"f) Proponer al Jefe del Departamento de Cobranza el otorgamiento de convenios por montos superiores a 10 sueldos vitales anuales escala A) del departamento de Santiago, y decidir sobre los montos comprendidos entre 5 y 10 sueldos vitales anuales;

"g) Determinar las normas de caducidad de los convenios de pago.

14.- Sustitúyese en la letra a) del artículo 17 la palabra "recaudación" por la frase "cobranza administrativa y judicial".

15.- Agrégase en el artículo 18 a continuación de la palabra Ingresos eliminando la coma las palabras "y Cobranza" seguida de una coma.

16.- Agrégase al final del artículo 20° lo siguiente:

"f) Celebrar, de acuerdo a las instrucciones vigentes, convenios para el pago de impuestos morosos de monto inferior a 5 vitales anuales escala A) departamento de Santiago.

17.- Sustitúyese el artículo 21° por el siguiente:

Artículo 21°

_ Las Tesorerías Comunales son las oficinas del Servicio que realizan la función recaudadora activa, incluyendo la cobranza administrativa y judicial de los impuestos morosos. Deberán velar, asimismo, por la eficacia y celeridad del proceso integral de recaudación.

Administrativamente dependerán de la Tesorería Provincial que corresponda y estarán a cargo de un Tesorero Comunal, que tendrá las funciones de Tesorero Fiscal y Municipal, excluidas estas últimas en los casos de los Tesoreros de las comunas de Santiago y Valparaíso.

18.- Agrégase al final de la letra a) del artículo 22°, suprimiendo el punto y coma, la siguiente frase: "y efectuar la cobranza administrativa y judicial de las deudas morosas".

19. Suprímese la letra g) del artículo 22°.

20.- Sustitúyese la letra k) del artículo 22° por la siguiente:

"k) Informar periódicamente a la Tesorería Provincial sobre los resultados de la cobranza de deudas morosas, y sobre la actuación y rendimiento de la labor del personal encargado de la cobranza".

21.- Agréganse al final del artículo 22° las siguientes letras:

"l) Celebrar de acuerdo a las instrucciones, convenios para el pago de impuestos morosos de monto no superior a un sueldo vital anual escala A) del departamento de Santiago;

"m) Enviar periódicamente a la Sección Convenios y Eliminación de Cuentas, listas con las deudas que de acuerdo a la reglamentación vigente puedan declararse incobrables;

"n) "Cobrar y percibir las sumas de dinero provenientes de embargos de remuneraciones o de rentas de arrendamiento de los deudores morosos".

22.- Sustitúyese la letra a) del artículo 23° por la siguiente:

"a) Recaudar las contribuciones, rentas y demás entradas municipales y recibir fondos de terceros en los casos autorizados, acreditando toda recepción de fondos mediante recibos oficiales del Servicio y efectuar la cobranza administrativa y judicial de las deudas morosas.

23.- Agréganse al final del artículo 23° las siguientes letras:

"m) Enviar periódicamente a la Sección Convenios y Eliminación de Cuentas del Departamento de Cobranza, listas con las deudas que de acuerdo a la reglamentación vigente pueden declararse incobrables".

"n) Cobrar y percibir las sumas de dinero provenientes de embargos de remuneraciones o de rentas de arrendamiento de los deudores morosos".

"o) Celebrar, de acuerdo a las instrucciones, convenios para el pago de impuestos morosos de monto no superior a un sueldo vital anual escala A) del departamento de Santiago".

24.- Reemplázase el artículo 30° por el siguiente:

Artículo 30

PLANTA REFUNDIDA DEL SERVICIO DE TESORERIAS Y

DEPARTAMENTOS DE COBRANZA JUDICIAL DE IMPUESTOS

PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA

_______________________________________________________

Cat. o N°

Grado Designación Empleados

_______________________________________________________

1a Cat. Tesorero General______________________ 1

2a Cat. Jefes Departamentos:

Administrativo (1); Bienestar

y Personal (1); Control de Ingre-

sos y Egresos (1); Deuda Pública

y Servicio Exterior (1);

Operación e Inspección (1);

Cobranza (1); Estudios (1); Tesorero

Provincial de Santiago (1);

Coordinador de Cobranza (1)___________ 9

3a Cat. Jefe Sección Organización,

Análisis de Sistemas y Métodos

(1); Jefes Zonales de Operaciones

(6); Tesoreros Provinciales (16);

Jefe de Inspección (1); Jefe

de Ingresos Tesorería General

(1); Jefe de Egresos Tesorería

General (1); Jefe Control

de Presupuestos (1); Jefe Control

Provincial Santiago (1); Jefe

Sección Convenios y Eliminación

de Cuentas (1): Jefe Sección Estudios

y Planificación (1)___________________ 30

4a Cat. Jefe Estadística (1); Jefe Examen de

Actas (1); Jefe Deuda Pública

(1); Jefe de Servicio Exterior (1);

Inspectores (6); Tesoreros

Provinciales (8); Jefes de

Control Provincial (16);

Jefe de Control de Comunales y

Sucursales (1); Jefe de Ingresos

(1); Jefe Egresos (1); Jefe

Pensiones (1); Jefe de Sueldos

(1); Jefe Examen de Cuentas (1);

Jefe de Sección Promoción (1);

Jefe de Sección Programación

y Control (1)_________________________ 42

5a Cat. Sub-Jefe de Sección Organización

y Análisis de Sistemas y Métodos

(1); Jefe Secretaría Tesorería

General (1); Jefe de Fondos (1);

Jefe de Personal y Registro (1);

Jefe de Capacitación (1);

Jefe Materiales y Locales (1);

Inspectores (15); Jefe Examen

de Cuentas (24); Jefe

Contribuciones Enroladas (1);

Sub-Jefe de Sección Estudio

y Planificación (1); Jefe

de Sucursales (4); Tesoreros

Comunales (4)_________________________ 55

6a Cat. Jefe de Partes y Archivo (1);

Inspectores (23); Jefes de Ingresos

(16); Jefe de Recaudación (1);

Tesoreros Comunales (9);

Jefes Egresos (16)____________________ 66

7a Cat. Inspectores Ayudantes (19); Jefes de

Ingresos (8); Jefes de Egresos (8);

Jefes de Cuentas Corrientes (17);

Tesoreros Comunales (22); Jefes de

Recaudación (16); Supervisor

(1)___________________________________ 91

Grado 1° Jefes de Cuentas Corrientes

(8); Jefes de Secretaría (17);

Tesoreros Comunales (71); Jefes

de Sección (4); Jefes

de Recaudación (8); Supervisores

(16)__________________________________124

Grado 2° Jefes de Secretaría (8); Tesoreros

Comunales (70); Jefes de Sección

(32); Recaudadores Fiscales

(23)__________________________________133

Grado 3° Jefes de Sección (51); Recaudadores

Fiscales (96); Tesoreros Comunales

(74)__________________________________221

Grado 4° Jefes de Sección (91); Ayudantes

de Contabilidad (44); Recaudadores

Fiscales (100)________________________235

Grado 5° Ayudante de Contabilidad (145);

Recaudadores Fiscales (119)___________264

DEPARTAMENTO JURIDICO

2a Cat. Fiscal________________________________ 1

3a Cat. Abogados Jefes (2); Abogado Provincial

(1); Abogado Inspector (1)____________ 4

4a Cat. Abogados Provinciales_________________ 2

5a Cat. Abogados ProvincialeS (3); Abogados

(3)___________________________________ 6

6a Cat. Abogados Provinciales (7); Abogados

(3)___________________________________ 10

7a Cat. Abogados Provinciales (12); Abogado

Departamental (1)_____________________ 13

Grado 1° Oficial Jurídico______________________ 1

Grado 2° Oficial Jurídico______________________ 1

RELACIONES PUBLICAS

5a Cat. Relacionador Público_________________ 1

PLANTA ADMINISTRATIVA

7a Cat. Oficiales_____________________________182

Grado 1° Oficiales_____________________________141

Grado 2° Oficiales_____________________________128

Grado 3° Oficiales_____________________________112

Grado 4° Oficiales_____________________________105

Grado 5° Oficiales_____________________________ 96

Grado 6° Oficiales_____________________________ 98

Grado 7° Oficiales_____________________________ 92

Grado 8° Oficiales_____________________________ 82

PLANTA DEL CENTRO DE PROCESAMIENTO DE DATOS

PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA

4a Cat. Jefe__________________________________ 1

5a Cat. Programadores Jefes___________________ 2

6a Cat. Programadores 1°______________________ 6

7a Cat. Programadores 2°______________________ 7

Grado 1° Operadores____________________________ 5

Grado 2° Operadores____________________________ 5

PLANTA ADMINISTRATIVA

5a Cat Perforadores__________________________ 12

6a Cat. Perforadores__________________________ 10

PLANTA DE SERVICIOS MENORES

Grado 2° Mayordomos____________________________ 6

Grado 3° Sub-Oficiales_________________________ 13

Grado 4° Sub-Oficiales_________________________ 15

Grado 5° Sub-Oficiales_________________________ 23

Grado 6° Sub-Oficiales__________________________25

Grado 7° Sub-Oficiales_________________________ 31

Grado 8° Auxiliares____________________________ 40

Grado 9° Auxiliares____________________________ 53

25.- Reemplázase el artículo 31° por el siguiente:

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.