DFL · Nº 2

Qué dice la DFL 2

ESTABLECE ESTATUTO DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE

Publicada
17 de octubre de 1968
Versiones
1
Artículos
182
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la DFL 2?

DFL 2 — «ESTABLECE ESTATUTO DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE». Fue publicada el 17 de octubre de 1968 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 2?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 17 de octubre de 1968: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La DFL 2 sigue vigente?

Sí. La DFL 2 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 17 de octubre de 1968.

Articulado

Texto vigente al 17 de octubre de 1968 · se muestran los primeros 12 de 182 artículos.

__preamble__

ESTABLECE ESTATUTO DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE

Santiago, 21 de Agosto de 1968.- S.E. decretó hoy lo que sigue:

Decreto con fuerza de ley N.o 2.- Vistos: Las facultades que me confiere el artículo 16.o de la ley N.o 16.840, publicada en el Diario Oficial de fecha 24 de Mayo de 1968, vengo en dictar el siguiente

Decreto con Fuerza de Ley:

El Estatuto del Personal de Carabineros de Chile será el siguiente:

Título I

DE LA PLANTA Y GRADOS Y DE LA CLASIFICACION DEL

PERSONAL

Capítulo 1º

DE LA PLANTA Y GRADOS DE CARABINEROS

Artículo 1º

Carabineros de Chile tendrá la planta y grados que se indican a continuación:

PERSONAL DE FILA

Servicio de Orden y Seguridad

1) Oficiales

Nro. de empleos Categ. Grados

1 General Director I

1 General Subdirector II

5 Generales Inspectores II

5 Generales III

37 Coroneles IV

69 Tenientes Coroneles V

163 Mayores VI

323 Capitanes 1º

699 Tenientes 3º

200 Subtenientes 6º

2) Personal a Contrata

(Suboficiales, Cabos y Carabineros)

228 Suboficiales mayores... 4º

601 Sargentos 1ºs 6º

850 Vicesargentos 1ºs 8º

1.548 Sargentos 2ºs. 9º

200 Alumnos Aspirantes a Oficiales 9º

6.716 Cabos 11º

10.782 Carabineros 13º

PERSONAL ASIMILADO

1) Servicio Administrativo

1 General de Intendencia III

3 Coroneles de Intendencia IV

7 Tenientes Coroneles de Intendencia V

19 Mayores de Intendencia VI

29 Capitanes de Administración 1º

29 Tenientes de Administración 3º

22 Subtenientes de Administración 6º

2) Servicio de Veterinaria

1 Coronel de Veterinaria IV

1 Teniente Coronel de Veterinaria V

2 Mayores de Veterinaria VI

3 Capitanes de Veterinaria 1º

12 Tenientes de Veterinaria 3º

PERSONAL CIVIL

1) Servicio Médico

(Personal de Nombramiento Supremo)

1 Médico Jefe del Servicio III

1 Médico Director del Hospital III

3 Médicos Jefes IV

5 Médicos Subjefes V

9 Médicos Mayores VI

27 Médicos 1ºs. 1º

161 Médicos 2ºs. 4º

1 Enfermera Universitaria Jefe V

1 Enfermera Universitaria VI

1 Enfermera Sanitaria VI

1 Matrona Jefe VI

1 Dietista o Nutriólogo Jefe VI

1 Farmacéutico Jefe VI

1 Jefe Técnico de Estadística

Médica VI

1 Técnico Laborante VI

23 Kinesiólogos (2); Psicólogos (2);

Enfermeras Universitarias (6);

Enfermera Sanitaria (1);

Matronas (3); Dietistas o

Nutriólogos (3); Farmacéutico (1);

Técnico Protésico (1); Técnicos

Laborantes (2); Inspector del

Personal (1); Guarda Almacén (1) 1º

29 Enfermeras Universitarias (17);

Enfermeras Sanitarias (2);

Matronas (8); Farmacéutico (1);

Dietista o Nutriólogo (1);

Kinesiólogos (2); Estadístico

Médico (1); Técnicos Laborantes (5);

Guarda Almacén (1);

Jefe de Lavandería (1) 4º

2 Dietista o Nutriólogo (1);

Farmacéutico (1) 5º

(Personal afecto al régimen de remuneraciones de la ley Nº 15.076).

Médicos 76 horas

(Personal a Contrata)

1 Matrona 8º

1 Matrona 9º

1 Ayudante de Policlínico 11º

2) Hospital de Carabineros

(Personal a Contrata)

15 Auxiliares 1ºs. de

Enfermeras (8); Electricista

Jefe (1); Ayudante Administrativo

(1); Jefe de Cocina (1); Mecánico

Chofer (1); Mecánico Tornero (1);

Secretarias 1ºs.

Administrativas (2) 5º

23 Auxiliares 2ºs. de Enfermeras

(10); Auxiliares de Laboratorio (2);

Ayudante de Cocina (1); Ayudante

de Ropería (1); Carpintero (1);

Choferes (3); Matrona (1);

Sargento 1º Practicante (1);

Secretarias 2ºs.

Administrativas (3) 6º

30 Auxiliares 3ºs. de Enfermeras

(16); Auxiliar de Farmacia (1);

Costurera (1); Maquinista de

Calefacción (2); Pintor (1);

Secretarias 3ºs Administrativas

(5); Telefonista (1);

Vicesargentos 1ºs Practicantes (3) 8º

36 Auxiliares 4ºs. de Enfermeras

(17); Ayudante Carpintero (1);

Ayudante Cocina (1); Ayudante

Dietista (1); Ayudante

Electricista (1); Ayudantes

Maquinistas (3); Ayudante

Mecánico (1); Ayudante Pintor

(1); Choferes (3); Despachadores

de Farmacia (2); Enfermero

Ambulancia (1); Peluquero (1);

Telefonistas (3) 9º

58 Auxiliares 5ºs. de Enfermeras

(19); Auxiliar de Anatomía

Patológica (1); Ayudante

Costurera (1); Ayudante

Jardineros (4); Bodeguero (1);

Choferes (4); Empleadas de Sala

(22); Enfermeros de Ambulancia

(2); Maquinista Lavandería (1);

Peluquero (1); Practicantes (2) 11º

120 Auxiliares 6ºs. de Enfermeras

(54); Ayudantes Cocina (6);

Ayudantes Policlínico (2);

Bodeguero (1); Costureras (2);

Choferes (3); Empleadas de

Sala (22); Enfermeros de

Ambulancia (3); Lavanderas y

Aplanchadoras (12); Mozos (6);

Practicantes (2); Secretarias

6ºs. Administrativas (7) 13º

3) Servicio Odontológico

(Personal de Nombramiento Supremo)

1 Dentista Jefe del Servicio IV

2 Dentistas Subjefes V

4 Dentistas Mayores VI

14 Dentistas 1ºs. 1º

72 Dentistas 2ºs. 4º

(Personal afecto al régimen de

remuneraciones de la Ley Nº 15.076).

Dentistas 40 horas

4) Servicio de Secretaría

(Personal de Nombramiento Supremo)

4 Jefes de Sección V

5 Oficiales Mayores VI

18 Oficiales 1ºs. 1º

45 Oficiales 2ºs. 4º

80 Oficiales 3ºs. 5º

(Personal a Contrata)

120 Escribientes 1ºs. 6º

138 Escribientes 2ºs. 8º

158 Escribientes 3ºs. 9º

5) Servicio Jurídico

(Personal Letrado)

1 Auditor General III

1 Abogado Jefe IV

1 Abogado Subjefe V

1 Fiscal Militar VI

1 Abogado Mayor VI

2 Fiscales Militares 1º

4 Abogados 1ºs. 1º

15 Abogados 2ºs. 4º

(Personal no Letrado)

1 Jefe de Sección V

2 Oficiales Mayores de Justicia VI

4 Oficiales 1ºs. de Justicia 1º

6 Oficiales 2ºs. de Justicia 4º

2 Oficiales 3ºs. de Justicia 6º

6) Servicio de Asistencia Social

(Personal de Nombramiento Supremo)

1 Asistente Social Jefe V

1 Asistente Social VI

1 Asistente Social 1º

7 Asistentes Sociales 4º

19 Asistentes Sociales 5º

(Personal a Contrata)

1 Auxiliar Social 9º

4 Auxiliares Sociales 11º

7) Servicio Religioso

1 Capellán Jefe V

1 Capellán Mayor VI

1 Capellán 1º 1º

3 Capellanes 2ºs. 4º

8) Servicio de Telecomunicaciones

1 Jefe Técnico del Servicio IV

1 Electrónico Jefe V

2 Electrónicos Mayores VI

3 Electrónicos 1ºs. 1º

4 Electrónicos 2ºs. 3º

1 Electrónico 3º 4º

9) Servicio de Movilización y Armamento

2 Técnicos de Armería 1º

2 Revisores de Armamento 5º

10) Servicio de Arquitectura

1 Arquitecto Jefe V

1 Arquitecto Ayudante 1º

1 Constructor Civil (para Jefe

de Obras) 4º

11) Empleos Varios

(Personal de Nombramiento Supremo)

1 Jefe Técnico de Vehículos VI

1 Jefe de Informaciones V

3 Oficiales Administrativos VI

1 Director de Bandas 1º

1 Maestro de Armas 4º

2 Operadores IBM V

3 Operadores IBM VI

3 Operadores IBM 1º

1 Operadores IBM 4º

1 Perforista IBM Jefe 1º

4 Perforistas IBM 4º

1 Técnico Mecánico 1º

(Personal a Contrata)

7 Auxiliares de Operador IBM 6º

2 Auxiliares de Operador IBM 8º

1 Instrumentista IBM 9º

1 Mayordomo de Intendencia de

Santiago 8º

1 Telefonista de Intendencia de

Santiago 11º

3 Porteros 5ºs. de Intendencia de

Santiago 13º

Artículo 2º

Del total de las plazas consultadas en el artículo 1º, en las denominaciones y especificaciones que se indican, no podrán ser llenadas las que a continuación se expresan por los siguientes períodos:

AÑO 1968

Nro. de empleos Cat. Grados

6 Médicos 1ºs. 1º

60 Médicos 2ºs. 4º

1 Enfermera Universitaria Jefe V

1 Enfermera Universitaria VI

3 Enfermeras Universitarias 1º

6 Enfermeras Universitarias 4º

1 Enfermera Sanitaria VI

1 Técnico Protésico 1º

1 Matrona 1º

2 Matronas 4º

1 Técnico Laborante VI

2 Técnicos Laborantes 1º

5 Técnicos Laborantes 4º

1 Dentista Subjefe V

1 Dentista Mayor VI

6 Dentistas 1ºs. 1º

38 Dentistas 2ºs. 4º

1 Operador IBM V

2 Operadores IBM VI

2 Operadores IBM 1º

1 Perforista IBM Jefe 1º

4 Perforistas IBM 4º

7 Auxiliares de Operador IBM 6º

2 Auxiliares de Operador IBM 8º

1 Instrumentista IBM 9º

6 Tenientes de Veterinaria 3º

Planta de Profesionales asimilados

al régimen de remuneraciones

afectas a la Ley Nº 15.076:

Médicos 76 horas

Dentistas 40 horas

AÑO 1969

48 Médicos 2ºs. 4º

1 Enfermera Universitaria VI

3 Enfermeras Universitarias 1º

6 Enfermeras Universitarias 4º

1 Matrona 1º

5 Técnicos Laborantes 4º

34 Dentistas 2ºs. 4º

3 Tenientes de Veterinaria 3º

Planta de Profesionales

asimilados al régimen de

remuneraciones afectas a la

Ley Nº 15.076:

Médicos 52 horas

Dentistas 34 horas

AÑO 1970

34 Médicos 2ºs. 4º

2 Enfermeras Universitarias 1º

5 Enfermeras Universitarias 4º

2 Técnicos Laborantes 4º

22 Dentistas 2ºs. 4º

Planta de Profesionales

asimilados al régimen de

remuneraciones afectas a la

Ley Nº 15.076:

Médicos 36 horas

Dentistas 20 horas

AÑO 1971

18 Médicos 2ºs. 4º

1 Enfermera Universitaria 1º

1 Enfermera Universitaria 4º

1 Técnico Laborante 4º

13 Dentistas 2ºs. 4º

Planta de Profesionales

asimilados al régimen de

remuneraciones afectas a la

Ley Nº 15.076:

Médicos 18 horas

Dentistas 10 horas

Las plazas y cargos que se mencionan en este artículo, serán llenados a medida que se cumplan los plazos señalados.

Artículo 3º

La Ley de Presupuesto determinará anualmente el número de plazas que corresponda a cada uno de los grados de Tenientes y Subtenientes, pero sin alterar su dotación total de 899 plazas.

Artículo 4º

El Escalafón Femenino de Orden y Seguridad de nombramiento supremo, estará formado por una plaza de Capitán, 2 de Teniente y 12 de Subteniente, las que se segregarán del actual Escalafón de Oficiales de Orden y Seguridad en los grados respectivos y, el de personal a contrata, por las plazas de esta categoría que la Dirección General destine para tales fines.

Artículo 5º

La dotación de personal a Contrata será fijada anualmente por el Presidente de la República en el Proyecto de Ley de Presupuesto y no excederá de 25.000 hombres.

Artículo 6º

La dotación de Médicos, Dentistas, Enfermeras Universitarias, Psicólogos, Kinesiólogos, Técnicos Laborantes y demás personal paramédico del Hospital de la Institución será determinada por la Dirección General de Carabineros, de acuerdo con las necesidades del servicio.

Artículo 7º

El personal del Servicio de Contabilidad Mecanizada (IBM), que se paga actualmente con cargo a los fondos del Item 004/001 "Honorarios y Contratos" del Presupuesto de Carabineros, pasará a integrar la planta de dicho Servicio.

La Dirección General de Carabineros procederá a formar el Escalafón correspondiente, no pudiendo en ningún caso significar disminución de grado o Categoría para el personal que actualmente ocupa plazas de la planta.

Artículo 8º

Cuando por falta de requisitos legales quedaren plazas sin llenar y mientras los ascensos se producen, se aumentará la planta en el grado inferior en la proporción correspondiente a las vacantes no llenadas.

No obstante, en el caso de existir plazas vacantes de Tenientes y de Profesionales para cuyo desempeño se requiere título universitario, no llenadas por las causales indicadas en el inciso anterior, la Dirección General de Carabineros quedará facultada para dispensar al personal del solo requisito de tiempo en el grado para los efectos de su promoción al grado superior, debiendo respetarse el orden y la proporción señalados para el ascenso en el reglamento respectivo.

Artículo 9º

La Dirección General de Carabineros quedará facultada para complementar, de acuerdo con las necesidades, la dotación del Hospital de la Institución, con otras plazas de la Planta General.

La destinación de dichas plazas no alterará la planta fijada al referido establecimiento.

Artículo 10º

Facúltase a la Dirección General de Carabineros para contratar médicos y dentistas, por horas de trabajo, conforme a las prescripciones de la ley Nº 15.076, de 1967, cuando las necesidades del servicio lo requieran, siempre que la Ley de Presupuesto consulte fondos para ello.

Igualmente, se le faculta para contratar con cargo a los mismos fondos, en forma temporal y por un plazo máximo de seis meses, a profesionales afectos a la mencionada ley, en caso de ausencia de los titulares de Carabineros, motivadas por feriados, licencias, permisos o reposo preventivo. Estas contrataciones no producirán incompatibilidades.

Los profesionales contratados en virtud de este artículo no integrarán la Planta Institucional.

Capítulo 2º

DE LA CLASIFICACION DEL PERSONAL

Artículo 11º

El personal de Carabineros tendrá la siguiente clasificación:

Personal de Fila, que comprende a los Oficiales y Personal a Contrata de Orden y Seguridad;

Personal Asimilado, constituido por los Oficiales de los Servicios Administrativos y de Veterinaria, y Personal Civil, integrado por los funcionarios de Nombramiento Supremo y a Contrata, no comprendidos en las clasificaciones anteriores.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.