DFL · Nº 2

Qué dice la DFL 2

MODIFICA EL ESTATUTO ORGANICO DEL SERVICIO DE IMPUESTO INTERNOS

Publicada
8 de abril de 1969
Versiones
1
Artículos
20
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la DFL 2?

DFL 2 — «MODIFICA EL ESTATUTO ORGANICO DEL SERVICIO DE IMPUESTO INTERNOS». Fue publicada el 8 de abril de 1969 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 2?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 8 de abril de 1969: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La DFL 2 sigue vigente?

Sí. La DFL 2 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 8 de abril de 1969.

Articulado

Texto vigente al 8 de abril de 1969 · se muestran los primeros 12 de 20 artículos.

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MODIFICA EL ESTATUTO ORGANICO DEL SERVICIO DE IMPUESTO INTERNOS

Santiago, 24 de Enero de 1969.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 2.- Vistos: En uso de las facultades que me concede el artículo 63 de la ley N.o 17.073, de 31 de Diciembre de 1968, vengo en dictar el siguiente:

Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1

o- Introdúcense al decreto supremo N.o 2, de 16 de Mayo de 1963, Estatuto Orgánico del Servicio de Impuestos Internos, las modificaciones que se señalan en los siguientes artículos, relativas a materias de personal y Planta del Servicio; y se establecen, además, las normas que en cada caso se indican.

Artículo 2

o- Créanse en el Escalafón de Abogados cinco cargos de 3a. categoría, con la denominación de "Jefes de División Jurídica Regional". En ellos se encasillarán a los actuales Abogados de Secciones Regionales de 4a. categoría siempre que se encuentren calificados en Lista de Mérito. Los funcionarios que no tuvieren el requisito aquí señalado serán encasillados en los cargos de Abogado de 4.a categoría sin denominación. Si por la aplicación del procedimiento mencionado quedaren cargos vacantes en la 3a. categoría de este escalafón, ellos serán proveídos de acuerdo con las normas que rigen los nombramientos.

Creanse, asimismo, en el Escalafón de Abogados cinco cargos de Abogados de 4a. categoría, en los que se encasillarán a los integrantes del Consejo de Abogados que cumplan esta función en la actualidad. Este encasillamiento es sin perjuicio de la atribución del Director del Servicio, para nominar a los integrantes de dicho Consejo en las futuras vacantes que se produzcan, de acuerdo con la facultad que le confiere el artículo 14.o del decreto supremo N.o 2.

Una vez efectuados los encasillamientos a que se refieren los incisos precedentes, se incorporarán al Escalafón de Abogados a los actuales funcionarios del Servicio hasta la 5.a categoría inclusive, que estén en posesión de este título profesional. Esta integración se llevará a efecto en cargos de la misma categoría en que se encuentran los funcionarios, salvo que estén ubicados en grados, circunstancia en que serán incorporados en la 7a. categoría. La ordenación de los funcionarios de cada categoría se hará de conformidad con las siguientes disposiciones:

1) Antigüedad en el grado: Se considerará la misma antigüedad que tenían en la categoría o grado servido hasta la fecha de su incorporación al escalafón de Abogados;

2) Antigüedad en el escalafón: Se entenderá que tiene como antigüedad en el escalafón la de la fecha de su título profesional; y en caso de harberla obtenido con anterioridad a su ingreso al escalafón de origen a partir desde la fecha de su ingreso a dicho escalafón;

3) En cuanto a la antig<uedad en el Servicio y en la Administración Pública, se aplicarán las normas generales.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el presente artículo, créanse en este escalafón 37 cargos.

El encasillamiento final en el nuevo escalafón de Abogados, formado de acuerdo con las normas señaladas, se realizará aplicando las disposiciones que rigen los ascensos.

Artículo 3

o- Créanse en la 3a. categoría del Escalafón de Inspectores cinco cargos de "Jefes de División de Procedimiento Regional" y cinco de "Jefes de División Administrativa Regional", en los cuales se encasillarán a los funcionarios de 4a. categoría que actualmente desempeñan esas funciones, siempre que lo hayan hecho por más de un año y se encuentren calificados en lista de Mérito. Los funcionarios que no reunieren los requisitos aquí señalados serán encasillados en los cargos de Inspector de 4a. categoría sin denominación. Si por la aplicación del procedimiento mencionado quedaren cargos vacantes en la 3a. categoría de este escalafón, ellos serán proveídos de acuerdo con las normas que rigen los nombramientos.

Las vacantes que se produzcan por las promociones antedichas serán proveídas por estricto orden de escalafón, sin que por ello deje de considerarse como encasillamiento.

Los cargos de Químico Visitador y de Químico Asesor pasan al escalafón de Inspectores con las denominaciones de "Inspector Visitador" de 3a. categoría y "Jefe de Sección Regional" de 4a. categoría, respectivamente, los que serán servidos por los mismos funcionarios que ocupan aquellos cargos en la actualidad. Se considerará para todos los efectos legales que los títulos universitarios que estos funcionarios posean constituyen requisito para el ingreso al escalafón de Inspectores. La integración de estos funcionarios en las mencionadas categorías del escalafón de Inspectores se efectuará considerando que la antigüedad en el grado, en el escalafón, en el Servicio y en la Administración Pública son las que tenían en el escalafón de origen.

Créanse, además, cincuenta cargos en el grado 1.o del Escalafón de Inspectores, quedando este grado, en consecuencia, con un total de 340 cargos, de acuerdo con las modificaciones que se introducen por el artículo 14.o del presente decreto con fuerza de ley al artículo 52.o del decreto supremo N.o 2, Estatuto Orgánico del Servicio.

Artículo 4

o- Créanse en el Escalafón de Tasadores tres cargos de 4a. categoría y diez de 5a. categoría.

Fíjase como grado de ingreso a este escalafón el grado 1.o y, consecuentemente, los cincuenta cargos de grado 2.o del escalafón vigente, serán distribuidos en la forma que se indica en el artículo 14.o de este decreto con fuerza de ley.

En dos de los cargos de 4a. categoría creados se encasillarán a los funcionarios de más antiguedad de la 5a. categoría que se encuentren actualmente desempeñando sus funciones en el Departamento de Avaluaciones. Los demás cargos de categoría y grados serán proveidos por el encasillamiento de los empleados por estricto orden de escalafón.

Artículo 5

o- Créanse treinta cargos de grado 1.o en el Escalafón de Técnicos Ayudantes y elimínase igual número en el grado 5.o.

En los treinta cargos que se crean se encasillarán los empleados de este escalafón de acuerdo a su mayor antigüedad en la Administración Pública, considerando en ella el tiempo reconocido para los efectos de esta jubilación. Las vacantes que se aproduzcan por el cumplimiento de esta disposición serán proveídas por el encasillamiento de los funcionarios Técnicos Ayudantes por estricto orden de escalafón.

Establécese que el grado 1.o de este escalafón constituye el "grado máximo" para los efectos previsionales.

Artículo 6

o- Créase en el Escalafón de Personal de Máquinas de Contabilidad y Estadística un cargo de 4a. categoría con la denominación de "Jefe Operación de Equipo de Máquinas".

Agréganse a este escalafón, en la Planta Directiva, Profesional y Técnica, los grados 3.o, 4.o y 5.o, con 20, 15 y 14 cargos, respectivamente, en los cuales se encasillará al personal de Perforadores de los grados 1.o al 4.o de la actual Planta Administrativa del mencionado escalafón, en el mismo orden que ocupa en la actualidad, previo un Curso cuyos requisitos y condiciones fijará el Director del Servicio. Los funcionarios que no cumplan el Curso aludido mantendrán su actual cargo y grado correspondiente en la Planta Administrativa.

Si efectuado el encasillamiento antedicho quedaren cargos vacantes, ellos serán suprimidos de la Planta Directiva, Profesional y Técnica y podrán ser provistos en la Planta Administrativa en la misma forma que se indica en el inciso siguiente.

Los cargos de la Planta Directiva, Profesional y Técnica agregados de acuerdo con el inciso 2.o de este artículo, que en el futuro vaya dejando vacante el personal que desarrolla funciones de Perforadores, Verificadores o de otra actividad no especializada de este escalafón, por cualquiera razón, quedarán suprimidos de pleno derecho, una vez efectuados los ascensos correspondientes; y se irá designando, en sustitución, en igual número de cargos de Perforadores en la Planta Administrativa, a los empleados que ingresen posteriormente en esas calidades. Este personal ingresará al grado 4.o de esta última Planta, cuya estructura aparece en el artículo 14 del presente decreto con fuerza de ley, y ascenderá a medida que se complete cada grado de Perforadores.

No obstante lo dispuesto en el inciso precedente, no se suprimirán de la Planta Directiva los cargos que deje vacantes el personal que cumpla funciones de Programadores, Operadores u otra actividad técnica de este escalafón, los que se proveerán de conformidad con las normas legales vigentes.

Para los efectos de lo dispuesto en los dos incisos que anteceden, el Servicio certificará la calidad de la función específica desarrollada por el empleado que ha dejado la vacante.

El encasillamiento del personal en la nueva Planta a que se refiere el artículo 14 del presente decreto con fuerza de ley, se efectuará por estricto orden de escalafón.

Artículo 7

o- En el Escalafón de Asistentes Sociales elévense a 6a. y 7a. categorías y grado 1.o los actuales cargos de 7a. categoría y grados 1.o y 2.o, respectivamente, encasillándose en ellos al personal que actualmente ocupa dichos cargos, por estricto orden de escalafón.

Artículo 8

o- Créanse en el Escalafón de Oficiales 30 cargos de 5a. categoría.

El encasillamiento del personal de oficiales en la nueva planta a que se refiere el Art. 14 de este decreto con fuerza de ley se efectuará por estricto orden de escalafón.

Se incorporarán a este Escalafón los 218 empleados contratados para trabajos generales del Servicio, siempre que reúnan los requisitos de ingreso respectivos. Si efectuada esta incorporación quedaren cargos vacantes, podrá designarse en ellos al personal contratado para trabajos del Rol Unico Tributario, sin perjuicio de que el personal que no alcance a ser designado en esta oportunidad, pueda serlo posteriormente en las futuras vacantes que se produzcan en el Escalafón de Oficiales. En todo caso estos funcionarios deberán cumplir con los requisitos de ingreso.

La incorporación del personal contratado a la Planta del Servicio, se efectuará por estricto orden de antigüedad. Si hubiere coincidencia en ésta, se realizará la incorporación en el orden en que aparecen en los decretos de contrato respectivo.

Artículo 9

o- Créanse en la Planta de Servicios Menores ocho cargos de grado 2.o y trece cargos de grado 3.o, y se incorporarán a ella noventa y seis funcionarios que sirven actualmente a contrata tales funciones, siempre que cumplan con los requisitos de ingreso.

El encasillamiento del personal de Servicios Menores en la nueva planta se efectuará por estricto orden del escalafón.

El personal contratado será incorporado con sujeción a su antigüedad, de acuerdo con los contratos de trabajo respectivos. Si existe coincidencia en la antigüedad, la incorporación de los contratados se realizará en el orden en que aparecen en las resoluciones de contrato correspondientes.

Artículo 10

o- Agrégase el siguiente inciso 2.o al artículo 35 del decreto supremo N.o 2, de 16 de Mayo de 1963:

"De acuerdo con el resultado de los concursos de admisión se podrá mantener una cuota de reserva de postulantes aprobados que no alcancen a ser nombrados de inmediato, a fin de llenar las vacantes que se vayan produciendo en el Servicio durante el período de un año, a contar de la fecha del concurso".

Artículo 11

o- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 32 del decreto supremo N.o 2, ya mencionado:

"No obstante lo dispuesto en el artículo 47 del presente Estatuto, el personal del Servicio podrá ser designado en cargos hasta de 3a. categoría inclusive, de su respectivo escalafón, aunque no cumpla con los requisitos de título profesional".

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.