DFL · Nº 2
Qué dice la DFL 2
MODIFICA PLANTA DE SERVICIOS MENORES DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
- Publicada
- 20 de junio de 1973
- Versiones
- 1
- Artículos
- 6
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Preguntas frecuentes
¿Qué es la DFL 2?
DFL 2 — «MODIFICA PLANTA DE SERVICIOS MENORES DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL». Fue publicada el 20 de junio de 1973 por MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 2?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 20 de junio de 1973: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La DFL 2 sigue vigente?
Sí. La DFL 2 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 20 de junio de 1973.
Articulado
Texto vigente al 20 de junio de 1973.
__preamble__
MODIFICA PLANTA DE SERVICIOS MENORES DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Santiago, 10 de Abril de 1973.- Hoy se decretó lo que sigue:
DFL. N° 2.- Visto: El artículo 40° de la ley N° 17.654, vengo en dictar el siguiente:
Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1°
Modifícase, a contar del 1° de Julio de 1972, la Planta de la Superintendencia de Seguridad Social contemplada en el artículo 9° de la ley N° 16.395, en lo que se refiere al personal de servicios menores, sustituyendo en el mencionado artículo las expresiones: "Porteros cuatro", por las siguientes: Auxiliares 1°, tres; Auxiliares 2°, cuatro; Auxiliares 3°, dos.
Artículo 2°
Sin perjuicio de las atribuciones que el artículo 6° de la ley N° 16.395 confiere al Superintendente de Seguridad Social, los cargos de Mayordomos y Auxiliar 1° tendrán las remuneraciones que correspondan a los cargos de Oficial 4° Secretaría General y Oficial 5° Secretaría General, respectivamente, y los cargos de Auxiliar 2° y Auxiliar 3°, las que correspondan a los actuales cargos de Mayordomo y Portero de 1er. Nivel, respectivamente.
Artículo 3°
La aplicación del presente decreto con fuerza de ley no significará eliminación de personal, disminución de sus remuneraciones, pérdidas de su actual régimen previsional o de los beneficios que confieren los artículos 59°, 60° y 132° del DFL N° 338, de 1960. Para estos efectos, los aumentos de niveles que experimente el personal no se considerarán ascensos.
Artículo 4°
Para la incorporación de funcionarios a la Planta se observará lo dispuesto en la letra d) del artículo 40° de la ley N° 17.654.
Artículo 5°
El mayor gasto que signifique la aplicación del presente decreto con fuerza de ley se imputará al Item 002-001- Sueldos Fijos, del Presupuesto de la Superintendencia de Seguridad Social.
Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la Recopilación que corresponda de la Contraloría General de la República. S. ALLENDE G.- Luis Figueroa Mazuela.- Fernando Flores Labra.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento. Saluda a U. Laureano León Morales, Subsecretario de Previsión Social.