DFL · Nº 2

Qué dice la DFL 2

MODIFICA PLANTA DE SERVICIOS MENORES DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Publicada
20 de junio de 1973
Versiones
1
Artículos
6
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Preguntas frecuentes

¿Qué es la DFL 2?

DFL 2 — «MODIFICA PLANTA DE SERVICIOS MENORES DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL». Fue publicada el 20 de junio de 1973 por MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 2?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 20 de junio de 1973: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La DFL 2 sigue vigente?

Sí. La DFL 2 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 20 de junio de 1973.

Articulado

Texto vigente al 20 de junio de 1973.

__preamble__

MODIFICA PLANTA DE SERVICIOS MENORES DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Santiago, 10 de Abril de 1973.- Hoy se decretó lo que sigue:

DFL. N° 2.- Visto: El artículo 40° de la ley N° 17.654, vengo en dictar el siguiente:

Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1°

Modifícase, a contar del 1° de Julio de 1972, la Planta de la Superintendencia de Seguridad Social contemplada en el artículo 9° de la ley N° 16.395, en lo que se refiere al personal de servicios menores, sustituyendo en el mencionado artículo las expresiones: "Porteros cuatro", por las siguientes: Auxiliares 1°, tres; Auxiliares 2°, cuatro; Auxiliares 3°, dos.

Artículo 2°

Sin perjuicio de las atribuciones que el artículo 6° de la ley N° 16.395 confiere al Superintendente de Seguridad Social, los cargos de Mayordomos y Auxiliar 1° tendrán las remuneraciones que correspondan a los cargos de Oficial 4° Secretaría General y Oficial 5° Secretaría General, respectivamente, y los cargos de Auxiliar 2° y Auxiliar 3°, las que correspondan a los actuales cargos de Mayordomo y Portero de 1er. Nivel, respectivamente.

Artículo 3°

La aplicación del presente decreto con fuerza de ley no significará eliminación de personal, disminución de sus remuneraciones, pérdidas de su actual régimen previsional o de los beneficios que confieren los artículos 59°, 60° y 132° del DFL N° 338, de 1960. Para estos efectos, los aumentos de niveles que experimente el personal no se considerarán ascensos.

Artículo 4°

Para la incorporación de funcionarios a la Planta se observará lo dispuesto en la letra d) del artículo 40° de la ley N° 17.654.

Artículo 5°

El mayor gasto que signifique la aplicación del presente decreto con fuerza de ley se imputará al Item 002-001- Sueldos Fijos, del Presupuesto de la Superintendencia de Seguridad Social.

Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la Recopilación que corresponda de la Contraloría General de la República. S. ALLENDE G.- Luis Figueroa Mazuela.- Fernando Flores Labra.

Lo que transcribo a U. para su conocimiento. Saluda a U. Laureano León Morales, Subsecretario de Previsión Social.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.