DFL · Nº 2
Qué dice la DFL 2
FIJA LA PLANTA DEL PERSONAL DEL MINISTERIO DE SALUD
- Publicada
- 21 de diciembre de 1979
- Versiones
- 1
- Artículos
- 8
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la DFL 2?
DFL 2 — «FIJA LA PLANTA DEL PERSONAL DEL MINISTERIO DE SALUD». Fue publicada el 21 de diciembre de 1979 por MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 2?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 21 de diciembre de 1979: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La DFL 2 sigue vigente?
Sí. La DFL 2 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 21 de diciembre de 1979.
Articulado
Texto vigente al 21 de diciembre de 1979.
__preamble__
DECRETO CON FUERZA DE LEY (SALUD PUBLICA) N° 2 (Publicado en el Diario Oficial N° 30.545, de 21 de Diciembre de 1979)
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA FIJA LA PLANTA DEL PERSONAL DEL MINISTERIO DE SALUD Santiago, 20 de Noviembre de 1979.- Hoy se decretó lo que sigue:
D.F.L. N° 2.- Vistos estos antecedentes; los decretos ley números 249, de 1973, y 1.608, de 1976; el decreto con fuerza de ley N° 90, de 1977, del Ministerio de Hacienda; el Capítulo I del decreto ley N° 2.763, de 3 de Agosto de 1979; el decreto supremo N° 279, de 31 de Agosto de 1979; el oficio N° 63.127, de 18 de Octubre de 1979, de la Contraloría General de la República, y teniendo presente lo establecido en los artículos 56 y 2° transitorio del citado decreto ley N° 2.763, y lo dispuesto en los decretos ley N°s. 1, de 1973, y 527, de 1974, dicto el siguiente
Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1°
Fíjase la siguiente Planta del Personal del Ministerio de Salud:
=======================================================
Denominación Grado N°
Nivel E.U.S. Cargos
=======================================================
AUTORIDADES DE GOBIERNO
Ministro -------------------- B 1
Subsecretario --------------- C 1
---
2
DIRECTIVOS SUPERIORES
Jefe Oficina de Planificación
y Presupuestos -------------- I 2 1
Secretario Regional Ministerial III 4 8
Jefe de Departamento -------- III 4 11
---
20
DIRECTIVOS
Secretario Regional Ministerial I 5 4
Jefe Departamento de
Administración y Servicio InternoI 5 1
Secretario Regional Ministerial II 6 1
Jefe de Gabinete ------------ II 6 1
Jefe de Oficina de Comunicaciones
y Relaciones Públicas ------- II 6 1
--
8
JEFATURAS B
Jefes de Oficina ------------- I 12 3
Jefe de Oficina -------------- I 13 1
Jefe de Oficina II 14 1
--
5
JEFATURAS C
Jefe de Oficina -------------- I 15 1
--
1
PROFESIONALES
UNIVERSITARIOS
Profesional Universitario ---- 5 12
Profesional Universitario ---- 6 28
Profesional Universitario ---- 7 29
Profesional Universitario ---- 8 11
Profesional Universitario ---- 9 5
Profesional Universitario ---- 10 5
Profesional Universitario ---- 12 22
---
112
PROFESIONALES Y TECNICOS
UNIVERSITARIOS
Profesional o Técnico Universitario 14 9
Profesional o Técnico Universitario 15 5
Profesional o Técnico Universitario 16 13
Profesional o Técnico Universitario 18 1
----
28
CONTADORES
Contador --------------------- I 15 3
Contador --------------------- II 16 1
Contador --------------------- III 18 1
---
5
SECRETARIAS EJECUTIVAS
Secretaria Ejecutiva --------- I 15 2
Secretaria Ejecutiva --------- III 17 2
---
4
OFICIALES ADMINISTRATIVOS
Oficial Administrativo ------- I 19 23
Oficial Administrativo ------- I 20 11
Oficial Administrativo ------- I 21 13
Oficial Administrativo ------- II 22 13
Oficial Administrativo ------- II 23 13
Oficial Administrativo ------- II 24 20
Oficial Administrativo ------- II 25 9
Oficial Administrativo ------- III 27 1
Oficial Administrativo ------- III 28 1
---
104
MAYORDOMO
Mayordomo I 21 1
---
1
CHOFERES
Chofer I 22 2
Chofer I 23 2
Chofer II 24 3
Chofer II 25 2
---
9
AUXILIARES
Auxiliar I 25 5
Auxiliar I 26 9
Auxiliar I 27 10
Auxiliar I 28 7
Auxiliar I 29 9
Auxiliar II 30 2
---
42
AUXILIARES PARAMEDICOS SUPRIMIDO
----
TOTAL 341
======================================================= Art 1° N° 2
> **Nota.** NOTA: 1 La modificación introducida por la ley 18591, rige, según su artículo 110, a contar del 1° de enero de 1987.
Artículo 2°
Suprímense los siguientes cargos de la dotación de la Dirección General del Servicio Nacional de Salud, cuyas funciones son propias del Ministerio de Salud.
=======================================================
Grado N°
Denominación Rol Nivel E.U.S. Cargos
=======================================================
Jefe Departamento
Administrativo ------ III 4 1
Jefe Sub Departamento
Dirección General --- 7525 III 4 1
Jefe Sub Departamento
Dirección General --- 7231 III 4 1
--
3
Jefe de Sección
Dirección General --- 7232 III 4 1
Jefe de Sección
Dirección General --- 1700 III 4 1
Jefe de Sección
Dirección General --- 1500 III 4 1
Jefe de Sección
Dirección General --- 7242 III 4 1
Jefe de Sección
Dirección General --- 7235 III 4 1
Jefe de Sección
Dirección General --- 7215 III 4 1
Jefe de Sección
Dirección General --- 7221 III 4 1
Jefe de Sección
Dirección General --- 7224 III 4 1
Jefe de Sección
Dirección General --- 7226 III 4 1
Jefe de Sección
Dirección General --- 7229 III 4 1
Jefe de Sección
Dirección General --- 7222 III 4 1
Jefe de Sección
Dirección General --- 7255 III 4 1
Jefe de Sección
Dirección General --- 8024 III 4 1
---
13
Médico Inspector Zonal 8012 III 4 1
Médico Inspector Zonal 8641 III 4 1
---
2
Jefe de Oficina
Dirección General --- 7828 I 5 1
Jefe de Oficina
Dirección General --- I 5 1
---
2
&Médico Ayudante Sección
Dirección General --- 8023 I 6 1
&Médico Ayudante Sección
Dirección General --- 8005 II 6 1
&Médico Ayudante Sección
Dirección General --- 7227 II 6 1
&Médico Ayudante Sección
Dirección General --- 8019 II 6 1
&Médico Ayudante Sección
Dirección General --- 8022 II 6 1
&Médico Ayudante Sección
Dirección General --- 7223 II 6 1
&Médico Ayudante Sección
Dirección General --- 7326 II 6 1
&Médico Ayudante Sección
Dirección General --- 8027 II 6 1
&Médico Ayudante Sección
Dirección General --- 7236 II 6 1
&Médico Ayudante Sección
Dirección General --- 8001 II 6 1
&Médico Ayudante Sección
Dirección General --- 8017 II 6 1
&Médico Ayudante Sección
Dirección General --- 8018 II 6 1
&Médico Ayudante Sección
Dirección General --- 8007 II 6 1
&Médico Ayudante Sección
Dirección General --- 7217 II 6 1
---
14
Dentista Ayudante Sección
Dirección General --- 1702 II 6 1
Dentista Ayudante Sección
Dirección General --- 1703 II 6 1
---
2
Farmacéutico Ayudante Sección
Dirección General --- 1501 II 6 1
Farmacéutico Ayudante Sección
Dirección General --- 1504 II 6 1
Farmacéutico Ayudante Sección
Dirección General --- 1502 II 6 1
Farmacéutico Ayudante Sección
Dirección General --- 1505 II 6 1
Farmacéutico Ayudante Sección
Dirección General --- 1506 II 6 1
Farmacéutico Ayudante Sección
Dirección General --- 1507 II 6 1
---
6
Tesorero General ---- III 8 1
---
1
---
TOTAL 43
=======================================================
Artículo 3°
La dotación máxima del Ministerio de Salud no podrá exceder de 324 plazas, incluyendo funcionarios a contrata y personas contratadas sobre la base de honorarios.
Sin perjuicio de lo anterior, formarán parte de la dotación del Ministerio de Salud, en la forma y condiciones que establezca el Reglamento, los profesionales que integran el ciclo de destinación y que no podrán exceder de un número de 1900 plazas, incluyendo becas primarias y de retorno; profesionales en especialidad básica; Generales de Zona Urbanos y Rurales; en práctica controlada; en estado de perfeccionamiento y demás modalidades que establezca el Reglamento.
Artículo 4°
En conformidad con el artículo 3° transitorio del decreto ley N° 2.763, el encasillamiento en la Planta que fija el artículo 1° del presente decreto se efectuará mediante decreto supremo del Ministerio de Salud suscrito, por orden del Presidente de la República, sin sujeción a las normas ordinarias sobre provisión de empleos, salvo lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 90, de 1977, y sus modificaciones.
Artículo 5°
El gasto correspondiente se imputará al ítem respectivo del Subtítulo 21 "Gastos en Personal" del Presupuesto de la Subsecretaría de Salud.
Artículo 6°
La planta de personal y demás disposiciones del presente decreto comenzarán a regir a contar del 1° de Enero de 1980.
Artículo 7°
Déjase sin efecto el decreto supremo N° 279, de 31 de Agosto de 1979, del Ministerio de Salud.
Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese, publíquese e insértese en la Recopilación Oficial de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- C. Mario Jiménez Vargas, Coronel de Aviación (A), Ministro de Salud Pública.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.