DFL · Nº 2
Qué dice la DFL 2
ESTABLECE LA PLANTA DEL PERSONAL DE LA SUBSECRETARIA DE ECONOMIA, DEL MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
- Publicada
- 3 de junio de 1981
- Versiones
- 1
- Artículos
- 7
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN
Preguntas frecuentes
¿Qué es la DFL 2?
DFL 2 — «ESTABLECE LA PLANTA DEL PERSONAL DE LA SUBSECRETARIA DE ECONOMIA, DEL MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION». Fue publicada el 3 de junio de 1981 por MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 2?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 3 de junio de 1981: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La DFL 2 sigue vigente?
Sí. La DFL 2 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 3 de junio de 1981.
Articulado
Texto vigente al 3 de junio de 1981.
__preamble__
ESTABLECE LA PLANTA DEL PERSONAL DE LA SUBSECRETARIA DE ECONOMIA, DEL MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
D.F.L. N° 2/3.511.- Visto La facultad que me otorga el decreto ley número 3.511, de 1980; lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1.874, de 1977; 2.879, de 1979;
3.528, de 1980; 3.551, de 1981, y sus modificaciones; en el Art. 10° de la ley N° 10.336, y en la resolución N° 600, de 1977, de la Contraloría General de la República, Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1°
Fíjase la siguiente Planta del Personal de la Subsecretaría de Economía, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:
------------------------------------------------------
N°
Designación Nivel Grado cargos
------------------------------------------------------
AUTORIDADES DE GOBIERNO
Ministro__________________________ II 1
Subsecretario_____________________ III 1
---
2
DIRECTIVOS SUPERIORES
Asesor Jurídico___________________ III 4° 1
DIRECTIVOS
Jefe Depto. Política Com. e
Industrial________________________ I 5° 1
Jefe Depto. Estudios Económicos___ I 5° 1
Jefe Depto. Comercio Exterior_____ I 5° 1
Jefe Depto. Propiedad Industrial__ I 5° 1
Jefe Depto. Cooperativas__________ I 5° 1
Jefe Depto. Administrativo________ II 6° 1
---
6
JEFATURA A________________________ I 9° 1
II 10° 1
---
2
JEFATURA B________________________ I 11° 2
I 12° 2
---
4
ABOGADOS__________________________ III 12° 1
III 12° 1
---
2
JEFES DE PRESUPUESTOS
Jefe de Presupuesto_______________ I 9° 1
Jefe de Presupuesto_______________ II 12° 1
---
2
CONTADORES________________________ I 10° 1
INGENIEROS________________________ I 6° 2
III 12° 1
---
3
PROFESIONALES Y TECNICOS UNIVERSITARIOS
5° 3
6° 4
7° 2
12° 2
13° 1
14° 1
----
13
OFICIALES ADMINISTRATIVOS
I 14° 2
I 15° 2
II 17° 3
II 19° 3
III 21° 5
OFICIALES ADMINISTRATIVOS
III 23° 5
IV 25° 3
IV 28° 1
----
24
SERVICIOS MENORES
Mayordomo_________________________ I 19° 1
Choferes__________________________ I 20° 2
---
3
AUXILIARES
I 21° 3
I 22° 3
II 25° 4
II 27° 2
III 29° 1
----
13
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Artículo 2°
El presente decreto tendrá trámite extraordinario de urgencia, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 10° de la ley número 10.336.
Artículo 3°
Fíjase la dotación máxima de la Subsecretaría de Economía para 1981, en 135.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 1°
El encasillamiento del personal de los escalafones a que se refiere el artículo 32° del decreto ley N° 3.551, se hará sin sujeción a los requisitos exigidos por el decreto con fuerza de ley N° 90, de 1977, y sus modificaciones posteriores.
Artículo 2°
El personal de Planta que no sea encasillado en la Planta de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, tendrá derecho a seguir percibiendo durante seis meses a título de indemnización, la remuneración total que les haya correspondido en el mes inmediatamente anterior al término de sus servicios, siempre que no reúnan los requisitos para jubilar.
Artículo 3°
El cargo de Jefe de Presupuesto, Nivel II, se convertirá en cargo de Contador, Grado 12°, al quedar vacante.
Anótese, regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Rolando Ramos Muñoz, General de Brigada, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Pedro Pizarro Baltz, Subceretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA División Jurídica Cursa con alcance D.F.L. N° 2/3.511, de 1981, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción N° 17.209.- Santiago, 25 de Mayo de 1981.
Esta Contraloría General ha dado curso al decreto con fuerza de ley del rubro, que fija la planta del personal de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, por cuanto ha sido dictado en conformidad con la norma delegatoria contenida en el artículo 1° del D.L. 3.511.
No obstante, cumple con hacer presente que la provisión de los empleos del escalafón de Profesionales y Técnicos Universitarios, que contempla el ordenamiento en estudio, deberá efectuarse de acuerdo con las posiciones relativas asignadas a las respectivas profesiones por el artículo 12 del D.L. 249, de 1973, modificado por los artículos 2° del D.L. 1.608, de 1976, y 32 del D.L. 3.551, de 1980.
Con el alcance anotado, se ha tomado razón del decreto con fuerza de ley de la suma.
Dios guarde a US.- Miguel Solar Mandiola, Contralor General subrogante.
Al Señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción Presente.