DFL · Nº 2

Qué dice la DFL 2

ESTABLECE LA PLANTA DEL PERSONAL DE LA SUBSECRETARIA DE ECONOMIA, DEL MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION

Publicada
3 de junio de 1981
Versiones
1
Artículos
7
Estado
Vigente

MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN

Preguntas frecuentes

¿Qué es la DFL 2?

DFL 2 — «ESTABLECE LA PLANTA DEL PERSONAL DE LA SUBSECRETARIA DE ECONOMIA, DEL MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION». Fue publicada el 3 de junio de 1981 por MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 2?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 3 de junio de 1981: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La DFL 2 sigue vigente?

Sí. La DFL 2 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 3 de junio de 1981.

Articulado

Texto vigente al 3 de junio de 1981.

__preamble__

ESTABLECE LA PLANTA DEL PERSONAL DE LA SUBSECRETARIA DE ECONOMIA, DEL MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION

D.F.L. N° 2/3.511.- Visto La facultad que me otorga el decreto ley número 3.511, de 1980; lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1.874, de 1977; 2.879, de 1979;

3.528, de 1980; 3.551, de 1981, y sus modificaciones; en el Art. 10° de la ley N° 10.336, y en la resolución N° 600, de 1977, de la Contraloría General de la República, Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1°

Fíjase la siguiente Planta del Personal de la Subsecretaría de Economía, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:

------------------------------------------------------

Designación Nivel Grado cargos

------------------------------------------------------

AUTORIDADES DE GOBIERNO

Ministro__________________________ II 1

Subsecretario_____________________ III 1

---

2

DIRECTIVOS SUPERIORES

Asesor Jurídico___________________ III 4° 1

DIRECTIVOS

Jefe Depto. Política Com. e

Industrial________________________ I 5° 1

Jefe Depto. Estudios Económicos___ I 5° 1

Jefe Depto. Comercio Exterior_____ I 5° 1

Jefe Depto. Propiedad Industrial__ I 5° 1

Jefe Depto. Cooperativas__________ I 5° 1

Jefe Depto. Administrativo________ II 6° 1

---

6

JEFATURA A________________________ I 9° 1

II 10° 1

---

2

JEFATURA B________________________ I 11° 2

I 12° 2

---

4

ABOGADOS__________________________ III 12° 1

III 12° 1

---

2

JEFES DE PRESUPUESTOS

Jefe de Presupuesto_______________ I 9° 1

Jefe de Presupuesto_______________ II 12° 1

---

2

CONTADORES________________________ I 10° 1

INGENIEROS________________________ I 6° 2

III 12° 1

---

3

PROFESIONALES Y TECNICOS UNIVERSITARIOS

5° 3

6° 4

7° 2

12° 2

13° 1

14° 1

----

13

OFICIALES ADMINISTRATIVOS

I 14° 2

I 15° 2

II 17° 3

II 19° 3

III 21° 5

OFICIALES ADMINISTRATIVOS

III 23° 5

IV 25° 3

IV 28° 1

----

24

SERVICIOS MENORES

Mayordomo_________________________ I 19° 1

Choferes__________________________ I 20° 2

---

3

AUXILIARES

I 21° 3

I 22° 3

II 25° 4

II 27° 2

III 29° 1

----

13

--------------------------------------------------------

Artículo 2°

El presente decreto tendrá trámite extraordinario de urgencia, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 10° de la ley número 10.336.

Artículo 3°

Fíjase la dotación máxima de la Subsecretaría de Economía para 1981, en 135.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 1°

El encasillamiento del personal de los escalafones a que se refiere el artículo 32° del decreto ley N° 3.551, se hará sin sujeción a los requisitos exigidos por el decreto con fuerza de ley N° 90, de 1977, y sus modificaciones posteriores.

Artículo 2°

El personal de Planta que no sea encasillado en la Planta de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, tendrá derecho a seguir percibiendo durante seis meses a título de indemnización, la remuneración total que les haya correspondido en el mes inmediatamente anterior al término de sus servicios, siempre que no reúnan los requisitos para jubilar.

Artículo 3°

El cargo de Jefe de Presupuesto, Nivel II, se convertirá en cargo de Contador, Grado 12°, al quedar vacante.

Anótese, regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Rolando Ramos Muñoz, General de Brigada, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Pedro Pizarro Baltz, Subceretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA División Jurídica Cursa con alcance D.F.L. N° 2/3.511, de 1981, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción N° 17.209.- Santiago, 25 de Mayo de 1981.

Esta Contraloría General ha dado curso al decreto con fuerza de ley del rubro, que fija la planta del personal de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, por cuanto ha sido dictado en conformidad con la norma delegatoria contenida en el artículo 1° del D.L. 3.511.

No obstante, cumple con hacer presente que la provisión de los empleos del escalafón de Profesionales y Técnicos Universitarios, que contempla el ordenamiento en estudio, deberá efectuarse de acuerdo con las posiciones relativas asignadas a las respectivas profesiones por el artículo 12 del D.L. 249, de 1973, modificado por los artículos 2° del D.L. 1.608, de 1976, y 32 del D.L. 3.551, de 1980.

Con el alcance anotado, se ha tomado razón del decreto con fuerza de ley de la suma.

Dios guarde a US.- Miguel Solar Mandiola, Contralor General subrogante.

Al Señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción Presente.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.