DFL · Nº 2

Qué dice la DFL 2

FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL ESTATUTO ORGANICO DEL CONSEJO DE RECTORES

Publicada
21 de enero de 1986
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1
Artículos
17
Estado
Vigente

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la DFL 2?

DFL 2 — «FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL ESTATUTO ORGANICO DEL CONSEJO DE RECTORES». Fue publicada el 21 de enero de 1986 por MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 2?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 21 de enero de 1986: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La DFL 2 sigue vigente?

Sí. La DFL 2 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 21 de enero de 1986.

Articulado

Texto vigente al 21 de enero de 1986 · se muestran los primeros 12 de 17 artículos.

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FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL ESTATUTO ORGANICO DEL CONSEJO DE RECTORES

D.F.L. N° 2.- Santiago, 4 de Junio de 1985.- En uso de las facultades que me confiere la Ley N° 18.407 y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 36° de la Ley N° 11.575, el artículo 10° de la Ley N° 15.561, el Decreto Sumpremo de Educación N° 10.502, de 1964, la Ley N° 18.369, y el artículo 58 de la Ley N° 18.382, dicto el siguiente:

Decreto con fuerza de ley:

Fíjase el siguiente texto coordinado, sistematizado y refundido del Estatuto Orgánico del Consejo de Rectores:

Artículo 1°

El Consejo de Rectores es una persona jurídica de derecho público, de administración autónoma, con domicilio en la ciudad de Santiago.

Su representante legal, será su Presidente.

Artículo 2°

Corresponderá al Consejo de Rectores proponer a las entidades que lo integran, las iniciativas y soluciones destinadas a coordinar sus actividades en todos sus aspectos, para procurar un mejor rendimiento y calidad de la enseñanza superior.

Será preocupación especial del Consejo, confeccionar anualmente planes de coor- dinación de las investigaciones cientí- ficas y tecnológicas dentro de los pre- supuestos que para este fin hayan apro- bado las respectivas entidades.

Estos planes se aprobarán y se llevarán a cabo en la forma y condiciones que establecerá un reglamento especial que dictará el Presidente de la República, previo informe del Consejo.

Artículo 3°

El Consejo de Rectores estará integrado por los Rectores de las siguientes Universidades e Insti- tutos Profesionales:

-Universidad de Chile

-Universidad Católica de Chile.

-Universidad de Concepción.

-Universidad Católica de Valparaíso.

-Universidad Técnica Federico Santa Maria.

-Universidad de Santiago de Chile.

-Universidad Austral de Chile.

-Universidad del Norte.

-Universidad de Valparaíso.

-Universidad de Antofagasta.

-Universidad de La Serena.

-Universidad de Bío Bío.

-Universidad de La Frontera.

-Universidad de Magallanes.

-Universidad de Talca.

-Universidad de Atacama.

-Universidad de Tarapacá.

-Universidad Arturo Prat.

-Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación.

-Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación.

-Instituto Profesional de Santiago.

-Instituto Profesional de Chillán.

-Instituto Profesional de Valdivia.

-Instituto Profesional de Osorno.

Artículo 4°

El Ministro de Educación Ley 18.369, Art.

Pública formará también parte del Con- único, inciso 2°.

sejo y lo presidirá. En caso de ausencia

o impedimento, lo subrogará el Rector

de la entidad que corresponda, según

el orden de precedencia señalado en el

artículo anterior.

Artículo 5°

Son atribuciones y debe- res del Presidente

a) Citar y presidir las sesiones del Consejo.

b) Firmar las actas y contratos, documentos y correspondencia del Consejo.

c) Ejecutar los acuerdos del Consejo.

d) Presentar anualmente al Consejo una memoria de la labor realizada.

e) Delegar, previo acuerdo del Consejo, algunas de sus atribuciones en otro miembro de éste o en el Secretario General,

Artículo 6°

Habrá una Secretaría Ge- Dto. 10.502/64

neral, cuya organización será estable- Educ. Art. 5°

cida en el reglamento interno que dicte

al efecto el Consejo.

El Secretario General será el Jefe Admi-

nistrativo del Consejo con las atribucio-

nes que fije el reglamento interno.

Artículo 7°

El Consejo de Rectores se hará asesorar por Comisiones perma- nentes o especiales, en la forma que establezcan sus reglamentos internos.

Artículo 8°

El personal del Consejo Ley 18.382

de Rectores tendrá la calidad de emple- Art.58, inciso 2°.

ado público y se regirá por el decreto

con fuerza de ley N° 338, de 1960, y

sus disposiciones complementarias, ade-

más de los reglamentos que a su respecto

dicte el Consejo, aprobados por el decreto

supremo.

Artículo 9°

El Consejo de Rectores celebrará sesiones ordinarias, por lo menos, una vez al mes, en las oportu- nidades que él mismo acuerde o que establezcan sus reglamentos internos.

Celebrará, además, sesiones extraordi- narias cada vez que sea convocado por su Presidente, por propia iniciativa o a petición de por lo menos dos de sus miembros.

Artículo 10°

La mayoría de los Rectores que componen el Consejo, será necesaria como quórum para sesionar y para adoptar acuerdos, a menos que para este último efecto los reglamentos internos exijan una mayoría superior.

En todo caso, para adoptar acuerdos en re- lación con las atribuciones a que se refie- re la letra a) del artículo 12°, será nece- sario el voto unánime de los miembros del Consejo. Para dictar y modificar los regla- mentos previstos en la letra h) del mismo artículo 12°, se requerirá el voto conforme de los dos tercios de los miembros en ejercicio.

Artículo 11°

El Consejo de Rectores dará especial preferencia a los siguien- tes estudios técnicos, los cuales revi- sará anualmente:

a) La estadística universitaria nacional, y de las demás entidades de Educación Su- perior que lo integran, la cual debe con- tener los detalles relativos a alumnos en general, así como de cada escuela en par- ticular y comprenderá la información rela- tiva a:

_alumnos, edades, matrículas por escue- las, permanencia escolar, fracasos, graduaciones por escuelas.

_personal docente titular, contratado y auxiliar.

_personal de dedicación exclusiva por escuela.

_relación alumno-docente en cada escue- la; en cada facultad y en cada entidad.

Habrá una referencia especial a los ele- mentos extranjeros en cada entidad, ya sean alumnos o docentes.

b) La determinación de las necesidades nacionales de profesionales y de técni- cos, para lo cual el Consejo de Rectores podrá asesorarse de las asociaciones gremiales respectivas, así como de orga- nismos técnicos oficiales o privados.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.