DFL · Nº 2

Qué dice la DFL 2

TRASPASA, TRANSFORMA Y CREA CARGOS QUE INDICA EN LA PLANTA DE PERSONAL DE LA SUBSECRETARIA DEL TRABAJO

Publicada
8 de abril de 1987
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la DFL 2?

DFL 2 — «TRASPASA, TRANSFORMA Y CREA CARGOS QUE INDICA EN LA PLANTA DE PERSONAL DE LA SUBSECRETARIA DEL TRABAJO». Fue publicada el 8 de abril de 1987 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 2?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 8 de abril de 1987: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La DFL 2 sigue vigente?

Sí. La DFL 2 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 8 de abril de 1987.

Articulado

Texto vigente al 8 de abril de 1987.

__preamble__

TRASPASA, TRANSFORMA Y CREA CARGOS QUE INDICA EN LA PLANTA DE PERSONAL DE LA SUBSECRETARIA DEL TRABAJO D.F.L. N° 2.- Santiago, 19 de Febrero de 1987.- Vistos: Lo establecido en el N° 3 del artículo 32° de la Constitución Política del Estado y la facultad que me confiere el artículo 85° de la Ley N° 18.591.

Decreto:

Artículo 1°

Traspásanse los cargos vacantes que se señalan de los servicios que se indican, a la planta de personal de la Subsecretaría del Trabajo:

Servicio/Cargo Nivel Grado N° Cargos

1.- Dirección del Trabajo

Escalafón de Fiscalizadores

Fiscalizadores 16° 6

Fiscalizadores 17° 7

Servicio/Cargo Nivel Grado N° Cargos

Escalafón Administrativos

Administrativo 21° 1

Administrativos 22° 10

Administrativo 23° 1

Escalafón Auxiliares

Auxiliar 23° 1

Auxiliares 24° 8

2.- Caja de Previsión de los

Obreros Municipales de la República

Escalafón Abogados

Abogados II 9° 2

Servicio/Cargo Nivel Grado N° Cargos

3.- Caja de Retiro y Previsión

Social de los Ferrocarriles del

Estado

Escalafón Abogados

Abogado II 11° 1

Abogado III 15° 1

Escalafón de Asistentes Sociales

Asistente Social I 12° 1

Artículo 2°

Créanse, los cargos que a continuación se indican en la planta de personal de la Subsecretaría del Trabajo, con respaldo del traspaso de las vacantes señaladas en el artículo 1° del presente Decreto para ser destinadas a la instalación de las Secretarías Regionales Ministeriales.

Escalafón/Cargo Nivel Grado N° Cargos

Escalafón Directivos

Superiores III 4° 6

Escalafón Directivos

Secretarios Regionales I 5° 7

Ministeriales

Escalafón Oficiales Administrativos

Oficiales Administrativos I 14° 3

Oficiales Administrativos II 16° 5

Oficiales Administrativos II 18° 5

Escalafón Auxiliares

Auxiliares I 21° 3

Auxiliares II 23° 5

Auxiliares II 24° 5

Artículo 3°

Modifícase la dotación máxima de personal de los Servicios que se señalan, en los siguientes términos:

Ministerio del Trabajo y N° de Cargos

Previsión Social Auméntase Disminúyase

Subsecretaría del Trabajo 39

Dirección del Trabajo 34

Caja de Previsión Social de

los Obreros Municipales de

la República 2

Caja de Retiro y Previsión

Social de los Ferrocarriles

del Estado 3

Artículo 4°

Para financiar la instalación de las Secretarías Regionales Ministeriales de Trabajo y Previsión Social modifícanse los presupuestos de los Servicios que se señalan, en los siguientes términos:

GASTOS

Incrementos Reducciones

En miles de $

Dirección del Trabajo

: 15 02 01

21 Gastos en Personal 17.800

Créase 25 32 001 Subsecretaría

del Trabajo 17.800

Dirección General de Crédito Prendario

: 15 04 01

32 80 Compra de títulos y 14.800

valores

Créase 25 32 001 Subsecretaría

del Trabajo 14.800

Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas

Sección Empleados Públicos

: 15 11 01

22 Bienes y Servicios de Consumo 1.000

Créase 25 32 013 Subsecretaría del

Trabajo 1.000

Caja de Previsión de Empleados Particulares

15 15 01

21 Gastos en Personal 8.400

Créase 25 32 013 Subsecretaría

del Trabajo 8.400

GASTOS

Incrementos Reducciones

En miles de $

Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional,

Sección Oficiales y Empleados

: 15 16 01

22 Bienes y Servicios

de Consumo 1.000

Créase 25 32 013 Subsecretaría del

Trabajo 1.000

Caja de Previsión de la Marina Mercante

Nacional, Sección Tripulantes de Nave y

Operarios Marítimos

: 15 17 01

22 Bienes y Servicios

de Consumo 1.000

Créase 25 32 013 Subsecretaría del

Trabajo 1.000

Servicio de Seguro Social

: 15 18 01

21 Gastos en Personal 11.600

Créase 25 32 013 Subsecretaría

del Trabajo 11.600

Caja de Previsión Social de los Obreros

Municipales de la República

: 15 21 01

21 Gastos en Personal 2.900

Créase 25 32 013 Subsecretaría

del Trabajo 2.900

Caja de Retiros y Previsión Social de los

Ferrocarriles del Estado

: 15 23 01

21 Gastos en Personal 1.500

Créase 25 32 013 Subsecretaría del

Trabajo 1.500

Incremento en miles de $

Subsecretaría del Trabajo

15 01 01

INGRESOS

Créanse:

06 62 001 Dirección del Trabajo 17.800

002 Dirección General de

Crédito Prendario 14.800

003 Caja Nacional de Empleados

Públicos y Periodistas

Sección Empleados Públicos 1.000

004 Caja de Previsión de Empleados

Particulares 8.400

005 Caja de Previsión de la Marina

Mercante Nacional, Sección

Oficiales y Empleados 1.000

006 Caja de Previsión de la Marina

Mercante Nacional, Sección

Tripulantes de Naves y Operarios

Marítimos 1.000

007 Servicio de Seguro Social 11.600

008 Caja de Previsión Social de

los Obreros Municipales de

la República 2.900

009 Caja de Retiros y Previsión

Social de los Ferrocarriles

del Estado 1.500

GASTOS

21 Gastos en Personal 47.000

22 Bienes y Servicios de Consumo 12.300

31 50 Requisitos de Inversión para

Funcionamiento 700

Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Hernán Büchi Buc, Ministro de Hacienda.- Alfonso Márquez de la Plata Yrarrázaval, Ministro del Trabajo y Previsión Social.

Lo que transcribo a Ud, para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud.- Manuel Brito Viñales, Subsecretario de Hacienda subrogante.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.