DFL · Nº 2

Qué dice la DFL 2

ESTABLECE FORMA DE INSTALACION Y PLANTA DE PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE CHILLAN VIEJO

Publicada
2 de octubre de 1996
Versiones
1
Artículos
9
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la DFL 2?

DFL 2 — «ESTABLECE FORMA DE INSTALACION Y PLANTA DE PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE CHILLAN VIEJO». Fue publicada el 2 de octubre de 1996 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 2?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 2 de octubre de 1996: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La DFL 2 sigue vigente?

Sí. La DFL 2 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 2 de octubre de 1996.

Articulado

Texto vigente al 2 de octubre de 1996.

__preamble__

ESTABLECE FORMA DE INSTALACION Y PLANTA DE PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE CHILLAN VIEJO

Santiago, 6 de agosto de 1996.- Hoy se decretó lo que sigue:

D.F.L. N° 2-19.434.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 61 y en el inciso 2° del artículo 88 de la Constitución Política de la República y las facultades que me confieren los artículos 3° y 4° transitorios, de la Ley N° 19.434, que crea la Comuna de Chillán Viejo, y

Considerando:

1.- Que la Ley N° 19.434 otorga facultades al Presidente de la República para regular la forma de instalación de la Municipalidad de Chillán Viejo, para fijar la planta de personal de la misma y los requisitos de ingreso y promoción de los cargos, y para determinar la proporción de los cargos de planta de la Municipalidad de Chillán, que deberá ser adscrita a la planta de la Municipalidad de Chillán Viejo.

2.- Que para la determinación de la proporción de cargos de planta de la Municipalidad de la comuna originaria, que deberá adscribirse a la planta de la Municipalidad de Chillán Viejo, corresponde ponderar la proporción de la población aportada a la comuna de Chillán Viejo, por la comuna originaria, y que además, la señalada proporción deberá determinarse, cuando sea procedente, respecto de cada una de las plantas reguladas en la Ley N° 18.883.

3.- Que para el ejercicio de la facultad antes mencionada, deben considerarse necesariamente los requerimientos de personal de la Municipalidad de Chillán, tanto respecto al total de cargos que componen su planta de personal, como a la estructura de las plantas que la integran, para asegurar de tal forma un adecuado y oportuno cumplimiento de las funciones que le competen, dicto el siguiente

Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1°

Establécese la Municipalidad de Chillán Viejo. La Municipalidad quedará instalada a la fecha en que asuman sus cargos el Alcalde y los integrantes del Concejo, elegidos en la próxima elección municipal que se realice de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Artículo 2°

Fíjase la siguiente planta de personal para la Municipalidad de Chillán Viejo.

Planta Cargos Grados Nº Cargos

Alcaldes Alcalde 5º 1

Directivos Juez de Policía Local 6º 1

Secretario Comunal

de Planificación

y Coordinación 6º 1

Director de

Desarrollo

Comunitario 6º 1

Director de Obras

Municipales 6º 1

Secretario Municipal 7º 1

Directivo 7º 1

Profesionales Profesionales 7º 2

Profesionales 8º 2

Profesional 9º 1

Jefaturas Jefatura 8º 1

Jefatura 9º 1

Técnicos Técnico 10º 1

Técnicos 11º 2

Técnicos 12º 2

Administrativos Administrativos 12º 2

Administrativos 13º 3

Administrativos 14º 3

Administrativos 15º 2

Auxiliares Auxiliar 14º 1

Auxiliar 15º 1

Auxiliar 16º 1

T. Car. 32

Artículo 3°

Declárase que para la provisión de los cargos de la planta de personal fijada en el artículo anterior serán aplicables los requisitos que señala el artículo 10.- de la Ley N° 18.883 y el artículo 12.- de la Ley N° 19.280, según corresponda, y establécense los siguientes requisitos específicos para el ingreso y promoción a los cargos que se indican:

Planta Cargos Grados Requisitos

Directivos Secretario Título de Abogado

Municipal 7º de o Administrador

Público.

Directivo 7º Requerirá,

alternativamente,

título de Ingeniero

Comercial; Contador

Auditor; Contador

Público, o de

Administrador

Público.

Profesionales Profesionales 7º Un cargo requerirá

título de Arquitecto,

y el otro requerirá,

alternativamente,

título de Ingeniero

Comercial; Contador

Auditor; Contador

Público, o de

Administrador

Público.

Jefaturas Jefatura 8º Requerirá,

alternativamente,

título profesional

de Contador Auditor;

Contador Público;

Administrador Público,

o título técnico

en el área de

administración de

recursos financieros

o de personal.

Jefatura 9º Requerirá título de

Asistente Social o

de Sociólogo.

Artículo 4°

Determínase la siguiente proporción de los cargos de planta de la Municipalidad de Chillán que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 3° de la Ley N° 19.434, deberán ser adscritos a la planta de personal establecida en el artículo 2° precedente.

Planta Proporción

Técnicos 9,9%

Administrativos 13,9%

Auxiliares 4,5%

Artículo 5°

Durante el período de administración transitoria de la comuna de Chillán Viejo, por la Municipalidad de Chillán, el Alcalde reunirá los antecedentes necesarios para establecer los derechos y obligaciones que corresponderán a la Municipalidad de Chillán Viejo, entre otros, los relativos a bienes muebles e inmuebles, contratos y convenios existentes, ingresos, servicios que deben prestarse a la comunidad, y la información que se requiere para ello, especialmente lo referente a beneficiarios de subsidios y a la situación socioeconómica de los habitantes de la comuna de Chillán Viejo.

Artículo 6°

Para los efectos de la instalación de la Municipalidad de Chillán Viejo, y en virtud de lo señalado en el artículo 2° transitorio de la Ley N° 19.434, corresponderá al Secretario Municipal de la Municipalidad de Chillán dar cumplimiento a las obligaciones que señala el artículo 72, y el Título IV, en relación al proceso de constitución del Consejo Económico y Social Comunal, de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Artículo 7°

De conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 2° transitorio de la Ley N° 19.434, destínase un 30% del total del Fondo Común Municipal de la comuna de Chillán Viejo, correspondiente al año 1996, para financiar la instalación del respectivo municipio.

Artículo 8°

El alcalde de la Municipalidad de Chillán Viejo procederá a designar personal en calidad de titular o suplente, según corresponda, considerando la naturaleza del respectivo cargo, en el empleo de secretario municipal y en los tres de mayor jerarquía de la planta establecida en el artículo 2° de este decreto con fuerza de ley.

Dichos funcionarios integrarán el comité de selección a que se refiere el artículo 19 de la Ley N° 18.883, responsable de la preparación y realización del concurso público para la primera provisión de los cargos de carrera de la planta antes mencionada, que queden vacantes luego del nombramiento en la misma del personal que se traspasará desde la Municipalidad de Chillán.

ESTUDIO COSTO INSTALACION MUNICIPALIDAD DE CHILLAN VIEJO

> **Nota.** En la edición del Diario Oficial de 31.10.1996, se rectificó el presente D.F.L, en el sentido de eliminar el presente texto, por no constituir parte del mismo.

Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Carlos Figueroa Serrano, Ministro del Interior.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Belisario Velasco Baraona, Subsecretario del Interior.

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

División Jurídica

División de Municipalidades

Cursa con alcance los decretos con fuerza de ley N°s. 2-19.434 y 3-19.435, ambos de 1996, del Ministerio del Interior

Núm. 29.995.- Santiago, 20 de septiembre de 1996.- Esta Contraloría General ha procedido a tomar razón de los instrumentos del epígrafe, que establecen forma de instalación y planta de personal de las municipalidades de Chillán Viejo y de San Rafael, por ajustarse a derecho, en el entendido que la referencia que los artículos cuartos de ambos documentos, hacen al artículo tercero de las leyes N°s. 19.434 y 19.435, respectivamente, concierne en verdad, a los artículos terceros transitorios de esos textos legales.

Con el alcance que precede, se ha dado curso a los decretos con fuerza de Ley del epígrafe.

Dios guarde a US., Arturo Aylwin Azócar, Contralor General de la República Subrogante.

Al señor

Ministro del Interior

Presente

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.