DFL · Nº 3
Qué dice la DFL 3
DEROGA FRANQUICIAS ADUANERAS QUE INDICA
- Publicada
- 29 de diciembre de 1979
- Versiones
- 1
- Artículos
- 13
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE HACIENDA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la DFL 3?
DFL 3 — «DEROGA FRANQUICIAS ADUANERAS QUE INDICA». Fue publicada el 29 de diciembre de 1979 por MINISTERIO DE HACIENDA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 3?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 29 de diciembre de 1979: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La DFL 3 sigue vigente?
Sí. La DFL 3 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 29 de diciembre de 1979.
Articulado
Texto vigente al 29 de diciembre de 1979 · se muestran los primeros 12 de 13 artículos.
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DEROGA FRANQUICIAS ADUANERAS QUE INDICA
D.F.L. N° 3.- Santiago, 13 de Diciembre de 1979.- Vistos: el memorándum N° 453, de 29 de Junio de 1979, del Comité Asesor de Política Arancelaria, y lo dispuesto por los decretos leyes N°s. 527 de 1974, y 2.404, de 1978,
Considerando:
1.- Que la actual política arancelaria del Supremo Gobierno, persigue, entre otros fines, la racionalización de los niveles arancelarios, por lo que la diversidad de franquicias aduaneras impide su logro y generan trabas administrativas que dificultan innecesariamente las operaciones de comercio exterior.
2.- Que, en consecuencia es preciso eliminar gradualmente las franquicias y liberaciones aduaneras, por lo que dicto el siguiente
Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1°
Deróganse, a contar del 1° de Enero de 1980, las franquicias y liberaciones aduaneras contenidas, en las siguientes disposiciones legales:
Artículo 5°
de la ley N° 10.502, de 1952;
Artículos 1° y 2° de la ley N° 12.850, de 1958;
Artículo 28°
de la ley N° 14.582, de 1961;
Artículo 10°
de la ley N° 16.624, de 1967, modificado por el artículo 146 de la ley N° 16.840, de 1968, por el Art. 15 del decreto ley N° 1.349, de 1976, y por el decreto ley N° 1.620, de 1976;
Artículo 256
de la ley N° 16.840, de 1968;
Artículo 1°
de la ley N° 17.328, de 1970.
Artículo 18°
del DFL. N° 69, de 1953;
Artículo 1°
del DFL. N° 248, de 1960, modificado por la ley N° 14.501, de 1960;
Artículo 12°
del decreto ley N° 1.254, de 1975;
Artículo del decreto ley N° 1.878, de 1977;
N° 13 del decreto de Hacienda N° 1.296, de 1966, agregado por el decreto de Hacienda N° 1.434. de 1966;
Decreto de Hacienda N° 1.425, modificado por el decreto de Hacienda N° 2.079, de 1966, y por el decreto de Hacienda N° 175, de 1970;
Decreto de Hacienda N° 1.471, de 1972;
Partida 00.18 del Capítulo 0, Sección 0 del Arancel Aduanero;
Artículo 30°
del decreto de Economía, Fomento y Reconstrucción N° 471, de 1977, que fijó el texto refundido del decreto de Economía, Fomento y Reconstrucción N° 1.272, de 1961;
Artículo 40°
del decreto de Transportes y Telecomunicaciones N° 333, de 1977, que fijó el texto refundido de la ley N° 12.041, de 1956.