DFL · Nº 3

Qué dice la DFL 3

DEROGA FRANQUICIAS ADUANERAS QUE INDICA

Publicada
29 de diciembre de 1979
Versiones
1
Artículos
13
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la DFL 3?

DFL 3 — «DEROGA FRANQUICIAS ADUANERAS QUE INDICA». Fue publicada el 29 de diciembre de 1979 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 3?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 29 de diciembre de 1979: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La DFL 3 sigue vigente?

Sí. La DFL 3 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 29 de diciembre de 1979.

Articulado

Texto vigente al 29 de diciembre de 1979 · se muestran los primeros 12 de 13 artículos.

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DEROGA FRANQUICIAS ADUANERAS QUE INDICA

D.F.L. N° 3.- Santiago, 13 de Diciembre de 1979.- Vistos: el memorándum N° 453, de 29 de Junio de 1979, del Comité Asesor de Política Arancelaria, y lo dispuesto por los decretos leyes N°s. 527 de 1974, y 2.404, de 1978,

Considerando:

1.- Que la actual política arancelaria del Supremo Gobierno, persigue, entre otros fines, la racionalización de los niveles arancelarios, por lo que la diversidad de franquicias aduaneras impide su logro y generan trabas administrativas que dificultan innecesariamente las operaciones de comercio exterior.

2.- Que, en consecuencia es preciso eliminar gradualmente las franquicias y liberaciones aduaneras, por lo que dicto el siguiente

Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1°

Deróganse, a contar del 1° de Enero de 1980, las franquicias y liberaciones aduaneras contenidas, en las siguientes disposiciones legales:

Artículo 5°

de la ley N° 10.502, de 1952;

Artículos 1° y 2° de la ley N° 12.850, de 1958;

Artículo 28°

de la ley N° 14.582, de 1961;

Artículo 10°

de la ley N° 16.624, de 1967, modificado por el artículo 146 de la ley N° 16.840, de 1968, por el Art. 15 del decreto ley N° 1.349, de 1976, y por el decreto ley N° 1.620, de 1976;

Artículo 256

de la ley N° 16.840, de 1968;

Artículo 1°

de la ley N° 17.328, de 1970.

Artículo 18°

del DFL. N° 69, de 1953;

Artículo 1°

del DFL. N° 248, de 1960, modificado por la ley N° 14.501, de 1960;

Artículo 12°

del decreto ley N° 1.254, de 1975;

Artículo del decreto ley N° 1.878, de 1977;

N° 13 del decreto de Hacienda N° 1.296, de 1966, agregado por el decreto de Hacienda N° 1.434. de 1966;

Decreto de Hacienda N° 1.425, modificado por el decreto de Hacienda N° 2.079, de 1966, y por el decreto de Hacienda N° 175, de 1970;

Decreto de Hacienda N° 1.471, de 1972;

Partida 00.18 del Capítulo 0, Sección 0 del Arancel Aduanero;

Artículo 30°

del decreto de Economía, Fomento y Reconstrucción N° 471, de 1977, que fijó el texto refundido del decreto de Economía, Fomento y Reconstrucción N° 1.272, de 1961;

Artículo 40°

del decreto de Transportes y Telecomunicaciones N° 333, de 1977, que fijó el texto refundido de la ley N° 12.041, de 1956.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.