DFL · Nº 3

Qué dice la DFL 3

FIJA LA PLANTA DEL PERSONAL DE LA CENTRAL DE ABASTECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE SERVICIOS DE SALUD

Publicada
7 de junio de 1980
Versiones
1
Artículos
6
Estado
Vigente

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la DFL 3?

DFL 3 — «FIJA LA PLANTA DEL PERSONAL DE LA CENTRAL DE ABASTECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE SERVICIOS DE SALUD». Fue publicada el 7 de junio de 1980 por MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 3?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 7 de junio de 1980: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La DFL 3 sigue vigente?

Sí. La DFL 3 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 7 de junio de 1980.

Articulado

Texto vigente al 7 de junio de 1980.

__preamble__

FIJA LA PLANTA DEL PERSONAL DE LA CENTRAL DE ABASTECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE SERVICIOS DE SALUD

Santiago, 7 de Febrero de 1980.- Hoy se decretó lo que sigue:

D.F.L. N° 3.- Visto estos antecedentes: los decretos ley N.os 249, de 1973, y 1.608, de 1976; el decreto con fuerza de ley N° 90, de 1977, del Ministerio de Hacienda; el Capítulo V del decreto ley N° 2.763, de 3 de Agosto de 1970, y teniendo presente lo establecido en los artículos 56 y 2° transitorio del citado decreto ley N° 2.763, y lo dispuesto en los decretos ley N° 1, de 1973, y 527, de 1974,

dicto el siguiente:

Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1°

Fíjase la siguiente Planta del Personal de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud:

-------------------------------------------------------

Denominación Nivel Grado EUS. N° cargos

-------------------------------------------------------

JEFES SUPERIORES DE SERVICIO

Director_____________ III 2° 1

---

1

DIRECTIVOS SUPERIORES

Jefe de Departamento_ III 4° 2

---

2

DIRECTIVOS

Jefe de Sección______ II 6° 3

---

3

JEFATURAS A

Jefatura A___________ I 9° 1

Jefatura A___________ II 11° 1

---

2

JEFATURAS B

Jefatura B___________ I 12° 6

Jefatura B___________ I 13° 1

---

7

JEFATURA C

Jefatura C___________ I 15° 9

Jefatura C___________ II 16° 2

Jefatura C___________ II 17° 3

Jefatura C___________ II 18° 5

----

19

PROFESIONALES Y TECNICOS UNIVERSITARIOS

Profesional

Universitario________ 5° 1

Profesional

Universitario________ 6° 2

Profesional

Universitario________ 8° 2

Profesional

Universitario________ 9° 2

Profesional

Universitario________ 10° 1

Profesional

Universitario________ 12° 2

Profesional

o Técnico

Universitario________ 15° 1

Profesional

o Técnico

Universitario________ 18° 1

Profesional

o Técnico

Universitario________ 19° 1

----

13

CONTADORES

Contador_____________ II 17° 1

Contador_____________ III 18° 1

Contador_____________ III 19° 1

Contador_____________ III 20° 1

Contador_____________ IV 21° 1

Contador_____________ IV 22° 1

Contador_____________ IV 23° 1

Contador_____________ IV 24° 1

---

8

OFICIALES ADMINISTRATIVOS

Oficial Administrativo I 19° 3

Oficial Administrativo I 20° 3

Oficial administrativo I 21° 5

Oficial Administrativo II 22° 5

Oficial Administrativo II 23° 8

Oficial Administrativo II 24° 10

Oficial Administrativo II 25° 12

Oficial Administrativo III 26° 13

Oficial Administrativo III 27° 15

Oficial Administrativo III 28° 16

----

90

MAYORDOMOS

Mayordomo____________ I 21° 1

Mayordomo____________ II 23° 1

Mayordomo____________ II 24° 1

---

3

CHOFERES

Chofer_______________ I 22° 1

Chofer_______________ I 23° 2

Chofer_______________ II 24° 3

Chofer_______________ II 25° 4

Chofer_______________ II 26° 4

----

14

AUXILIARES

Auxiliar_____________ I 25° 3

Auxiliar_____________ I 26° 4

Auxiliar_____________ I 27° 7

Auxiliar_____________ I 28° 10

Auxiliar_____________ I 29° 13

Auxiliar_____________ II 30° 15

Auxiliar_____________ II 31° 18

----

70

-----

TOTAL________________ 232

------------------------------------------------------

Artículo 2°

La dotación máxima de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud no podrá exceder de 348 plazas, incluyendo funcionarios a contrata y personas contratadas sobre la base de honorarios.

Artículo 3°

En conformidad con el artículo 3° transitorio del decreto ley N° 2.763, el encasillamiento en la planta que fija el artículo 1° del presente decreto se efectuará mediante decreto supremo del Ministerio de Salud suscrito, por orden del Presidente de la República, sin sujeción a las normas ordinarias sobre provisión de empleos, salvo lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 90, de 1977, y sus modificaciones.

Artículo 4°

El gasto correspondiente se imputará al ítem respectivo del subtítulo 21 "Gastos en Personal" del Presupuesto de la Central de abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud.

Artículo 5°

La planta de personal y demás disposiciones del presente decreto comenzarán a regir a contar del 1° de Abril de 1980.

Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese, publíquese e insértese en la Recopilación Oficial de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Alejandro Medina Lois, General de Brigada (E), Ministro de Salud Pública.- Enrique Seguel Morel, Teniente Coronel (E), Ministro de Hacienda subrogante.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Alvaro Donoso Barros, Subsecretario de Salud Pública.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.