DFL · Nº 3
Qué dice la DFL 3
FIJA LA PLANTA DEL PERSONAL DE LA CENTRAL DE ABASTECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE SERVICIOS DE SALUD
- Publicada
- 7 de junio de 1980
- Versiones
- 1
- Artículos
- 6
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la DFL 3?
DFL 3 — «FIJA LA PLANTA DEL PERSONAL DE LA CENTRAL DE ABASTECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE SERVICIOS DE SALUD». Fue publicada el 7 de junio de 1980 por MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 3?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 7 de junio de 1980: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La DFL 3 sigue vigente?
Sí. La DFL 3 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 7 de junio de 1980.
Articulado
Texto vigente al 7 de junio de 1980.
__preamble__
FIJA LA PLANTA DEL PERSONAL DE LA CENTRAL DE ABASTECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE SERVICIOS DE SALUD
Santiago, 7 de Febrero de 1980.- Hoy se decretó lo que sigue:
D.F.L. N° 3.- Visto estos antecedentes: los decretos ley N.os 249, de 1973, y 1.608, de 1976; el decreto con fuerza de ley N° 90, de 1977, del Ministerio de Hacienda; el Capítulo V del decreto ley N° 2.763, de 3 de Agosto de 1970, y teniendo presente lo establecido en los artículos 56 y 2° transitorio del citado decreto ley N° 2.763, y lo dispuesto en los decretos ley N° 1, de 1973, y 527, de 1974,
dicto el siguiente:
Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1°
Fíjase la siguiente Planta del Personal de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud:
-------------------------------------------------------
Denominación Nivel Grado EUS. N° cargos
-------------------------------------------------------
JEFES SUPERIORES DE SERVICIO
Director_____________ III 2° 1
---
1
DIRECTIVOS SUPERIORES
Jefe de Departamento_ III 4° 2
---
2
DIRECTIVOS
Jefe de Sección______ II 6° 3
---
3
JEFATURAS A
Jefatura A___________ I 9° 1
Jefatura A___________ II 11° 1
---
2
JEFATURAS B
Jefatura B___________ I 12° 6
Jefatura B___________ I 13° 1
---
7
JEFATURA C
Jefatura C___________ I 15° 9
Jefatura C___________ II 16° 2
Jefatura C___________ II 17° 3
Jefatura C___________ II 18° 5
----
19
PROFESIONALES Y TECNICOS UNIVERSITARIOS
Profesional
Universitario________ 5° 1
Profesional
Universitario________ 6° 2
Profesional
Universitario________ 8° 2
Profesional
Universitario________ 9° 2
Profesional
Universitario________ 10° 1
Profesional
Universitario________ 12° 2
Profesional
o Técnico
Universitario________ 15° 1
Profesional
o Técnico
Universitario________ 18° 1
Profesional
o Técnico
Universitario________ 19° 1
----
13
CONTADORES
Contador_____________ II 17° 1
Contador_____________ III 18° 1
Contador_____________ III 19° 1
Contador_____________ III 20° 1
Contador_____________ IV 21° 1
Contador_____________ IV 22° 1
Contador_____________ IV 23° 1
Contador_____________ IV 24° 1
---
8
OFICIALES ADMINISTRATIVOS
Oficial Administrativo I 19° 3
Oficial Administrativo I 20° 3
Oficial administrativo I 21° 5
Oficial Administrativo II 22° 5
Oficial Administrativo II 23° 8
Oficial Administrativo II 24° 10
Oficial Administrativo II 25° 12
Oficial Administrativo III 26° 13
Oficial Administrativo III 27° 15
Oficial Administrativo III 28° 16
----
90
MAYORDOMOS
Mayordomo____________ I 21° 1
Mayordomo____________ II 23° 1
Mayordomo____________ II 24° 1
---
3
CHOFERES
Chofer_______________ I 22° 1
Chofer_______________ I 23° 2
Chofer_______________ II 24° 3
Chofer_______________ II 25° 4
Chofer_______________ II 26° 4
----
14
AUXILIARES
Auxiliar_____________ I 25° 3
Auxiliar_____________ I 26° 4
Auxiliar_____________ I 27° 7
Auxiliar_____________ I 28° 10
Auxiliar_____________ I 29° 13
Auxiliar_____________ II 30° 15
Auxiliar_____________ II 31° 18
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70
-----
TOTAL________________ 232
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Artículo 2°
La dotación máxima de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud no podrá exceder de 348 plazas, incluyendo funcionarios a contrata y personas contratadas sobre la base de honorarios.
Artículo 3°
En conformidad con el artículo 3° transitorio del decreto ley N° 2.763, el encasillamiento en la planta que fija el artículo 1° del presente decreto se efectuará mediante decreto supremo del Ministerio de Salud suscrito, por orden del Presidente de la República, sin sujeción a las normas ordinarias sobre provisión de empleos, salvo lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 90, de 1977, y sus modificaciones.
Artículo 4°
El gasto correspondiente se imputará al ítem respectivo del subtítulo 21 "Gastos en Personal" del Presupuesto de la Central de abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud.
Artículo 5°
La planta de personal y demás disposiciones del presente decreto comenzarán a regir a contar del 1° de Abril de 1980.
Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese, publíquese e insértese en la Recopilación Oficial de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Alejandro Medina Lois, General de Brigada (E), Ministro de Salud Pública.- Enrique Seguel Morel, Teniente Coronel (E), Ministro de Hacienda subrogante.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Alvaro Donoso Barros, Subsecretario de Salud Pública.