DFL · Nº 3

Qué dice la DFL 3

SUPRIME CARGOS EN LA PLANTA DEL PERSONAL DE LA;CORPORACION DE FOMENTO DE LA PRODUCCION

Publicada
28 de diciembre de 1981
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN

Preguntas frecuentes

¿Qué es la DFL 3?

DFL 3 — «SUPRIME CARGOS EN LA PLANTA DEL PERSONAL DE LA;CORPORACION DE FOMENTO DE LA PRODUCCION». Fue publicada el 28 de diciembre de 1981 por MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 3?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 28 de diciembre de 1981: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La DFL 3 sigue vigente?

Sí. La DFL 3 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 28 de diciembre de 1981.

Articulado

Texto vigente al 28 de diciembre de 1981.

__preamble__

SUPRIME CARGOS EN LA PLANTA DEL PERSONAL DE LA CORPORACION DE FOMENTO DE LA PRODUCCION

D.F.L. N° 3/3.551.- Santiago, 4 de Diciembre de 1981.- Visto: La facultad que me concede el artículo 35° del decreto ley N° 3.551, de 2 de Enero de 1981, vengo en dictar el siguiente:

Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1°

Suprímense los cargos que se indican de la Planta del Personal de la Corporación de Fomento de la Producción actualmente vacantes:

ESCALAFON AUXILIARES

------------------------------------------------------

N° Cargo Nivel Grado

------------------------------------------------------

1 Auxiliar_____________________ I 25°

1 Auxiliar_____________________ I 26°

1 Auxiliar_____________________ I 27°

8 Auxiliares___________________ I 28°

------------------------------------------------------

Artículo 2°

Suprímense de la Planta del Personal de la Corporación de Fomento de la Producción los cargos que enseguida se señalan:

DIRECTIVOS SUPERIORES

------------------------------------------------------

N° Cargo Nivel Grado

------------------------------------------------------

1 Subgerente___________________ III 4°

DIRECTIVOS

3 Jefes de División____________ I 5°

1 Agente Provincial "B"________ II 6°

ESCALAFON PROFESIONALES Y TECNICOS UNIVERSITARIOS

8 Profesionales________________ 6°

7 Profesionales________________ 7°

4 Profesionales________________ 8°

2 Profesionales________________ 9°

1 Profesional__________________ 10°

1 Profesional__________________ 11°

1 Profesional__________________ 12°

2 Profesionales y Técnicos

Universit____________________ 15°

ESCALAFON JEFATURAS

1 Jefe de Area_________________ I 9°

1 Jefe de Area_________________ II 11°

2 Jefes de Sección_____________ I 15°

2 Jefes Administrativos________ II 16°

5 Jefes Administrativos________ II 17°

3 Jefes Administrativos________ II 18°

ESCALAFON OFICIALES ADMINISTRATIVOS

8 Oficiales Administrativos____ I 19°

5 Oficiales Administrativos____ I 20°

2 Oficiales Administrativos____ I 21°

3 Oficiales Administrativos____ II 22°

ESCALAFON MAYORDOMOS

1 Mayordomo____________________ II 23°

ESCALAFON ELECTRICISTAS

1 Electricista Instalador______ 23°

ESCALAFON CHOFERES

2 Choferes_____________________ I 22°

2 Choferes_____________________ I 23°

2 Choferes_____________________ II 24°

ESCALAFON MECANICOS

1 Mecánico_____________________ II 22°

ESCALAFON AUXILIARES

4 Auxiliares___________________ I 25°

4 Auxiliares___________________ I 26°

4 Auxiliares___________________ I 27°

3 Auxiliares___________________ I 28°

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Artículo 3°

El personal que cese en funciones por aplicación de lo dispuesto en el artículo 2° del presente Decreto con fuerza de ley y que no reúna los requisitos para acogerse a jubilación, tendrá derecho a la indemnización a que se refiere la letra e) del artículo 29° del Decreto Ley N° 2.879, de 1979.

Artículo 4°

El Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción deberá dictar la Resolución o Resoluciones correspondientes individualizando a las personas a quienes afecte la supresión de cargos dispuesta en el artículo 2° del presente Decreto con fuerza de ley.

Tómese razón, regístrese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Rolando Ramos Muñoz, Brigadier General de Ejército, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Pedro Pizarro Baltz, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.