DFL · Nº 4

Qué dice la DFL 4

REEMPLAZA LAS PLANTAS DEL PERSONAL DE LA DIRECCION DE PRESUPUESTOS

Publicada
8 de junio de 1970
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la DFL 4?

DFL 4 — «REEMPLAZA LAS PLANTAS DEL PERSONAL DE LA DIRECCION DE PRESUPUESTOS». Fue publicada el 8 de junio de 1970 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 4?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 8 de junio de 1970: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La DFL 4 sigue vigente?

Sí. La DFL 4 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 8 de junio de 1970.

Articulado

Texto vigente al 8 de junio de 1970.

__preamble__

REEMPLAZA LAS PLANTAS DEL PERSONAL DE LA DIRECCION DE PRESUPUESTOS

Santiago, 29 de Abril de 1970.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 4.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 84.° de la ley N.° 17.272, vengo en dictar el siguiente Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1

°- Introdúcese al DFL. N.° 106, modificado por la ley N.° 17.063, de 21 de Diciembre de 1968, las siguientes modificaciones:

PRIMERA: Reemplázanse, a contar del 1.° de Enero de 1970, las Plantas del Personal de la Dirección de Presupuestos, establecidas en el artículo 5.° cuyo texto vigente fue fijado en el decreto supremo N.° 1.643, de 31 de Julio de 1969, por las siguientes:

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Gateg. o N.° Sueldo

Grado Func. Mensual

I.- PRESUPUESTO

1.a A Director_________________ 1 E° 6.759

PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL

y TECNICA

1a. B. Sub-Director_____________ 1 6.483

2a. A. Jefes Departamento_______ 5 6.207

2a. B. Jefes Sectoriales________ 10 5.907

3a. A. Profesionales y Técnicos_ 8 5.450

3a. B. Profesionales y Técnicos_ 11 4.966

4a. A. Profesionales y Técnicos_ 10 4.550

4a. B. Profesionales y Técnicos_ 6 4.140

5a. Profesionales y Técnicos

(4); (2)_________________ 6 3.724

6a. Profesionales y Técnicos_ 3 3.379

7a. Profesionales y Técnicos (2);

(2); Bibliotecaria (1):

Encargado del personal

(1); Oficial de

Presupuesto (1)__________ 5 3.103

Gr. 2° Profesionales y Técnicos_ 2 2.828

Gr. 2° Profesionales y Técnicos_ 1 2.552

PLANTA ESPECIALIZADA

7a. Especialista_____________ 1 3.103

Gr. 1° Especialista_____________ 1 2.828

Gr. 2° Especialista_____________ 1 2.552

Gr. 3° Especialista_____________ 1 2.400

PLANTA ADMINISTRATIVA

5a. Oficiales Administrativos 2 2.240

6a. A. Oficiales Administrativos 4 1.989

6a. B. Oficiales Administrativos 2 1.791

7a. Oficiales Administrativos 4 1.612

Gr. 1° Oficiales Administrativos 2 1.450

Gr. 2° Oficiales Administrativos 2 1.306

Gr. 3° Oficiales Administrativos 2 1.175

PLANTA DE SERVICIOS MENORES

Gr. 3° Mayordomo________________ 1 1.175

Gr. 4° Auxiliares (3); Telefonistas

(2)______________________ 5 1.037

Gr. 5° Auxiliares_______________ 2 964

Gr. 6° Auxiliares_______________ 1 895

Gr. 7° Auxiliares_______________

Gr. 8° Auxiliares_______________ 2 810

II.- RACIONALIZACION Y FUNCION

PUBLICA

PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL

Y TECNICA

1a. B. Sub-Director_____________ 1 6.483

2a. A. Jefes Departamentos: Oficina

Central de Organización y

Métodos (1); Administración

de Personal (1);

Adiestramiento (1), y Director

Escuela Nacional de

Adiestramiento (I)_______ 4 6.207

2a. B. Jefes Sectoriales________ 5 5.907

3a. A. Profesionales y Técnicos_ 6 5.450

3a. B. Profesionales y Técnicos_ 8 4.966

4a. A. Profesionales y Técnicos_ 1 4.550

4a. B. Profesionales y Técnicos_ 2 4.140

5a. Profesionales y Técnicos_ 4 3.724

6a. Profesionales y Técnicos_ 1 3.379

7a. Profesionales y Técnicos_ 1 3.103

Gr. 1° Profesionales y Técnicos_ 2 2.828

PLANTA ADMINISTRATIVA

6a. A. Oficiales Administrativos 3 1.989

6a. B. Oficiales Administrativos 1 1.791

Gr. 3° Oficiales Administrativos 2 1.175

PLANTA DE SERVICIOS MENORES

Gr. 3° Mayordomo________________ 1 1.175

Gr. 5° Auxiliar_________________ 1 964

Gr. 6° Auxiliar_________________ 1 895

Gr. 8° Auxiliar_________________ 1 810

Gr. 9° Auxiliar_________________ 3 754

SEGUNDA: En el inciso final del tercero de los artículos de la letra c) del artículo 1.° de la ley N.° 17.063, suprímense las palabras "inciso cuarto del" y sustitúyense las palabras "modificado por el decreto N.° 624, de 1968", por estas otras: "y sus modificaciones posteriores".

Agrégase, al mismo artículo, el siguiente inciso final:

"Lo dispuesto en el artículo 14.° del decreto a que se refiere el inciso anterior, se aplicará a la asignación especial y los anticipos de ella establecidos por este precepto."

TERCERA: Agrégase al artículo 7.° el siguiente inciso: "Para desempeñar los cargos de la Planta Especializada será necesario ser egresado de alguna Escuela Universitaria."

CUARTA: Agréganse los siguientes artículos transitorios:

Artículo...- Facúltase al Presidente de la República para encasillar en las nuevas Plantas a las personas que se encontraban en servicio al 31 de Diciembre de 1969 en algún cargo de planta, aún cuando no reúnan los requisitos exigidos para desempeñar los cargos en que sean encasillados. Dichos empleados gozarán en su carrera funcionaria de todos los derechos que concede el D.F.L. N.° 338, de 1960.

El ejercicio de esta facultad no podrá significar eliminación de personal en actual servicio y el encasillamiento regirá a contar desde el 1.° de Enero de 1970.

Facúltasele, asimismo, para encasillar al personal que haya ingresado a las plantas del servicio con posterioridad al 31 de Diciembre de 1961, encasillamiento éste que regirá a contar desde la fecha de ingreso de este personal.

Artículo... El encasillamiento a que se refiere el artículo anterior no podrá significar, en caso alguno disminución de las actuales remuneraciones. Si algún funcionario pasare a recibir una remuneración inferior, se le pagará la diferencia por planilla suplementaria.

Asimismo, los funcionarios que a la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley tenían derecho a acogerse a lo dispuesto en el artículo 132.° del D.F.L. N.° 338, de 1960, no perderán este beneficio a consecuencia del encasillami ento referido.

Artículo...- El encasillamiento en la nueva planta del personal en actual servicio, no será considerado ascenso para los efectos de lo dispuesto en el párrafo 4.° del Título II del D.F.L. N.° 338, de 1960, particularmente para lo establecido en su artículo 64.°.

Artículo 2

o- Los sueldos de las escalas fijadas en el artículo anterior y la asignación establecida en el tercero de los artículos de la letra c) del artículo 1.o de la ley N.o 17.063, con sus modificaciones posteriores, serán imponibles en los términos fijados por el artículo 99.o de la ley N.o 16.617 y sus modificaciones posteriores.

Artículo 3

o- No se aplicará lo dispuesto en el artículo 98.o de la ley N.o 16.617 respecto de la reestructuración dispuesta en el presente decreto con fuerza de ley.

Artículo 4

o- El mayor gasto que representa este decreto con fuerza de ley, ascendente a E.o 2.600.000, se financiará con E.o 1.500.000 con cargo al Presupuesto de 1970 de la Dirección de Presupuestos, para lo cual deberán efectuarse los traspasos correspondientes, y en E.o 1.100.000 con cargo a los recursos a que se refiere la parte final del artículo 85.o de la ley N.o 17.272, ítem 08/01/01/006.

Tómese razón, comuníquese y publíquese.- E. FREI M.- Andrés Zaldívar Larraín.

Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- Victoria Arellano S., Subsecretaria de Hacienda.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.