DFL · Nº 4
Qué dice la DFL 4
REEMPLAZA LAS PLANTAS DEL PERSONAL DE LA DIRECCION DE PRESUPUESTOS
- Publicada
- 8 de junio de 1970
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE HACIENDA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la DFL 4?
DFL 4 — «REEMPLAZA LAS PLANTAS DEL PERSONAL DE LA DIRECCION DE PRESUPUESTOS». Fue publicada el 8 de junio de 1970 por MINISTERIO DE HACIENDA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 4?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 8 de junio de 1970: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La DFL 4 sigue vigente?
Sí. La DFL 4 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 8 de junio de 1970.
Articulado
Texto vigente al 8 de junio de 1970.
__preamble__
REEMPLAZA LAS PLANTAS DEL PERSONAL DE LA DIRECCION DE PRESUPUESTOS
Santiago, 29 de Abril de 1970.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 4.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 84.° de la ley N.° 17.272, vengo en dictar el siguiente Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1
°- Introdúcese al DFL. N.° 106, modificado por la ley N.° 17.063, de 21 de Diciembre de 1968, las siguientes modificaciones:
PRIMERA: Reemplázanse, a contar del 1.° de Enero de 1970, las Plantas del Personal de la Dirección de Presupuestos, establecidas en el artículo 5.° cuyo texto vigente fue fijado en el decreto supremo N.° 1.643, de 31 de Julio de 1969, por las siguientes:
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Gateg. o N.° Sueldo
Grado Func. Mensual
I.- PRESUPUESTO
1.a A Director_________________ 1 E° 6.759
PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL
y TECNICA
1a. B. Sub-Director_____________ 1 6.483
2a. A. Jefes Departamento_______ 5 6.207
2a. B. Jefes Sectoriales________ 10 5.907
3a. A. Profesionales y Técnicos_ 8 5.450
3a. B. Profesionales y Técnicos_ 11 4.966
4a. A. Profesionales y Técnicos_ 10 4.550
4a. B. Profesionales y Técnicos_ 6 4.140
5a. Profesionales y Técnicos
(4); (2)_________________ 6 3.724
6a. Profesionales y Técnicos_ 3 3.379
7a. Profesionales y Técnicos (2);
(2); Bibliotecaria (1):
Encargado del personal
(1); Oficial de
Presupuesto (1)__________ 5 3.103
Gr. 2° Profesionales y Técnicos_ 2 2.828
Gr. 2° Profesionales y Técnicos_ 1 2.552
PLANTA ESPECIALIZADA
7a. Especialista_____________ 1 3.103
Gr. 1° Especialista_____________ 1 2.828
Gr. 2° Especialista_____________ 1 2.552
Gr. 3° Especialista_____________ 1 2.400
PLANTA ADMINISTRATIVA
5a. Oficiales Administrativos 2 2.240
6a. A. Oficiales Administrativos 4 1.989
6a. B. Oficiales Administrativos 2 1.791
7a. Oficiales Administrativos 4 1.612
Gr. 1° Oficiales Administrativos 2 1.450
Gr. 2° Oficiales Administrativos 2 1.306
Gr. 3° Oficiales Administrativos 2 1.175
PLANTA DE SERVICIOS MENORES
Gr. 3° Mayordomo________________ 1 1.175
Gr. 4° Auxiliares (3); Telefonistas
(2)______________________ 5 1.037
Gr. 5° Auxiliares_______________ 2 964
Gr. 6° Auxiliares_______________ 1 895
Gr. 7° Auxiliares_______________
Gr. 8° Auxiliares_______________ 2 810
II.- RACIONALIZACION Y FUNCION
PUBLICA
PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL
Y TECNICA
1a. B. Sub-Director_____________ 1 6.483
2a. A. Jefes Departamentos: Oficina
Central de Organización y
Métodos (1); Administración
de Personal (1);
Adiestramiento (1), y Director
Escuela Nacional de
Adiestramiento (I)_______ 4 6.207
2a. B. Jefes Sectoriales________ 5 5.907
3a. A. Profesionales y Técnicos_ 6 5.450
3a. B. Profesionales y Técnicos_ 8 4.966
4a. A. Profesionales y Técnicos_ 1 4.550
4a. B. Profesionales y Técnicos_ 2 4.140
5a. Profesionales y Técnicos_ 4 3.724
6a. Profesionales y Técnicos_ 1 3.379
7a. Profesionales y Técnicos_ 1 3.103
Gr. 1° Profesionales y Técnicos_ 2 2.828
PLANTA ADMINISTRATIVA
6a. A. Oficiales Administrativos 3 1.989
6a. B. Oficiales Administrativos 1 1.791
Gr. 3° Oficiales Administrativos 2 1.175
PLANTA DE SERVICIOS MENORES
Gr. 3° Mayordomo________________ 1 1.175
Gr. 5° Auxiliar_________________ 1 964
Gr. 6° Auxiliar_________________ 1 895
Gr. 8° Auxiliar_________________ 1 810
Gr. 9° Auxiliar_________________ 3 754
SEGUNDA: En el inciso final del tercero de los artículos de la letra c) del artículo 1.° de la ley N.° 17.063, suprímense las palabras "inciso cuarto del" y sustitúyense las palabras "modificado por el decreto N.° 624, de 1968", por estas otras: "y sus modificaciones posteriores".
Agrégase, al mismo artículo, el siguiente inciso final:
"Lo dispuesto en el artículo 14.° del decreto a que se refiere el inciso anterior, se aplicará a la asignación especial y los anticipos de ella establecidos por este precepto."
TERCERA: Agrégase al artículo 7.° el siguiente inciso: "Para desempeñar los cargos de la Planta Especializada será necesario ser egresado de alguna Escuela Universitaria."
CUARTA: Agréganse los siguientes artículos transitorios:
Artículo...- Facúltase al Presidente de la República para encasillar en las nuevas Plantas a las personas que se encontraban en servicio al 31 de Diciembre de 1969 en algún cargo de planta, aún cuando no reúnan los requisitos exigidos para desempeñar los cargos en que sean encasillados. Dichos empleados gozarán en su carrera funcionaria de todos los derechos que concede el D.F.L. N.° 338, de 1960.
El ejercicio de esta facultad no podrá significar eliminación de personal en actual servicio y el encasillamiento regirá a contar desde el 1.° de Enero de 1970.
Facúltasele, asimismo, para encasillar al personal que haya ingresado a las plantas del servicio con posterioridad al 31 de Diciembre de 1961, encasillamiento éste que regirá a contar desde la fecha de ingreso de este personal.
Artículo... El encasillamiento a que se refiere el artículo anterior no podrá significar, en caso alguno disminución de las actuales remuneraciones. Si algún funcionario pasare a recibir una remuneración inferior, se le pagará la diferencia por planilla suplementaria.
Asimismo, los funcionarios que a la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley tenían derecho a acogerse a lo dispuesto en el artículo 132.° del D.F.L. N.° 338, de 1960, no perderán este beneficio a consecuencia del encasillami ento referido.
Artículo...- El encasillamiento en la nueva planta del personal en actual servicio, no será considerado ascenso para los efectos de lo dispuesto en el párrafo 4.° del Título II del D.F.L. N.° 338, de 1960, particularmente para lo establecido en su artículo 64.°.
Artículo 2
o- Los sueldos de las escalas fijadas en el artículo anterior y la asignación establecida en el tercero de los artículos de la letra c) del artículo 1.o de la ley N.o 17.063, con sus modificaciones posteriores, serán imponibles en los términos fijados por el artículo 99.o de la ley N.o 16.617 y sus modificaciones posteriores.
Artículo 3
o- No se aplicará lo dispuesto en el artículo 98.o de la ley N.o 16.617 respecto de la reestructuración dispuesta en el presente decreto con fuerza de ley.
Artículo 4
o- El mayor gasto que representa este decreto con fuerza de ley, ascendente a E.o 2.600.000, se financiará con E.o 1.500.000 con cargo al Presupuesto de 1970 de la Dirección de Presupuestos, para lo cual deberán efectuarse los traspasos correspondientes, y en E.o 1.100.000 con cargo a los recursos a que se refiere la parte final del artículo 85.o de la ley N.o 17.272, ítem 08/01/01/006.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- E. FREI M.- Andrés Zaldívar Larraín.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- Victoria Arellano S., Subsecretaria de Hacienda.