DFL · Nº 4
Qué dice la DFL 4
SUPRIME CARGOS QUE INDICA DE LA PLANTA DE LA EMPRESA DE COMERCIO AGRICOLA
- Publicada
- 24 de julio de 1980
- Versiones
- 1
- Artículos
- 6
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN
Preguntas frecuentes
¿Qué es la DFL 4?
DFL 4 — «SUPRIME CARGOS QUE INDICA DE LA PLANTA DE LA EMPRESA DE COMERCIO AGRICOLA». Fue publicada el 24 de julio de 1980 por MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 4?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 24 de julio de 1980: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La DFL 4 sigue vigente?
Sí. La DFL 4 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 24 de julio de 1980.
Articulado
Texto vigente al 24 de julio de 1980.
__preamble__
SUPRIME CARGOS QUE INDICA DE LA PLANTA DE LA EMPRESA DE COMERCIO AGRICOLA
D.F.L. N° 4/3.001.- Santiago, 28 de Mayo de 1980.- Visto: Lo propuesto por el Vicepresidente Ejecutivo de la Empresa de Comercio Agrícola en su oficio reservado N° 194, de 19 de Mayo de 1980, lo establecido en el decreto con fuerza de ley N° 274, de 1960; en los decretos leyes N.os 1 y 128 de 1973; 527 y 806, de 1974;
2.341, de 1978; 3.000 y 3.001, de 1979, y en el decreto con fuerza de ley N° 169, de 1979, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Considerando:
- Que en el anexo presupuestario para el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Partida 07, Capítulo 60, de la Ley de Presupuesto año 1980, decreto ley N° 3.000, de 1979, se fijó para la Empresa de Comercio Agrícola una dotación máxima de 300 personas al 31 de Mayo de 1980.
- Que el artículo 33, del decreto ley N° 3.001, de 1979 renueva por el plazo de un año, a contar de la fecha de publicación de dicho texto legal, la facultad concedida al Presidente de la República por el artículo 33, del decreto ley N° 2.341 de 1978.
Decreto con fuerza de ley:
Artículo primero
Suprímense en la Planta de la Empresa de Comercio Agrícola, aprobada por decreto con fuerza de ley N° 169, de 1979 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, los siguientes cargos:
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N°
Cargos Descripción Nivel Grado EUS
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DIRECTIVOS
1 Jefe Departamento 5
1 Jefe Departamento 6
2 Jefe Departamento 7
JEFATURAS A
1 Jefe Sección 9
1 Agente 10
1 Jefe Sección 10
JEFATURAS B
1 Jefe Sección 13
1 Jefe Sección 14
PROFESIONALES Y TECNICOS CON TITULO
UNIVERSITARIO
1 Profesional 10
CONTADORES
2 Contadores III 18
1 Contador III 19
INSPECTORES VISITADORES
3 Inspector Visitador I 11
1 Inspector Visitador II 13
4 Inspector Visitador II 14
2 Inspector Visitador III 16
JEFES OPERACION Y CONTROL
1 Jefe Operación y Control II 15
1 Jefe Operación y Control III 17
SUBAGENTES
1 Subagente I 13
1 Subagente II 15
2 Subagentes III 17
1 Subagente III 19
OPERADORES DE SILOS
1 Operador de Silos III 20
SECRETARIAS
1 Secretaria I 19
2 Secretaria I 21
OFICIALES ADMINISTRATIVOS
2 Oficial Administrativo I 20
1 Oficial Administrativo I 21
1 Oficial Administrativo II 22
4 Oficial Administrativo II 23
AUXILIAR DE SERVICIOS
1 Auxiliar de Servicio I 25
1 Auxiliar de Servicio I 27
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Artículo Segundo
La supresión de los cargos establecidos en el artículo Primero, regirá a contar del día 1° del mes siguiente de la fecha de notificación de la total tramitación de la resolución o resoluciones que dictará el Vicepresidente Ejecutivo de la Empresa de Comercio Agrícola, individualizando a las personas que se verán afectadas con esta medida.
Artículo Tercero
El personal que pierda su cargo por aplicación de las supresiones dispuestas en el artículo Primero del presente decreto con fuerza de ley y que no reúna los requisitos para acogerse a jubilación, tendrá derecho, a título de indemnización, una vez cesado en sus funciones, a continuar percibiendo durante seis meses la remuneración total que le haya correspondido el último mes que prestare servicios.
Artículo Cuarto
La indemnización a que se refiere el artículo anterior y que comprenderá sueldo base y las demás asignaciones ordinarias que conforman la remuneración, por lo que no se considerará la asignación familiar, se pagará por la Empresa de Comercio Agrícola, por mes vencido, y no será imponible ni se considerará sueldo para ningún efecto legal.
Artículo Quinto
Previa presentación de declaraciones juradas simples que harán los ex funcionarios cuyos cargos se hayan suprimido estableciendo que no tienen derecho a jubilación, la Empresa de Comercio Agrícola procederá a dictar resoluciones sujetas al trámite de registro en la Contraloría General de la República, individualizando al personal que tendrá derecho a la indemnización establecida en el artículo 33° del decreto ley N° 2.341 de 1978, y referida en el número 3 precedente.
Refréndese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.- José Luis Federici Rojas, Minitro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Hernán Büchi Buc, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.