DFL · Nº 5

Qué dice la DFL 5

REORGANIZA LA OFICINA DE PRESUPUESTOS DEL MINISTERIO DE HACIENDA

Publicada
27 de mayo de 1970
Versiones
1
Artículos
6
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la DFL 5?

DFL 5 — «REORGANIZA LA OFICINA DE PRESUPUESTOS DEL MINISTERIO DE HACIENDA». Fue publicada el 27 de mayo de 1970 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 5?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 27 de mayo de 1970: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La DFL 5 sigue vigente?

Sí. La DFL 5 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 27 de mayo de 1970.

Articulado

Texto vigente al 27 de mayo de 1970.

__preamble__

REORGANIZA LA OFICINA DE PRESUPUESTOS DEL MINISTERIO DE HACIENDA

DFL. N.° 5.- Santiago, 29 de Abril de 1970.- En uso de la facultad que me confiere al artículo 84.° de la ley N.° 17.272, de 31 de Diciembre de 1969, vengo en dictar el siguiente

Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1°

La Planta del Personal de la Oficina de Presupuestos del Ministerio de Hacienda fijada en el decreto con fuerza de ley 106, de 3 de marzo de 1960, será la siguiente:

---------------------------------------------------

Cat. o Designación N° de

Grado Empleados

---------------------------------------------------

Planta Directiva,

Profesional y Técnica

4° C. Jefe de la Oficina de

Presupuestos_______________ 1

5° C. Subjefe de la Oficina______ 1

---

2

Planta Administrativa

5° Gr. Oficiales de Presupuesto___ 2

Planta de Servicios

8° Gr. Auxiliar___________________ 1

---

5

Artículo 2

o- Suprímese, en la Planta Administrativa de la Oficina de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, los siguientes cargos:

-------------------------------------------------------

Grado Designación N.o de

Cargos

-------------------------------------------------------

3.o Oficiales de Presupuesto_____ 2

4.o Oficiales de Presupuesto_____ 4

5.o Oficiales de Presupuesto_____ 1

6.o Oficiales de Presupuesto_____ 2

8.o Oficiales de Presupuesto_____ 2

9.o Oficiales de Presupuesto_____ 2

Artículo 3

o- La Oficina de Presupuestos de Hacienda, dependerá de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda y, en consecuencia, quedará regida por el DFL. N.o 218, de 6 de Abril de 1960 y modificaciones, posteriores, sin perjuicio de seguir vigente las obligaciones financieras encomendadas a dicha Oficina por el DFL. N.o 106 de 3 de Marzo de 1960.

Artículo 4

o- Las disposiciones del presente decreto con fuerza de ley no podrán significar eliminación de personal en actual Servicio, disminución de sus remuneraciones, pérdida de su actual sistema previsional o beneficios que les confieren los artículos 59, 60 y 132 del DFL. N.o 338 de 1960.

Artículo 5

o- Las disposiciones de este decreto con fuerza de ley, regirán a contar desde el 1.o de Enero de 1970.

Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la Recopilación correspondiente de la Contraloría General de la República.- E. FREI M.- Andrés Zaldívar L.

Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- Victoria Arellano S., Subsecretaria de Hacienda.

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA CHILE Departamento Jurídico Cursa con el alcance que indica el decreto con fuerza de ley N.° 5 de 1970, del Ministerio de Hacienda N.° 30.580.- Santiago, 22 de Mayo de 1970.

MATERIA.- Reestructura la Oficina de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.

CONSIDERACIONES.- Esta Contraloría General ha dado curso al decreto con fuerza de ley individualizado en la suma, pero cumple con hacer presente que entiende que la disposición contenida en su artículo 3.°, según la cual, la Oficina de Presupuestos de Hacienda dependerá de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda, y, en consecuencia, quedará regida por el DFL.

N.° 218 de 1960, y modificaciones posteriores, no importa asignar al personal de esa Oficina la calidad de funcionarios de la confianza exclusiva del Presidente de la República, ya que, conforme lo ha reconocido la jurisprudencia anterior de este organismo los empleados de las Oficinas de Presupuestos no se encuentran comprendidos en los términos de la norma prevista en el N.° 5 del artículo 72 de la Constitución Política del Estado.

CONCLUSION.- Con el alcance expresado, esta Contraloría General ha procedido a cursar el decreto con fuerza de ley N.° 5 de 1970 del Ministerio de Hacienda.

Transcríbase copia de este oficio al Departamento de Toma de Razón y Registro.

Dios guarde a Usía.- Héctor Humeres M., Contralor General de la República.

Al señor Ministro de Hacienda.

Presente.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.