DFL · Nº 5

Qué dice la DFL 5

MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 7, DE 1970

Publicada
9 de abril de 1980
Versiones
1
Artículos
7
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la DFL 5?

DFL 5 — «MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 7, DE 1970». Fue publicada el 9 de abril de 1980 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 5?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 9 de abril de 1980: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La DFL 5 sigue vigente?

Sí. La DFL 5 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 9 de abril de 1980.

Articulado

Texto vigente al 9 de abril de 1980.

__preamble__

MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 7, DE 1970 D.F.L. N° 5.- Santiago, 20 de Marzo de 1980.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N.os 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y artículo 12 transitorio del decreto ley N° 3.057, de 1979.

El Presidente de la República de Chile ha resuelto dictar el siguiente

Decreto con fuerza de ley:

Artículo único

Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 7, de 6 de Octubre de 1970:

a) Reemplázase el artículo 4°, por el siguiente:

Artículo 4°

El Instituto de Seguros del Estado estará facultado para contratar toda clase de seguros del |° o 2° grupo y cualquiera otro riesgo asegurable".

b) Sustitúyese el artículo 5°, por el siguiente:

Artículo 5°

El Estado, las Cajas de Previsión, las Instituciones Semi-fiscales, Fiscales y de Administración Autónoma del Estado y, en general, todas las personas jurídicas creadas por la ley en que el Estado tenga aportes de capital o representación, deberán asegurar sus bienes en el Instituto de Seguros del Estado, siempre que éste cotice primas netas y condiciones iguales o más ventajosas que las ofrecidas por entidades aseguradoras privadas, en la forma prevista en el Art. 5°, D.L. N° 3.057, de 1979".

c) Reemplázase el artículo 6°, por el siguiente:

Artículo 6°

El Instituto de Seguros del Estado estará facultado para contratar, ceder y aceptar reseguros, conforme a lo dispuesto en el D.F.L. 251, de 1931, modificado por el decreto ley 3.057, de 1980".

d) Sustitúyense las letras e) y h) del artículo 10°, por las siguientes:

"e) Comprar, vender, permutar, dar y tomar en arrendamiento, dar y recibir en hipoteca o prenda, celebrar toda clase de actos y contratos, y en general, adquirir, enajenar o gravar toda clase de bienes." "h) Contratar, a base de honorarios, servicios profesionales y asistencia técnica y comisionistas a base de comisión."

e) Reemplázase en el número 2 del artículo 14 la expresión "10 sueldos vitales anuales de la escala A del Depto. de Santiago", por "20 unidades tributarias anuales".

f) Sustitúyase el artículo 33, por el siguiente:

Artículo 33

Las inversiones del Instituto de Seguros del Estado deberán efectuarse con arreglo a lo dispuesto en el D.F.L. 251, de 1931, modificado por el D.L. 3.057 de 1979."

g) Derógase el Art. 67.

Artículo transitorio

Las disposiciones contenidas en el presente decreto con fuerza de ley empezarán a regir a contar del 10 de Abril de 1980.

Anótese, tómese razón y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Enrique Seguel Morel, Teniente Coronel, Subsecretario de Hacienda.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.