DFL · Nº 5
Qué dice la DFL 5
SUPRIME CARGOS QUE INDICA DE LA PLANTA DE LA EMPRESA DE COMERCIO AGRICOLA
- Publicada
- 7 de noviembre de 1980
- Versiones
- 1
- Artículos
- 6
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN
Preguntas frecuentes
¿Qué es la DFL 5?
DFL 5 — «SUPRIME CARGOS QUE INDICA DE LA PLANTA DE LA EMPRESA DE COMERCIO AGRICOLA». Fue publicada el 7 de noviembre de 1980 por MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 5?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 7 de noviembre de 1980: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La DFL 5 sigue vigente?
Sí. La DFL 5 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 7 de noviembre de 1980.
Articulado
Texto vigente al 7 de noviembre de 1980.
__preamble__
SUPRIME CARGOS QUE INDICA DE LA PLANTA DE LA EMPRESA DE COMERCIO AGRICOLA
DFL.- N°5/3.001.- Santiago, 15 de Septiembre de 1980.- Visto: Lo propuesto por el Vicepresidente Ejecutivo de la Empresa de Comercio Agrícola en su oficio reservado N° 92, de 29 Agosto de 1980; lo establecido en el decreto con fuerza de ley N° 274, de 1960; en lo decretos leyes N°s 1, 128, de 1973; 527 y 806, de 1974; 2.341, de 1978; 3.000 y 3.001, de 1979, y el decreto con fuerza de ley N° 169, de 19.079, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Considerando:
Que conforme a lo estipulado en los Programas Ministeriales 1980, la Empresa de Comercio Agrícola traspasó la función de Informaciones de Mercados, sobre productos agropecuarios, a la Oficina de Planificación Agrícola;
Que el atículo N° 33° del decreto ley N° 3.001, de 1979, renueva la facultad concedida al Presidente de la República, por el artículo 33° del decreto ley N° 2.341, de 1978, para suprimir cargos de la planta del personal de la citada empresa;
Decreto con fuerza de ley:
Artículo primero
Suprímense de la Planta de la Empresa de Comercio Agrícola, aprobada por decreto con fuerza de ley N° 169, de 3 de Abril de 1979, los siguientes cargos:
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N° Cargos Descripción Nivel Grado EUS.
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JEFATURAS B
1 Jefe Sección____________ 14°
PROFESIONALES Y TECNICOS
CON TITULO UNIVERSITARIO
1 Profesional Técnico con
título universitario_____ 18°
INSPECTORES VISITADORES
1 Inspector Visitador______ II 13°
JEFES DE OPERACION Y
CONTROL
1 Jefe de Operacción y III 18°
Control
SECRETARIAS
1 Secretaria_______________ I 20°
OFICIALES ADMINISTRATIVOS
1 Oficial Administrativo___ I 20°
1 Oficial Administrativo___ II 23°
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Artículo segundo
La supresión de los cargos establecidos en el artículo 1° regirá a contar del día 1° del mes siguiente de la fecha de notificación de la total tramitación de la resolución o resoluciones que dictará el Vicepresidente Ejecutivo de la Empresa de Comercio Agrícola, individualizando a las personas que se verán afectadas con esta medida.
Artículo tercero
El personal que pierda sus cargos por aplicación de las supresiones dispuestas en el artículo primero del presente decreto con fuerza de ley y que no reúnan los requisitos para acogerse a jubilación, tendrán derecho, a título de indemnización, una vez cesado en sus funciones, a continuar percibiendo durante seis meses la remuneración total que le haya correspondido el último mes que prestare servicios.
Artículo cuarto
La indemnización a que se refiere el artículo anterior y que comprenderá sueldo base y las demás asignaciones ordinarias que conforman la remuneración, por lo que no se considerará la asignación familiar, se pagará por la Empresa de Comercio Agrícola, por mes vencido, y no será imponible ni se considerará sueldo para ningún efecto legal.
Artículo quinto
Previa presentación de declaraciones juradas simples que harán los funcionarios cuyos cargos se hayan suprimido, estableciendo que no tienen derecho a jubilación, la Empresa de Comercio Agrícola procederá a dictar resoluciones sujetas al trámite de registro en la Contraloría General de la República, individualizando al personal que tendrá derecho a la indemnización establecida en el artículo 33° del decreto ley N° 2.341, de 1978, y referida en el artículo tercero precedente.
Refréndese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.- José Luis Federici Rojas, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Hernán Büchi Buc, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.