DFL · Nº 5

Qué dice la DFL 5

SUSTITUYE ESCALAFONES QUE INDICA EN LA PLANTA DE PERSONAL QUE SEÑALA

Publicada
5 de mayo de 1982
Versiones
1
Artículos
6
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la DFL 5?

DFL 5 — «SUSTITUYE ESCALAFONES QUE INDICA EN LA PLANTA DE PERSONAL QUE SEÑALA». Fue publicada el 5 de mayo de 1982 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 5?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 5 de mayo de 1982: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La DFL 5 sigue vigente?

Sí. La DFL 5 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 5 de mayo de 1982.

Articulado

Texto vigente al 5 de mayo de 1982.

__preamble__

SUSTITUYE ESCALAFONES QUE INDICA EN LA PLANTA DE PERSONAL QUE SEÑALA

D.F.L. N°5.- Santiago, 19 de Febrero de 1982.- Vistos: lo establecido en el N° 3 del artículo 32° de la Constitución Política del Estado, la facultad que me otorga el inciso segundo del artículo 34° del decreto ley N° 3.551, de 1981, modificado por los decretos leyes N° 3.628 y N° 3.650, ambos de 1981, y

Teniendo presente:

Las modificaciones introducidas por el DFL. N° 11/3.551, de 1981, al DFL. N° 90 de Hacienda, de 1977 y lo dispuesto en el decreto supremo de Hacienda N° 90, de 3 de Febrero de 1981,

dicto el siguiente:

Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1°

Sustitúyense, a contar del 1° de Julio de 1982, los escalafones de jefaturas A, B, C, contadores, procesamiento de datos, oficiales administrativos, choferes, mecánicos y auxiliares de la planta del Instituto de Desarrollo Agropecuario, por los siguientes:

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Jefaturas A (42)

Grado 9° E.U.S. Nivel I (35)

Grado 10° E.U.S. Nivel II ( 7)

Jefaturas B ( 8)

Grado 11° E.U.S. Nivel I ( 4)

Grado 12° E.U.S. Nivel I ( 3)

Grado 13° E.U.S. Nivel II ( 1)

Contadores (40)

Grado 10° E.U.S. Nivel I ( 4)

Grado 12° E.U.S. Nivel I ( 4)

Grado 14° E.U.S. Nivel II ( 4)

Grado 15° E.U.S. Nivel II ( 5)

Grado 16° E.U.S. Nivel II ( 5)

Grado 17° E.U.S. Nivel III ( 7)

Grado 18° E.U.S. Nivel III ( 8)

Grado 20° E.U.S. Nivel III ( 2)

Grado 22° E.U.S. Nivel IV ( 1)

Procesamiento de Datos (9)

Grado 11° E.U.S. Programador B 1

Grado 13° E.U.S. Programador B 1

Grado 14° E.U.S. Programador C 1

Grado 15° E.U.S. Programador C 1

Grado 17° E.U.S. Operadores I de

Computador (Consola) 3

Grado 18° E.U.S. Operador II de

Computador (Perif.) 1

Grado 19° E.U.S. Supervisor I de 1

Operadores 9

Oficiales Administrativos (364)

Grado 14° E.U.S. Nivel I (10)

Grado 15° E.U.S. Nivel I (15)

Grado 16° E.U.S. Nivel II (19)

Grado 17° E.U.S. Nivel II (23)

Grado 18° E.U.S. Nivel II (27)

Grado 19° E.U.S. Nivel II (37)

Grado 20° E.U.S. Nivel III (58)

Grado 21° E.U.S. Nivel III (69)

Grado 22° E.U.S. Nivel III (65)

Grado 24° E.U.S. Nivel III (27)

Grado 25° E.U.S. Nivel IV (11)

Grado 28° E.U.S. Nivel IV ( 3)

Choferes (66)

Grado 20° E.U.S. Nivel I ( 5)

Grado 21° E.U.S. Nivel I ( 8)

Grado 22° E.U.S. Nivel I ( 9)

Grado 23° E.U.S. Nivel II (14)

Grado 24° E.U.S. Nivel II (11)

Grado 25° E.U.S. Nivel II (10)

Grado 27° E.U.S. Nivel III ( 9)

Auxiliares (141)

Grado 21° E.U.S. Nivel I ( 5)

Grado 22° E.U.S. Nivel I ( 7)

Grado 23° E.U.S. Nivel II (12)

Grado 24° E.U.S. Nivel II (15)

Grado 25° E.U.S. Nivel II (30)

Grado 26° E.U.S. Nivel II (34)

Grado 27° E.U.S. Nivel II (22)

Grado 31° E.U.S. Nivel III (16)

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Artículo 2°

Los cargos que a continuación se señalan se fusionan en los escalafones que se indican:

Cuatro cargos del Escalafón de Jefaturas B grado 14° E.U.S. se fusionan en el Escalafón de contadores, en los siguientes grados: Un cargo en grado 10° E.U.S., dos cargos en grado 12° E.U.S., y un cargo en grado 14° E.U.S.

Un cargo del escalafón de Jefaturas C grado 15° E.U.S. se fusiona en el Escalafón de Jefaturas B grado 13° E.U.S.

El Escalafón de mecánicos (cinco cargos grado 25° E.U.S. y un cargo grado 27° E.U.S.) se fusionan en el Escalafón de choferes en los siguientes grados: Cinco cargos en grado 22° E.U.S. y un cargo en grado 24° E.U.S.

Artículo 3°

Déjase sin efecto el D.F.L. N° 392, de 18 de Diciembre de 1981, de Hacienda, tomado razón y no publicado.

Artículo 4°

El encasillamiento del personal se hará en forma discrecional por el "Vicepresidente Ejecutivo del Servicio", sin sujeción al escalafón vigente del Servicio ni a los requisitos exigidos por el DFL. de Hacienda N° 90, de 1977 y sus modificaciones posteriores.

Artículo 5°

Cárguese el mayor gasto que signifique la aplicación del artículo 1° de este decreto con fuerza de ley a los fondos que se consulten en el presupuesto del año 1982.

Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Enrique Seguel Morel, Coronel, Subsecretario de Hacienda.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.