DFL · Nº 5
Qué dice la DFL 5
SUSTITUYE ESCALAFONES QUE INDICA EN LA PLANTA DE PERSONAL QUE SEÑALA
- Publicada
- 5 de mayo de 1982
- Versiones
- 1
- Artículos
- 6
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE HACIENDA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la DFL 5?
DFL 5 — «SUSTITUYE ESCALAFONES QUE INDICA EN LA PLANTA DE PERSONAL QUE SEÑALA». Fue publicada el 5 de mayo de 1982 por MINISTERIO DE HACIENDA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 5?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 5 de mayo de 1982: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La DFL 5 sigue vigente?
Sí. La DFL 5 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 5 de mayo de 1982.
Articulado
Texto vigente al 5 de mayo de 1982.
__preamble__
SUSTITUYE ESCALAFONES QUE INDICA EN LA PLANTA DE PERSONAL QUE SEÑALA
D.F.L. N°5.- Santiago, 19 de Febrero de 1982.- Vistos: lo establecido en el N° 3 del artículo 32° de la Constitución Política del Estado, la facultad que me otorga el inciso segundo del artículo 34° del decreto ley N° 3.551, de 1981, modificado por los decretos leyes N° 3.628 y N° 3.650, ambos de 1981, y
Teniendo presente:
Las modificaciones introducidas por el DFL. N° 11/3.551, de 1981, al DFL. N° 90 de Hacienda, de 1977 y lo dispuesto en el decreto supremo de Hacienda N° 90, de 3 de Febrero de 1981,
dicto el siguiente:
Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1°
Sustitúyense, a contar del 1° de Julio de 1982, los escalafones de jefaturas A, B, C, contadores, procesamiento de datos, oficiales administrativos, choferes, mecánicos y auxiliares de la planta del Instituto de Desarrollo Agropecuario, por los siguientes:
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Jefaturas A (42)
Grado 9° E.U.S. Nivel I (35)
Grado 10° E.U.S. Nivel II ( 7)
Jefaturas B ( 8)
Grado 11° E.U.S. Nivel I ( 4)
Grado 12° E.U.S. Nivel I ( 3)
Grado 13° E.U.S. Nivel II ( 1)
Contadores (40)
Grado 10° E.U.S. Nivel I ( 4)
Grado 12° E.U.S. Nivel I ( 4)
Grado 14° E.U.S. Nivel II ( 4)
Grado 15° E.U.S. Nivel II ( 5)
Grado 16° E.U.S. Nivel II ( 5)
Grado 17° E.U.S. Nivel III ( 7)
Grado 18° E.U.S. Nivel III ( 8)
Grado 20° E.U.S. Nivel III ( 2)
Grado 22° E.U.S. Nivel IV ( 1)
Procesamiento de Datos (9)
Grado 11° E.U.S. Programador B 1
Grado 13° E.U.S. Programador B 1
Grado 14° E.U.S. Programador C 1
Grado 15° E.U.S. Programador C 1
Grado 17° E.U.S. Operadores I de
Computador (Consola) 3
Grado 18° E.U.S. Operador II de
Computador (Perif.) 1
Grado 19° E.U.S. Supervisor I de 1
Operadores 9
Oficiales Administrativos (364)
Grado 14° E.U.S. Nivel I (10)
Grado 15° E.U.S. Nivel I (15)
Grado 16° E.U.S. Nivel II (19)
Grado 17° E.U.S. Nivel II (23)
Grado 18° E.U.S. Nivel II (27)
Grado 19° E.U.S. Nivel II (37)
Grado 20° E.U.S. Nivel III (58)
Grado 21° E.U.S. Nivel III (69)
Grado 22° E.U.S. Nivel III (65)
Grado 24° E.U.S. Nivel III (27)
Grado 25° E.U.S. Nivel IV (11)
Grado 28° E.U.S. Nivel IV ( 3)
Choferes (66)
Grado 20° E.U.S. Nivel I ( 5)
Grado 21° E.U.S. Nivel I ( 8)
Grado 22° E.U.S. Nivel I ( 9)
Grado 23° E.U.S. Nivel II (14)
Grado 24° E.U.S. Nivel II (11)
Grado 25° E.U.S. Nivel II (10)
Grado 27° E.U.S. Nivel III ( 9)
Auxiliares (141)
Grado 21° E.U.S. Nivel I ( 5)
Grado 22° E.U.S. Nivel I ( 7)
Grado 23° E.U.S. Nivel II (12)
Grado 24° E.U.S. Nivel II (15)
Grado 25° E.U.S. Nivel II (30)
Grado 26° E.U.S. Nivel II (34)
Grado 27° E.U.S. Nivel II (22)
Grado 31° E.U.S. Nivel III (16)
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Artículo 2°
Los cargos que a continuación se señalan se fusionan en los escalafones que se indican:
Cuatro cargos del Escalafón de Jefaturas B grado 14° E.U.S. se fusionan en el Escalafón de contadores, en los siguientes grados: Un cargo en grado 10° E.U.S., dos cargos en grado 12° E.U.S., y un cargo en grado 14° E.U.S.
Un cargo del escalafón de Jefaturas C grado 15° E.U.S. se fusiona en el Escalafón de Jefaturas B grado 13° E.U.S.
El Escalafón de mecánicos (cinco cargos grado 25° E.U.S. y un cargo grado 27° E.U.S.) se fusionan en el Escalafón de choferes en los siguientes grados: Cinco cargos en grado 22° E.U.S. y un cargo en grado 24° E.U.S.
Artículo 3°
Déjase sin efecto el D.F.L. N° 392, de 18 de Diciembre de 1981, de Hacienda, tomado razón y no publicado.
Artículo 4°
El encasillamiento del personal se hará en forma discrecional por el "Vicepresidente Ejecutivo del Servicio", sin sujeción al escalafón vigente del Servicio ni a los requisitos exigidos por el DFL. de Hacienda N° 90, de 1977 y sus modificaciones posteriores.
Artículo 5°
Cárguese el mayor gasto que signifique la aplicación del artículo 1° de este decreto con fuerza de ley a los fondos que se consulten en el presupuesto del año 1982.
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Enrique Seguel Morel, Coronel, Subsecretario de Hacienda.