DFL · Nº 5

Qué dice la DFL 5

FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY 34, DE 1931, QUE LEGISLA SOBRE LA INDUSTRIA PESQUERA Y SUS DERIVADOS

Publicada
15 de noviembre de 1983
Versiones
8
Artículos
107
Estado
Vigente

MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN

Preguntas frecuentes

¿Qué es la DFL 5?

DFL 5 — «FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY 34, DE 1931, QUE LEGISLA SOBRE LA INDUSTRIA PESQUERA Y SUS DERIVADOS». Fue publicada el 15 de noviembre de 1983 por MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 5?

El texto que se muestra rige desde el 29 de septiembre de 2025. Es la última de 8 versiones registradas desde su publicación.

¿La DFL 5 sigue vigente?

Sí. La DFL 5 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 29 de septiembre de 2025.

¿Cuántas veces se ha modificado la DFL 5?

El corpus registra 7 normas que la han modificado, que producen 8 versiones de su texto.

Versiones de la DFL 5

Cada fecha es un texto distinto. El corpus guarda las 8, no sólo la vigente.

Articulado

Texto vigente al 29 de septiembre de 2025 · se muestran los primeros 12 de 107 artículos.

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FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY 34, DE 1931, QUE LEGISLA SOBRE LA INDUSTRIA PESQUERA Y SUS DERIVADOS

NUM.5.- Santiago, 3 de mayo de 1983.- Visto: Las facultades que me confiere la ley 18.127, de 1982, dicto el siguiente

DECRETO CON FUERZA DE LEY:

Fíjase el siguiente texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley 34, de 1931, que legisla sobre la industria pesquera y sus derivados.

> **Nota.** La Ley 20434, publicada el 08.04.2010 modifica la presente norma en el sentido de crear un cargo de Director Zonal, grado 5º EUS, destinado al ejercicio de funciones en la Undécima Región, que para el solo efecto del artículo 7 de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, se considerará equivalente a Jefe de División.

Título I

DE LA PESCA

Artículo 1º

DEROGADO

> **Nota.** NOTA 1 El artículo 126 de la LEY 18892, dispuso que las modificaciones que introduce a este decreto con fuerza de ley entrarán en vigencia el 06 de septiembre de 1991.

Artículo 2°

DEROGADO

> **Nota.** NOTA 1 El artículo 126 de la LEY 18892, dispuso que las modificaciones que introduce a este decreto con fuerza de ley entrarán en vigencia el 06 de septiembre de 1991.

Artículo 3°

DEROGADO

> **Nota.** NOTA 1 El artículo 126 de la LEY 18892, dispuso que las modificaciones que introduce a este decreto con fuerza de ley entrarán en vigencia el 06 de septiembre de 1991.

Artículo 4°

DEROGADO

> **Nota.** NOTA 1 El artículo 126 de la LEY 18892, dispuso que las modificaciones que introduce a este decreto con fuerza de ley entrarán en vigencia el 06 de septiembre de 1991.

Título II

DE LOS PESCADORES

Artículo 5º

DEROGADO

> **Nota.** NOTA 1 El artículo 126 de la LEY 18892, dispuso que las modificaciones que introduce a este decreto con fuerza de ley entrarán en vigencia el 06 de septiembre de 1991.

Artículo 6°

DEROGADO

> **Nota.** NOTA 1 El artículo 126 de la LEY 18892, dispuso que las modificaciones que introduce a este decreto con fuerza de ley entrarán en vigencia el 06 de septiembre de 1991.

Artículo 7°

DEROGADO

> **Nota.** NOTA 1 El artículo 126 de la LEY 18892, dispuso que las modificaciones que introduce a este decreto con fuerza de ley entrarán en vigencia el 06 de septiembre de 1991.

Artículo 8°

DEROGADO

> **Nota.** NOTA 1 El artículo 126 de la LEY 18892, dispuso que las modificaciones que introduce a este decreto con fuerza de ley entrarán en vigencia el 06 de septiembre de 1991.

Artículo 9°

DEROGADO

> **Nota.** NOTA 1 El artículo 126 de la LEY 18892, dispuso que las modificaciones que introduce a este decreto con fuerza de ley entrarán en vigencia el 06 de septiembre de 1991.

Artículo 10°

DEROGADO

> **Nota.** NOTA 1 El artículo 126 de la LEY 18892, dispuso que las modificaciones que introduce a este decreto con fuerza de ley entrarán en vigencia el 06 de septiembre de 1991.

Artículo 11°

DEROGADO

> **Nota.** NOTA 1 El artículo 126 de la LEY 18892, dispuso que las modificaciones que introduce a este decreto con fuerza de ley entrarán en vigencia el 06 de septiembre de 1991.

Título III

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SOBRE EL SECTOR PESQUERO

Qué ha modificado la DFL 5

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.