DFL · Nº 6

Qué dice la DFL 6

NUEVA ESTRUCTURACION DE LOS SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

Publicada
9 de septiembre de 1942
Versiones
1
Artículos
47
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la DFL 6?

DFL 6 — «NUEVA ESTRUCTURACION DE LOS SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA». Fue publicada el 9 de septiembre de 1942 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 6?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 9 de septiembre de 1942: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La DFL 6 sigue vigente?

Sí. La DFL 6 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 9 de septiembre de 1942.

Articulado

Texto vigente al 9 de septiembre de 1942 · se muestran los primeros 12 de 47 artículos.

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D.F.L. N° 6-4.817, INTERIOR, 1942

(Publicado en el Diario Oficial N° 19.355, de 9 de septiembre de 1942)

NUEVA ESTRUCTURACION DE LOS SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

Núm. 6-4,817.- Santiago, 26 de agosto de 1942.- Vista la necesidad de fijar, como base para organización de la Administración Pública y servicios fiscales y semifiscales, la dependencia que deben tener las reparticiones y organismos de cada Secretaría de Estado, y

En uso de la facultad que me confiere el artículo 5° de la ley 7,200, de 18 de junio último, he acordado y

Decreto:

La dependencia de las distintas reparticiones y organismos de cada Secretaría de Estado, será la que se establece en el presente decreto, sin perjuicio de las funciones que a dichas Secretarías señalan la ley general de Ministerios y leyes complementarias.

Ministerio del Interior

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 1°

Los servicios dependientes del Ministerio del Interior serán los siguientes:

1) Subsecretaría y Administración General;

2) Servicio de Gobierno Interior;

3) Dirección General de Correos y Telégrafos;

4) Dirección del Registro Electoral;

5) Dirección General de Auxilio Social;

6) Dirección General de Carabineros de Chile;

7) Dirección General de Investigaciones e Identificación;

Dirección General de Servicios Eléctricos y de Gas;

9) Dirección General de Informaciones y Cultura:

10) Dirección General de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado, y

11) Dirección General de Alcantarillado de Santiago.

Artículo 2

° Refúndense en un solo servicio dependiente del Ministerio del Interior, que se denominará "Dirección General de Auxilio Social", la Dirección General de Restaurantes y Hospederías Populares Fiscales y la Dirección General de Cesantía, organizadas por los decretos N.° 3,283, de 30 de junio de 1939, y 1,779, de 26 de abril de 1940, respectivamente y cuyos financiamientos se consultan en el ítem 06/01/11/b del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.

Artículo 3

° Refúndense en un solo servicio dependiente del Ministerio del Interior, que se denominará "Dirección General de Informaciones y Cultura", las siguientes reparticiones:

a) Departamento de Municipalidades, del Ministerio del Interior;

b) Dirección Superior del Teatro Nacional, del Ministerio del Interior;

c) Servicio de Turismo, del Ministerio de Fomento;

d) Departamento de Extensión Cultural, dependiente del Ministerio del Trabajo;

e) Consejo de Censura Cinematográfica, del Ministerio de Educación Pública;

f) La Administración del Cerro San Cristóbal, dependiente del Ministerio del Interior, y el Jardín Zoológico, dependiente del Ministerio de Fomento, que formarán una sola repartición cuya administración se hará por medio de una Junta de Vigilancia, con intervención del Ministerio de Obras Públicas y Vías de Comunicación; y

g) Los diversos organismos que constituyen la repartición denominada "Defensa de la Raza y Aprovechamiento de las Horas Libres", creada por el decreto N° 4,157, de 18 de agosto de 1930; sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 39, letra c), del presente decreto.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 4

° Los servicios dependientes del Ministerio de Relaciones Exteriores serán los siguientes:

1) Subsecretaría y Administración General; y 2) Servicio Exterior.

Artículo 5

° Refúndense en un solo Servicio dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores que se denominará "Servicio Exterior", el Servicio Diplomático y el Servicio Consular cuyos financiamientos consultan los ítem 05/01/01 a 05/04/02 del Presupuesto de la Nación, conforme a las leyes N°s 5,051, de 17 de febrero de 1932, y 5,574, de 18 de enero de 1935.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMERCIO

Artículo 6

° Los servicios dependientes de Ministerio de Economía y Comercio serán los siguientes:

1) Subsecretaría y Administración General;

2) Departamento de Transporte y Navegación;

3) Departamento de Industrias Fabriles;

4) Departamento de Minas y Petróleo;

5) Dirección General de Pesca y Caza;

6) Dirección General de Estadística;

7) Comisariato General de Subsistencias y Precios;

8) Servicio de Control de Exportación;

9) Dirección de Abastecimiento de Petróleo;

10) Comisión de Licencias de Importación;

11) Junta de Normalización del Comercio Interno;

12) Junta Nacional de Abastecimientos; y

13) Servicio de Lavaderos de Oro.

Artículo 7

° Por intermedio del Ministerio de Economía y Comercio, se ejercerán las funciones que corresponden al Gobierno en sus relaciones con las siguientes instituciones:

1) Corporación de Fomento de la Producción;

2) DEROGADO.

3) Caja de Crédito Minero;

4) Instituto de Crédito Industrial;

5) Instituto de Fomento Industrial y Minero de Tarapacá y Antofagasta, y

6) Compañía Electro-Siderúrgica e Industrial de Valdivia.

> **Nota.** NOTA: 1 El N° 2 del artículo 7 del presente D.F.L. fue derogado por el art. 26 de la ley 9.839. Posteriormente el DS N° 6973, Min. Hacienda, 1956, art. 38 y DS N° 1272, Min. Economía, 1961, art. 35, lo volvieron a modificar en el mismo sentido.

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 8

° Los servicios dependientes del Ministerio de Hacienda serán los siguientes:

1) Subsecretaría y Administración General;

2) Oficina de Presupuestos y Finanzas;

3) Oficina de Pensiones;

4) Dirección General de Impuestos Internos;

5) Superintendencia de Aduanas;

6) Tesorería General de la República;

7) Superintendencia de la Casa de Moneda y Especies Valoradas;

8) Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio;

9) Superintendencia de Bancos;

10) Superintendencia del Salitre;

11) Dirección General de Aprovisionamiento del Estado; y

12) Comisión de Crédito Público.

Artículo 9

° Por intermedio del Ministerio de Hacienda se ejercerán las funciones que corresponden al Gobierno en sus relaciones con las siguientes instituciones:

1) Banco Central de Chile;

2) Caja Nacional de Ahorros;

3) Corporación de Ventas de Salitre y Yodo;

4) Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública;

5) Caja de Crédito Hipotecario;

6) Sociedades Anónimas, Bancos y Bolsas de Comercio, en general; y

7) Consejo de Defensa Fiscal.

Artículo 10

°- Refúndense en un solo organismo dependiente del Ministerio de Hacienda todos los servicios que atienden las materias relacionadas con las 1943 ART 1° jubilaciones, pensiones, montepíos y desahucios del personal de la Administración Civil del Estado.

Pasarán a depender de la Oficina de Pensiones de Hacienda, en consecuencia, los servicios de esta naturaleza que existen en los Ministerios de Interior, Justicia y Fomento.

Artículo 11

DEROGADO.-

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.