DFL · Nº 6
Qué dice la DFL 6
NUEVA ESTRUCTURACION DE LOS SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
- Publicada
- 9 de septiembre de 1942
- Versiones
- 1
- Artículos
- 47
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la DFL 6?
DFL 6 — «NUEVA ESTRUCTURACION DE LOS SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA». Fue publicada el 9 de septiembre de 1942 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 6?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 9 de septiembre de 1942: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La DFL 6 sigue vigente?
Sí. La DFL 6 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 9 de septiembre de 1942.
Articulado
Texto vigente al 9 de septiembre de 1942 · se muestran los primeros 12 de 47 artículos.
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D.F.L. N° 6-4.817, INTERIOR, 1942
(Publicado en el Diario Oficial N° 19.355, de 9 de septiembre de 1942)
NUEVA ESTRUCTURACION DE LOS SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
Núm. 6-4,817.- Santiago, 26 de agosto de 1942.- Vista la necesidad de fijar, como base para organización de la Administración Pública y servicios fiscales y semifiscales, la dependencia que deben tener las reparticiones y organismos de cada Secretaría de Estado, y
En uso de la facultad que me confiere el artículo 5° de la ley 7,200, de 18 de junio último, he acordado y
Decreto:
La dependencia de las distintas reparticiones y organismos de cada Secretaría de Estado, será la que se establece en el presente decreto, sin perjuicio de las funciones que a dichas Secretarías señalan la ley general de Ministerios y leyes complementarias.
Ministerio del Interior
MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo 1°
Los servicios dependientes del Ministerio del Interior serán los siguientes:
1) Subsecretaría y Administración General;
2) Servicio de Gobierno Interior;
3) Dirección General de Correos y Telégrafos;
4) Dirección del Registro Electoral;
5) Dirección General de Auxilio Social;
6) Dirección General de Carabineros de Chile;
7) Dirección General de Investigaciones e Identificación;
Dirección General de Servicios Eléctricos y de Gas;
9) Dirección General de Informaciones y Cultura:
10) Dirección General de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado, y
11) Dirección General de Alcantarillado de Santiago.
Artículo 2
° Refúndense en un solo servicio dependiente del Ministerio del Interior, que se denominará "Dirección General de Auxilio Social", la Dirección General de Restaurantes y Hospederías Populares Fiscales y la Dirección General de Cesantía, organizadas por los decretos N.° 3,283, de 30 de junio de 1939, y 1,779, de 26 de abril de 1940, respectivamente y cuyos financiamientos se consultan en el ítem 06/01/11/b del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
Artículo 3
° Refúndense en un solo servicio dependiente del Ministerio del Interior, que se denominará "Dirección General de Informaciones y Cultura", las siguientes reparticiones:
a) Departamento de Municipalidades, del Ministerio del Interior;
b) Dirección Superior del Teatro Nacional, del Ministerio del Interior;
c) Servicio de Turismo, del Ministerio de Fomento;
d) Departamento de Extensión Cultural, dependiente del Ministerio del Trabajo;
e) Consejo de Censura Cinematográfica, del Ministerio de Educación Pública;
f) La Administración del Cerro San Cristóbal, dependiente del Ministerio del Interior, y el Jardín Zoológico, dependiente del Ministerio de Fomento, que formarán una sola repartición cuya administración se hará por medio de una Junta de Vigilancia, con intervención del Ministerio de Obras Públicas y Vías de Comunicación; y
g) Los diversos organismos que constituyen la repartición denominada "Defensa de la Raza y Aprovechamiento de las Horas Libres", creada por el decreto N° 4,157, de 18 de agosto de 1930; sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 39, letra c), del presente decreto.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 4
° Los servicios dependientes del Ministerio de Relaciones Exteriores serán los siguientes:
1) Subsecretaría y Administración General; y 2) Servicio Exterior.
Artículo 5
° Refúndense en un solo Servicio dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores que se denominará "Servicio Exterior", el Servicio Diplomático y el Servicio Consular cuyos financiamientos consultan los ítem 05/01/01 a 05/04/02 del Presupuesto de la Nación, conforme a las leyes N°s 5,051, de 17 de febrero de 1932, y 5,574, de 18 de enero de 1935.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMERCIO
Artículo 6
° Los servicios dependientes de Ministerio de Economía y Comercio serán los siguientes:
1) Subsecretaría y Administración General;
2) Departamento de Transporte y Navegación;
3) Departamento de Industrias Fabriles;
4) Departamento de Minas y Petróleo;
5) Dirección General de Pesca y Caza;
6) Dirección General de Estadística;
7) Comisariato General de Subsistencias y Precios;
8) Servicio de Control de Exportación;
9) Dirección de Abastecimiento de Petróleo;
10) Comisión de Licencias de Importación;
11) Junta de Normalización del Comercio Interno;
12) Junta Nacional de Abastecimientos; y
13) Servicio de Lavaderos de Oro.
Artículo 7
° Por intermedio del Ministerio de Economía y Comercio, se ejercerán las funciones que corresponden al Gobierno en sus relaciones con las siguientes instituciones:
1) Corporación de Fomento de la Producción;
2) DEROGADO.
3) Caja de Crédito Minero;
4) Instituto de Crédito Industrial;
5) Instituto de Fomento Industrial y Minero de Tarapacá y Antofagasta, y
6) Compañía Electro-Siderúrgica e Industrial de Valdivia.
> **Nota.** NOTA: 1 El N° 2 del artículo 7 del presente D.F.L. fue derogado por el art. 26 de la ley 9.839. Posteriormente el DS N° 6973, Min. Hacienda, 1956, art. 38 y DS N° 1272, Min. Economía, 1961, art. 35, lo volvieron a modificar en el mismo sentido.
MINISTERIO DE HACIENDA
Artículo 8
° Los servicios dependientes del Ministerio de Hacienda serán los siguientes:
1) Subsecretaría y Administración General;
2) Oficina de Presupuestos y Finanzas;
3) Oficina de Pensiones;
4) Dirección General de Impuestos Internos;
5) Superintendencia de Aduanas;
6) Tesorería General de la República;
7) Superintendencia de la Casa de Moneda y Especies Valoradas;
8) Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio;
9) Superintendencia de Bancos;
10) Superintendencia del Salitre;
11) Dirección General de Aprovisionamiento del Estado; y
12) Comisión de Crédito Público.
Artículo 9
° Por intermedio del Ministerio de Hacienda se ejercerán las funciones que corresponden al Gobierno en sus relaciones con las siguientes instituciones:
1) Banco Central de Chile;
2) Caja Nacional de Ahorros;
3) Corporación de Ventas de Salitre y Yodo;
4) Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública;
5) Caja de Crédito Hipotecario;
6) Sociedades Anónimas, Bancos y Bolsas de Comercio, en general; y
7) Consejo de Defensa Fiscal.
Artículo 10
°- Refúndense en un solo organismo dependiente del Ministerio de Hacienda todos los servicios que atienden las materias relacionadas con las 1943 ART 1° jubilaciones, pensiones, montepíos y desahucios del personal de la Administración Civil del Estado.
Pasarán a depender de la Oficina de Pensiones de Hacienda, en consecuencia, los servicios de esta naturaleza que existen en los Ministerios de Interior, Justicia y Fomento.
Artículo 11
DEROGADO.-
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA