DFL · Nº 6

Qué dice la DFL 6

FIJA PLANTA DE PERSONAL Y DOTACION DEL SERVICIO DE SALUD: ARICA

Publicada
1 de agosto de 1980
Versiones
1
Artículos
9
Estado
Vigente

MINISTERIO DE SALUD

Preguntas frecuentes

¿Qué es la DFL 6?

DFL 6 — «FIJA PLANTA DE PERSONAL Y DOTACION DEL SERVICIO DE SALUD: ARICA». Fue publicada el 1 de agosto de 1980 por MINISTERIO DE SALUD.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 6?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 1 de agosto de 1980: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La DFL 6 sigue vigente?

Sí. La DFL 6 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 1 de agosto de 1980.

Articulado

Texto vigente al 1 de agosto de 1980.

__preamble__

FIJA PLANTA DE PERSONAL Y DOTACION DEL SERVICIO DE SALUD: ARICA

Santiago, 16 de Junio de 1980.- Hoy se decretó lo que sigue: D.F.L. N° 6.- Visto: estos antecedentes; los decretos leyes N°s. 249, de 1973, y 1.608, de 1976; el decreto con fuerza de ley N° 90, de 1977, del Ministerio de Hacienda; la Ley N° 15.076; el capítulo II del decreto ley N° 2763, de 3 de Agosto de 1979; lo establecido en el artículo 56 de este último cuerpo legal; y teniendo presente lo prescrito en los decretos leyes N°s. 1, de 1973, y 527, de 1974, dicto el siguiente:

Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1°

Fíjase la siguiente planta de personal afecta al decreto ley N° 249, de 1973, del Servicio de Salud Arica.

-------------------------------------------------------

Escalafones/Cargos Nivel Grado N°

EUS. Cargos

-------------------------------------------------------

Directivos Superiores

Director III 4° 1

--------

1

Directivos

Subdirector Administrativo II 6° 1

Asesor Jurídico II 6° 1

Jefe Departamento Finanzas III 7° 1

Jefe Departamento Recursos

Humanos III 7° 1

Jefe Departamento Programa del

Ambiente III 7° 1

---------

5

Jefaturas A

Jefaturas Paramédicas I 9° 1

Jefe Servicios Orientación

Médica y Estadística II 10° 1

Jefe Sección Esterilización II 11° 1

Jefe Sección Farmacia II 11° 1

Supervisores Paramédicos de

Servicios Clínicos II 11° 6

--------

10

Jefaturas B

Supervisor Paramédico I 12° 2

Coordinador Administrativo I 12° 1

Jefe Sección Alimentación I 12° 1

Jefe Sección Abastecimiento I 13° 1

Jefe Sección Servicios

Generales I 13° 1

Jefe Sección Contabilidad y

Presupuesto I 13° 1

Jefe Sección Registro Personal

y Bienestar I 13° 1

---------

8

Jefaturas C

Jefe Sueldos I 15° 1

Jefe Estadística I 15° 1

Jefe Recaudación I 15° 1

Jefe Admisión I 15° 1

Jefe Secretaría y Oficina

Partes II 18° 1

---------

5

Asistentes Sociales

Asistente Social II 15° 1

Asistente Social II 16° 1

Asistente Social II 17° 2

----------

4

Contadores

Contador IV 24° 1

----------

1

Nutricionistas

Nutricionista II 18° 1

Nutricionista II 19° 1

Nutricionista II 20° 3

--------

5

Enfermeras Universitarias

Enfermera Universitaria II 14° 1

Enfermera Universitaria II 15° 2

Enfermera Universitaria II 16° 5

Enfermera Universitaria II 17° 5

Enfermera Universitaria II 18° 8

--------

21

Kinesiólogos

Kinesiólogo II 18° 1

---------

1

Matronas

Matrona I 13° 1

Matrona II 14° 1

Matrona II 15° 2

Matrona II 16° 4

Matrona II 17° 6

Matrona II 18° 6

______

20

Tecnólogos Médicos

Tecnólogo Médico II 14° 1

Tecnólogo Médico II 15° 1

Tecnólogo Médico II 16° 1

Tecnólogo Médico II 17° 3

Tecnólogo Médico II 18° 5

Tecnólogo Médico II 19° 4

-------

15

Educadoras de Párvulos

Educadora de Párvulos II 20° 1

Educadora de Párvulos II 21° 1

-------

2

Terapeutas Ocupacionales

Terapeuta Ocupacional II 19° 1

--------

1

Choferes

Chofer I 22° 2

Chofer I 23° 1

Chofer II 24° 1

Chofer II 25° 1

Chofer II 26° 2

Chofer III 27° 1

Chofer III 28° 5

--------

13

Auxiliares

Auxiliar I 25° 9

Auxiliar I 26° 12

Auxiliar I 27° 12

Auxiliar I 28° 14

Auxiliar I 29° 23

Auxiliar II 30° 47

--------

117

Oficiales Administrativos

Oficial Administrativo I 19° 3

Oficial Administrativo I 20° 2

Oficial Administrativo I 21° 3

Oficial Administrativo II 22° 4

Oficial Administrativo II 23° 5

Oficial Administrativo II 24° 7

Oficial Administrativo II 25° 8

Oficial Administrativo III 26° 11

Oficial Administrativo III 27° 9

Oficial Administrativo III 28° 34

-------

86

Auxiliares Paramédicos

Auxiliar Paramédico I 21° 2

Auxiliar Paramédico I 22° 8

Auxiliar Paramédico II 23° 25

Auxiliar Paramédico II 24° 71

Auxiliar Paramédico III 25° 58

Auxiliar Paramédico III 26° 46

Auxiliar Paramédico IV 28° 3

Auxiliar Paramédico IV 29° 4

--------

217

Profesionales y Técnicos Universitarios

Profesional y Técnico Universitario 15° 3

Profesional y Técnico Universitario 18° 1

--------

4

--------

Total Cargos 536

Artículo SEGUNDO

Créanse los siguientes cargos en la planta de personal del Servicio de Salud: Arica, los que podrán remunerarse y desempeñarse indistintamente bajo el régimen del decreto ley número 249 de 1973, o de la ley número 15.076.

-------------------------------------------------------

D.L. 249 Ley 15.076 N°

Escalafones/Cargos Nivel Grado Horas Semanales Cargos

-------------------------------------------------------

Dirección Servicio

de Salud

Directivos

Jefe Depto. Programa

de las Personas III 7° 33 1

___

1

Dirección Hospital

Directivos

Director I 5° 33 1

Subdirector Médico II 6° 33 1

---

2

Jefaturas A

Jefatura Unidades

de Apoyo II 10° 33 5

Jefatura Servicios

Clínicos II 10° 33 7

---

12

Dirección Atención

Periférica

Directivos

Director III 8° 33 1

---

1

Jefaturas A

Director Consultorio II 11° 33 1

----

1

----

Total Cargos 17

-------------------------------------------------------

La provisión de estos empleos se efectuará de acuerdo con las normas vigentes del Estatuto Administrativo o de la ley 15.076, según sea la forma que determine la autoridad al proveer el empleo.

Artículo TERCERO

Fíjase la siguiente planta de personal afecto a la ley número 15.076, del Servicio de Salud: Arica.

-------------------------------------------------------

Escalafones/Cargos Horas Semanales Número Cargos

-------------------------------------------------------

A Médicos Cirujanos

Médico Cirujano 22 30

Médico Cirujano 28 35

Médico Cirujano 33 10

Médico Cirujano 44 2

------

77

B Odontólogos o Cirujanos

Dentistas

Odontólogo o Cirujano 22 4

Dentista

Odontólogo o Cirujano 33 3

Dentista

Odontólogo o Cirujano 44 1

Dentista

-------

8

C Químicos Farmacéuticos

Químico Farmacéutico 33 1

------

1

------

Total Cargos 86

-------------------------------------------------------

Artículo CUARTO

Mediante decreto del Ministerio de Salud, suscrito por el Ministro de Hacienda y firmado por orden del Presidente de la República, se determinarán las especialidades y roles de los cargos creados en los dos artículos precedentes.

Artículo SEXTO

En conformidad con el artículo tercero transitorio del decreto ley número 2763 de 1979, el encasillamiento en las plantas de personal que fijan los artículos primero, segundo y tercero del presente decreto con fuerza de ley, se efectuará mediante decreto supremo del Ministerio de Salud, suscrito por orden del Presidente de la República, sin sujeción a las normas ordinarias sobre provisión de empleos, salvo lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley número 90, de 1977, del Ministerio de Hacienda.

ARTICULO SIETE.- El gasto que irrogue el presente decreto con fuerza de ley se imputará a los ítem correspondientes del Subtítulo 21 "Gastos en Personal" del Presupuesto del Servicio de Salud Arica.

Artículo OCTAVO

La planta de personal y demás disposiciones del presente decreto con fuerza de ley regirán a contar del primero de Agosto de 1980.

Artículo TRANSITORIO

DEROGADO

Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese, publíquese e insértese en la Recopilación Oficial de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Alejandro Medina Lois, General de Brigada, Ministro de Salud.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Alvaro Donoso Barros, Subsecretario de Salud.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.