DFL · Nº 6
Qué dice la DFL 6
SUPRIME CARGOS DE LA PLANTA DE LA EMPRESA PORTUARIA DE CHILE
- Publicada
- 26 de septiembre de 1981
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Preguntas frecuentes
¿Qué es la DFL 6?
DFL 6 — «SUPRIME CARGOS DE LA PLANTA DE LA EMPRESA PORTUARIA DE CHILE». Fue publicada el 26 de septiembre de 1981 por MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 6?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 26 de septiembre de 1981: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La DFL 6 sigue vigente?
Sí. La DFL 6 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 26 de septiembre de 1981.
Articulado
Texto vigente al 26 de septiembre de 1981.
__preamble__
SUPRIME CARGOS DE LA PLANTA DE LA EMPRESA PORTUARIA DE CHILE
D.F.L. N° 6.- Santiago, 2 de Septiembre de 1981.- Vistos: La Planta de la Empresa Portuaria de Chile fijada por el D.L. N° 2.061, de 1977; la facultad concedida en el artículo 35, del D.L. N° 3.551, de 1980, modificado por el artículo 1°, letra i) del D.L. N° 3.628, de 1981, y lo propuesto por el Director de la Empresa Portuaria de Chile, según oficio N° 60, de 21 de Agosto de 1981.
vengo en dictar el siguiente Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1°
Suprímese de los Escalafones de la Planta de la Empresa Portuaria de Chile, aprobada por el D.L. N° 2.061, del 1977, a contar del primer día del mes siguiente a la fecha de notificación de la total tramitación del presente decreto con fuerza de ley, los cargos que a continuación se señalan:
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Escalafón Grado E.U.R. N° Cargos
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EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS
Jefe Administrativo 14° 1
18° 2
Oficial Administrativo 21° 2
OPERARIOS
Operario Especializado 19°
" Movilizador Manual 1
Operario Especializado 21°
" Movilizador Mecanizado 2
" Varios 2
Operario Especializado 22°
" Profesional 2
" Movilizador Mecanizado 3
" Movilizador Manual 2
Operario Especializado 23°
" Movilizador Mecanizado 13
" Movilizador Manual 5
Operario Especializado 24°
" Profesional 1
" Movilizador Mecanizado 8
" Movilizador Manual 9
Operario Semi-Especializado 25°
" Movilizador Manual 15
Operario Semi-Especializado 26°
" Movilizador Manual 6
" Varios 2
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Artículo 2°
El personal que pierda sus cargos por aplicación de la supresión dispuesta en el artículo anterior del presente decreto con fuerza de ley y que no reúna los requisitos para acogerse a jubilación, tendrá derecho con cargo fiscal a título de indemnización una vez cesado en sus funciones a continuar percibiendo durante seis meses la remuneración total que le haya correspondido al último mes que prestare servicios.
Artículo 3°
En la indemnización a que se refiere el artículo anterior, no se considera la parte proporcional del Total Remuneraciones que corresponda a bonificaciones especiales otorgadas por la Empresa Portuaria de Chile, ni la Asignación Familiar. Esta indemnización se pagará por mes vencido y no será imponible ni tendrá el carácter de sueldo para ningún efecto legal.
Artículo 4°
El Director de la Empresa Portuaria de Chile deberá dictar la resolución o resoluciones correspondientes individualizando a las personas a quienes afecte la supresión de cargos dispuesta en el Artículo 1° del presente decreto con fuerza de ley.
Regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Caupolicán Boisset Mujica, General de Brigada Aérea, Ministro de Transporte y Telecomunicaciones.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a US.- Enrique Yávar Martin, Coronel de Ejército (R), Subsecretario de Transportes .
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA División Jurídica Cursa con alcance DFL N°s. 4 y 6. de 1981, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones N° 31.718.- Santiago, 24 de Septiembre de 1981.
Esta Contraloría General ha tomado razón de los documentos del epígrafe, que suprimen en la planta de la Empresa Portuaria de Chile los cargos que indican, en el entendido de que la notificación de la total tramitación de estos decretos con fuerza de ley, a que alude su artículo 1°, sólo podrá efectuarse a los funcionarios afectados una vez tramitadas las resoluciones a que se refiere el artículo 4° de los documentos en examen.
Con el alcance que antecede, este Organismo de Control ha dado curso a los documentos de la suma.
Dios guarde a US.- Osvaldo Iturriaga Ruiz, Contralor General.
Al señor Ministro de Transportes y Telecomunicaciones Presente.