DFL · Nº 6

Qué dice la DFL 6

ESTABLECE FORMA DE INSTALACION Y PLANTA DE PERSONAL;DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ

Publicada
6 de diciembre de 1996
Versiones
1
Artículos
9
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la DFL 6?

DFL 6 — «ESTABLECE FORMA DE INSTALACION Y PLANTA DE PERSONAL;DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ». Fue publicada el 6 de diciembre de 1996 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 6?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 6 de diciembre de 1996: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La DFL 6 sigue vigente?

Sí. La DFL 6 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 6 de diciembre de 1996.

Articulado

Texto vigente al 6 de diciembre de 1996.

__preamble__

ESTABLECE FORMA DE INSTALACION Y PLANTA DE PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ

D.F.L. N° 6-19.436.- Santiago, 19 de noviembre de 1996.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 61 y en el inciso 2° del artículo 88 de la Constitución Política de la República y las facultades que me confieren los artículos 3° y 4° transitorios, de la Ley N° 19.436, que crea la Comuna de San Pedro de la Paz, y

Considerando:

1.- Que la Ley N° 19.436, otorga facultades al Presidente de la República para regular la forma de instalación de la Municipalidad de San Pedro de la Paz; para fijar la planta de personal de la misma y los requisitos de ingreso y promoción de los cargos, y para determinar la proporción de los cargos de planta de la Municipalidad de Concepción, que deberá ser adscrita a la planta de la Municipalidad de San Pedro de la Paz.

2.- Que para la determinación de la proporción de cargos de planta de la municipalidad de la comuna originaria, que deberá adscribirse a la planta de la Municipalidad de San Pedro de la Paz, corresponde ponderar la proporción de la población aportada a la comuna de San Pedro de la Paz, por la comuna originaria, y que además, la señalada proporción deberá determinarse, cuando sea procedente, respecto de cada una de las plantas reguladas en la Ley N° 18.883.

3.- Que para el ejercicio de la facultad antes mencionada, deben considerarse necesariamente los requerimientos de personal de la Municipalidad de Concepción, tanto respecto al total de cargos que componen su planta de personal, como a la estructura de las plantas que la integran, para asegurar de tal forma un adecuado y oportuno cumplimiento de las funciones que le competen, dicto el siguiente

Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1°

Establécese la Municipalidad de San Pedro de la Paz. La Municipalidad quedará instalada a la fecha en que asuman sus cargos el Alcalde y los integrantes del Concejo, elegidos en la elección municipal realizada de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Artículo 2°

Fíjase la siguiente planta de personal para la Municipalidad de San Pedro de la Paz.

Planta Cargos Grados N° Cargos

Alcaldes Alcalde 4° 1

Directivos Juez de Policía 5º 1

Local

Secretario Comunal

de Planificación y

Coordinación 5° 1

Asesor Jurídico 5° 1

Director de

Desarrollo

Comunitario 5° 1

Director de Obras

Municipales 5° 1

Director de

Control 5° 1

Director de

Administración

y Finanzas 6° 1

Secretario

Municipal 6° 1

Directivo 6° 1

Directivo 7° 1

Profesionales Profesionales 5° 3

Profesionales 6° 3

Profesionales 7° 4

Profesionales 8° 4

Profesionales 9° 4

Jefaturas Jefaturas 8° 2

Jefatura 9° 1

Jefatura 10° 1

Técnicos Técnicos 10° 3

Técnicos 11° 2

Técnicos 12° 2

Técnico 13° 1

Técnico 14° 1

Administrativos Administrativos 12° 4

Administrativos 13° 5

Administrativos 14° 4

Administrativos 15° 4

Administrativos 16° 4

Administrativos 17° 3

Auxiliares Auxiliares 14º 4

Auxiliares 15° 3

Auxiliares 16° 4

Auxiliares 17° 3

Auxiliar 18° 1

T. Car. 81

Artículo 3°

Declárase que para la provisión de los cargos de la planta de personal fijada en el artículo anterior serán aplicables los requisitos que señala el artículo 10.- de la Ley N° 18.883 y el artículo 12.- de la Ley N° 19.280, según corresponda, y establécense los siguientes requisitos específicos para el ingreso y promoción a los cargos que se indican:

Planta Cargo Grado Requisitos

Profesionales Profesionales 5° Un cargo requerirá

título de Arquitecto,

y otro requerirá,

alternativamente,

título de Ingeniero

Comercial; Contador

Auditor, o de Admi-

nistrador Público.

Profesionales 6° Dos cargos

requerirán,

alternativamente,

título de Abogado;

Ingeniero Comercial;

Contador Auditor;

Contador Público,

o de Administrador

Público.

Jefaturas Jefaturas 8° Un cargo requerirá,

alternativamente,

título profesional

de Contador Auditor;

Contador Público;

Administrador

Público, o título

técnico en el área

de administración de

recursos financieros

o de personal.

Artículo 4°

Determínase la siguiente proporción de los cargos de planta de la Municipalidad de Concepción que, conforme a lo dispuesto por el artículo 3° transitorio de la Ley N° 19.436, deberán ser adscritos a la planta de personal establecida en el artículo 2° precedente.

Planta Proporción

Profesionales 9,6%

Jefaturas 6,3%

Administrativos 8,4%

Auxiliares 5,8%

Artículo 5°

Durante el período de administración transitoria de la comuna de San Pedro de la Paz, por la Municipalidad de Concepción, el Alcalde reunirá los antecedentes necesarios para establecer los derechos y obligaciones que corresponderán a la Municipalidad de San Pedro de la Paz, entre otros, los relativos a bienes muebles e inmuebles, contratos y convenios existentes, ingresos, servicios que deben prestarse a la comunidad, y la información que se requiere para ello, especialmente lo referente a beneficiarios de subsidios y a la situación socioeconómica de los habitantes de la comuna de San Pedro de la Paz.

Artículo 6°

Para los efectos de la instalación de la Municipalidad de San Pedro de la Paz, y en virtud de lo señalado en el artículo 2° transitorio de la Ley N° 19.436, corresponderá al Secretario Municipal de la Municipalidad de Concepción dar cumplimiento a las obligaciones que señala el artículo 72, y el Título IV, en relación al proceso de constitución del Consejo Económico y Social Comunal, de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Artículo 7°

De conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 2° transitorio de la Ley N° 19.436, destínase un 90% del total del Fondo Común Municipal de la comuna de San Pedro de la Paz correspondiente al año 1996, para financiar la instalación del respectivo municipio.

Artículo 8°

El alcalde de la Municipalidad de San Pedro de la Paz procederá a designar personal en calidad de titular o suplente, según corresponda, considerando la naturaleza del respectivo cargo, en el empleo de secretario municipal y en los tres de mayor jerarquía de la planta establecida en el artículo 2° de este decreto con fuerza de ley.

Dichos funcionarios integrarán el comité de selección a que se refiere el artículo 19 de la Ley N° 18.883, responsable de la preparación y realización del concurso público para la primera provisión de los cargos de carrera de la planta antes mencionada, que queden vacantes luego del nombramiento en la misma del personal que se traspasará desde la Municipalidad de Concepción.

Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- CARLOS FIGUEROA SERRANO, Vicepresidente de la República.- Belisario Velasco Baraona, Ministro del Interior (S).- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.

Lo que transcribo a usted, para su conocimiento.- Saluda a Ud., Marcelo Schilling Rodríguez, Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.